AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

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¿La Defensa Pública frente a la igualdad procesal en el nuevo sistema de justicia?



Mtro. Arturo Meza Esparza
Invitado de la Facultad de Derecho

 

1.- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

El Procurador es el titular y representante de la institución. Entre sus atribuciones tiene la de aprobar los programas de la Procuraduría, así como la de fijar sus políticas generales y expedir las normas de su organización y funcionamiento. Asimismo, tiene la facultad de establecer diversos criterios para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Este cargo lo ocupa Antonio Morales de la Peña, Licenciado en Derecho por el ITESO.

2.- ABSTRACT

Profeco es una institución que ha alcanzado un reconocimiento público sin paralelo en el ámbito gubernamental. Esta posición obedece, entre otros factores a una valiosa herencia gubernamental que incluye los esfuerzos de los equipos de trabajo que se han sucedido durante 36 años de existencia fructífera al servicio de los consumidores.
Uno de los retos de la administración actual es darle continuidad e impulso a esta herencia. En la medida que Profeco no ha permanecido ajena a los cambios ocurridos en el contexto económico interno y global, el proceso de innovación institucional apunta hacia la necesidad impostergable de actualizar el marco jurídico.
El transcurso del tiempo pone a prueba la vigencia de las instituciones y la Ley Federal de Protección al Consumidor no es la excepción a la regla. La Ley de 1992 representó un avance notable en la protección de los consumidores en México y fue expresión fiel de la inserción de nuestro país en la economía global. No obstante, la ley fue objeto de algunas reformas particulares y aisladas que buscaron adecuarla a un entorno económico cambiante.
Sin embargo recientemente se realizó una revisión integral y profunda de la Ley, lo que se convirtió en una tarea indispensable para ajustarla a las nuevas prácticas comerciales y hacerla congruente con la dinámica de otras disposiciones legales. La intención entonces fue poner a Profeco en condiciones de cumplir adecuadamente con su misión de defender y promover los derechos e intereses de los consumidores. En consecuencia en Diciembre del 2003 las reformas a la Ley fueron aprobadas en un consenso notable, lo que se ilustra con las votaciones casi unánimes del congreso de la Unión.

Profeco is an institution that has reached a public recognition without parallel in the government environment. This position obeys, among other factors to a valuable government inheritance that includes the efforts of the work teams that have been happened during 28 years of fruitful existence to the service of the consumers.

One of the challenges of the current administration is to give continuity and impulse to this inheritance. In the measure that Profeco has not remained unaware to the changes happened in the internal and global economic context, the process of institutional innovation pointed toward the inevitable necessity of modernizing the juridical mark.

The course of the time puts on approval the validity of the institutions and the Federal Law of Protection to the Consumer it is not the exception to the rule. The Law of 1992 represented a remarkable advance in the protection of the consumers in Mexico and it was faithful expression of the insert of our country in the global economy. Nevertheless, the law was object of some particular and isolated reformations that looked for to adapt it to a changing economic environment.


However recently he/she was carried out an integral and deep revision of the Law, what became an indispensable task to adjust it to the new commercial practices and to make it appropriate with the dynamics of other legal dispositions. The intention then went to put to Profeco under conditions of fulfilling its mission appropriately of to defend and to promote the rights and the consumers' interests. In consequence in December of the 2003 the reformations to the Law were approved in a remarkable consent, what is illustrated with the almost unanimous votings of the congress of the Union.

3.- ANTECEDENTES

A través de los años, los consumidores de todo el mundo han tomado conciencia del importante papel que juegan en la sociedad ya que “Ser consumidor por definición, nos incluye a todos. Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas, pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados”, según expresó Kennedy ante el congreso de su país en 1962.

En base a las diferentes demandas de diversos grupos de consumidores organizados en el mundo, en 1975 el entonces presidente de nuestro país Luis Echeverría Álvarez somete a la consideración del Congreso de la Unión una iniciativa para crear una ley que protegiera a los consumidores mexicanos, a la cual se le denominó Ley Federal de Protección al Consumidor, misma que entró en vigor en 1976, que a su vez creo el Instituto Nacional del Consumidor (INCO), y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), un acontecimiento importante para los consumidores en general es que este mismo año empieza a circular la Revista del Consumidor.

Es importante destacar que México es el segundo país latinoamericano con una Ley Federal de Protección al Consumidor y el primero en crear una Procuraduría. La experiencia mexicana es trascendental, especialmente para los países que empiezan a trabajar en la protección de los derechos de los consumidores.
El 5 de febrero de 1976, la Ley Federal de Protección al Consumidor enriquece los derechos sociales del pueblo mexicano, que por primera vez establece derechos para la población consumidora y crea un organismo especializado en la procuración de justicia en la esfera del consumo. Nacen así el Instituto Nacional del Consumidor y la Procuraduría Federal del Consumidor, ésta como organismo descentralizado de servicio social, personalidad jurídica y patrimonio propio con funciones de autoridad administrativa encargada de promover y proteger los intereses del público consumidor.

La institución contaba ya en 1982 con 32 oficinas en las principales ciudades del país.

Para eliminar omisiones e imprecisiones, la Ley ha sido objeto de diversas reformas:

• A partir del 7 de enero de 1982, el Artículo 29 bis permite a Profeco regular los sistemas de comercialización utilizados en el mercado nacional.
• Desde el 7 de febrero de 1985, la Ley regula la competencia, naturaleza jurídica y atribuciones de Profeco; incluye nuevas definiciones, denominaciones e información de bienes y servicios, facultades de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y se refiere a la información comercial que ostentan productos o etiquetas, ventas al consumidor, promociones y ofertas, atribuciones del Procurador Federal del Consumidor, entre otras.
• El 4 de enero de 1989, algunos artículos de la Ley confieren a Profeco la atribución y facultad de sancionar, y de recibir denuncias por violación de precios.
• El 6 de febrero de 1991, el Reglamento de la propia Ley establece las bases de organización y funcionamiento de Profeco; en consecuencia, fortalece los mecanismos de defensa de los derechos e intereses de la población consumidora.
• Con la alineación y adscripción orgánica de las unidades administrativas de Profeco, desde el 7 de febrero de 1991 el acceso a los servicios es más fácil para la población y existe una mejor organización y distribución del trabajo.
• El 24 de diciembre de 1992, un cambio sustancial en materia de protección a los consumidores fusiona el Inco y la Profeco para integrar funciones como el trámite y conciliación de quejas y denuncias, la emisión de resoluciones administrativas, el registro de contratos de adhesión, la protección técnico-jurídica a los consumidores, la verificación y vigilancia de Normas Oficiales Mexicanas, pesas y medidas, instructivos y garantías; la supervisión de precios oficialmente autorizados, establecidos o concertados, las acciones de grupo, la disposición de publicidad correctiva; la organización y capacitación de los consumidores y la educación para el consumo.
• En 1994, la Ley Federal de Protección al Consumidor vuelve a ser objeto de ajuste al adicionársele diversas disposiciones. Se reforma la Procuraduría y se dispone que las delegaciones cuenten con facultades amplias y suficientes para hacer expeditos los programas de trabajo desconcentrados.
• Finalmente en Diciembre del año 2003, el congreso aprobó el poroyecto mediante el cual se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que el 04 de Febrero del año 2004, su publican dichas reformas en el Diario Oficial de la Federación. Este avance obedece a que el Congreso de la Unión recogió las inquietudes y las necesidades que todos habíamos experimentado en nuestro trabajo diario, que frecuentemente se veía limitado por una Ley Federal de Protección al Consumidor que ya no se adaptaba a las condiciones actuales. Con dicho logro se obtuvieron grandes beneficios que repercuten directamente en el consumidor en general, ya que con la nueva Ley se establecen reglas más claras y transparencia en su aplicación, otorgando mayor certidumbre jurídica en las relaciones de consumo, así como mayor información para que los consumidores obtengan información y ejerzan sus derechos, y entre otras cosas mayor facilidad para que los proveedores cumplan con sus obligación y una cobertura mayor en tanto que se incorpora a un sector de consumidores antes no contemplados en la Ley

Otro suceso importante es que en el año de 1994, México se adhirió como miembro de la Red Internacional de Supervisión de Mercadeo con sus siglas en Inglés Internacional Marketing Supervisión Network (IMSN) el cual es un sistema de organizaciones que incluye a las autoridades de Protección al Consumidor de 30 países, así como a representantes de la Comisión Europea y de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). El principal objetivo del IMSN es facilitar las acciones para prevenir y resarcir las prácticas de comercio transfronterizo que resulten engañosas. La red fomenta los esfuerzos de cooperación para enfrentar los problemas del consumidor relacionados con las transacciones de bienes y servicios transfronterizas; facilita el intercambio de información entre los participantes para una mejor relación. Así como la búsqueda de beneficios mutuos. Los asuntos relacionados con la regulación de servicios financieros y productos seguros están fuera de los objetivos de la red, al igual que la atención de la queja de un consumidor específico. México es el único miembro oficial Latinoamericano y uno de los dos únicos países de lengua española que pertenecen a la Red.

4.- NATURALEZA JURÍDICA.

La procuraduría lleva a cabo sus funciones de conformidad con un importante Marco Jurídico que deriva de los principios establecidos por el Artículo 28 Constitucional, y que tiene por objeto garantizar la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones de consumo, protegiendo los derechos del consumidor.
Así como lo establecido por la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo primero que señala:
Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas o estipulaciones en contrario.
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;
II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;
III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;
IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;
V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, administrativa y técnica a los consumidores;
VI. El otorgamiento de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos; y
VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.
VIII. La efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, y la adecuada utilización de los datos aportados.
Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales en los que México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes; así como de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad.
El anterior precepto en concordancia con los artículos 20, 24 32, 35, 37, 48, 50, 79, 86, 90, 92, 93 y 126, del ordenamiento anteriormente citado.
A continuación se hace una relación de las diversas disposiciones legales que regulan las actuaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor.
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 28
• Ley Federal de Protección al Consumidor
• Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de Febrero de 2004
• Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
• Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor
• Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor
• Normas Oficiales Mexicanas
• Reglamento de Sistemas de Comercialización Mediante la Integración de Grupos de Consumidores (Artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor)
• Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
• Ley Federal sobre Metrología y Normalización
• Ley Federal de Procedimiento Administrativo
• Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
• Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares (10 de marzo de 1992).
• Acuerdo de Circunscripción Territorial de las Delegaciones
• Acuerdo del ciudadano Procurador Federal del Consumidor por el que determina los órganos superiores jerárquicos que deberán resolver los recursos de revisión
• Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los trámites que se eliminan del Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
• Acuerdo mediante el cual se modifican diversos trámites de la Procuraduría Federal del Consumidor inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (D.O.F. 03/04/03)

• Acuerdo por el que se determinan las bases para la expedición de credenciales de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que realizan funciones de verificación y vigilancia (D.O.F. 19/05/03)

• Acuerdo por el que se comunica que todos los trámites, servicios y formatos que aplica la Procuraduría Federal del Consumidor, han quedado inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (D.O.F. 26/06/03)

• Acuerdo por el cual se crea y establecen las Reglas de Operación del Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Procuraduría Federal del Consumidor (D.O.F. 03/07/03)

• Acuerdo que modifica el diverso por el cual se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, al Centro de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor (D.O.F. 27/11/00)

5.- LA ORGANIZACIÓN.- Anexo 1 y 2
6.- Funciones.
Las funciones de la Procuraduría Federal del consumidor se desprenden de la propia Ley de la materia la cual en su artículo 20 establece que: “La Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta ley, los reglamentos de ésta y su estatuto”.
El día 3 de abril de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se modifican diversos trámites de la Procuraduría Federal del Consumidor inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, quedando inscritos un total de diez trámites, mediante los cuales esta Institución funda su proceder, lo anterior en términos del artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, siendo los que a continuación se mencionan:

PROFECO 001-001
REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN

PROFECO 001-002
PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN AMIGABLE COMPOSICIÓN

PROFECO 001-003
SOLICITUD DE CALIBRACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN

PROFECO 001-004
SOLICITUD DE ANÁLISIS Y/0 ASESORÍA Y/0 CAPACITACIÓN EN INFORMACIÓN COMERCIAL

PROFECO 001-005
PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN ESTRICTO DERECHO

PROFECO 001-006
PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

PROFECO 001-007
AVISO DE PROMOCIÓN

PROFECO 001-008
SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PRECAUTORIA

PROFECO 001-009
SOLICITUD DE SERVICIO DE LABORATORIO DE PRUEBAS ACREDITADO

PROFECO 001-010

SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE COMPORTAMIENTO COMERCIAL DE DETERMINADOS PROVEEDORES.

Esta Institución realiza las funciones que le faculta la Ley de la Materia en base a los anteriores Trámites empresariales.

7.- SERVICIOS QUE PRESTA A LA SOCIEDAD.

La Procuraduría Federal del Consumidor da cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Protección al consumidor a través de sus tres vertientes de trabajo y de esta manera realiza los servicios que tiene asignados

I.- SERVICIOS AL CONSUMIDOR

En materia de servicios a consumidores y proveedores se buscan dos grandes objetivos:

a).- Defender y proteger los derechos de los consumidores para evitar que su patrimonio se vea dañado por prácticas indebidas o abusos de los proveedores.

b).- Educar a los proveedores, con el fin de disminuir la incidencia de quejas y crear una cultura de servicio al cliente.

Para lograr lo anterior se realizan las siguientes actividades:

• La asesoría y atención de consultas de los consumidores.
• La recepción de quejas y denuncias.
• La atención de las quejas a través de los mecanismos de conciliación y arbitraje.
• El registro de contratos de adhesión.
• La emisión de resoluciones administrativas.

II.- VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

Profeco proporciona protección al consumidor a través de acciones de verificación y vigilancia que permiten constatar el cumplimiento de la legislación y la normatividad aplicables en lugares donde se administran, almacenan, transportan, distribuyen o expenden mercancías, productos o servicios, evitando así que productos o servicios que no cumplen con las disposiciones lleguen a la población.
La función de verificación y vigilancia se desarrolla a través de cinco líneas de acción:
• La vigilancia del comportamiento comercial para evitar prácticas comerciales indebidas.
• El monitoreo de la publicidad, para evitar prácticas engañosas o abusivas.
• La verificación de diversas Normas Oficiales Mexicanas a fin de garantizar la exactitud de pesos y medidas.
• La vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) en materia de seguridad e información comercial, para garantizar que los productos en el mercado cumplan con los estándares establecidos por la autoridad.
La vigilancia especial de la comercialización de gas LP y la gasolina.

III.- EDUCACIÓN Y DIVULGACIÓN

En materia de divulgación, una tarea prioritaria para Profeco es la consolidación del enfoque preventivo vía la educación para el consumo.

Mediante las acciones de divulgación, Profeco busca dotar a los consumidores de información que les permita tomar decisiones encaminadas a efectuar compras inteligentes y de esta forma, ahorrar, difundir los derechos del consumidor, divulgar e informar sobre los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado; capacitar a los consumidores para que mejoren sus hábitos de consumo; promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores y orientar al comercio y a la industria sobre las necesidades del consumidor. En este rubro se incluye, entre otros, la revista del consumidor, Quién es Quién en los precios y diversos impresos, el programa de Televisión Revista del consumidor y el de radio El cuarto del consumo, todos ellos producidos por la misma institución y orientados a crear mejores hábitos de consumo a través de consumidores mejor informados.

Aprovechando el presente espacio, a continuación se proporcionan los teléfonos a los que se puede comunicar para suscribirse a la revista del consumidor, o en su defecto también lo puede hacer en la Delegación de Profeco más cercana a su localidad:
(0155) 5516-6612, 5516-6939, 5516-7296 y lada sin costo 01-800-468-8722

IV.- SERVICIOS EN GENERAL

a).- Asesorías y consultas.- Profeco presta asesorías y atiende consultas de los consumidores sobre temas muy variados, a través del teléfono del consumidor o de forma personalizada.

b).- Unidades móviles.- Las unidades acercan a Profeco al público, toda vez que al recorrer diversas localidades los consumidores pueden interponer quejas, sin necesidad de acudir a la ciudad más cercana con oficinas de Profeco, así mismo dentro de la misma unidad se proporcionan otros servicios tales como calibración de instrumentos de medición que en su mayoría son básculas, así mismo se imparten tecnologías domesticas.

c).- Arbitraje.- En caso de que las quejas no se resuelvan en las etapas de conciliación inmediata o personal, la Institución ofrece a las partes la posibilidad de someterse al arbitraje. En dicho procedimiento, las partes designan un arbitro para resolver la controversia.

d).- Reuniones de concertación.- A nivel nacional se realizan diversas reuniones de concertación con proveedores donde se acuerdan acciones de mejora a fin de enfrentar un conjunto de inconformidades por parte de los consumidores. Estas acciones permiten reducir los motivos de queja que con mayor frecuencia se observan para un proveedor específico:

como ejemplo de lo anterior. Se acordó con proveedores proporcionar:

• Información clara y suficiente al consumidor respecto del servicio que ofrecen.
• Mayor información relativa a cancelaciones.
• Atención ágil y oportuna a los reclamos de los usuarios.

e).- Normas Oficiales Mexicanas.- Profeco participa en diversas reuniones de revisión de Normas Oficiales Mexicanas relativas a las relaciones de consumo.
La participación de Profeco en dichas reuniones busca dar mayor certeza y seguridad al consumidor, al analizar en conjunto con otras instituciones si las NOM´s son aplicables en las circunstancias de mercado que actualmente se presentan los servicios a que se refieren.

f).- Programas de emergencia.- Con motivo de los diversos siniestros o acontecimientos naturales, tales como temblores, inundaciones, etc. esta Institución de manera inmediata, realiza acciones de Verificación y vigilancia en los lugares afectados, a través de dicho programa se logra evitar que en estos lugares se presenten prácticas abusivas de comercio, alteraciones injustificadas de precios, condicionamientos o negativa de venta de productos o prestación de servicios e incumplimientos a la normatividad. Se practican además verificaciones en estaciones de servicio, plantas distribuidores de gas L.P. y camiones repartidores de recipientes portátiles.

Junto con otras autoridades Profeco enfrenta de inmediato las secuelas del siniestro, verificando que todos los establecimientos que se encuentran en condiciones de funcionar actúen conforme a la Ley. Asimismo, se procede a verificar, ajustar y calibrar las básculas con las que realizaban las transacciones comerciales, sobre todo en los giros relativos a materiales de construcción por la demanda derivada del percance.

g).- Programas permanentes.- Con el objeto de contribuir al cumplimiento de las disposiciones que marca la Ley, Profeco ofrece a los proveedores diversos servicios, fundamentalmente aquellos de calibración de instrumentos de medición y asesoría sobre el cumplimiento de las NOM´s, específicamente en materia de información comercial y etiquetado. De conformidad con la lista publicada en el DOF relativa a instrumentos de medición, cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, se realiza el Programa de Calibración de nuevos instrumentos de medición que contempla básculas de bajo alcance, relojes registradores de tiempo y medidores para gas natural o LP con capacidad máxima de 16 m3/h con caída de presión máxima de 200 Ba (20,400 mm de columna de agua).

Asimismo, de manera permanente se da cumplimiento de la Norma ISO 9002 en el laboratorio de Profeco, corroborándose que su sistema de calidad se desempeña satisfactoriamente. En este sentido, el laboratorio de Profeco ofrece que las pruebas de calidad que efectúa en beneficio de los consumidores se encuentran certificadas, lo cual las dota de un alto grado de certeza.

h).- Programas especiales.- En este sentido, dependiendo de la temporada, se realizan diversos operativos, por ejemplo en vacaciones se realiza un operativo especial de verificación respecto a los servicios turísticos en diversos lugares del país, particularmente a desarrolladores de tiempos compartidos. Por otra parte, se procedió en forma conjunta con la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal a la destrucción, por primera vez en México, de réplicas de armas de fuego que fueron retiradas del mercado informal que, además, de no cumplir con la normatividad, se utilizaron para la comisión de diversos delitos.

En otra materia, anualmente se desarrollo el Programa Especial de verificación “Día de la Amistad”, mediante el cual se aplican medidas precautorias en discotecas y florerías y se verifica que las básculas de dulcerías operaran de manera exacta.

Así mismo, dentro del programa especiales de Profeco, se llevan a cabo acciones de verificación a tiendas de conveniencia, para constatar la exhibición y respeto de los precios a productos que comercializan, sobre todo en los periodos nocturnos, con motivo del Programa Especial de Verificación y Vigilancia de Cuaresma, se verifican en forma aleatoria los productos pesqueros preenvasados, así como acciones de monitoreo de precios de estos productos; en el mes de abril se lleva a cabo el Programa especial de Verificación y Vigilancia relativo a vacaciones de Semana Santa, desarrollado acciones en los destinos turísticos más importantes del país, así como balnearios, y gasolineras que se encuentran en las carreteras con mayor afluencia.

Así mismo, se llevan a cabo otros programas especiales como el día del niño, el día de las madres, día del padre, regreso a clases, 16 de Septiembre, día de muertos, navidad y vacaciones de fin de año, dentro de todos estos programas se realizan de manera especial acciones de verificación y Vigilancia, dentro de los principales productos que se comercializan.

LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR TIENE SU DOMICILIO EN
JOSE VASCONCELOS Nº208, COL. CONDESA, MÉXICO, D.F. C.P. 06140
www.profeco.gob.mx TEL. (0155) 56256700

EN GUANAJUATO.
5 DE MAYO 341, COL. OBREGON, LEÓN, GTO. C.P. 37520
leon.servi@.profeco.gob.mx TELS. (01477) 7166465, 7166044, 7166408

 

 

 

 

 

 


 

 




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