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Por:Lic. Meredith Moreno Martínez. |
Si alguna vez encuentro oposición entre la ley y la justicia, yo estaré a favor de esta última.
Los medios alternos de solución de conflictos es un tema que en los últimos meses ha retornado a la mesa de discusión en nuestro país, derivado básicamente de las reformas constitucionales en materia penal.
Su importancia no es cuestión de moda o privativa de la materia en comento, sino que ha sido el resultado de la búsqueda de soluciones más humanas, rápidas y eficientes, a los conflictos. Por ello el Estado Mexicano ha ido introduciendo, entre otros, a la negociación, al arbitraje, a la amigable composición y a la mediación, dentro de aquellas áreas que requerían una justicia mucho más rápida y eficaz, siendo claro ejemplo el establecimiento de los tribunales laborales, la creación de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), la aparición de la Comisión Nacional para la Defensa de los Derechos de Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), y el comienzo de las funciones de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED).
No obstante los esfuerzos por permear estos mecanismos en las prácticas jurídicas habituales, su implementación se ha dado de manera paulatina, debido a que no constituyen lo que ordinariamente se concibe como un mecanismo “tradicional” para resolver los conflictos jurídicos, como son los juicios propiamente dichos.
Dentro de los medios alternos de solución de conflictos, sobresale la mediación, la que es definida como un procedimiento facultativo que requiere el acuerdo libre y explícito de las personas implicadas, de comportarse en una acción de búsqueda que les permita con la ayuda de un tercero, independiente y neutro, formado especialmente en ese arte, establecerse. Así, la mediación es la aplicación de técnicas que permiten a dos sujetos en conflicto, comunicarse de manera más eficiente, con ayuda de un tercero, y proponen opciones para solucionar sus problemas.
Delimitado el concepto de mediación, debemos encuadrarlo en el ámbito familiar. La primera cuestión que nos surge es ¿por qué en éste ámbito? La respuesta, la plantea Ma. Guadalupe Márquez cuando señala que Esta es –la familia- el grupo de origen para todo ser humano. Puede estimular el desarrollo sano de sus miembros en los ámbitos biológico, psicológico y social o puede representar un obstáculo que tendrá repercusiones en los individuos. De igual manera, y sin dejar de lado que el conflicto es inherente a la propia naturaleza humana, vale la pena señalar que resulta terrible tener que reconocer que la materia familiar, donde deberían reinar los más altos valores del espíritu, es, por el contrario, el ámbito donde el odio se manifiesta con mayor intensidad.
Pero es aquí donde se presenta un problema, porque de los señalamientos anteriores podemos deducir que la mediación familiar no puede ser definida de una sola manera, puesto que debe atender a los propios conflictos y sujetos que se presentan. No obstante, a decir de Javier Escrivá-Ivaris, debe quedar claro que la mediación familiar no es supervisión, ni control, sino todo lo contrario, pues se caracteriza por impulsar y moderar la negociación en el conflicto, permitiendo la redefinición de los acuerdos familiares y retomando la comunicación entre los miembros.
Así entonces, si los medios alternos de solución de conflictos (comúnmente identificados como MASC), son importantes, más lo es la mediación familiar, ya que su ámbito de aplicación es la base misma de la sociedad -la familia-, ya sea en su modalidad nuclear o, más aún, en la ampliada, siendo así que la incidencia de estos mecanismos será sobre la parte humana del estado, lo que será determinante para la correcta, amigable, o conflictiva relación social.
Ahora bien, para hablar de los conflictos familiares y cómo solucionarlos, es indispensable que repasemos, desde un punto de vista jurídico, qué es la familia, cómo se constituye y qué genera. La familia es la expresión de un estado social, que debe calificarse de familiar, dentro del cual se desenvuelven diversas relaciones que lo integran: parentesco y patrimoniales. Su constitución es a través de un acto o un hecho jurídico (matrimonio o concubinato) y su finalidad es, inicialmente, la ayuda mutua, asistencia y procreación.
Sin embargo, aún cuando la ley determine lo anterior, no debe hacerse de lado una situación fundamental: si bien la familia se constituye por diversas motivaciones -económicas, emocionales, físicas, sociales-, su resultado inmediato es la convivencia entre diversos seres humanos y las afectaciones patrimoniales. Determinar lo anterior es importante porque será nuestro punto de partida para determinar el denominador común de los conflictos (ya que como dice la sabiduría popular: los problemas son sólo de dos tipos, por amor o por dinero).
Entonces, cuando se constituye un nuevo núcleo familiar, se generan nuevas relaciones sustentadas en viejos patrones conductuales, lo que necesariamente nos llevará a crear nuevas reglas, acuerdos y códigos de conducta. En un plano ideal, las relaciones generadas dentro de la familia y entre familias, debieran ser cordiales, adecuadas y conforme a las reglas, acuerdos y códigos comunes en cada grupo social.
No obstante, la interacción humana es por mucho, muy compleja y nos deja este escenario en un plano ideal, permitiendo que en la convivencia diaria se presenten infinidad de conflictos, a veces pequeños e intrascendentes, a veces enormes y determinantes, ya que aun cuando la familia debiera cumplir una serie de condiciones para proporcionar un entorno sano a sus miembros, y por tanto, proveer de mayor salud a la sociedad, la verdad es que no siempre se satisfacen las necesidades básicas de los miembros (físicas, sociales y emocionales), lo que provoca una insatisfacción personal que, de no solucionarse, desembocará en serias insatisfacciones colectivas que llevaran al no respeto del estado de derecho y, en casos muy graves, al estado de no derecho.
Es en este momento en donde ubicamos la mediación familiar como instrumento indispensable para ayudar a transitar entre un estado familiar y otro (matrimonio a divorcio; concubinato a separación) o para recomponer los acuerdos familiares, reestructurando la propia familia; lo que permitirá que, a la postre, se proporcione una mayor recomposición social del Estado, generando el fortalecimiento del Estado de Derecho, a través de la adopción personal y el respeto a las normas jurídicas, que permita lograr el objetivo común: la justicia y el bienestar social.
Así entonces, la mediación familiar nos facilita solucionar conflictos en las materias de derecho de alimentos, derecho de los padres separados a mantener una relación directa y personal con sus hijos, derecho al cuidado y crianza de los hijos de padres separados, separación de bienes, conflictos sucesorios, desavenencias familiares, cuidado de miembros de la familia, y filiación; con una gran ventaja: fortalecer y/o mantener (o al menos no disminuir) la autoestima personal.
Aunado a lo señalado con anterioridad, no debe perderse de vista que la mediación familiar no pretende en sí misma, evitar las rupturas familiares, sino disminuir sus consecuencias negativas. No obstante, sí nos va a ayudar a resolver los conflictos interpersonales que incidan directamente en el vínculo jurídico-familiar.
Sin embargo, debe repararse que la mediación va más allá de la mera solución del problema legal, pues repercute positivamente en el aspecto humano de las partes en conflicto, ya que la solución final es generada, convenida y aceptada por las propias partes confrontadas, lo que implica diversas consecuencias:
a) Al final del conflicto, el desgaste personal es menor, lo que disminuye la posibilidad de que en un futuro se reavive el conflicto o se genere uno nuevo de otro tipo.
b) Asegurando la satisfacción del aspecto legal con el apoyo del tercero, en las partes se genera la convicción de la utilidad de las normas, lo que contribuye a disminuir la reticencia que socialmente se ha venido incrementando con respecto al poder público, llevando a un mayor cumplimiento voluntario del orden jurídico.
c) Las personas quedan más cerca de haber obtenido no sólo una solución legal a su conflicto, sino también una solución personal-emocional, dado que son las partes directamente involucradas las que consensan lo que conciben como la solución más equitativa.
d) En tal contexto, si la mediación para la solución de los conflictos familiares contribuye a la mejora de las relaciones humanas, se está contribuyendo a la cultura de paz, lo que desencadena un mejor orden del grupo social, indispensable para hablar del Estado de Derecho.
En corroboración de lo anterior, se puede afirmar que si la solución de conflictos permite ayudar a sanar al individuo, esto se traduce en mayor armonía social (ya que mientras se acreciente el número de personas emocionalmente más sanas, disminuye la confrontación social), lo que provoca una percepción generalizada de normas más justas, llevándonos a percibir que el poder público es más eficiente, por lo que el individuo se sabe parte de este orden armónico y lo respeta, cumple e, inclusive, fomenta; y por consiguiente, se mejora del Estado de Derecho.
Más aún, si se debieran contrastar los efectos jurídicos, emocionales y sociales de las soluciones “tradicionales” contra la mediación, se puede concluir que ésta última permite la humanización, resolviendo el presente y previniendo el futuro, mientras que los juicios sólo ayudan a resolver el presente, y únicamente desde la perspectiva legal, ya que las cuestiones emocionales y sociales no influyen en la aplicación del derecho, de tal suerte que en el mecanismos de solución del conflicto familiar no debe percibirse como una imposición, rigidez e inflexibilidad de la norma, sino lograr el efecto ganar-ganar a través del consenso entre las partes, dejando de lado la rigidez procesal y legal y permitiendo las concertaciones y la voluntad de las partes neutralicen las injusticias legales que se generan en los procesos jurisdiccionales.
Así entonces, en mi opinión, resulta altamente conveniente que la mediación familiar se constituya como un mecanismo para la solución viable de los conflictos jurídico-familiares (dependiendo siempre de las particularidades del caso), a la par de las estructuras jurisdiccionales tradicionales o convencionales, aspirando incluso a un grado de evolución social en el que la utilización de estos medios fuese sucesiva, es decir, que la mediación (u otros MASC) constituya la primera opción a la que se acuda para solventar un conflicto jurídico-familiar, y sólo para el caso en que ésta no resultara suficiente, optar por el juicio tradicional, pero ya como última opción. Esto toda vez que se coincide -casi en forma unánime- que resulta innegable que las confrontaciones de este tipo, se dan en el seno de la institución sobre la que se ha coincidido constituye la parte más sensible, fina, delicada del Estado, como lo es la familia.
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