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Historia del Derecho: El Tribunal de la Santa Inquisición como Antecedente del Tribunal Lic. René Morales Tirado |
Dentro de la historia del Derecho, un papel preponderante lo han tenido las formas para la solución de conflictos que a lo largo de la historia ha desarrollado la humanidad; empezando por la Ley de la Selva, o sea la Ley del más fuerte, pasando por la ley del Talión, ojo por ojo diente por diente, los Juicios de Ordalía, en donde se dejaba a la voluntad divina determinar si se era inocente o culpable, y vinculado a esta última forma de solución iban a aparecer los Tribunales de la Santa Inquisición, como una forma mucho más estructurada, legal y razonada, por lo menos desde su perspectiva, para solucionar los conflictos suscitados.
El objeto de este artículo es tener una referencia general de estos tribunales, y recapitular sobre su influencia en la Historia del Proceso, así como su impacto -tanto negativo como positivo- en la historia de la moderna administración de justicia.
Antecedentes.
En los inicios de la Iglesia la pena habitual por herejía era la excomunión. Cuando los emperadores romanos convierten el cristianismo en religión estatal, en el siglo IV, los herejes empiezan a considerarse enemigos del Estado. En su momento San Agustín aprobó con reservas la acción del Estado contra los herejes, aunque la Iglesia en general desaprobaba en ese momento los castigos físicos.
El término Inquisición Inquisitio: investigación. Inquire: investigar, averiguar, sacar a la luz.,del latin: Inquisitio Haereticae Pravitatis Sanctum Officium, hace referencia a varias instituciones dedicadas a la supresión de la herejía en el seno de la Iglesia Católica.
La Inquisición medieval
Aunque el procedimiento inquisitorial como medio para combatir la herejía es una práctica antigua de la Iglesia católica, la Inquisición medieval fue establecida en 1184 en la zona de Languedoc (en el sur de Francia), zona de caballeros templarios, para combatir la herejía de los cátaros o albigenses, lo anterior se hizo mediante la bula del papa Lucio III Ad abolendam.
Fue el embrión del cual nacería el Tribunal de la Santa Inquisición y del Santo Oficio, aunque el castigo físico a los herejes fue asignado a los laicos. Mediante esta bula del Papa Lucio se exigía a los obispos que interviniesen activamente para extirpar la herejía, y se les otorgaba la potestad de juzgar y condenar a los herejes de su diócesis. 1
La Inquisición pontificia funcionó sobre todo en el sur de Francia y en el norte de Italia. En España, existió en la Corona de Aragón, pero no en la de Castilla.,fue creada en 1478 por una bula papal con la finalidad de combatir las prácticas judaizantes de los judeoconversos españoles. 2
Proceso penal inquisitorial
El inicio del proceso se daba de la siguiente manera; al llegar el inquisidor a una población se proclamaban dos edictos, el "edicto de fe", que obligaba a los fieles, bajo pena de excomunión, a denunciar a los herejes y cómplices; y el "edicto de gracia", por el que se otorgaba al hereje un plazo de quince a treinta días, para confesar su culpa sin que se le aplicara la confiscación de sus bienes, la prisión perpetua, ni la pena de muerte, sino sólo sanciones menores.
Esto provocaba autoinculpaciones, pero también numerosas delaciones protegidas por el anonimato. Los denunciados no conocían en ningún momento de qué se les acusaba. El secreto sumarial con que el Santo Oficio llevaba sus procesos, con el fin de evitar represalias, provocaba un gran temor en la población y convertía a cualquier ciudadano en un posible delator o colaborador del tribunal. Por otra parte, los acusados tenían derecho a proporcionar previamente el nombre de los que tendrían un motivo para perjudicarles, lo que constituía un modo de recusar su denuncia. En caso de falso testimonio se estipulaba para el testigo una sanción equivalente a la que se preveía como castigo para la conducta denunciada.
El primer interrogatorio tenía lugar en presencia de un jurado local, constituido por clérigos y laicos, cuya opinión se escuchaba antes de promulgar la sentencia. Con el fin de evitar represalias, el nombre de los acusadores se mantenía en secreto, pero el inquisidor debía comunicarlo a los asesores del juicio que debía controlar e investigar la veracidad de las acusaciones. Si el acusado mantenía sus negativas, sufría un interrogatorio completo cuyo fin era el de hacerlo confesar.
En 1235, el concilio regional de Narbona pidió que la condenación fuera decidida exclusivamente a la vista de pruebas irrefutables, bajo el pensamiento que más vale soltar a un culpable que condenar a un inocente, lo que de entrada ya implicó un principio de racionalidad y legalidad.3
El detenido era encarcelado en una cárcel especial. Se secuestraban sus bienes para su mantenimiento y los gastos de su proceso. Incomunicado, el reo ignoraba a menudo por completo los cargos que se le imputaban.4 El proceso consistía en una serie de audiencias en que se escuchaba a los denunciantes y al acusado. Este último contaba con un abogado defensor, que no lo defendía, sino que meramente lo amonestaba para que confesase sus culpas, o lo asesoraba en cuestiones de procedimiento. Para obtener la confesión se podía utilizar la coacción; ya sea mediante la prolongación de la prisión (carcer durus), ya sea por la privación de alimentos, o bien, en último lugar, por la tortura.
Durante mucho tiempo la iglesia fue hostil a la tortura, al grado que en 886, el papa Nicolás I declaraba que este método "no era admitido ni por las leyes humanas ni por las leyes divinas, pues la confesión debe ser espontánea". En el siglo XII, el decreto de Graciano, una recopilación de derecho canónico, repitió esta condena. Pero en el siglo XIII, el desarrollo del derecho romano provocó el restablecimiento de la tortura en la justicia civil, y en 1252, Inocencio IV autorizó su uso por los tribunales eclesiásticos, con condiciones muy concretas no existentes en los tribunales civiles: la víctima no debía correr riesgo ni de mutilación ni de muerte; el obispo del lugar debía dar su consentimiento; y la confesión obtenida debía ser reiterada libremente para ser válida.
Al final, y después de consultar al jurado, el proceso podía terminar con la libre absolución (en pocos casos), con la suspensión del proceso, o con una condena. La condena podía ser leve o vehemente. En el primer caso el castigo podía ser una multa, una reprensión y llevar un sambenito, para que la gente supiese que había sido penitenciado por el Santo Oficio y estuviese alerta a lo que dijese, por si volvía a cometer herejía.
En el segundo caso, según la fórmula, "relajado al brazo secular", era entregado a la jurisdicción ordinaria para su ejecución. Si el reo que se iba a ajusticiar se arrepentía, se le ahorcaba (baja condición social) o se le degollaba (alta condición social); pero si no abjuraba de sus errores, se le quemaba vivo.
Los procesos podían hacerse también en ausencia del reo, (nuestra famosa rebeldía), de forma que si se le sentenciaba a la máxima pena, se le podía quemar en efigie, en forma de un muñeco con sus rasgos. Si el reo había muerto ya, se desenterraban sus huesos y se quemaban. Esto se hizo, por ejemplo, con los padres del humanista Juan Luís Vives.
Las ejecuciones se realizaban en los autos de fe, actos públicos en los que se buscaba la ejemplaridad del castigo, que terminaron convirtiéndose en aparatosos festejos.5
El Tribunal del Santo Oficio en América.
En América, el Tribunal del Santo Oficio se estableció por primera vez en la isla de Santo Domingo, llamada en ese entonces La Española, gracias a que el cardenal Adrián de Utrecht, regente del reino e inquisidor general de España, extendió el nombramiento de inquisidor de todas las tierras descubiertas y por descubrir, a don Pedro de Córdoba, residente de Dominicana.
Tres años después de consumada la Conquista de la Nueva España, fray Martín de Valencia, franciscano evangelizador, fue nombrado por Pedro de Córdoba comisario de la Inquisición en México, aunque los franciscanos no tenían ni bula ni permiso para ejercer ese oficio que era, y había sido siempre, privilegio exclusivo de los dominicos y que recuperarían posteriormente.
En 1535 el inquisidor general de España y arzobispo de Toledo, Alfonso Manrique, expidió el título de inquisidor apostólico al primer obispo de México, Juan de Zumárraga. Y aunque este no creyó prudente establecer aún la Inquisición en México, cometió el tremendo error de formar proceso a un indio, señor principal de Texcoco, bautizado ya con el nombre de Carlos y nieto de Netzahualcóyotl, a quien acusó de seguir sacrificando víctimas a sus dioses, a quien mandó a quemar vivo en la plaza pública, el 30 de noviembre de 1539, para convertirlo en la primera víctima del Santo Oficio en la Nueva España. Zumárraga recibió regaño y castigo por lo anterior, porque en las disposiciones reales y en las reglas del Santo Oficio, se estipulaba que no se podían ejercer rigor ni pena contra los cristianos nuevos de la raza india.
Este Zumárraga es el que posteriormente se vincula con la aparición de la Virgen de Guadalupe, Virgen Patrona de México.6
No fue sino hasta 1571 que el doctor Moya de Contreras, inquisidor mayor de la Nueva España estableció en México el Tribunal de la Fe, y ese año es el que se considera oficialmente, como el del establecimiento del Santo Oficio en México.
Fray Tomás de Torquemada, pariente de Juan de Torquemada, el ilustre fraile que se ocupó de la historia indiana de México, fue uno de los más crueles inquisidores de España. Fue él quien desarrolló las reglas más crueles y estrictas para el Santo Oficio, reglas que se siguieron al pie de la letra en México. Entre sus disposiciones estaba que el secreto de los testigos fuera inviolable, que se adoptara el tormento y la confiscación de bienes en contra del acusado, que en un corto período de gracia los acusados se denunciaran a sí mismos y abjuraran de sus errores, que se recibieran las denuncias de padres contra hijos, y de hijos contra padres, y que se permitiera la separación del derecho común y del orden de proceder en todos los tribunales conocidos.7
Luís González Obregón calcula que en los 235, o 242 años en los que funcionó en México el Santo Oficio, se pronunciaron 51 sentencias de muerte, pero ésta puede ser una conjetura: Llorente dice, por ejemplo, que sólo en 1481 hubo 21 mil procesos, y hay quienes sostienen que la Inquisición no quemó a nadie en tierras mexicanas. Sin embargo, es muy probable que todos se equivoquen o que el más aproximado en sus cálculos sea González Obregón ya que, por ejemplo, en el caso contra Luís de Carvajal, uno de los más célebres de México, murieron ocho personas, siete de ellas en la hoguera y una en el garrote vil. 8
Las penas impuestas a los reos de delitos que no se castigaban con la muerte eran generalmente “el auto, vela, soga y mordaza y abjuración de Levi”, y a veces también el destierro. Eran de rigor, eso sí, 100 o 200 azotes. Entre los delitos figuraban no sólo el renegar de Dios, de sus santos y la Virgen, sino también el amancebamiento, la fornicación y la sodomía.
La indumentaria denunciaba al reo y además lo segregaba: a los judaizantes, por ejemplo, se les condenaba a llevar ad perpetuam, un hábito penitencial amarillo con dos aspas coloradas de San Andrés, lo que llamaban el sanbenito. Remataba el atuendo un gorro de papel en forma cónica, color azafrán. Para indicar que un preso iba hacia las cárceles del Santo Oficio se decía que “se lo habían llevado en la calesita verde”.
Durante la Colonia al edificio de la Inquisición, después la Escuela de Medicina, se le llamó la “casa de la esquina chata”. El Patio de los Naranjos era el de las prisiones y estas celdas medían, por lo general, 16 pasos de largo y 10 de ancho, contaban con dos puertas de un grosor bastante importante, un agujero con rejas dobles donde entraba escasamente la luz y una tarima de azulejos que hacía las veces de cama.
Las cortes generales y extraordinarias que decretaron en España la abolición de la Inquisición, sesionaron el 8 de diciembre de 1812, y el decreto se pronunció en México en 1813, sin embargo no quedó definitivamente abolida sino hasta 1820.9
CONCLUSIONES:
Si bien en la actualidad podría resultar absurdo pensar en la existencia de tribunales de este tipo, no hay que olvidar que en nuestro país, en el mundo indígena, todavía existe una mezcla de fueros civiles y religiosos que hacen sumamente compleja la aplicación de la justicia moderna, al vincularse el mundo civil y el religioso.
En el proceso Inquisitorial había tremendas aberraciones, al menos desde la perspectiva del proceso moderno, a saber: 1)La mezcla entre lo civil y lo penal, 2) la mezcla entre lo civil y lo religioso, 3) la delación, la utilización de la tortura para extraer la confesión, 4) las penas infamantes e inusitadas y 5) la confiscación de bienes.
Ahora bien, hay que hacer notar las aportaciones que la Inquisición hizo al mundo procesal: la prohibición de la delación; la prohibición de la tortura para confesar, que en cualquier Constitución moderna se consagra, la separación entre lo religioso y lo civil en lo judicial; la prohibición de los tribunales especiales, que de facto eso era el Tribunal de la Inquisición,, la desaparición del fuero religioso, ya que estaba diseñado para la persecución específica de determinadas personas , no se aplicaba a la totalidad, y, de manera sobresaliente, la necesidad de aportar pruebas para acreditar los hechos que son materia de un litigio.
No obstante que lo anterior es Historia, y que se afirma que procesos como los de la Inquisición han quedado enterrados en el pasado, hay pasajes recientes de la historia inmediata de nuestro país, en los que los procesos de investigación y judiciales seguidos se cometieron y se cometen aberraciones “procesales” similares a las que formaban parte del proceso Inquisitorial, como los casos del movimiento del 68 y el reciente periplo de Lidia Cacho y el “Gober precioso” Marín, ¿algún día lo superaremos?.10
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1. Instituto de Investigaciones Jurídica, Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa, Mex,1993,T. IV, P.3168
2. V. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa, Méx, 1993, T.4. p 3168
3. Carnelutti,La Prueba Civil,Ed. Depalma,Buenos Aires, 1982.p.40
4. Consulte.Esquivel Toribio, en Soberanes, J. Los Tribunales de la Nueva España,Ed U.N.A.M.p 212
5.Consulte.Esquivel Toribio, en Soberanes, J. Los Tribunales de la Nueva España, Ed U.N.A.M.pp. 220-226
6. Consulte Soberanes Fernández, José Luis., Los tribunales de la NuevaEspaña., Ed.UNAM, México, 1980. en http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1021/9pdf
7. Consulte.Esquivel Toribio, en Soberanes, J. Los Tribunales de la Nueva España,Ed U.N.A.M.p 211
8. Consulte.Esquivel Toribio, en Soberanes, J. Los Tribunales de la Nueva España,Ed U.N.A.M.p 228
9. Consulte.Esquivel Toribio, en Soberanes, J. Los Tribunales de la Nueva España,Ed U.N.A.M.p 229
Bibliografía
•Carnelutti, El Proceso Civil, Ed Depalma, Buenos Aires, 1982. pp273
•Arellano García, Teoría del Proceso, Ed Porrúa, México.1986.pp.
•Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa,Méx,1993,T.4. p 3168
•Soberanes Fernández, José Luis., Los tribunales de la Nueva España., Ed. UNAM, México, 1980.
•http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1021/9pdf

