AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

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“Necesidad de Establecer el Seguro Para el Desempleo.

Mtro. José Mendoza Zaragoza
Docente de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío

El artículo 2º de la Ley del Seguro Social establece, entre otras cosas, que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión previo cumplimiento de los requisitos legales.

De lo anterior se infiere, que el Estado debe garantizarle al trabajador no solamente el derecho a la salud, la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y rehabilitación, sino atender cualquier eventualidad que pudiera poner en riesgo la seguridad del trabajador y de su familia, cuando por cualquier razón el trabajador se encuentre impedido para allegarse los ingresos necesarios para el sostenimiento de él y de su familia.

Entre los principios teóricos estructurales de la Seguridad Social, Gustavo Enrique Molina Ramos, en su obra titulada “Introducción al Derecho Mexicano de la Seguridad Social”, refiere el principio de “Integralidad”, señalando que respecto de la Seguridad Social, dicho principio consiste en que la seguridad social “… debe cubrir con prestaciones y servicios todas las necesidades generales de la población, e incluir los niveles de previsión, recuperación, resarcimiento, readaptación y rehabilitación, en la línea del lema del Informe Beveridge: protección de la cuna a la tumba”.

Así mismo, el citado tratadista hace énfasis en el sentido de que en el sistema mexicano, el principio en alusión “… dista mucho de ser realizado, ya que se fundamenta en niveles diferenciados de protección para los distintos sectores sociales, esto es, existen sectores de la población que tienen derecho a niveles de protección mucho más amplios –cuantitativa y cualitativamente- que otros y existen sectores que, salvo por el enunciado constitucional declarativo del derecho a la protección de la salud, no cuentan más que con un interés jurídico para obtener prestaciones que garanticen simplemente su supervivencia”.

El artículo 11 de la Ley del Seguro Social en vigor dispone, que el Régimen obligatorio del Seguro Social comprende los ramos de seguros siguientes: a) Riesgos de Trabajo; b) Enfermedades y Maternidad; c) Invalidez y Vida; d) Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez; y, e) Guarderías y prestaciones Sociales.

Aún cuando debe reconocerse que mediante la Ley del Seguro Social, se protege a la parte trabajadora y a su familia, de distintas situaciones que se les presentan respecto de su Seguridad Social, y que en el artículo 191 de la citada ley, se prevé que durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, éste tiene derecho a retirar de la Sub-Cuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, la cantidad que resulte menor entre noventa días del salario promedio de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas, o el 11.5% del saldo de la Sub-Cuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, no debe perderse de vista que el artículo 198 de la ley en comento establece, que las disposiciones que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual, por concepto de retiro por situación de desempleo, disminuirán en proporción las semanas de cotización efectuadas, lo cual va en menoscabo de los beneficios ya obtenidos por el trabajador, pues de qué sirve que por un lado el trabajador pueda disponer de cantidades de dinero para sobrellevar el desempleo y que por el otro lado ello disminuya su cuenta individual y el número de cotizaciones necesarias para poder acceder a una pensión por Invalidez, Cesantía en edad avanzada o Vejez o al Seguro de Vida. Es por ello que hace falta que el Seguro para el Desempleo se estructure sobre bases más sólidas, es decir, que cuente con un régimen financiero propio, a fin de que al disponerse de cantidades para el desempleo, ello no afecte de ninguna manera a la cuenta individual, ni al reconocimiento de semanas cotizadas para obtener alguna pensión por Cesantía en edad avanzada, Vejez o el Seguro de Vida.

En esas condiciones, se propone que se establezca en la Ley del Seguro Social, dentro del régimen obligatorio de seguridad social, el “Seguro de Ahorro para el Desempleo”, financiado exclusivamente con una aportación importante del trabajador, que le permita al trabajador que ha quedado privado de su empleo, retirar parte de los ahorros destinados a esa eventualidad, sin que deban contribuir a ello el patrón ni el Gobierno Federal, ya que de ser así se fomentaría el paternalismo hacia el trabajador, lo que no permitiría al trabajador ser lo suficientemente responsable para el manejo de dichos ahorros. En cambio, si el trabajador es el único que financia el “Ahorro para el Seguro del Desempleo”, naturalmente que será más responsable y cuidadoso para la disposición de los ahorros destinados a dicho fin. Lo anterior haría necesario que se adicionara el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, para que en lo sucesivo estableciera:

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de :

I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y Vida.
IV.Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
V. Guardería y prestaciones sociales.
VI.- Ahorro para el Desempleo.

Por lo tanto, se propone la creación del Capítulo VI BIS del Título SEGUNDO de la Ley del Seguro Social, el cual quedaría de la siguiente manera:

CAPÍTULO VI BIS

Artículo 200-A. El Seguro de Ahorro para el Desempleo tiene como finalidad, la formación de un fondo que será destinado para que el trabajador pueda disponer de él, en los términos de esta ley, cuando el trabajador haya sido privado del trabajo, a fin de que pueda resolver sus necesidades y las de su familia durante el tiempo que establezca la ley.

Artículo 200-B. Para tener derecho al retiro de fondos para el desempleo, no se estará sujeto a haber cotizado un número determinado de semanas en ese ramo de seguro, siempre que existan fondos disponibles en la subcuenta del trabajador de que se trate.

Artículo 200-C. El fondo de ahorro para el desempleo se financiará con la aportación única del trabajador, que se calculará aplicando el 5% al salario base de cotización, la cual deberá retenerse al trabajador y enterarse al Instituto en los términos establecidos en esta ley.

Artículo 200-D. Para que opere la solicitud de retiro de fondos para el desempleo, deberá acreditarse que el trabajador ha sido dado de baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Artículo 200-E.- Los fondos para el Seguro del Desempleo serán depositados por el Instituto en la Administradora para fondos de retiro que elija el trabajador, quien deberá dar a conocer al trabajador las bases para los rendimientos, así como las comisiones que se causarán con cargo a los mencionados recursos.

Artículo 200-F. El trabajador podrá realizar aportaciones voluntarias para la formación del fondo para el desempleo, a través de retenciones que le realice el patrón.

Artículo 200-G. El trabajador tendrá derecho a retirar por cada vez que quede privado de trabajo, hasta la cantidad equivalente a tres meses del salario base de cotización, mediante ministraciones mensuales.

Artículo 200-H. En el supuesto de que el trabajador solicite voluntariamente su baja definitiva del Régimen Obligatorio del Seguro Social, tendrá derecho a recibir el total del Ahorro para el Seguro del Desempleo en una sola exhibición, menos comisiones y más intereses.

Artículo 200-I. Cuando un trabajador sea pensionado por cualquiera de los ramos de seguros, tendrá derecho a reclamar en una sola exhibición el total del Ahorro para el Seguro del Desempleo en una sola exhibición, menos comisiones y más intereses. Así mismo, cuando el trabajador fallezca, sus beneficiarios tendrán derecho a reclamar los fondos a que hace mención el presente artículo.

 




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