AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

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El Matrimonio, Comentarios Jurídicos

Lic. Alfonso Sánchez Alcántar
Catedrático de la Escuela de Derecho

Introducción

"Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y los dos se harán una sola carne". Gran misterio es éste, lo digo respecto a Cristo y a la Iglesia" (Ef 5, 31-32)

Esta frase que antecede, nos demuestra que en esta vida tanto en el hombre como en la mujer, llega a existir un momento en el cual, nace el amor; con este amor, ellos deciden entrar en una unión, con lo cual, formará parte de su vida y llegarán a formar una familia.

Una de las instituciones más importantes dentro tanto de la sociedad, como de nuestra vida jurídica, es el matrimonio. El matrimonio como tal es uno de los temas del derecho civil, en específico, encuadra en el apartado de personas y familia.

En este artículo se mostrará una institución que durante la historia humana, ha llegado a tomar una gran fuerza en la sociedad, y que en estos momentos de modernidad, pasa por grandes transformaciones y cambios, los cuáles son materia de la vida diaria como el divorcio, que hoy en día se ve con mucha frecuencia en nuestro derecho; así como también el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Otro de los aspectos que también se analizarán son la naturaleza jurídica del matrimonio, los derechos y obligaciones que existen durante este vínculo matrimonial, así como sus elementos de existencia y de validez; y porque no mencionarlo, el divorcio; así como las clases de divorcios que existen.

¿Qué es el Matrimonio?

El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del ordenamiento jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos.

Antes de iniciar con este tema, debemos de definir ¿Qué es el matrimonio?

El matrimonio se puede definir como la unión entre dos personas que cuenta con un reconocimiento social, cultural o jurídico, y tienen como objetivo la fundación de un grupo familiar, sin dejar a un lado el proporcionar un marco de protección mutua o de protección de la descendencia.

Naturaleza Jurídica del Matrimonio

Algunos tratadistas, señalan que para comprender la acepción de matrimonio, es necesario que se deban analizar los siguientes aspectos:

El primer aspecto es la naturaleza jurídica del matrimonio, “lo cual constituye en un acto voluntario efectuado en un lugar y tiempo determinado, ante el funcionario que el Estado ha designado para realizarlo (Oficial del Registro Civil en México) (BAQUEIRO, 2005:46).”

Aunque muchos tratadistas tienen otro tipo naturaleza jurídica para este acto, como pueden ser: visto como una institución, como un acto jurídico mixto, como un contrato; como un contrato de adhesión o como un estado jurídico.

De los antes mencionado, llama mucho la atención, el visto como un contrato, esta tesis se toma en cuenta desde que existe un consentimiento previo por parte de los contrayentes, y también su objeto es la voluntad de estos para unirse y auxiliarse mutuamente, así como la procreación de los hijos. Como se pudo observar cumple con los elementos de existencia de un contrato. Dicho contrato se celebre ante el Oficial del Registro Civil, quien este le da una plena validez.

También cumple con los elementos de validez, según varios tratadistas, ya que se debe de observar que en dicho consentimiento no exista ninguna clase de vicios, que el objeto por el cual se matrimonian sea lícito; y que se realice con todas las formalidades que marca la ley; así como la capacidad entre los futuros cónyuges.

Cabe señalar que dicho contrato se rescinde o se termina por medio del divorcio.

Es visto como un acto jurídico mixto porque se constituye con la voluntad de los consortes y por la intervención del Oficial del Registro Civil. Lo anterior se da ya que en este concurren tanto los particulares como autoridades, ha realizar dicho acto jurídico, por eso se dice que es mixto.

Y se podría decir que es de adhesión, porque los cónyuges se adhieren a lo que estipula la ley, en cuanto a los derechos y las obligaciones del uno para el otro.

El Segundo aspecto es su condición como estado matrimonial, que atribuye una citación general y permanente a los contrayentes, el cual origina derechos, deberes y obligaciones.

Antes de llegar a la vida matrimonial, pueden existir los llamados esponsales o promesa de matrimonio, los cuales podemos observar en la vida diaria como aquellos acuerdos a los cuales llegan los prometidos, de entregarse mutuamente como marido y mujer, y por lo que han decidido así comparecer ante el Oficial del Registro Civil, para formalizar dicha promesa. La anterior promesa puede ser en forma verbal o por escrito. Pero únicamente se podrá llamarse esponsales cuando es celebrado y aceptado por escrito, así como que tengan la edad para contraer matrimonio.

Como se puede observar, los esponsales son casi inexistentes en nuestro actual régimen jurídico, ya que muchas parejas de consortes desconocen de dicha institución, y por ende no realizan dicha promesa; a lo anterior se le podría equiparar a lo que comúnmente se le llama “Pedir la mano”, cosa que no llega al rango de esponsales por no constar de manera escrita.

Requisitos para contraer matrimonio

El matrimonio es esencialmente un acto solemne, en virtud de que debe celebrarse en un acto público, donde deberán comparecer los consortes, y los testigos, así como las demás personas que sean necesarias para llevar a cabo dicho acto; sin dejar aun lado la presencia del Oficial del Registro Civil, quien además de levantar el acta autenticando el acto, declara a los contrayentes en legítimo matrimonio. (LOZANO. 2005:59).

El objeto se puede sustentar en el hecho de que las personas se unen, para perpetuar la especie y ayudarse mutuamente en la vida. El consentimiento básicamente oscila que el matrimonio debe celebrarse con la voluntad expresa de los contrayentes ante el Oficial del Registro Civil.

Así como también debe de tener los siguientes requisitos de validez: El que los aspirantes sean mayores de edad o hayan obtenido la autorización de personas competentes; la ausencia de vicios de la voluntad; la presentación del certificado médico de buena salud; y no atentar contra la ley y las buenas costumbres.

Al momento de celebrarse el acto matrimonial, el oficial del registro civil, levantará un acta de matrimonio, en la cual hará constar entre los requisitos más esenciales los siguientes:

• Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes.
• Si son mayores o menores de edad.
• Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres.
• Que no hubo impedimento para contraer el matrimonio
• La manifestación de los cónyuges de contraer el matrimonio, lo cual versa en las firmas que realicen estos en dicha acta
• Que se cumplieron con las formalidades exigidas para el acto de celebración del matrimonio.
• Nombres y apellidos de los testigos que comparecieron, así como la firma de estos.
• La firma del oficial del registro civil, dando la validez al acto jurídico celebrado ante él.

¿Hay Impedimentos para la celebración del matrimonio?

Respondiendo a la pregunta de este tema, sí pueden llegar a existir algunos impedimentos para la celebración de dicho acto jurídico. Este tipo de impedimentos pueden ser impedientes o dirimentes.

Los primeros son aquellos que impiden la celebración del matrimonio, pero que desaparecen cuando han sido dispensados, dando lugar a su verificación, entre los cuales podemos encontrar la falta de edad y el parentesco consanguíneo colateral desigual.

Los dirimentes son aquellos cuya gravedad impiden que se celebre el matrimonio, y si llegara a efectuarse destruyen el vínculo matrimonial nulificándolo. Ejemplo: El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna; el parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado.

Obligaciones y derechos del matrimonio

Entre las obligaciones que encontramos entre los cónyuges se pueden destacar las siguientes: que ambos deben vivir bajo un mismo techo; que ambos deben contribuir cada uno por su parte para el logro de los fines propios del matrimonio.

El marido tiene la obligación de solventar los gastos propios de la manutención del hogar, pero si la mujer tiene bienes propios y desempeña algún trabajo de índole profesional, artesanal, comercial, etc., tiene la obligación de contribuir al sostenimiento del hogar en una proporción no mayor del 50% de la totalidad de los gastos, y si el marido se encuentra imposibilitado para trabajar y no tiene ningún bien propio, la mujer debe hacerse cargo por completo de esa responsabilidad.

Las consideraciones en el hogar deben ser iguales para los cónyuges, y ambos tienen la misma autoridad. Además de que los cónyuges sólo pueden celebrar contrato de compraventa en el caso de que el régimen matrimonial que hayan pactado sea el de separación de bienes.

También existen obligaciones respecto de los hijos, referente a la patria potestad, institución por excelencia para la guarda de la persona y bienes de los hijos mientras éstos no lleguen a la mayoría de edad.

La protección, la guarda, la vigilancia y la educación de los menores no emancipados corresponden a los padres en primer ligar. Sobre los bienes del menor, los padres tienen derecho de disfrute y administración.

Tienen obligación de declarar el nacimiento el padre y la madre o cualquiera de ellos; el padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos; además de los nombres de los padres, se harán constar en el acta de nacimiento su nacionalidad y domicilio.

Efectos del matrimonio en relación con los bienes

Los efectos que el matrimonio produce en relación con los bienes son muy importantes y por ello se han seguido dos sistemas que nuestro código civil vigente nos establece que el matrimonio se celebra bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal o bajo el régimen de separación de bienes.

El régimen de sociedad conyugal constituye en que el dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges, mientras subsista la sociedad conyugal. (LOZANO, 2005:90).

La sociedad conyugal está basada en el principio de igualdad de los contrayentes, que es uno de los principios básicos del matrimonio. Cabe hacer mención que la sociedad conyugal se rige por las capitulaciones matrimoniales, estas se otorgan antes del matrimonio y están sujetas a una condición suspensiva, que depende que se realice el matrimonio.

“Podemos definir a las capitulaciones matrimoniales como los pactos que hacen los consortes para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario” (LOZANO, 2005:90).”

Por otra parte, en el régimen de separación de bienes puede establecerse con anterioridad al matrimonio o durante éste, y puede comprender los bienes de que sean dueños los consortes al celebrarse el matrimonio o éstos y los que se adquieran durante él.

En este régimen, los cónyuges conservan la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen, así como los frutos que de ellos deriven.

El Divorcio

Podemos definir al divorcio como la extinción de la vida conyugal, declarada por la autoridad competente, en un procedimiento señalado al efecto, por una causa determinada de modo expreso. El divorcio deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro matrimonio.

Como ya anteriormente se menciono, es que únicamente se da el divorcio cuando así lo declara una autoridad competente, y un tema que también podemos tomar mucho en cuenta, es que se lleven a cabo divorcios administrativos y que no necesariamente el único facultado para hacer la declaratoria de divorcio sea el juez; tal vez en otros estados si tengan contemplado el llamado Divorcio Administrativo, pero en lo que compete al estado de Guanajuato es una figura jurídica que no esta contemplada en los códigos, y que esta podría quitarle gran carga a los juzgados civiles, y haría más fácil la tramitación del divorcio para las partes aunque esto implicaría que podría haber más divorcios por la prontitud de la disolución de dicho vínculo matrimonial.

¿Matrimonio entre personas del mismo sexo?

Sin duda este es un tema que actualmente ha tomado mucha importancia entre nuestra sociedad.

Hay mucha gente que anda en pro de dichos matrimonios, pero hay otra parte que anda en contra de ellos; esencialmente no se le podría llamar matrimonio ya que no cumple con los fines a los cuales está institución del matrimonio es creada.

Podrá cumplir con la ayuda al prójimo o al consorte, más nunca cumplirá con la procreación de otro ser, como ya anteriormente se menciono; es por ello que nuestros legisladores de algunas Entidades Federativas de nuestra República la han llamado Sociedad de Convivencia.

Figura que hemos de mencionar es equiparada y tomada de otras legislaciones extranjeras, en las cuales se les trata de dar un reconocimiento a personas del mismo sexo para que puedan vivir como un “matrimonio”, pero sin llamársele de esa manera (mejor conocido como sociedad de convivencia).

En la ciudad de México se creo la Ley de Sociedad de Convivencia que fue publicada el 16 de Noviembre del 2006 y que se pueden registrar sociedades desde el 16 de Marzo del presente año.

Básicamente esta la ley contempla y protege ciertos derechos y obligaciones a los miembros de la sociedad de convivencia, de los que carecerían de no ser por esta ley. Entre ellos se encuentra el derecho a heredar (la sucesión legítima intestamentaria), a la subrogación del arrendamiento, a recibir alimentos en caso de necesidad y a la tutela legítima —en casi todo México sólo gozan de estos derechos los, ascendientes, descendientes o el cónyuge legal de una persona.

En realidad reconoce derechos y obligaciones a las personas que suscriben un convenio de Sociedad de Convivencia, desde el momento en que los convivientes firman su convenio adquieren derechos y obligaciones bilaterales. Al registrar este convenio ante la Dirección Jurídica de la Delegación Política correspondiente, comienzan a surtir efecto sus derechos oponibles a terceros equivalentes a concubinos (pareja de hecho). Luego de dos años del registro, además se adquiere el derecho a ejercer legítimamente la tutela sobre la persona conviviente y sus bienes (en caso de enfermedad grave o imposibilidad de gobernarse), de manera equivalente a los cónyuges.

Conclusión

Por todo que antecede, y como se analizó al transcurso de este artículo, se puede concluir que el matrimonio es un acto solemne que produce una comunidad de vida entre un hombre y una mujer, que a la vez crea un vínculo permanente entre éstos; y que es disoluble por la voluntad de los cónyuges o por disposición de la ley.

El matrimonio, es uno de los pocos actos solemnes que existen en nuestro derecho, ya que es llevado a cabo ante un oficial del registro civil, y que debe de reunir requisitos esenciales que marca la ley, lo cual hace a este acto jurídico como único en su género.

Finalmente, concluiremos que durante el vínculo matrimonial se crean derechos y obligaciones entre los cónyuges, que si no se llegaren a cumplir, pueden convertirse en causal de divorcio, lo cual terminaría con el vínculo jurídico que crea el matrimonio.

Bibliografía

• LOZANO, Ramírez Raúl. Derecho Civil. Tomo I. Derecho Familiar. EditorialPac.com. México: 2005
• BAQUEIRO, Rojas Edgard y BUENROSTRO, Báez Rosalía. Derecho de Familia. Oxford. México: 2005.

***El contenido del artículo es absoluta responsabilidad del autor, y no refleja, necesariamente, la opinión de la Escuela de Derecho o Universidad de la Salle.

 

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