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Información personal…
es confidencial Por: Senador Ricardo Torres Origel
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El derecho a la vida privada es una de las premisas que los ciudadanos han exigido en la protección de su persona, de su familia y de sus bienes; y más aún en las condiciones de inseguridad que vivimos en la actualidad. Para ilustrar a mis estimados 9 lectores, este derecho inviolable a la privacidad está consagrado en el artículo 16 de nuestra Constitución y señala textualmente que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posiciones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento”.
Sin embargo, a mayor abundamiento, como suelen decir algunos abogados, estamos por aprobar en el Senado una modificación a este artículo de nuestra Carta Magna para agregar un párrafo adicional en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como acceder a los mismos, obtener su rectificación, cancelación y manifestar su oposición en los términos que fijen las leyes. La Ley puede establecer supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, de orden, seguridad y salud públicos o para proteger los derechos de tercero”
Esta modificación privilegia el derecho a la protección de datos personales, un tema en el que habíamos estado trabajando arduamente desde hace algunos meses. Recordemos que el artículo 6 de la Constitución consagra el derecho a la información pública, es decir, la información de la que dispone el Estado por razón de su ejercicio y que tiene como móvil el ejercicio del gasto de los recursos públicos, pero que es distinta a los datos personales que tiene en resguardo el poder público para dar certeza jurídica o para tutelar los bienes de los particulares y que le pertenecen sólo al individuo por el sólo hecho de ser mexicano.
Como en el caso de otros derechos humanos, en nuestro país el derecho a la protección de datos personales ha pasado por diversas fases. El primer paso se dio con la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en 2002, al establecer en la fracción II de su artículo 3, lo siguiente:
“II. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad;” El nombre propio con sus apellidos, el domicilio, los teléfonos, los datos de su vida privada y su patrimonio son de propiedad única y exclusiva del ciudadano mismo y no puede ni debe ser usada por nadie, ni por un ente público ni mucho menos privado cualquiera que sea, sin el pleno consentimiento del propietario de esos datos.
El segundo paso concluyó el 20 de julio de 2007 con la publicación de la reforma al artículo 6° constitucional, en el que por primera ocasión se hace referencia expresa al derecho a la protección de datos en nuestra Carta Magna, como un derecho distinto al derecho de acceso a la información pública. Sin embargo, esta protección se limitaba a las autoridades, entidades, órganos y organismos de los tres órdenes de gobierno. Con esta reforma buscamos consolidar este derecho en relación con el uso que se dé a la información personal, tanto por entes públicos como privados, es decir, desarrollando su ámbito de aplicación a todos los niveles y sectores. Así dotamos al ciudadano el poder de disposición y control sobre sus datos personales.
El derecho a la privacidad está seriamente amenazado por la que se ha querido llamar "sociedad de la información". Ante el creciente avance tecnológico que la humanidad ha experimentado, ha sido necesario dar respuesta a los nuevos retos que debe enfrentar la libertad de las personas como consecuencia de los cambios que la tecnología ha ido introduciendo y a la facilidad con la cual hoy en día se puede obtener información. México debe así adecuar su marco constitucional para otorgar a toda persona una protección adecuada contra el posible mal uso de su información. El que tenga oídos, que oiga…
ricardo.torres@pan.senado.gob.mx
www.ricardotorresorigel.org.mx

