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Defensa jurídica en materia fiscal. Breve referencia a sus opciones. Mtro. Jorge Arturo Romero Jiménez . La delincuencia organizada es un fenómeno
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Sumario. 1. Introducción. 2. Concepto de Recurso Administrativo. 3. Importancia. 4. Ventajas del Recurso Administrativo. 5. Desventajas del Recurso Administrativo. 6. Procedimiento Contencioso Administrativo. 7. Etapas del Procedimiento Contencioso Administrativo. 8. Conclusiones. 9 Bibliografía consultada.
1. INTRODUCCIÓN.
Dentro del derecho administrativo encontramos lo referente al procedimiento administrativo. Siguiendo a Daniel Márquez Gómez en su texto Los Procedimientos administrativos materialmente jurisdiccionales como medios de control en la administración pública, editado por la Universidad Nacional Autónoma de México a través del Instituto de Investigaciones Jurídicas en su serie de Estudios Jurídicos en su número 28, página 28 y 29, encontramos que “se entiende por procedimiento tres situaciones diferentes. En primer lugar se alude a la acción y efecto de proceder, en segundo término se dice que es el método o sistema que se sigue para hacer algo, y en tercer lugar se dice que es el conjunto de normas o trámites que se siguen para la actuación ante organismos civiles, administrativos, laborales, etcétera.”
Ahora bien el mismo autor en la página 37 de la obra citada refiere, citando a Rafael I. Martínez Morales que “un procedimiento se califica de administrativo cuando se dan dos circunstancias específicas: una de las partes en el conflicto es la administración pública o es la propia administración quién resuelve la controversia a través de sus tribunales o de sus organismos paraprocesales, o es un acto que tiende a generar un acto administrativo”.
Pero para el desenvolvimiento de un procedimiento administrativo se requiere que la actuación de la autoridad quede plasmada en un documento, acto jurídico, que se denomina acto administrativo que debe cumplir con lo previsto, en primer lugar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en su artículo 16 y, en materia fiscal en los previsto en el artículo 38 del código fiscal de la federación.
Así tenemos que hay actos administrativos de trámite que desenvuelven un procedimiento y actos definitivos que son los que dan por concluido el mismo.
Para ese efecto, cuestionar, controvertir el acto administrativo definitivo se prevé en el código fiscal de la federación el recurso administrativo de revocación.
Para mayor claridad se procede a transcribir lo conducente.
El artículo 116 del código fiscal de la federación establece que “Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal se podrá interponer el recurso administrativo de revocación”.
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf. Consultado el día 1 de julio de 2009 a las 00:23 horas.
Dentro del mismo ordenamiento se establece en el artículo 120 que “La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”. http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf. Consultado el día 1 de julio de 2009 a las 00:23 horas.
Visto lo anterior procederemos a señalar la procedencia de cada una de las situaciones jurídicas que se mencionaron.
Tomando como referencia a Emilio Margaín M. En su texto El Recurso Administrativo en México, segunda edición, Editorial Porrúa, páginas 18 a 22.
2. CONCEPTO DE RECURSO ADMINISTRATIVO.
El RECURSO ADMINISTRATIVO ES : “todo medio de defensa al alcance de los particulares para impugnar ante la Administración Pública, los actos y resoluciones por ella dictados en perjuicio de los propios particulares, por violación al ordenamiento aplicado o por falta de aplicación de la disposición debida”.
3. IMPORTANCIA.
El recurso administrativo tiene sus partidarios pero también tiene fuertes impugnadores. Veamos cuáles son las ventajas y desventajas que unos y otros le asignan.
4. VENTAJAS DEL RECURSO ADMINISTRATIVO:
* Es un eficaz medio de control de la legalidad de la actuación de la Autoridad Administrativa. Lo anterior en virtud de que, si hay incompetencia de la Autoridad, omisión de los requisitos formales exigidos por las Leyes, vicios del procedimiento que afecten la defensa del particular, si la resolución se dictó en contravención a la disposición aplicable o se dejó de aplicar la disposición debida o para corregir un desvío de poder en que haya incurrido la Autoridad se puede acudir a la interposición de un recurso.
* El recurso administrativo permite a la Autoridad administrativa “lavar en casa la ropa sucia”. En este sentido, la Administración no quedaría bien parada en un juicio en el que se demostrara que el funcionario que emitió el acto impugnado lo resolvió sin tener idea del problema que se le planteó o bien que dictó una resolución contraria por ser de los que piensan que la Administración siempre tiene la razón.
* El recurso administrativo permite a la Autoridad administrativa conocer de aquellas lagunas o fallas de técnica legislativa existentes en la Ley y que quizá convenga que el reclamante no exhiba ante un tribunal, pues la publicidad o difusión que la sentencia recibiría será mayor que la resolución administrativa que diera la razón al recurrente.
* El particular tiene la posibilidad de que la Autoridad resuelva el recurso conforme a justicia y no conforme a Derecho, ya que la Autoridad puede tomar en cuenta circunstancias que un tribunal no puede examinar. En ocasiones, la Autoridad administrativa encargada de resolver el recurso se percata de que la resolución impugnada es indebida pero que el particular no expone el argumento principal o no aporta la prueba idónea y le solicita al recurrente que amplíe su escrito o que le presente de inmediato la prueba omitida.
* Si al particular le asiste la razón, será más expedita la justicia administrativa. Muchas veces la Autoridad se da cuenta de que cometió un grave error en perjuicio del recurrente y para evitarle y evitarse males mayores, ordena que de inmediato se deje sin efecto el acto combatido. Ante un tribunal y aún allanándose la Autoridad a lo que expresa la parte actora, hay que esperar la sentencia, por el cúmulo de labores que tiene y puede tardarse meses.
5. DESVENTAJAS DEL RECURSO ADMINISTRATIVO:
+ Muchos funcionarios de la Administración Pública piensan al resolver un recurso, que siempre deben de darle la razón a la misma. Como consecuencia, el particular considera que es tiempo y dinero perdidos el interponer un recurso administrativo porque desconfía de la justicia administrativa ya que lo está obligando a inconformarse ante ella misma por un acto que anteriormente emitió y considera que el recurso es “un mal necesario” ya que es un paso que debe agotar antes de acudir a los tribunales.
+ Las decisiones importantes, por regla general, deben de contar con el acuerdo de la Autoridad superior, por lo que al intentarse un recurso, de antemano se sabe que la resolución recurrida se va a confirmar. La Autoridad emisora al saber que su acto será recurrido busca de manera conjunta con su superior, cómo evitar errores o precisar posibles argumentos que no lo nulifiquen.
+ El particular considera que al percatarse la Administración de que a ella no le asiste la razón, procurará retardar lo más posible la solución del caso.
que se ha señalado como ventajas del recurso administrativo, vemos que es importante y que cubre una función social. Sin embargo, mientras subsistan las críticas que se le han hecho, el recurso se va a ir desnaturalizando hasta convertirse en un lastre que impida lograr una justicia administrativa expedita.
Cabe hacer ahora una precisión, el seis de mayo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas al código fiscal de la federación y a la Ley del Servicio de Administración Tributaria en las cuales se otorga una mayor certidumbre a los particulares sobre que la resolución que emita la autoridad sea efectivamente jurídica.
Respecto al recurso administrativo queda referir que se interpone contra actos administrativos fiscales determinativos de contribuciones o que afecten el interés jurídico del contribuyente y además contra actos derivados del Procedimiento Administrativo de Ejecución, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 117 del código ya multicitado.
El plazo para interponer es de 45 días hábiles siguientes a que surte efectos la notificación de la resolución- acto administrativo fiscal- que se pretende controvertir.
Lo anterior es el plazo de interposición genérico, en los artículos 127 y 128 hay u términos especiales, para mayor claridad se transcribirán los artículos.
Artículo 127.- Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.
Si las violaciones tuvieren lugar con posterioridad a la mencionada convocatoria o se tratare de venta de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer contra la resolución que finque el remate o la que autorice la venta fuera de subasta.
Artículo 128.- El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.
ttp://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf. Consultado el día 1 de julio de 2009 a las 00:23 horas.
Por lo que colegimos que hay que revisar cuidadosamente el tipo de acto que se impugna a fin de que no se cometan errores en el término de interposición.
6. Procedimiento Contencioso Administrativo.
De lo que se transcribió del artículo 120 del código fiscal de la federación se desprende que contra las resoluciones- actos administrativos fiscales- también procede el Procedimiento Contencioso Administrativo, mejor conocido como juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Se regula en forma aparte de los que son los procedimientos administrativos, ya que es uno que se lleva ante una autoridad distinta de la que inicia facultades, esto es, la parte oficiosa, que va desde el inicio de facultades hasta la determinación de posible incumplimiento de obligaciones fiscales, siendo entonces un procedimiento contencioso, uno en el cual la autoridad funge o actúa como parte en un juicio en el que tiene que defender su determinación y el particular o contribuyente convencer al Tribunal, que lleva el procedimiento, de sus pretensiones.
Agregándose a partir del año 2001 elementos que tratan de dar mayores elementos de seguridad jurídica a los particulares en el procedimiento y de la misma forma se facilita la resolución ampliándose las facultades al ámbito administrativo en general, cambiando la denominación de Tribunal Fiscal de la Federación, Por el de TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
En este rubro es importante señalar que en este procedimiento contencioso se cumple a cabalidad lo referente a los elementos de un proceso jurisdiccional, esto es, que hay un juez, el Tribunal y las partes, el actor, contribuyente y la parte demandada, principalmente la autoridad aunque los roles pueden ser cambiados.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa actualmente se encuentra organizado en salas regionales y una sala superior , integradas las salas regionales por tres magistrados cada una de ellas , en un número de y la sala superior conformada por once magistrados dividida en dos secciones, con dos magistrados supernumerarios.
Dentro de la competencia del TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA encontramos como principales la interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas realizados por la Administración Pública centralizada; pensiones civiles y militares con cargo al erario Federal o altos Institutos de Seguridad Social respectivos; responsabilidad no delictuosa de los funcionarios o empleados federales; proveídos de multas por infracciones a las normas administrativas, o las señaladas en otras leyes como en tratándose de fianzas establecidas en favor de autoridades federales; responsabilidad patrimonial de los servidores públicos, derivada de faltas administrativas; en materia de comercio exterior; en materia de impuestos federales así como de contribuciones coordinadas con los Estados de la Federación, así como las resoluciones emitidas con base en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo..
La anulación o el reconocimiento de validez que realice el Tribunal será siempre respecto de una resolución administrativa expresa o tácita . La resolución tácita es una ficción que la Ley de justicia Fiscal instituyo para dar efectos al silencio de las autoridades cuando éstas, en un plazo determinado, no hubieren satisfecho el derecho de petición del gobernado, (artículo 8o. constitucional) .Esta figura, que se conoce como negativa ficta, no limita en el derecho que tiene el particular de acudir al amparo para obligar a las autoridades a dictar un proveído expreso de la petición formulada , sino que constituye una protección m{as eficaz para el gobernado, cuando éste cuanta ya con suficientes elementos a fin de iniciar la defensa jurisdiccional de sus interese, a pesar del silencio de las autoridad.
Por todo lo expresado anteriormente debemos considerar que el PROCEDIMENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO es una de las formas que tiene el particular para hacer efectiva la defensa de sus derechos ante la autoridad administrativa. Dentro de ello es importante mencionar que se aplica para este procedimiento primero la ley federal del procedimiento contencioso administrativo y luego la norma de procedimiento civil federal de forma supletoria .
Por lo tanto podemos concluir que el TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, como organismo jurisdiccional especializado y autónomo, tiene asignada una competencia material restringida; la cual, sin embargo, es resultado de una evolución de mas de 70 años que partiendo de lo exclusivamente tributario, alcanza muy amplios sectores de la Administración Pública.
El plazo de interposición es de 45 días hábiles siguientes a que surte efectos la notificación de la resolución que se impugna. En el caso de que la autoridad pretenda anular una resolución propia tiene un plazo de 5 años de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley federal del procedimiento contencioso administrativo.
7. Etapas del Procedimiento Contencioso Administrativo
Las etapas que se pueden mencionar a grandes rasgos son:
Interposición de la demanda, emplazamiento, contestación(la parte demandada cuenta con 45 días hábiles siguientes a que surte efectos ala notificación para contestar la demanda), cierre de instrucción- se emite un acuerdo que se notifica por lista a fin de que se puedan presentar alegatos, son cinco días para hacerlo de acuerdo con el artículo 47 de la ley.
Cerrada la instrucción el Tribunal tiene 60 días para sentencia debiendo a los 45 presentarse proyecto.
Una vez que se notifica la sentencia, si es desfavorable a el particular tiene el amparo directo y en caso de que sea la autoridad, con salvedades puede presentar revisión, son quince días siguientes a que surte efectos la notificación de la sentencia para hacerlo.
8. CONCLUSIONES
Se puede concluir se ñalando lo siguiente:
Primera. La legislación fiscal mexicana tutela la forma en que se reencauzarán los actos administrativos de las autoridades fiscales.
Segunda. Lo anterior es por medio del recurso administrativo de revocación o por el juicio contencioso administrativo, son optativos, pero si se interpone recurso contra la resolución contraria se puede interponer el juicio .
Tercera. El término para interponer el recurso es de 45 días hábiles siguientes a que surte efectos la notificación de la resolución que se controvierte.
Cuarta. El mismo plazo se tiene para el juicio contencioso administrativo.
Quinta. La decisión de interponer recurso administrativo o juicio contencioso administrativo depende de la calidad del acto que se impugne. Si se quiere que se revise de fondo y a profundidad es mejor interponer el juicio.
9. BIBLIOGRAFÍA.
I. González Pérez, Jesús y otro. Derecho Procesal Administrativo Federal. Editorial Porrúa México D.F. Primera edición. 2007.
II. Lucero Espinosa, Manuel. Teoría y Práctica del Contencioso Administrativo Federal. Editorial Porrúa. México D.F. Décima Edición. 2008.
III. Margaín M, Emilio. El Recurso Administrativo en México. Editorial Porrúa. México D.F. Segunda Edición. 1992.
IV. Márquez Gómez. Daniel. Los procedimientos administrativos materialmente jurisdiccionales como medios de control en la administración pública. UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México D.F. Primera Edición 2002.
V. Sánchez Pichardo, Alberto C. Los Medios de Impugnación en Materia Administrativa. Editorial Porrúa. México D.F. Quinta Edición 2004.
VI. Legislación consulta. Prontuario Fiscal Profesional 2009 correlacionado. Cengeage Learning Editores. México, D.F. 2009.
VII. Página de internet consultada http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf. Consultada el día 1 de julio de 2009 a las 00:23 horas.

