AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
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El estado actual y datos relevantes sobre
el sistema estatal de justicia alternativa
en el estado de guanajuato

Por: Lic. José Cuauhtemoc Chávez Muñoz

He de comentarles apreciables lectores de esta revista electrónica, que consultando el sitio Web del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, me encontré con cierta información que considero relevante para quienes nos interesa el derecho y su evolución, particularmente en el Estado de Guanajuato, y que quiero compartir con Ustedes en esta ocasión.

El 15 de abril del 2003 se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato las reformas a los artículos 3 y 89 de la Constitución Política Estatal, reformas en las que se fijaron las bases para el establecimiento de la Justicia Alternativa en nuestro Estado. El 27 de mayo del mismo año fue publicada la Ley de Justicia Alternativa que regula los procedimientos de mediación y conciliación como formas de autocomposición asistida. Esta ley entró en vigor el 27 de noviembre del mismo año, día en el que se iniciaron las actividades del Centro Estatal de Justicia Alternativa a través de 5 Sedes Regionales ubicadas en las ciudades de León, Irapuato, Salamanca, Celaya y Guanajuato Capital. A partir del 2 de mayo del 2005, se inauguraron 3 nuevas Sedes Regionales, ubicadas en las ciudades de San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende y Acámbaro.

De acuerdo con el artículo 3º de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, los procedimientos de mediación y conciliación se rigen por los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad. La mediación es un procedimiento que puede ser utilizado para resolver conflictos que recaen sobre derechos de los cuales pueden disponer libremente los particulares, sin afectar el orden público. Ese tipo de conflictos pueden ser derivados de la celebración de algunos contratos, por ejemplo: compraventa, arrendamiento, prestación de servicios técnicos o profesionales, conflictos entre colindantes o vecinos e incumplimiento de obligaciones de pago. También son mediables los asuntos de carácter mercantil y algunos de naturaleza familiar en donde no se afecta el orden público. En materia penal la mediación puede ser practicada entre el ofendido y el inculpado respecto de conductas que pudieran constituir delitos que se persiguen por querella, como el abuso de confianza, fraude, despojo simple, lesiones leves, calumnias, difamación, amenazas, incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar y daños culposos, entre otros.

Del 27 de Noviembre del 2003 al 30 de Noviembre del presente año (2008), las partes en conflicto han celebrado 22,229 convenios, gracias a la intervención y asistencia de los Mediadores y Conciliadores del Centro Estatal de Justicia Alternativa. A través de estos convenios se han resuelto de manera rápida, pacífica, equitativa y satisfactoria tales conflictos. De esos 22,229 convenios que fueron elevados a la categoría de cosa juzgada después de haber sido ratificados ante los Subdirectores de las Sedes Regionales correspondientes o ante los Jueces Civiles competentes; de esos convenios, el 98% ha sido cumplido voluntariamente por los obligados, pero cuando el cumplimiento no es voluntario, las partes interesadas pueden acudir, y de hecho han acudido, ante los juzgados civiles competentes para solicitar la ejecución coactiva del convenio, sin necesidad de promover juicio ni incidente alguno.

Del total de convenios celebrados, desde que se creó el Centro Estatal de Justicia Alternativa, el 44.68% (9,963) corresponden a conflictos de carácter mercantil; el 41.53% (9,261) se refieren a conflictos civiles patrimoniales; el 11.00% (2,453) a conflictos familiares; el 1.47% (327) a otras materias; el 0.70% (156) a asuntos de carácter penal (delitos perseguibles por querella) y el 0.62 % (139) corresponden a la mediación aplicada al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

El procedimiento de mediación es muy ágil, lo que ha permitido que el tiempo promedio invertido en el trámite de cada uno de los asuntos resueltos mediante convenio, sea de 5.26 días hábiles, contados desde el momento en que se recibió la solicitud de servicio de mediación, hasta el momento en que se firmó el convenio y se elevó a la categoría de cosa juzgada. En los procedimientos de mediación no se puede exigir a los interesados que acudan en compañía de un abogado, pues están en libertad de decidir si acuden con asesoría jurídica o sin ella; no obstante lo cual, la intervención de los abogados ha sido muy numerosa, ya que, los Profesionales del Derecho han intervenido en la celebración de 5,902 convenios, que equivalen a un 26.47% del total de los conflictos resueltos.

Durante los once primeros meses del año 2008, las 8 Sedes Regionales del Centro Estatal de Justicia Alternativa tramitaron 6,755 procedimientos de mediación y conciliación, de los cuales fue posible que las partes en conflicto celebraron 5,146 convenios, con los que se resolvieron de manera pacífica, voluntaria, equitativa, rápida y confidencial los conflictos que les aquejaban.

De los 5,146 convenios celebrados con la intervención y asistencia de los mediadores y conciliadores del Centro Estatal de Justicia Alternativa, 2,552 (49.59%) fueron de carácter mercantil; 1,870 (36.34%) fueron de naturaleza civil patrimonial; 607 (11.80%) recayeron sobre conflictos familiares; 61(1.19%) fueron de carácter penal o de otras materias y 56 (1.09%) corresponden a la mediación aplicada al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

La intervención de los abogados en los procedimientos de mediación y conciliación durante este período ha sido considerable, pues los Profesionales del Derecho han participado en la celebración de 1,413 convenios, cantidad que representa el 27.46% de todos los casos. El tiempo promedio invertido en la solución de estos conflictos, ha sido de 5.26 días hábiles, contados desde el momento en que se presentó la solicitud de servicio de mediación, hasta el momento en que se celebró el convenio, se ratificó y fue elevado a la categoría de cosa juzgada.

Al comparar la actividad desarrollada por el Centro Estatal de Justicia Alternativa durante los meses de enero a noviembre del 2007, con los resultados obtenidos durante los meses de enero a noviembre del 2008, se observa que la Justicia Alternativa ha tenido un desarrollo estable con tendencia hacia la alza, ya que en los meses de enero a noviembre del 2007 se tramitaron 6,242 procedimientos de mediación y se celebraron 4,759 convenios, en tanto que de enero a noviembre del 2008 se tramitaron 6,755 procedimientos de mediación y se celebraron 5,146 convenios, esto significa, que en los once primeros meses del 2008, los procedimientos de mediación aumentaron un 8.22 %, y los convenios se incrementaron en un 8.13 % en relación con el mismo periodo del 2007.

La Justicia alternativa va avanzando con paso firme, aunque debemos de reconocer que aún falta mucho por recorrer en este largo camino hacia una “amigable composición”, dejando a salvo las vías que ofrece el sistema tradicional de impartición de justicia, o ¿qué opina Usted, estimado lector?

Si quiere tener más información sobre la Justicia Alternativa en Guanajuato, consulte el Centro Estatal de Justicia Alternativa en:

  • http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/informacion_jusalt.pdf
  • http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/datosrelevantes_jusalt
  • http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/ley_jusalt.pdf

Gracias y agradeceré sus comentarios al correo jcchavez@delasalle.edu.mx


 

 

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