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Criterios de interpretación y argumentación. Por: Lic. Juan José Pozuelos Cisneros. |
En el ámbito del pensamiento formal, los hechos del mundo real al ser importados al ámbito de la lógica se traducen en proposiciones, que al ser confrontadas se convierten en proposiciones fácticas. Por tanto “la teoría de la estructura escalonada del orden jurídico es de fecundas consecuencias para el problema de la interpretación”.
Así tenemos que la fuerza dialéctica es el valor racional de la argumentación para manifestar la verdad o falsedad de un hecho, así que hoy en día la concepción de la teoría pura del derecho ha quedado superada mediante los criterios y formas de argumentación cuya finalidad dialéctica nos conduce a proposiciones fácticas o concretas que nos conducen a otras más a demostrar otras más generales.
Bajo el anterior panorama, importante es señalar que los criterios de interpretación son métodos, pautas, principios objetivos o guías que deben tenerse en cuenta al analizar un conflicto del orden jurídico, por lo cual debe realizarse bajo algunas directrices como: criterios gramaticales (lenguaje empleado por el legislador), criterios sistemáticos (contexto normativo en el que se encuentra inserto el enunciado) y criterios funcionales (fines y valores de la norma, identificado como la voluntad del legislador).
Así las cosas, es claro que desde que el abogado se gesta en el vientre universitario debe aprender a interpretar (lo cual no es una labor nada fácil) utilizando según el caso una o la totalidad de las directrices antes señaladas, la cuales surgieron en diferentes etapas del desarrollo de nuestra ciencia jurídica. Así, “el criterio gramatical surgió durante el Estado de derecho donde los jueces eran meros aplacadores de la ley; el criterio sistemático corresponde al Estado constitucional del derecho en el que la ley se interpreta como un sistema; y el criterio funcional surgió en el Estado social del derecho que tiene como base ya no sólo la letra de la ley ni su análisis integral, sino además sus fines y la intención del legislador”.
De esa manera, es importante distinguir:
El Criterio de interpretación gramatical. Si el significado es claro, la actividad del sujeto se limita aplicar el contenido de la norma, pero si el significado es dudoso únicamente se utilizara para aclarar su significado, pero unida a una actividad argumentativa entendida esta como “la manifestación con razones de la verdad o falsedad de las proposiciones”; en este sentido se debe utilizar un Argumento Semántico o A contrario.
El argumento semántico se emplea, cuando existe duda por indeterminaciones lingüísticas del legislador, como vaguedades o ambigüedades semánticas (significado de las palabras) o sintácticas (servicios que una palabra desempeña en relación con otras). El argumento A contrario se utiliza para rechazar cualquier otra hipótesis distinta de la expresamente contemplada por el legislador.
Se ha sostenido por varios autores entre ellos el Maestro Ernesto Gutiérrez y González en su libro el Derecho de las Obligaciones, que este criterio de interpretación no es tal, ya que lo único que se interpreta es lo que desentrañarse o escudriñarse y la aplicación gramatical de una norma ninguna actividad interpretativa merece.
El criterio sistemático. Si se parte del contexto normativo en el que se encuentra el enunciado jurídico, es decir, se analizará todo el orden legal como un sistema que se presupone coherente y ordenado, de modo que el estudio comparativo de unos enunciados normativos con otros dará la claridad a cada norma, pues un precepto no debe tomarse en forma aislada.
Ahora bien, el criterio sistemático como pauta interpretativa tiene dos formas argumentativas:
El Argumento A sedes materiae y el argumento A rúbrica, el primero es aquél por el que la atribución del significado se realiza a partir del lugar que la disposición ocupa en el contexto normativo del que forma parte, ya que se piensa que la localización topográfica proporciona información sobre su contenido por ser fruto de un plan del legislador y, por tanto, manifiesta su voluntad.
En cuanto al Argumento A rúbrica, implica que la atribución del significado se lleva a cabo a partir del título o rúbrica que encabeza al grupo de artículos en el que se encuentra ubicado el enunciado, pues se considera que los títulos proporcionan información sobre el contenido regulado bajo los mismos, por no ser causales, sino fruto de un plan del legislador y, por tanto, también manifiesta su voluntad.
Criterio Funcional. Tiene como base, ya no la literalidad ni la sistematicidad de la ley, sino sus fines, el contexto histórico en el que se produjo, la intención del legislador, sus consecuencias prácticas y normativas, así como los principios que la rigen.
Dicho de otra manera, mientras que los criterios de interpretación previos: gramatical y sistemático, se limitan al contexto de la ley o a lo mucho entendiéndola como un sistema normativo, bajo el criterio funcional su interpretación va más allá de esos parámetros hasta lograr que se cumpla con su función primordial en el ámbito del estado social y democrático de derecho.
Ahora bien, el criterio funcional como pauta interpretativa tiene varios argumentos de los cuales destaca el Teleológico, histórico y pragmático:
Argumento teleológico consiste en interpretar un enunciado de acuerdo con su finalidad, tiene por fundamento la idea de que el legislador está provisto de fines de los que la norma es un medio, por lo que la norma debe interpretarse atendiendo a esos fines.
El Argumento histórico sirve para otorgar a un documento que plantea dudas interpretativas un significado que sea acorde con la forma en que los distintos legisladores a lo largo de la historia han regulado la institución jurídica que el documento actual regula. Tiene como fundamento que el legislador conserve una continuidad en la legislación.
El Argumento pragmático parte de las consecuencias favorables o desfavorables que deriven de un determinado tipo de interpretación, las cuales pueden ser: sociales, económicas, morales, entre otras. Retoma elementos de los argumentos teleológico e histórico.
Además de que es de todos conocido la importancia y trascendencia de la interpretación en el campo del derecho, también debemos tomar en cuenta los diversos tipos de argumentos que los complementan y resaltar que no necesariamente se aplican de manera independiente, sino incluso una de las interpretaciones que puede ser más acertada es tomar como base los tres criterios y aplicar en lo conducente la mayoría de los argumentos.
Fuentes:
-Ezquilaga Ganuza, Francisco Javier, La Argumentación en la Justicia Constitucional y otros problemas de aplicación del derecho, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2006.
-Apuntes del Licenciado Saúl Cota Murillo, Secretario Técnico del Instituto de la Judicatura Federal.
-La Teoría Pura del Derecho, Hans Kelsen, traductor Luís Legaz. Ed. Colofón S.A. impreso en México.

