AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

Foto: Imagebank.com

“Reforma Sobre La Edad Penal En México.

Dr. Rogelio Pantoja Rojas
Docente de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío

El debate sobre la reducción de la edad penal en México.

Las propuestas que apuntan a reducir la edad penal de los dieciocho años a los dieciséis para que una persona puede ser considerada sujeto de procedimiento penal, de aprobarse, tendrían un impacto altamente negativo en niños y jóvenes de grupos en las peores condiciones de marginación, exclusión y pobreza.

Es un hecho que los grupos que mayores dificultades han tenido para acceder a una procuración y aplicación de justicia apropiada, independientemente de su edad, son los grupos pertenecientes a los sectores más empobrecidos dentro del país.

La falta de información, los bajos niveles educativos, la poca posibilidad de contratar a un abogado que les defienda frente a personas con mayor capacidad económica o la deficiente preparación de abogados de oficio, los sistemas de procuración de justicia que se ensañan precisamente con los más débiles; son todos estos parte de los problemas que padece día con día una amplia capa de población en México, independientemente de si se trata de una víctima o un victimario.

Por otro lado, si algo es posible constatar en el sistemas de reclusión mexicanos es que quienes se encuentran presas generalmente son aquellas personas que no han logrado manipular el sistema jurídico para estar libres, salvo en honrosas excepciones.

Las cárceles en nuestro país, hace muchos años que dejaron de intentar cumplir con la función que desde la ley tienen como mandato: rehabilitar y reincorporar a la sociedad.

Por el contrario el sistema penitenciario se caracteriza entre muchas cosas por fortalecer las conductas delictivas en lugar de inhibirlas a través de procesos de re- educación: el hacinamiento, la falta de actividades educativas o productivas, el tráfico de drogas e influencias, el control de los centros por parte de mafias a las que los propios custodios se someten, las enfermedades, desnutrición, violencia y abuso físico y sexual; entre muchas otras, son parte de las condiciones que prevalecen en la mayor parte de centros de reclusión del país.

Lo grave es que las circunstancias de pobreza y falta de oportunidades en que se desenvuelven millones de niños y adolescentes mexicanos los han colocado en un alto riesgo de confrontarse con la ley. Lo cual se suma al hecho de que la

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Adolescencia es un período de especial propensión a romper las reglas social y familiarmente establecidas, aún en los estratos más acomodados.
Sin embargo, en un marco de enormes carencias los riesgos aumentan (por ejemplo la vulnerabilidad de adolescentes a ser utilizados por mafias organizadas para cometer actos delictivos tales como el tráfico de drogas o de personas) y las posibilidades de defenderse y salir bien librado de una acusación se reducen, lo que no ocurre frecuentemente con jóvenes de sectores más favorecidos social y económicamente, aún cuando los actos cometidos sean de mayor gravedad.

En esta situación, niños que han padecido la exclusión social y el incumplimiento de sus derechos fundamentales dentro de una sociedad, serán blancos más fáciles de los sistemas represivos, por eso muchos autores han denominado medidas como la reducción de la edad penal como una forma de “criminalización de la pobreza”.

A esta población no sólo se les habrá negado la oportunidad de una vida digna, sino que una vez dentro de los sistemas penales actuales se incrementará la posibilidad de que nunca sean rehabilitados, se vean sometidos a mayores abusos y aumenten las conductas agresivas.

Así en los países en donde la edad penal es más temprana y se admiten penas como la muerte o la cadena perpetua para niños y adolescentes, las estadísticas muestran que no se han reducido los índices delictivos y existe además la hipótesis de que, por el contrario, las formas de delinquir se vuelven más sofisticadas.

Pero no siempre es la población la que pone en la agenda local o nacional el tema de la reducción de la edad penal, sino actores políticos determinados.

Durante los más de 10 años de vigencia de la Convención de los Derechos del Niño en México, como una de las leyes supremas del país sistemáticamente violada u olvidada, ha sido recurrente que diversos funcionarios públicos, políticos de los partidos más variados y personalidades de la vida social mexicana se vean tentados a proponer reducir la edad penal. Se ha llegado a escuchar propuestas de reducirla esta edad a los 12 años, como un caso reciente en Guanajuato por parte de diputados del PAN.

Las iniciativas no terminan ahí, hay otras para aplicar un sistema de "imputabilidad casuística". Un dicho popular en México dice "según el sapo es la pedrada" y este podría señalar la esencia de la imputabilidad casuística: de acuerdo al delito, será la sanción, sin importar mucho la edad del implicado. Este es un modelo que hace
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muchos años se aplica en algunos Estados de la Unión Americana, de ahí que adolescentes hayan sido condenados a muerte o a cadena perpetua.
Las cosas no terminan en propuestas, para principios del año 2001 en México de sus 32 Estados, 15 han reducido la edad penal a los 16 años. El último caso registrado fue en el Estado de Tlaxcala donde dicha reducción se aprobó por unanimidad por el Congreso local en el mes de marzo.

En el mes de julio un diputado del PRI en Baja California y ahora el gobierno de Andrés Manuel López Obrador en la Ciudad de México han vuelto, cada quién en sus respectivos Estados, a poner el tema en la agenda de discusión.

Para que estas propuestas ocurran no ha sido necesario ser de un partido o de otro: en México históricamente miembros de las principales fracciones en Congresos locales o federal han hecho suyas este tipo de iniciativas y, de tanto en tanto suelen ser aprobadas.

Los motivos para dar cause a este tipo de propuestas pueden variar. En muchos casos encontraremos el solo deseo de un diputado o fracción de ganar popularidad ante una población deseosa de seguridad. Así, pareciera que es más práctico castigar a más temprana edad a una persona, que garantizar empleo o mejores remuneraciones a un sector amplio de ciudadanos; por ello las propuestas de reducir la edad penal llegan a aparecer como una salida "barata" en términos de gasto público y que puede ser incluso aplaudida por la población: las encuestas hechas por diversos medios de comunicación masiva muestran que una mayoría aprobaría estas medidas.

En otros casos es posible encontrar una preocupación más profunda determinada quizá por hechos delictivos en donde menores de edad se han visto involucrados. La demanda por parte de ciertos sectores de la población en torno al castigo a un adolescentes puede aumentar cuando los actos ocurridos adquieren un matiz de brutalidad
De manera natural la respuesta a ello es casi siempre la reducción de la edad penal.
Reforma

Los ministros determinaron que los menores de 18 años, gozan de una garantía individual que señala que no pueden ser sujetos del derecho penal tradicional.

Dr. Rogelio Pantoja Rojas.
México, DF.- La primera sala de la Suprema Corte ratificó el criterio constitucional de que la edad penal es a partir de los 18 años de edad, y no de los 16, como lo establece el artículo 37 del Código Penal de Guanajuato.

Al resolver el amparo directo en revisión 935/2006, los ministros determinaron que los menores de 18 años, gozan de una garantía individual que señala que no pueden ser sujetos del derecho penal tradicional aún y cuando cometan un delito grave como secuestro, homicidio o violación, sino sólo a través del sistema integral de justicia para adolescentes, derivado de la reforma constitucional de marzo pasado.

Esto quiere decir que, ninguna otra autoridad puede ejercer acción penal en contra de adolescentes, aún y cuando hayan cometido conductas ilícitas.

Cabe señalar que éste sistema de justicia para menores de edad (de 12 a 18 años de edad) precisa que a los jóvenes se les podrán aplicar medidas de orientación, protección y tratamiento (sicológico o de otro tipo), según lo amerite cada caso, pero sin que sus acciones sean consideradas como un delito penal.

La primera sala de la Corte consideró que las acciones (ilícitas) que cometan menores de edad, no pueden ser consideradas delito, ni las consecuencias de su conducta pueden ser sanciones penales, “menos aún” pueden ser enviados a prisión, como ocurre con los mayores de 18 años.

Cabe señalar que el artículo 37 del Código Penal de Guanajuato indica que: “Las personas menores de 16 años, no serán responsables penalmente con arreglo a lo dispuesto en éste Código; en ningún caso se les podrá imponer pena alguna. Cuando un menor de dicha edad comete un hecho delictivo, será responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad del menor”.

En tanto que el artículo 18 constitucional habla sobre un sistema integral de justicia (aplicable a nivel federal, estatal y en el Distrito Federal) que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.”

La ideología del nuevo texto del artículo 18 Constitucional es que la Federación, los Estados y el Distrito Federal establezcan en el ámbito de sus respectivas competencias un sistema integral de justicia.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un resolutivo que permitirá liberar a quienes antes de cumplir los 18 años fueron sentenciados a penas carcelarias por algún delito en cualquier parte del país.

Dr. Rogelio Pantoja Rojas.
En Guanajuato, también fueron aprobadas las leyes respectivas y con su puesta en vigencia pudieron obtener su libertad 53 de 130 menores ya condenados como adultos y a los demás trasladarlos a centros de internamiento para infractores. Además, entraron en servicio 21 agencias del ministerio público, seis juzgados especializados para adolescentes y 20 defensores de oficios especiales para menores.

Dr. Rogelio Pantoja Rojas.

Conclusión

Conforme a lo que podemos observar dentro de este trabajo y a mi punto de vista creo que mas que considerar que la edad penal en México que es de 18 años, debemos considerar mas que le edad física, la edad mental del individuo que delinque ya que existen persona que pueden ser menores de edad pero su forma de pensar es la de un adulto y en estos casos considero que deberían ser procesados como adultos, pero deberíamos someterlos a estudios y bien como lo consideran dentro de la ley tener a estos menores infractores en centros de rehabilitación social, hasta que se les considere que pueden ser participes dentro de la sociedad sin la necesidad de comportarse como delincuentes.

 




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