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LAS ACCIONES AFIRMATIVAS POSITIVAS ESTABLECIDAS EN LA LEY ADUANERA EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. |
"En 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el día 03 de Diciembre de cada año, Día Internacional de las Personas con Discapacidad, con el objetivo de sensibilizar a la opinión pública respecto a la integración de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural de las naciones; así como de fomentar la igualdad de oportunidades y el mejoramiento de la situación de este grupo de la población.
En la actualidad, los esfuerzos para alcanzar el pleno y efectivo goce de los derechos humanos de las personas con discapacidad están plenamente representados en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, promovida por México a finales del año 2001, proclamada por la Organización de las Naciones Unidas en el 2005 y adoptada por nuestro país en el 2008". (1)
Con tal motivo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (de ahora en adelante INEGI), publicó los siguientes datos (2):
El 5.1% de la población total tienen alguna discapacidad, 48 de cada 100 personas con discapacidad son adultos mayores; en el Estado de México y en el Distrito Federal se concentra la mayor proporción de población con discapacidad en el país: 21.4%; las principales tipos de discapacidad son las relacionadas con la movilidad y la vista; la principal causa de discapacidad es por enfermedad, seguida por la edad avanzada; el promedio de escolaridad de las personas con discapacidad es de 4.5 grados lo cual equivale a cuatro años de primaria; las dos principales fuentes de ingresos de las personas con discapacidad que no trabajan son los programas de gobierno y las jubilaciones o pensiones, entre otras cifras por demás interesantes y preocupantes, también.
Asimismo, señala el INEGI que de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 (de ahora en adelante Censo 2010), en México habitan 112.3 millones de personas. De ellas, 5.7 millones (ó 5.1% de la población total) reportan tener dificultad para realizar una o más actividades de la vida cotidiana; es decir, son personas con discapacidad. (3)
Ahora bien y conforme al último párrafo del artículo 1 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad incluyen a "aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás". (4)
Cabe hacer mención que, dicha definición es adoptada íntegramente por la fracción XXI del artículo 2 de la Ley General para la para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (de ahora en adelante LGIPD) publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de mayo de 2011, Ley que dicho sea de paso es reglamentaria del párrafo quinto del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas". (5)
Pudiera considerarse que al establecerse una serie de derechos para las personas con discapacidad en un instrumento internacional como el antes mencionado y en algunas de las leyes nacionales, se les estaría dando un trato preferencial, mismo que colocaría al resto de la población en una situación de desventaja frente a ellas.
Sin embargo, no es así ya que como podemos leer en el artículo 4 de la LGIPD:
"Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano…Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea en una situación comparable.
…
Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.
La Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural o bien, no pueden representarse a sí mismas." (6)
De lo anterior, se desprende claramente que las acciones afirmativas positivas no tienen como objetivo el otorgar más derechos a las personas con discapacidad de los que se otorgan al resto de la población en el orden jurídico nacional, al contrario, su intención es la de compensar las desventajas o dificultades que las primeras tienen.
Es por ello que en diversos instrumentos jurídicos nacionales encontramos disposiciones que contienen acciones afirmativas positivas, tal es el caso de la Ley Aduanera.
Así, la Ley Aduanera en su artículo 61 establece que:
"No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:
XV. Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal, así como aquellas que importen las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas, siempre que se trate de mercancías que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad; permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo, profesional o social; se utilicen exclusiva y permanentemente por las mismas para esos fines, y cuenten con la autorización de la Secretaría.
Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerará como persona con discapacidad la que debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, y acredite dicha circunstancia con una constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial.
Tratándose de vehículos especiales o adaptados, las personas con discapacidad podrán importar sólo un vehículo para su uso personal cada cuatro años. Las personas morales a que se refiere el primer párrafo de esta fracción podrán importar hasta tres vehículos cada cuatro años. En ambos casos, el importador no podrá enajenar dichos vehículos sino después de cuatro años de haberlos importado." (7)
De lo anterior, podemos concluir que las personas con discapacidad, que de acuerdo a los datos consultados en la página oficial del INEGI (8), integran una parte importante de la población mexicana, son consideradas por la Ley Aduanera en el sentido de que les permite importar al territorio nacional sin pago del Impuesto General de Importación vehículos especiales que les ayudarán a mejorar su calidad de vida y que finalmente, con disposiciones de este tipo, que contengan acciones afirmativas positivas, el Estado está trabajando para alcanzar el fin primordial para el cual fue creado, el bien común público.
(1) Instituto Nacional de Geografía y Estadística. Recuperado el 03 de diciembre de 2011 del sitio,
http://buscador.inegi.org.mx/search?q=personas+con+discapacidad&spell=1&site=
default_collection&client=frontend_1&output=xml_no_dtd&proxystylesheet=frontend
_1&ie=UTF8&access=p&getfields=*&numgm=5&proxyreload=1
(2) Idem
(3) Idem
(4) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Recuperado el 04 de diciembre de 2011 del sitio, http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
(5) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 05 de diciembre de 2011 del sitio, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf
(6) Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Recuperado el 05 de diciembre de 2011 del sitio, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/wo61725.doc
(7) Ley Aduanera. Recuperado el 05 de diciembre de 2011 del sitio, http://www.ordenjuridico.gob.mx/leyes.php
(8) Ob. cit., nota 1
La revista Ex Lege es una publicación trimestral, que contendrá interesantes secciones, como las dedicadas a las aportaciones de docentes, alumnos y autores invitados, así como espacios para ponencias, conferencias, entrevistas y noticias.

