AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
Foto:Imagebank.com


Medios alternativos en la solución de conflictos

Por:Lic. MCF. EPC. Dr. Enrique Pérez Ramos

La Administración de Justicia en todos los países se encuentra confiada a la responsabilidad de los Estados, constituyendo uno de los servicios de más difícil prestación por los inmanejables niveles de corrupción, morosidad, falta de independencia e inequidad que han demostrado, además de representar una carga presupuestal y burocrática. En torno a la misma, se vienen implementando diversos programas de reforma y modernización.

En esta medida, en países como los de la región andina donde la administración de justicia no han respondido de acuerdo a las demandas sociales, y ante la necesidad de copar este vacío, son los propios usuarios del servicio de justicia - en algunos de los casos con el auspicio y apoyo del Estado - los que han promovido la utilización de mecanismos alternativos a la justicia ordinaria para la solución de sus conflictos, destacando entre ellos el arbitraje, la conciliación y la mediación.

Estos mecanismos se han convertido en medios más eficaces y menos onerosos que el Poder Judicial para la solución pacífica de sus disputas. Por ello existe una marcada corriente doctrinal que busca mejorar el funcionamiento del Poder Judicial mediante su utilización, que conllevaría a la reducción de la demanda del servicio de justicia por parte de la sociedad, esto es, reducción del número de conflictos sometidos a los tribunales para ser resueltos por éstos.

La existencia de estas vías alternativas o medios extrajudiciales de solución de conflictos, están íntimamente relacionadas con la identificación de diversas insuficiencias en los sistemas judiciales. Entre otras, existe déficit de recursos, dado que el índice de conflictividad en la sociedad contemporánea supera grandemente las asignaciones hechas a los sistemas judiciales.

La utilización de los medios extrajudiciales de solución de conflictos, no niega la vía judicial, si no por el contrario busca el fortalecimiento del Poder Judicial como medio eficaz de solución de conflictos debido a que por su utilización se puede reducir la carga de trabajo judicial. Asimismo busca neutralizar la diversidad de conflictos derivándolos a un acuerdo entre las partes.

CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
El Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, es un órgano administrativo del Consejo de la Judicatura, con autonomía técnica y de gestión, que administra y desarrolla los métodos alternos para la solución de controversias.

Su creación responde, por una parte, a la constante demanda de reforma judicial que mantiene la sociedad en legítimo reclamo de acceso a la justicia, en forma gratuita, inmediata y expedita y, por otra, a la materialización de los esfuerzos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que, como otros poderes judiciales de la gran mayoría de los países del mundo, se ha involucrado en uno de los movimientos legislativos y jurídicos de mayor trascendencia en nuestro tiempo “ampliar las vías de acceso a la justicia”.

El Centro de Justicia Alternativa representa la oportunidad que tienen los ciudadanos de solucionar sus conflictos a través de métodos no contenciosos, capaces de alternar y coexistir con la vía jurisdiccional, como lo es el caso de la mediación.

En la actualidad, este Centro ofrece el servicio de mediación en las materias familiar, civil-comercial y penal (sólo en algunos delitos de querella) para la solución de los conflictos que se den entre particulares.

La convivencia social contemporánea se ha vuelto compleja debido al crecimiento de la población, la desigualdad económica, el avance tecnológico y la globalización, factores que han incrementado y creado nuevos conflictos en la sociedad mexicana, provocando la insuficiencia de los servicios tradicionales de la administración de justicia.

La sobrecarga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, el abuso de los recursos que la ley otorga para los procesos judiciales, la dilación de los juicios, el alto costo que implica el litigio, el desconocimiento del Derecho y de los procedimientos jurisdiccionales, así como la insatisfacción social frente a la resolución judicial, la ineficacia de la vía conciliatoria, la falta de profesionalismo en el patrocinio de los negocios jurídicos, la carencia de una actitud institucional democrática que permita la participación de la ciudadanía en la resolución de sus conflictos, entre otros, son factores que condujeron al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal a incorporar en el proceso de reforma judicial, medidas transformadoras para superar la problemática descrita.

La inclusión de los métodos alternos de solución de controversias como vías de acceso a la justicia, a través de la institucionalización y desarrollo de métodos auto compositivos capaces de alternar y coexistir con la vía jurisdiccional, está constituyendo un pilar importante en la construcción de un sistema de justicia más humano, satisfactorio, económico, ágil, expedito y rápido.

Dentro de los citados métodos, la mediación es la vía pacífica de solución de conflictos que, en términos humanos, de tiempo, recursos y costos, ha mostrado ser más eficiente que cualquier otro, porque además de privilegiar la libre decisión de las partes, la cooperación y el compromiso mutuo, facilita la pacífica continuidad de las relaciones reduciendo así la  posibilidad de futuros litigios, independientemente de que, en la medida que se difunda, al ponderarse la responsabilidad de los involucrados en el arreglo de su conflicto ante la sociedad, ésta se proyecta como un medio capaz de generar una cultura pacificadora que recupera la posibilidad de una armónica convivencia entre los individuos, razones por las cuales el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal resuelve incorporarla al ámbito de la Administración e Impartición de Justicia.

CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA

El 15 de abril del 2003 se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato las reformas a los artículos 3 y 89 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, reformas en las que se fijaron las bases para el establecimiento de la Justicia Alternativa.

El 27 de Mayo de 2003 fue publicada la Ley de Justicia Alternativa que regula los procedimientos de mediación y conciliación como formas de autocomposición asistida. Esta ley entró en vigor el 27 de Noviembre de 2003, día en el que se iniciaron las actividades del Centro Estatal de Justicia Alternativa a través de 5 Sedes Regionales ubicadas en las ciudades de León, Irapuato, Salamanca, Celaya y Guanajuato Capital. A partir del 2 de mayo de 2005, se inauguraron 3 nuevas Sedes Regionales, ubicadas en las ciudades de San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende y Acámbaro.

De acuerdo con el artículo 3º de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, los procedimientos de mediación y conciliación se rigen por los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad.

La mediación es un procedimiento que puede ser utilizado para resolver conflictos que recaen sobre derechos de los cuales pueden disponer libremente los particulares, sin afectar el orden público. Ese tipo de conflictos pueden ser derivados de la celebración de algunos contratos, por ejemplo: compraventa, arrendamiento, prestación de servicios técnicos o profesionales, conflictos entre colindantes o vecinos e incumplimiento de obligaciones de pago.

También son mediables los asuntos de carácter mercantil y algunos de naturaleza familiar en donde no se afecta el orden público.

En materia penal la mediación puede ser practicada entre el ofendido y el inculpado respecto de conductas que pudieran constituir delitos que se persiguen por querella, como el abuso de confianza, fraude, despojo simple, lesiones leves, calumnias, difamación, amenazas, incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar y daños culposos, entre otros.

Del 27 de Noviembre de 2003 al 30 de Noviembre de 2008, las partes en conflicto han celebrado 22,229 convenios, gracias a la intervención y asistencia de los Mediadores y Conciliadores del Centro Estatal de Justicia Alternativa. A través de estos convenios se han resuelto de manera rápida, pacífica, equitativa y satisfactoria tales conflictos.

De esos 22,229 convenios que fueron elevados a la categoría de cosa juzgada después de haber sido ratificados ante los Subdirectores de las Sedes Regionales correspondientes o ante los Jueces Civiles competentes; de esos convenios, el 98% ha sido cumplido voluntariamente por los obligados, pero cuando el cumplimiento no es voluntario, las partes interesadas pueden acudir, y de hecho han acudido, ante los juzgados civiles competentes para solicitar la ejecución coactiva del convenio, sin necesidad de promover juicio ni incidente alguno.

Del total de convenios celebrados, desde que se creó el Centro Estatal de Justicia Alternativa, el 44.68% (9,963) corresponden a conflictos de carácter mercantil; el 41.53% (9,261) se refieren a conflictos civiles patrimoniales; el 11.00% (2,453) a conflictos familiares; el 1.47% (327) a otras materias; el 0.70% (156) a asuntos de carácter penal (delitos perseguibles por querella) y el 0.62 % (139) corresponden a la mediación aplicada al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

El procedimiento de mediación es muy ágil, lo que ha permitido que el tiempo promedio invertido en el trámite de cada uno de los asuntos resueltos mediante convenio, sea de 5.26 días hábiles, contados desde el momento en que se recibió la solicitud de servicio de mediación, hasta el momento en que se firmó el convenio y se elevó a la categoría de cosa juzgada.

En los procedimientos de mediación no se puede exigir a los interesados que acudan en compañía de un abogado, pues están en libertad de decidir si acuden con asesoría jurídica o sin ella; no obstante lo cual, la intervención de los abogados ha sido muy numerosa, ya que, los Profesionales del Derecho han intervenido en la celebración de 5,902 convenios, que equivalen a un 26.47% del total de los conflictos resueltos.

MCF. EPC. DR. ENRIQUE PEREZ RAMOS
Profesor de Criminalística y Medicina Legal
Universidad DeLaSalle Bajío
Escuela de Derecho


 

 

La revista Ex Lege es una publicación trimestral, que contendrá interesantes secciones, como las dedicadas a las aportaciones de docentes, alumnos y autores invitados, así como espacios para ponencias, conferencias, entrevistas y noticias.