AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
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La mediación en el Sistema de Justicia para el Estado de Guanajuato

Por: Lic. Ma. Elena Casillas Puga

El Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato, inició sus actividades de autocomposición asistida el 27 de noviembre de 2003. Su estructura organización, principios y funcionamiento, han sido establecidos en los artículos 3 y 89 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y en la Ley de Justicia Alternativa aprobada por la Legislatura Local, con base en una iniciativa de ley presentada por el Supremo Tribunal de Justicia, en el ejercicio de las facultades que a éste le concede el artículo 56 fracción III de la propia Constitución Estatal.

Así conforme a la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato, la mediación y la conciliación son formas de autocomposición asistida, que se pueden aplicar tanto en materia civil como en materia penal, en sede judicial o a través de la mediación privada. Según la citada Ley, en materia civil, son mediables todos los conflictos que versen sobre derechos de los cuales puedan disponer libremente los particulares, y en materia penal, la mediación puede practicarse entre el ofendido y el inculpado respecto de conductas susceptibles de constituir delitos que se persiguen por querella.

En vista de lo anterior, de acuerdo al documento elaborado por el proyecto de Mediación en México, el proceso de mediación debe constituirse de los siguientes pasos:
Los mediadores se reúnen con todas las partes ( a esto se le llama sesión conjunta), y con cada parte en privado (sesión individual). Por regla general, todas las partes y el mediador se reúnen brevemente para una sesión inicial conjunta en la cual se presentan las partes, se explica el proceso de mediación y cada parte hace sus comentarios iniciales. De ahí en adelante, el mediador se reúne con las parte en una serie de sesiones individuales y/o conjuntas ayudándoles a llegar a un consenso, y si fuera apropiado, a esbozar un acuerdo que sea satisfactorio para ambas.

Paso 1.- El mediador hace sus comentarios introductorios.

La declaración inicial del mediador se da en una sesión conjunta con todas las partes. Los comentarios del mediador establecen una atmósfera relajada para empezar la sesión. Se explica el papel del mediador, así como el propósito y los procedimientos de la mediación. Es muy importante que quede claro lo que se espera de las partes y lo que éstas pueden esperar del mediador y del proceso de mediación. Los comentarios iniciales del mediador pueden ser breves, pero vitales para desarrollar una afinidad entre las partes de tal manera que se establezca un estado de colaboración que permita solucionar el conflicto.

Paso 2.- El mediador pide a las partes que hagan sus comentarios iniciales.

El mediador empieza el dialogo con las partes, pidiéndoles que compartan brevemente sus perspectivas sobre el asunto. El objetivo de esta etapa es que cada parte tenga un corto periodo de tiempo para expresarse sin interrupciones. Durante esta etapa los mediadores tienden a:
• Pedir un breve resumen de cómo cada parte percibe la situación.
• Dar a las partes la oportunidad de expresar sus emociones.
• Pedir a las partes que hablen sin interrupciones y que sean breves.
• Permitir un poco de dialogo entre las partes.
• Hacer una lista metal y una escrita de los puntos clave.
• Resumir todo lo que se ha dicho en términos neutrales, sin implicaciones negativas, enfatizando los puntos en los que las partes concuerdan, así como los temas o asuntos que se necesitaran discutir durante el proceso de mediación.

Paso 3.- El mediador pregunta y las partes comparten información

Tanto en las sesiones conjuntas como en las individuales, el mediador comienza a reunir información y a reconstruir los hechos, con lo que han dicho las partes en sus comentarios iniciales. El usar tanto preguntas abiertas como cerradas es de vital importancia, ya que así el mediador controla el flujo de información a través de estas técnicas de interrogatorio. Por lo general los mediadores exploran los siguientes puntos al reunir información, aclarando la información proveída:

• Cómo perciben la situación cada una de las partes.
• El impacto que la situación ha tenido en la vida de las partes, tanto en el aspecto práctico como en el sentimental y emocional.
• El motivo principal detrás de lo que las partes están solicitando.
• Si hay otras personas involucradas en la misma situación.
• La historia o el deseo por el que deba continuarse la relación entre las partes.
• Las ramificaciones financieras o emocionales del conflicto.
• Los recursos financieros y de sostén de las partes.
• Acuerdos derivados de discusiones previas y otras interacciones.
• El impacto sobre las partes en caso de no llegar a solucionar el conflicto mediante la mediación.

Durante esta etapa, los mediadores:

• Escuchan activamente a las partes y tratan de no dar respuestas verbales.
• Hacen preguntas de forma neutral, usando más preguntas abiertas que cerradas.
• Reúnen información que ayude a las partes a entenderse mejor entre ellas y a identificar sus intereses.
• Determinan qué deberán preguntar en las sesiones conjuntas y qué en las individuales.
• Vuelven a repetir la información y los sentimientos que son importantes.
• Están atentos al comportamiento y al lenguaje corporal de cada una de las partes, tomando notas sin perder el contacto visual.
• Se concentran en el futuro hasta donde sea posible, aún cuando estén conociendo y reuniendo información pasada.
• Mantienen la calma aún enfrentando emociones muy intensas.

Paso 4.- El mediador ayuda a las partes a identificar preocupaciones e intereses.

En esta etapa del proceso, el mediador ayuda a las partes a identificar y a entender sus preocupaciones y los temas que necesitarán discutirse durante la mediación. Los mediadores resumirán los asuntos y comprobarán la exactitud de la lista. Las partes y el mediador decidirán con cuáles puntos van a empezar; o bien, para empezar, pueden escoger un tema que saben que las partes resolverán con facilidad.

Durante esta etapa, los mediadores:
• Empiezan a favorecer un espíritu de equipo y de cooperación.
• Piden a cada parte que identifique los puntos más importantes.
• Vuelven e establecer los puntos en una forma organizada y escueta.
• Investigan y tratan de localizar los puntos encubiertos.
• Ayudan a las partes a jerarquizar los puntos e intereses.
• Cambian el enfoque de posiciones (lo que quieren) a intereses (lo que necesitan).
• Resumen las áreas de acuerdo y las de conflicto.

Paso 5.- El mediador ayuda a las partes a generar opciones y a implementar un plan que funcione.

En esta etapa del proceso, ya sea en reuniones conjuntas o individuales, el mediador ayuda a las partes a pensar en todas las posibles opciones para solucionar el conflicto.

Es importante que tome en cuenta varias ideas y también que las partes no traten de evaluar cada idea tal y como ésta es sugerida.

El mediador ayuda a las partes a considerar diferentes opciones y a empezar a desarrollar el marco de un posible acuerdo. El mediador refrasea varias opciones para aumentar el entendimiento de las partes acerca de lo que una parte está ofreciendo o lo que la otra parte está solicitando. El mediador ayuda a las partes a evaluar la viabilidad de las diferentes opciones y anima a que se seleccionen aquéllas que concuerden con los intereses de ambas partes. El mediador trata de construir un momento positivo y destaca el proceso que han hecho las partes.

Para encaminar a las partes hacia una resolución, los mediadores pueden utilizar las siguientes técnicas:

• Guiar a las partes en el proceso de lluvia de ideas, lanzando simultáneamente varias opciones para hacer que las partes piensen, generando así una especie de marco mental o lluvia de ideas.
• Preguntar a las partes “¿Qué sucedería si tratara de hacer ésto o aquello…?” o decir “Otras personas han logrado solucionar conflictos similares haciendo…, o bien “¿Ha considerado hacer…?”.
• Mencionar varias opciones posibles. Al ofrecer más de una opción, los mediadores ayudan a las partes que inconscientemente entorpecen el proceso, al dar su opción como la única correcta.
• Desarrollar acuerdos basados en principios generales, y después elaborando los detalles.
• Desmenuzar los asuntos en problemas más pequeños, y discutir las soluciones punto por punto.
• No permitir que las partes acepten o rechacen las opciones una a una.
• Si una parte es consistentemente negativa hacia las opciones sugeridas, pedir que elabore una nueva opción para remplazar la que rechazó.
• Cambiar a otro punto cuando las partes estén llegando a un callejón sin salida en algún tema.
• Seleccionar una posible opción que no sea ni perfecta ni totalmente aceptable a las partes, pero que ofrezca una estructura susceptible de modificaciones conjuntas.
• De ser necesario, sugerir que se consulte la opinión de peritos o expertos.
• Animar a las partes a seguir adelante, haciéndoles ver específicamente las áreas donde se ha llegado a algún acuerdo.
• Emplear sesiones individuales.
• Ayudar a las partes a pensar realmente sobre su situación.
• Intentar ofertas particulares y distintas.
• Ayudar a cada parte a presentar ofertas en términos que sean más aceptables a la otra parte.
• Ayudar a las partes a desarrollar argumentos lógicos y razonables que respalden la oferta acordada, ayudándoles a dar la cara al ofrecer o al aceptar el acuerdo.

Paso 6.- Las partes finalizan su acuerdo y/o se concluye el proceso de mediación.

Un buen acuerdo debe hacer lo siguiente:
• Resolver el conflicto inmediato.
• Cubrir todos los temas que se hayan suscitado entre las partes que lograron el acuerdo.
• Tratar con todas las partes, tanto las presentes como las ausentes.
• Prevenir que sucedan conflictos similares en el futuro.
• Asegurar que el acuerdo sea realista y que satisfaga a todas las partes.
• Confirmar clara y sucintamente lo que cada parte debe hacer, cuándo y cómo, especificando cantidades, fechas y acciones.
• Incluir planes de contingencia si el acuerdo no resulta, si necesita ser alterado o ser tratado nuevamente.

En vista de lo anterior, se considera de vital importancia que el convenio que se realiza en los Centros de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato, reúna las previsiones referidas en el presente; habida cuenta que de su elaboración dependerá el éxito en la solución del conflicto, en virtud de que dicho convenio, en un momento dado, constituye un título que trae aparejada ejecución, como se establece en el artículo 446 del Código de procedimientos Civiles para el Estado, que a la letra establece:

ARTÍCULO 446. Aun cuando en la sentencia que haya causado ejecutoria se fije término para el cumplimiento de la obligación, a solicitud de parte puede decretarse, en cualquier tiempo, antes de su cumplimiento, el embargo o aseguramiento de bienes suficientes para cumplir la sentencia o para asegurar el pago de los daños y perjuicios, en caso de incumplimiento.

Se equiparan a las sentencias ejecutorias, para efectos de ejecución:
(Párrafo Reformado. P.O.13 de junio de 2008)

I. Las transacciones o convenios judiciales o extrajudiciales ratificados judicialmente;
(Fracción Adicionada. P.O 13 de junio de 2008)

II Los convenios celebrados por los interesados en el procedimiento previsto en la Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato; y
(Fracción Adicionada. P.O. 13 de junio de 2008)

III. Los convenios celebrados por los interesados con asistencia de los mediadores y conciliadores adscritos al Centro Estatal de Justicia Alternativa.
(Fracción Adicionada. P.O. 13 de junio de 2008)

BIBLIOGRAFÍA

Boletín Jurídico del Poder Judicial del Estado de Guanajuato

Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Guanajuato.

Código de procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.


 

 

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