AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

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Argumentación. Raciocinio y razonamiento.

Mtro. Benjamín Chávez Munoz .
Docente de la Facultad de Derecho.
Universidad De La Salle Bajío.

“Para aquel que está preocupado .
por el carácter racional de la adhesión,
convencer es más que persuadir…”

 

Perelman(1)

¿En que consiste la argumentación?

Estructurar razonamientos o argumentos, representa un proceso elaborado y complejo, en el pensamiento humano, por el cual ligamos una serie de juicios o proposiciones a una conclusión.

Argumento, del latín argumentum, prueba, razón convincente; derivado del verbo arguo – arguere, demostrar, hacer constar, dejar en claro, manifestar(2).

“Dar un argumento significa ofrecer un conjunto de razones o de pruebas, en apoyo de una conclusión. Aquí, un argumento no es simplemente la afirmación de ciertas opiniones, ni se trata simplemente de una disputa. Los argumentos son intentos de apoyar ciertas opiniones con razones(3).”

Un raciocinio, es una operación mental, que nos permite pasar de unos juicios a otros, formando nuevos juicios. Es la unión de proposiciones, en que la última, la conclusión está ligada necesariamente con las anteriores –llamadas premisas-.

En el momento que exteriorizamos, ya sea de forma oral o escrita, esta cadena de juicios, construimos aquello que llamamos razonamientos o argumentos.

No todo razonamiento, es verdadero. El raciocinio correc­to, es aquél en las con­clusiones se desprenden de manera necesaria de las premisas; el raciocinio verdadero, es aquél cuyas premisas y conclusión, se basan en la realidad.

Entre los tipos comunes se encuentran el razonamiento deductivo, el inductivo y el analógico; entre los primeros destacan los silogismos, llamados también argumentos deductivos.

a) Razonamiento deductivo. La deducción parte de lo universal y concluye en lo particular; se parte de la universalidad, para concluir en un caso singular. Es la aplicación de leyes generales a casos particulares, identificable en la comprensión del principio de causalidad jurídica.

Deducción e inducción son dos procesos inversos y complementarios, el conocimiento válido, no puede prescindir de estos procesos. Si afirmo, que “voy a ser sancionado por no verificar mi auto”, en el fondo estoy razonando deductivamente, estoy llevando a un caso concreto una regla general (la obligación del propietario de verificar su automóvil, contra sanción); o bien empleando la forma del silogismo:

“Quien provoque un accidente, debe pagar los daños.
Al distraerse, María Provocó un accidente.
Luego, María debe pagar los daños ocasionados.”

La disposición legal o normativa, es una premisa del argumento deductivo, y el enunciado de los hechos con relación a esa regla, es la segunda premisa, el resultado de aplicar tal dispositivo legal al caso concreto, llevaría a la sentencia (conclusión).

El razonamiento deductivo, durante siglos, representó, el único tipo válido de argumentación lógica que contra prueba no admiten error. La inducción y la analogía, eran descalificadas, por no ajustarse estrictamente a la realidad, ubicándolas en rangos falaces, adivinatorios, voluntaristas o poco serios, ajenos a métodos de validación propuestos por la lógica formal. En la actualidad, dichos razonamientos son estudiados y aplicados metódicamente(4).

b) Razonamiento inductivo. Del latín inductio, que significa conducir o introducir. La inducción es el procedimiento inverso a la deducción, va de lo singular a lo universal, identifica partes esenciales, observa algunos elementos representativos de un todo, para alcanzar una conclusión.

“Es el raciocinio en donde a partir de la observación de una relación constante entre fenómenos, se obtiene una relación esencial, y por tanto, universal y necesaria entre dichos fenómenos(5)”

El profesor ruso V. F. Glagóliev, en su colaboración al compilado de “Lógica”, de los años sesentas, encabezado por Gorski y Tavants, señala: “se llama inducción al razonamiento mediante el cual pasamos del conocimiento de un determinado grado de generalización(6), a un nuevo conocimiento de un mayor grado de generalización”. Identifica el papel que corresponde a la actividad práctica de la inducción (así como de la deducción) en el proceso de cognición, en la dialéctica.

En buena medida, la mayor parte del razonamiento cotidiano es una mezcla de inducción y deducción. “Con frecuencia comenzamos con el razonamiento inductivo, usamos las conclusiones inductivas como premisas en los argumentos deductivos, integramos las conclusiones deductivas, con resultados inductivos adicionales, deducimos más y así sucesivamente(7).”

“Damihi factum, dabo tibi ius” (dame los hechos, te daré el derecho), es una locución latina que presenta al razonamiento inductivo: plantea los hechos específicos para llegar a una conclusión general. En un proceso, el juez analiza los hechos y cada una de las probanzas, a fin de integrar su resolución fundada en la regla general. Plantear adecuadamente los hechos es la forma de iniciar este tipo de razonamiento.

Los investigadores forenses, ordinariamente parten de razonamientos inductivos para llegar a sus conclusiones, “observan la escena del crimen”, buscan indicios, identifican los elementos que les lleven a aportar resultados específicos, necesarios para que el ministerio público, presente su acusación contra una persona en particular atribuyéndole la responsabilidad de una conducta considerada por la ley –general- como delito.

En conclusión, inducir y deducir, son dos procesos, si bien inversos, son también complementarios, por lo que los usamos combinadamente, y cuya utilidad e importancia en la formulación de argumentos es indiscutible, como lo observaremos en capítulo siguiente.

c) Razonamiento analógico. Analogía, proviene del griego ana, significa conforme a, y logos, razón, “conformidad con dos razones”, “relación de semejanza entre cosas distintas(8)”. El razonamiento analógico presenta una conclusión, a partir de la comparación de casos semejantes en su esencia.

Para que dos cosas puedan ser consideradas similares, es necesario que tengan una o más características en común, ya que de lo contrario serían diferentes.

Señala Rolando Tamayo y Salmorán(9), la analogía jurídica “expresa una semejanza entre hechos o situaciones que se encuentran en la base de la interpretación analógica (razonamiento analógico)”. La relación de semejanza se introduce por la expresión “como”, “X es como Y”; el esquema es el siguiente: Si X es P, y Y es como X, entonces Y es P.

El aforismo jurídico, que establece “ubi eadem ratio, ibi idem ius” (“donde hay la misma razón, hay el mismo derecho”), es un ejemplo del razonamiento analógico aplicado al derecho.

La mayor parte de los testimonios de los expertos o periciales hacen uso de éste tipo de razonamiento. Afirma el perito: “de acuerdo con mi experiencia profesional…”, “en mi opinión…”, “como experto en…”, en todos los casos el experto, ha llegado a tomar una decisión basado en la comparación de casos atendidos por él con anterioridad(10).

Finalmente debemos mencionar que el razonamiento analógico es uno de los medios hermenéuticos de que dispone el intérprete para colmar las lagunas de la ley, en la integración del derecho mediante la jurisprudencia.

Cabe hacer mención, que la identificación de razonamientos presentada, sólo representa una introducción a los diferentes tipos de argumentos, que pueden ser empleados para apoyar nuestras opiniones, existe una amplia lista que particulariza la clasificación argumentos, de la que nos ocuparemos en otra oportunidad.

Como podemos observar, la construcción de argumentos, es una tarea ardua, pero sólo poniéndola en práctica de forma consciente y disciplinada, podremos observar mejoras sustanciales en nuestros planteamientos, ¿no creé usted?.

Notas al Pie

(1) Perelman, Chaim y L. Olbrechts-Tyteca, “Tratado de la argumentación.” (Título original : Traité de l’argumentation. La nouvelle rhétorique) La nueva retórica, Trad. Julia Sevilla Muñoz, Biblioteca Románica Hispánica, Editorial Gredos, Madrid, España, 2000, p. 66.

(2) Etimología jurídica, Investigación y redacción Gerardo Dehesa Dávila, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 5ª. ed., México, 2008, p. 226.
Anthony Weston, Las claves de la argumentación, Ed. Ariel, Barcelona, 2004, p. 13.

(4) Véase por ejemplo a Sthepen Toulmin, Chaim Perelman o Robert Alexi, que entre otros autores sirven como referencia a una “nueva” forma de entender a la argumentación.

(5) Gutiérrez Sáenz, Raúl, “Introducción a la Lógica”, Ed. Esfinge, México, 2001, p. 206.

(6) D. P. Gorski y P. V. Tavants, “Lógica”, trad. Augusto Vidal Roget, Tratados y Manuales Grijalvo, México, 1970, p. 71.

(7) Irving M. Copy y Carl Cohen, “Introducción a la Lógica” (Título original: Introduction to logic), Trad. Edgar Antonio González Ruíz, Ed. LIMUSA, México, 2005, p. 604.

(8) Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, participación de Rolando Tamayo y Salmorán, Ed. Porrúa, tomo A-C, vid. “analogía jurídica”, p. 189.

(9) ibid.

(10) Cfr. Irving M. Copy y Carl Cohen, Op. Cit. p. 610.

 




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