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Medios alternativos de solución de controversias. Por: Lic. Miriam Rocío Chacón Garnica. |
"No se puede estrechar la mano, con el puño cerrado"
Indira Ghandi.
Con fecha 6 de Marzo de 2008, el Congreso de la Unión aprobó la reforma constitucional del sistema mexicano de seguridad y justicia.
Dicha reforma fue exhaustivamente debatida por renombrados estudiosos y destacados profesionales de la seguridad y la justicia en nuestro país.
Uno de los principales objetivos de la reforma es el de ajustar el sistema de seguridad y justicia a los principios que rigen al Estado democrático de derecho, aunado a ello, se ha considerado relevante la defensa de las garantías individuales de las víctimas y de los acusados, la imparcialidad en los juicios, y el implementar prácticas más eficaces en relación con el funcionamiento de las cárceles y contra la delincuencia organizada.
Cabe señalar que, para que la reforma constitucional entre en vigor, es necesario que se cuente con la aprobación de por lo menos 16 Congresos locales, tal como lo establece el Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1)
El Artículo 17 de nuestra Carta Magna es uno de los preceptos que ha sido reformado quedando su texto como sigue:
“Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”. (2)
Como puede observarse del texto transcrito, en el Párrafo Tercero del reformado Artículo 17 de la Ley Fundamental de México, encontramos la base constitucional de los ordenamientos jurídicos que con la jerarquía de leyes, regulan a los medios alternativos de solución de controversias.
Pero, ¿qué son los medios alternativos de solución de controversias a que hace alusión el precepto constitucional mencionado?, ¿cuántos son?, ¿cuáles son?.
Comenzaré por contestar la primera de las preguntas.
Los medios alternativos de solución de controversias se han convertido en un tema relativamente común en el mundo jurídico mexicano.
Son una visión novedosa y distinta de la tradicional atención de litigios exclusivamente por medio del la función jurisdiccional que desempeñan los órganos judiciales del Estado mexicano.
La noción de medios alternativos de solución de controversias rescata la idea de que las partes son las dueñas de su propio problema y que por lo tanto, son ellas quienes deben decidir la forma de resolverlo, para lo cual pueden optar por un amplio catálogo de posibilidades, que serán mencionadas posteriormente.
Algo que debe tenerse bien claro: al recurrir a los medios alternativos de solución de controversias no se está renunciando a la justicia ni se trata de una privatización de la misma, sino de la existencia de diversos mecanismos para conseguirla.
De todos es sabido que actualmente los procedimientos judiciales llevan un tiempo considerable en su tramitación, con una expectativa de un resultado incierto. Los medios alternativos de solución de controversias logran reducir en mucho el tiempo estimado para el desarrollo y terminación de un juicio, pero el éxito de un procedimiento alterno, va a depender mucho del buen diseño del mecanismo alternativo que se implemente.
María Funquen Alvarado (3), sostiene que “las formas alternativas corresponden a mecanismos no formales y solidarios que brindan un elemento fundamental en la humanización del conflicto, con la presencia de una tercera persona que actúa como facilitadora especialista en resolución o prevención del conflicto. Las formas alternativas son una debida opción cuando la convivencia diaria, familiar y comunitaria han sido transgredidas de manera intencional y repetitiva con perjuicios a nivel emocional, social, físico o legal de una persona”.
De acuerdo con el Centro de Negociación, Mediación, Conciliación y Arbitraje (4), los medios alternos para la solución de controversias o MASC por sus siglas, son “procesos alternativos al proceso judicial, disponibles para la solución de conflictos, en los cuales, más que imponer una solución, permite a las partes crear su propia solución”.
Luis Octavio Vado Grajales (5) señala que “los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas puedan resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional”.
Ahora bien, en nuestro país 4 son los que se aceptan como medios alternativos de solución de conflictos: Negociación, Mediación, Conciliación y Arbitraje.
En primer lugar, la negociación es el método por excelencia para la solución alterna de las controversias. Es la primera fase del conjunto de medios alternos para la solución de controversias.
Virgilio Bravo Peralta (6) considera que “la negociación es el procedimiento bilateral entre dos o más partes que directamente, sin ningún de intermediario, intentan solucionar sus diferencias o conflictos”.
En la negociación, las partes tienen el control del proceso y cualquier resolución que se formule debe estar basada sobre el mutuo acuerdo de las mismas.
Al respecto, debe tenerse presente que la vida es una permanente negociación y que por ello, quien no esté preparado para negociar e interrelacionarse con los demás, se encontrará en condiciones menos competitiva y más distanciado de su entorno social.
Pero, una negociación fuera del marco de la ley, recibe el nombre de impunidad. La negociación que se lleve a cabo será siempre dentro del marco legal. De otra manera no es un medio alterno de solución de controversias.
La mediación es la segunda etapa de los medios alternativos de solución de controversias después de la negociación; se puede afirmar que la mediación es la opción posterior a una negociación que no logró un acuerdo.
La mediación es el proceso informal en el que una tercera parte neutral ayuda a las partes en conflicto a resolver la controversia, pero sin tener el poder para imponer una solución.
Principal finalidad de la mediación es la de administrar conflictos en forma armoniosa, eficiente, efectiva, eficaz y duradera.
La mediación debe llevarse a cabo con un mediador que reúna el perfil adecuado, que tenga claros sus objetivos, creando un ambiente de confianza y focalizando los problemas para descontaminar los hechos.
En cuanto a la conciliación, ésta consiste en un proceso instituido por las mismas partes en conflicto para resolver sus problemas, para ello un tercero interviene y trata de conciliar sus diferencias sobre la base de concesiones recíprocas. El conciliador propone alternativas concretas a las partes para que resuelvan de común acuerdo sus diferencias.
Francisco J. Gorjón Gómez (7) define la conciliación como el procedimiento que “consiste en la actividad de un tercero nombrado por las partes, cuyo objetivo es ponerlas de acuerdo o evitar que acudan a un proceso jurisdiccional o a un procedimiento arbitral”.
Desde un punto de vista personal, la mediación se convierte en conciliación cuando logra que los intereses de las partes se avengan y éstas se otorguen concesiones recíprocas. Así, la mediación concluirá satisfactoriamente con un convenio.
Por último, el arbitraje es el método por el cual las partes acuerdan someter su controversia a un tercero físico o a un tribunal constituido para tal efecto, aplicando a su vez las normas que las partes especifiquen y con la obligación de aceptar al final el laudo o resolución como arreglo definitivo.
Algunas de las ventajas del arbitraje son que las reglas procesales se deciden libremente por las partes; que el tercero que decide, puede ser elegido por las partes; que el tercero es un especialista de la materia; que la resolución va a ser emitida por un especialista de la materia y que el tiempo que lleva este procedimiento es más reducido del que tomaría un juicio normal.
En conclusión, es realmente importante que los estudiosos del Derecho conozcan los medios alternativos de solución de controversias y que los utilicen ya que representan una magnífica posibilidad de que se ponga el punto final a conflictos sin la intervención de un juez, el cual sin demeritar el gran trabajo que realiza, solamente se limita a aplicar la ley al caso en concreto, pero con ello en muchos de los casos, realmente no se resuelve total y completamente la diferencia de intereses entre las partes. Con la aplicación de los medios alternativos de solución de controversias se pretende alcanzar realmente la justicia restaurativa a favor de la víctima, tema que se tocará en otra oportunidad.
(1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Revisada y actualizada por Miguel Carbonell. 155ª. edición. Editorial Porrúa, México 2007.
(2) Reforma constitucional de seguridad y justicia. Publicación del Gobierno Federal impresa en los Talleres Gráficos de México. México, 2008.
(3) María Elina Funquen Alvarado. “Los conflictos y las formas alternativas de resolución”. Tabula Rasa. Revista de Humanidades. Enero-Diciembre, número 001. Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. Bogotá, Colombia, 2003.
(4) www.cem.itesm.mx/derecho/cenca/HTLM/MASC.html.
(5) Luis Octavio Vado Grajales. “Medios alternativos de resolución de conflictos. Mecanismos para acercar la justicia a la sociedad”, ABZ, información y análisis jurídico, año 7. México, 2002.
(6) Virgilio Bravo Peralta. “El Marco Jurídico de los Medios Alternos para la Solución de Controversias en México”. Ponencia presentada en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en el marco del Congreso Internacional de Derecho Mercantil. México, 2006.
(7) Francisco J. Gorjón Gómez et al. “Métodos alternativos de solución de conflictos”. Oxford University Press. México, 2008.

