AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

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La Importancia de la Hermenáutica Jurídica en el Ejercicio de la Profesión Legal.

Mtro. José Enrique Morales Vargas
Docente de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío

 

El ejercicio de la profesión legal se encuentran enlazado a la labor hermenéutica y argumentativa, precisamente porque el profesional del derecho constantemente se encuentra interpretando las normas jurídicas y generando argumentos ya sea desde el punto de vista del Juzgador (de sentido objetivo) o desde el punto de vista del Abogado (de sentido subjetivo).

La definición etimológica de la palabra hermenéutica es un vocablo de origen griego que proviene de la conjunción de dos palabras, (hermenéu) que significa “interpretar” y del sufijo ica que significa “arte, ciencia o técnica de interpretar”.

Por lo cual, la hermenéutica jurídica “es el arte, la ciencia o la técnica de interpretar textos relacionados con el Derecho”.

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece claramente el tipo de interpretación y los órganos encargados de efectuar la interpretación.

Así, el artículo 14 constitucional en su último párrafo consagra que tratándose de los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá de ser conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Por su parte, el artículo 94 párrafo octavo de la Constitución señala la obligatoriedad de la interpretación jurídica y que órganos de Gobierno se encuentran facultados para efectuar dicha interpretación.

De ahí la importancia de determinar la utilidad de la hermenéutica en el ejercicio de la profesión legal, tanto en la formulación de argumentos desde el punto de vista del Abogado como desde el punto de vista del Juzgador, como su formulación por escrito en materias procesales que revisten una gran formalidad como en materias que se rigen por el principio de la oralidad.

Resulta importante determinar la distinción de la formulación de argumentos desde el punto de vista del Juzgador como del Abogado, ya que en ambos casos, se efectúa una labor interpretativa de los textos normativos cuyos beneficios se encuentran en el enriquecimiento de la profesión legal.

Así la interpretación y argumentación que realiza un juez para fundar y motivar una sentencia es diferente de la que realizan los abogados en diferentes momentos del juicio, ya sea al plantear la demanda, contestar una demanda o formular sus alegatos, expresar agravios en una apelación o conceptos de violación en una demanda de amparo, pues podemos ver claramente en cada uno de ellos, las siguientes diferencias:

*El juez toma una decisión; mientras que el Abogado toma una postura.

*El juez trata de justificar y motivar su sentencia; mientras que el Abogado trata de convencer al juez de sus pretensiones.

* El razonamiento del juez es objetivo e imparcial; mientras que el Abogado es subjetivo y totalmente parcial a los intereses de su cliente.

*El juez trata de fundar y motivar su sentencia con leyes; mientras que el Abogado trata de demostrar con pruebas sus afirmaciones en base a su carga procesal.

*El juez utiliza argumentos veraces y justificables; mientras que el Abogado utiliza argumentos falaces y no demostrables.

*El juez utiliza argumentos formales de acuerdo a lo establecido por los propios Tribunales; mientras que el abogado utiliza argumentos retóricos. “

También es menester señalar que la labor principal de los Abogados es la defensa jurídica de los intereses de una parte en un juicio, así como el de asesorar, siempre tendrán una posición interesada, parcial y subjetiva en la formulación de argumentos a través de la interpretación de las normas, acomodando la versión o su interpretación a los intereses de su cliente, de tal forma que pueda resulta validamente amparada su postura por el sistema jurídico, mediante una interpretación subjetiva a fin de convencer al juzgador.

Mientras que desde el punto de vista del Juzgador, debe tomar preferentemente una postura interpretativa objetivista o cognoscitiva, fundando y motivando su sentencia, con imparcialidad, objetividad y discreción favoreciendo una tesis que éste de acuerdo con el derecho.

Ahora bien, la formulación de argumentos a través de la hermenéutica jurídica cobra relevancia según se trate de procedimientos escritos u orales.

En los procedimientos escritos se establecen ciertas formalidades que deben revestir una buena argumentación a fin de convencer que la interpretación que se ha efectuado a un texto normativo es la más adecuada, según sea el Juzgador o el Abogado.

Así, mediante Jurisprudencia obligatoria, los Tribunales Colegiados de Circuito de nuestro país, han establecido e interpretado los alcances que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha otorgado como requisito para la formulación de argumentos descansado sobre la base de la causa petendi, apartándose de la tradicional formula del raciocinio jurídico donde se establece una premisa mayor, una premisa menor y la conclusión.

En la Jurisprudencia bajo el rubro: “CAUSA DE PEDIR EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (APÉNDICE 1917-2000, TOMO VI, MATERIA COMÚN, TESIS 109, PÁGINA 86). Se señala claramente como elementos de la causa de pedir o causa petendi los siguientes:

“Uno consistente en el agravio o lesión que se reclame del acto que se combate y otro derivado de los motivos que lo originen. Así, la causa de pedir requiere que el inconforme precise el agravio o lesión que le cause el acto reclamado, es decir, el razonamiento u omisión en que incurre la responsable que lesiona un derecho jurídicamente tutelado del gobernado. Sin embargo, la causa petendi en el juicio de amparo no se agota ahí, sino que es necesaria la concurrencia de otro requisito, que es el motivo o motivos que originan ese agravio y que en el amparo constituyen el argumento jurídico que apoya la afirmación de la lesión.”

Ahora bien, en los procedimientos orales, si bien se pueden aplicar las mismas técnicas interpretativas y argumentativas, también es cierto que dada la naturaleza espontánea y de inmediatez, sobre todo en el caso de la aplicación en su momento de los juicios orales, los Abogados deberán no sólo de dominar las técnicas y principios de la hermenéutica jurídica, sino que además se valdrán de la retórica, a fin de convencer al juzgador para que emita sentencia favorable a los intereses de su representado.

La retórica es la disciplina transversal a distintos campos de conocimiento (ciencia de la literatura, ciencias políticas, publicidad, periodismo, etc.) que se ocupa de estudiar y de sistematizar procedimientos y técnicas de utilización del lenguaje puestos al servicio de una finalidad persuasiva o estética del mismo, añadida a su finalidad comunicativa.

La retórica se configura como un sistema de reglas y recursos que actúan en distintos niveles en la construcción de un discurso. Tales elementos están estrechamente relacionados entre sí y todos ellos repercuten en los distintos ámbitos discursivos.

Por lo cual, la tendencia de la profesión legal tratándose de la defensa de los intereses de los clientes de los Abogados en los juicios orales, se inclinará preferentemente en el discurso utilizando diversas técnicas de la oratoria e incluso sofistas, a fin de convencer al Juzgador de la interpretación que el Abogado ha realizado de un texto normativo.

De ahí que tratándose de la preparación y construcción de argumentos interpretativos en materia de juicios orales, será necesario especializar las técnicas de enseñanza, regresando a métodos clásicos utilizados en épocas antiguas, como la oratoria, la mayéutica, el sofismo, la retórica, etc., siendo de gran importancia el conocimiento de la elaboración del discurso, ya sea en su invención, disposición y estructura, enfocándolo hacía la profesión legal.

En conclusión, es importante diferenciar la interpretación y argumentación jurídica que se da en el procedimiento escrito y el oral, pues en cada uno de ellos se utilizan métodos y técnicas diferentes en la labor hermenéutica. Siendo un factor determinante que en los procedimientos escritos los Abogados tiene una mayor oportunidad de formular argumentos interpretativos, pues se conceden plazos y que por ende, deben revestir una mayor formalidad y técnica que en los procedimientos orales, dada su espontaneidad, pues deben ser formulados al momento. De ahí que la Jurisprudencia como la ley, establece los requisitos que deben de reunir un argumento elaborado por los Abogados a fin de considerarlo y declararlo fundado y operante, más no así en los juicios orales, donde el discurso y la oratoria, serán la herramienta fundamental en la formulación de argumentos interpretativos en la defensa de los intereses de los clientes.

Pie de página

1. AGUAS ANGEL, José de Jesús, La Naturaleza jurídica de la Jurisprudencia Mexicana, México, 20008.

2. IDEM.

3. GALINDO SIFUENTES, Ernesto, Argumentación Jurídica, Técnicas de argumentación del Abogado y del Juez, Editorial Porrúa, México, 2008.

4. DEHESA DÁVILA, Gerardo, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Etimología Jurídica, Cuarta edición, México, 2006.

5. www.wordreference.com/definicion/abogar

6. IUS2008

7. www.wikipedia.org/wiki/Actio

8. IDEM.

 

 

 




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