AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

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Apreciaciones hacia la nueva cultura laboral

Por: José Francisco Negrete Ruiz

INTRODUCCIÓN

Es de todos sabido que para lograr una nueva cultura laboral, es necesario recurrir a realizar una revaloración de las instituciones, así como al análisis de las normas jurídicas que son la base y sustento de los derechos sociales.

La materia que nos ocupa es una normatividad que debe esta actualizada acorde a los cambios sociales, ya que de lo contrario fácilmente se puede ver rebasada por éstos, quedando como consecuencia sus disposiciones legales absolutamente inoperantes.


Para realizar una reforma a los principios fundamentales que dieron origen al derecho del trabajo, deben someterse a revisiones todos sus contenidos, a fin de que por una parte se atiendan todos los aspectos que han quedado en desuso y que por ello se traducen en letra muerta; y por otra parte, su subsanen las lagunas legales existentes; todo ello con la finalidad de garantizar una protección a la persona y a la dignidad de quien labora y de quien recibe el servicio, y por ende un equilibrio que armonice los derechos del trabajador con los del empleador, es decir del capital y el trabajo; pues cuando vemos cambios en la economía y en la producción, se observa que éstos no requieren mayores consensos o aprobación y, en cambio para la actualización de las leyes se tiene que transitar por un sinnúmero de trámites y requisitos para lograr tales consensos o aprobaciones, lo que repercute en una evolución muy lenta; no obstante es innegable que las necesidades actuales de la sociedad, exigen de una legislación laboral acorde a los cambios y avances de los últimos años, a fin de hacer más justas las relaciones laborales y por ende, dotar de niveles superiores de vida a los trabajadores.

REFLEXIÓN RESPECTO DE LAS CLASES TRABAJADORA Y PATRONAL.-

En tiempo no muy remoto, aún se consideraba un marcado antagonismo entre la clase trabajadora y la patronal, y por tanto, que debían estar en constante conflicto, pese a que por naturaleza los seres humanos nacen con una predisposición para vivir en armonía con su entorno, a efecto de que se ajusten sus intereses par lograr un equilibrio natural.

Actualmente, ello va siendo superado cada vez más, y se reconoce que, ni el capital puede subsistir sin el trabajo, ni el trabajo puede subsistir sin el capital, surgiendo la tendencia hacia la armonía y al orden, por la simple razón de ser conveniente para ambas clases, pues en caso contrario, los conflictos que entre ellas existan, sólo generan confusión, caos y perjuicios que trascienden hasta el entorno familiar.

Dejar de contar con el prejuicio de que el trabajo es una misión degradante, generó la convicción de considerarlo como fecundo, en servicio de la sociedad, como un deber prioritario, y todos lo hombres tienen el derecho a recibir oportunidades decorosas y suficientes de empleo. Por lo mismo cobra difusión notable el principio de que es deber del Estado garantizar el derecho a la plena ocupación en sus posibles aplicaciones y formas, amén de asumir la idea de que los gobiernos democráticos deberán fundarse necesariamente en el trabajo.

Frente a la modernidad y el libre cambio, no puede olvidarse que el derecho del trabajo constituye un factor fundamental de la política económica, es la clave para realizar una justa determinación de los salarios, una equitativa participación de la riqueza o la idónea duración de las jornadas ajustadas a las exigencias del proceso productivo; pero sobre todo compatibles con la seguridad y la salud, el desarrollo y la integración social de los trabajadores.

Como consecuencia de lo anterior, podemos concluir, que únicamente a través del cabal cumplimiento de los derechos y obligaciones que se imponen tanto para los trabajadores como para los patrones y que se consagran en la Carta Magna y la Ley Federal del Trabajo como Ley reglamentaria de la Constitución; puede lograrse que se alcancen los fines que como seres humanos les impone la naturaleza, y el objetivo de las normas laborales, que tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones; para que de esa manera se pueda asegurar la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

Para el logro de estos fines, se requiere la participación de las partes en la relación de trabajo, pues solamente juntos pueden conseguirlos; ya que desde luego es de considerarse que es el trabajo el que finalmente viene a producir, mediante el esfuerzo y dedicación realizado por el obrero, el empleado, el trabajador en general; pero también es cierto que el patrón también desarrolla un esfuerzo o un trabajo, al estar de alguna manera administrando, vigilando, fiscalizando, dirigiendo el funcionamiento de la empresa, con el propósito de obtener también un beneficio y estar en condiciones de satisfacer y cumplir con las obligaciones derivadas de la contratación laboral a favor de los trabajadores; sin pasar por alto el hecho de que de alguna forma también pone en juego su patrimonio invertido en la empresa.

Con estas consideraciones pudiera pensarse de una manera idealista, que las relaciones obrero-patronales deben de verse sin la existencia de antagonismo entre el trabajador y el empleador, y por el contrario, como parte de un todo; como un solo grupo de seres humanos, que recíprocamente se reconocen su esfuerzo y respeto a sus integrantes, y que hombro a hombro pugnar por conseguir sus mas altos satisfactores de vida.

CITAS DE REFORMAS ESTRUCTURALES.-

Se ha venido comentando la existencia de diversas propuestas de reforma en materia fiscal, eléctrica, petroquímica, laboral, etc. de las que no ha se ha visto nada definido, en especial las relacionadas con modificaciones a la Ley Federal del Trabajo.

Al respecto trascendió información que fue publicada en el diario Reforma, el 28 de octubre de 2002; y que me permito citar; en relación a las ideas que estan imperando en la mesa de negociaciones, destacando las ideas de retomar conceptos de legislaciones de otros países en materia de huelga, flexibilización de los contratos temporales, y el manejo de la jornada por horas; y se dijo que “el objetivo de reducir el nivel de desempleo y traer nuevas inversiones, con base en la tendencia mundial de los últimos años de la flexibilización de las condiciones laboral, aunque esa tendencia todavía no es aceptada plenamente por todos los sectores productivos”

Se estima que si el espíritu de las reformas se encamina en esa dirección, la negociación entre los sectores productivos en la búsqueda del consenso necesario puede llevarse bastante tiempo. Internacionalmente los conceptos de flexibilización en los contratos temporales y el manejo de la jornada por horas, es algo que se aplica y que incluso, puede estar “obligado” dentro del esquema económico globalizador; sin embargo, cómo se haga la negociación y cómo se logre el consenso de las partes es algo muy delicado.
Ante la presentación de la iniciativa de reforma laboral que desarrolló la Unión Nacional de Trabajadores en el proceso de reforma, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, trabaja su iniciativa de ley, de las que ha dejado saber que cuenta con el consenso del Congreso del Trabajo y de la Cámaras Empresariales, aunque no así de la Unión Nacional de Trabajadores.

Cabe mencionar que en la Ciudad de Puebla, se realizó el XIII Encuentro Iberoamericano de Derecho del Trabajo, promovido por la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, participando connotados juslaboralistas, en donde siempre la calidad de sus ponentes y los temas que se tratan son fuente reveladora de conocimiento laboral. Entre los temas que se abordaron destacan los siguientes: trabajadores especiales y trabajos especiales; tutela o flexibilización; nueva ideas sobe la empresa laboral y la conferencia magisterial sobre la Reforma de la Ley Federal del Trabajo, ésta última ofrecida por el doctor Néstor de Buen Lozano.

No cabe duda, que anticiparse a la evolución de las relaciones laborales en el País con éste tipo de foros de reflexión y estudio es una forma de estar a la vanguardia y cumplir el compromiso de los profesionales en la materia.

 

La revista Ex Lege es una publicación trimestral, que contendrá interesantes secciones, como las dedicadas a las aportaciones de docentes, alumnos y autores invitados, así como espacios para ponencias, conferencias, entrevistas y noticias.