AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

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¿La Defensa Pública frente a la igualdad procesal en el nuevo sistema de justicia?


Lic. Juan Manuel Palacios
Invitado de la Facultad de Derecho

 

La reforma constitucional que transforma por completo el sistema de seguridad de justicia en México aprobada por el Legislativo federal en marzo del 2008 obedece al gran atraso e ineficacia del sistema actual para dar vigencia plena a las garantías individuales y derechos humanos que consagra la constitución federal y brindar la seguridad jurídica a las personas y propiedades.

Los objetivos son ajustar el sistema de justicia a los principios de un estado democrático de derecho, como defender las garantías de víctimas y acusados y la imparcialidad en los juicios y al mismo tiempo establecer mecanismos más eficaces contra la delincuencia organizada y en el funcionamiento actual de las cárceles. Esto trae consigo el compromiso firme e inevitable de adaptar las leyes penales a compromisos internacionales de México.

Se eleva a rango constitucional de manera explícita la presunción de inocencia. El ministerio público busca en mi opinión, el castigo del acusado y no la verdad histórica y/o jurídica de los hechos para lograr que impere verdaderamente la justicia. Al llevar la publicidad en los juicios y los principios fundamentales de oralidad y continuidad para propiciar su transparencia, equidad e imparcialidad, impulsando con estas nuevas reglas el enfrentamiento del proceso del imputado en libertad buscando en todo momento la conciliación y la reparación del daño como elementos rectores del nuevo sistema.

La investigación será más ágil y efectiva, donde se privilegiará que la víctima logre una reparación efectiva del daño brindándole seguridad y protección ante posibles represalias del acusado y se le reconoce un papel activo y directo en el juicio penal donde podrá hacer valer sus derechos e impugnar resoluciones.

El imputado tendrá en este nuevo sistema mayores garantías para su defensa y podrá enfrentar el proceso en mejores condiciones de igualdad con la parte acusadora y en iguales condiciones en el aspecto de argumentar y presentar las pruebas que considere convenientes acompañado de su abogado y sobre todo lo más importante, en presencia del Juez.

La existencia de un Juez de ejecución que deberá vigilar la ejecución de las sentencias en las cárceles desvinculando ésta actividad del Poder Ejecutivo será una garantía para mantener una eficacia plena en los centros de internación carcelaria. Se prevé un régimen de transición y coexistencia entre el sistema actual llamado por algunos (mixto moderno) tal y como sucede actualmente en el Estado de Chihuahua. Guanajuato enfrenta actualmente el reto de iniciar la transición para la instalación del nuevo sistema de justicia acusatorio adversarial que abarcará desde la capacitación de los operadores del sistema de seguridad y justicia penal hasta la construcción material de las salas e infraestructura para los juicios orales.

Este trabajo busca sentar las bases para proponer que en el nuevo sistema de justicia en el Estado se garantice además del cumplimiento de las garantías procesales rectoras de este sistema acusatorio adversarial una igualdad de las partes que permita una fuerza equilibrada entre quien acusa y la defensa. Sabemos que en la actualidad hay una total desigualdad de armas procesales donde el Ministerio Público tiene una inmensa supremacía como parte procesal y más aún, cuando actúa como autoridad en este extraño binomio de actividad donde el órgano acusador inicialmente investigador de los delitos y de autoridad máxima dentro de la averiguación previa de pronto de un instante a otro “se cambia de sombrero” y ahora resulta ser parte dentro de un procedimiento penal en el cual previamente investigo y valoro, pruebas que él mismo determino y desahogo ante si mismo.

Esta situación entre otras cosas, vulnera la garantía constitucional de “adecuada defensa” y obviamente, queda clara la desigualdad en que se encuentra la defensa y el imputado frente al órgano acusador.

Se analizara por un lado la propuesta de crear una institución pública y autónoma que administre y opere la actual dependencia de servicios periciales inscrita en la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Esta autonomía le dará una mayor credibilidad sino una mayor certeza jurídica a las partes y obviamente, al juzgador sino que también, pondría al alcance de ellos (las partes y particularmente al imputado y su defensa) el acceso a este servicio que actualmente se le niega al acusado y la defensa (especialmente si son de escasos recursos) y por lo tanto resulta costoso y solo de acceso para algunos. Sería interesante saber en cuantos procesos penales podría haber sido un resultado diferente en la sentencia de haberse aportado un peritaje donde el acusado no tuvo posibilidades de ello. Proponemos la creación del INSTITUTO GUANAJUATENSE DE SERVICIOS PERICIALES.

También se hablara a cerca de la propuesta para proporcionar a la defensa pública herramientas necesarias que le permitan llevar a cabo investigación de campo para aportar material probatorio a favor del imputado. Se expondrá el caso concreto de nuestro Estado donde ya funciona el proyecto denominado “Caleidoscopio de la Defensa Pública” como un esfuerzo de la defensa pública para que desde ahora, acortar la enorme distancia que existe con el órgano acusador. Propondremos la creación de LA UNIDAD DE INVESTIGACION PARA LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

LA DEFENSA PÚBLICA COMO GARANTÍA ORGÁNICA

Si en las garantías procesales tienen como propósito ser el vehículo para hacer efectivos los derechos de las personas que intervienen en el proceso penal, las garantías orgánicas constituyen una condición estructural para que las garantías procesales puedan hacerse efectivas. Son en palabras de Luigi Ferrajoli “Cuestiones orgánicas de justificación externa, previas a las más propiamente procesales de las formas y las garantías del juicio no obstante funcionalmente conectadas con ellas”

Bajo una mirada formalista del derecho, podría parecer que los derechos procesales del imputado son suficientes para hacer valer sus derechos. Sin embargo, sabemos que esto no es así, de muy poco servirá reconocer el derecho de la defensa a un imputado carente de recursos que se encuentre en prisión preventiva si el Estado no le ofrece un servicio profesional de defensa pública.

Luigi Ferrajoli ubica a la defensa pública a la par de otras garantías orgánicas, como las condiciones de independencia e imparcialidad de los jueces; la carrera judicial y los sistemas de responsabilidad de los jueces; la propia forma triangular de la relación procesal, a la que ya nos hemos referido; el mecanismo que garantice un juez natural, en contraposición al juez “asignado” al caso, entre otras.

En México conocemos bien la importancia de la defensa pública. Basta recordar el decreto que creó la Ley de Procuradurías de Pobres de 1848. Otros autores han puesto de relieve la importancia de la defensa para el sistema democrático, como se aprecia en el pensamiento de Jorge Claría Olmedo: “La obligación del Estado de proporcionar patrocinio letrado, en los procesos penales, a quienes no pueden o no quieren procurárselo, constituye un pilar del sistema democrático de derecho”.

Asimismo, Luigi Ferrajoli enfatiza los aspectos orgánicos de la defensa pública de siguiente manera:
(la defensa) debe estar dotada de la misma dignidad y tener los mismos poderes de investigación que el ministerio público. Esta equiparación sólo es posible si (…) se instruye un defensor público, esto es, un magistrado destinado a desempeñar el ministerio público de la defensa, antagonista y paralelo al ministerio público de la acusación (…) En cuanto que dotado de los mismos poderes que la acusación pública sobre la policía judicial y habilitado para la recolección de las contrapruebas, garantizaría una efectiva paridad entre la función pública de la prueba y la no menos pública de la refutación. Y aseguraría, además, a diferencia de la actual función del “defensor de oficio”, una igualdad efectiva de los ciudadanos en el ejercicio del derecho de defensa.

Al establecer que el defensor público, debe estar “habilitado para la recolección de las contrapruebas”, Ferrajoli traza la silueta del investigador de la defensa, cuya operación bien puede ser considerada a su vez como una garantía orgánica de la defensa pública.

El nuevo sistema penal en Guanajuato además de garantista debe dotar a la defensa pública en dos aspectos importantes por un lado el acceso inmediato a peritos de toda índole y por otro a tener la posibilidad de tener herramientas que le permitan el aporte de pruebas dentro del procedimiento. Estos son los dos aspectos en el que históricamente la defensa pública en México se encuentra en total desventaja con el órgano acusador para que la contienda se desarrolle legalmente y con igualdad procesal. En la instauración de este nuevo sistema en el Estado deberá dotarse a la institución de la defensa pública de la misma capacidad y poder que al órgano acusador reconociéndole al mismo tiempo, su papel contradictorio en el proceso sin ello, correríamos el riesgo de que uno de los pilares procesales como lo es la defensa quede en desigualdad y sin ella no habría justicia penal y esto afecta directamente a la seguridad pública porque se vería afectado el estado de derecho afectando la inversión y el desarrollo del estado pues naturalmente, el tener seguridad jurídica y un sistema de justicia penal eficiente justo y transparente genera confianza e inversión y este a su vez el desarrollo y bienestar contribuyendo así a una verdadera democracia y por ende, paz social.

En la búsqueda de esta equidad, la defensoria pública de Guanajuato trabaja en un proyecto que se ha denominado “Caleidoscopio de la defensa pública” con la participación de la Asociación Mexicana de las Naciones Unidas, la Embajada de Suiza en México y el Gobierno del Estado de Guanajuato.

El proyecto Caleidoscopio tiene como propósito que en el sistema de impartición de justicia penal en Guanajuato, la defensa pública cuente con un cuerpo de investigación, que favorezca el equilibrio procesal entre el órgano acusador y la defensa pública.

En Guanajuato se brinda el servicio público gratuito de defensa en las materias penal y especializada para adolescentes, a través de las defensorías de oficio, cumpliéndose con ello el derecho a la defensa y el acceso a la justicia. Sin embargo, actualmente la Defensa pública no se encuentra en equilibrio frente al órgano impulsor de la acusación, por carecer entre otras cosas, de un cuerpo de investigación que es necesario para hacer llegar pruebas en favor de las personas que son sometidas a procedimientos penales; en contrapartida del Ministerio Público, que cuenta con toda una infraestructura corporativa donde destaca sobre manera la destinada a la investigación, así como un alto presupuesto gubernamental. En tanto que el Defensor únicamente se apoya con el inculpado (en muchas ocasiones privado de su libertad) y sus familiares quienes carecen de recursos, conocimientos y herramientas de investigación criminal, con el subsiguiente desequilibro procesal.

Con la intención de mejorar la defensa penal de los ciudadanos, se diseño este proyecto cuya importancia radica en que no se castigue a un inocente o si no lo es, se le aplique una pena justa.

Algunos países que tienen implantado sistemas de corte acusatorio, como Chile, colombia e incluso Alemania no tienen esta figura, pero a cambio tienen recursos para l pago de peritos e investigadores que la defensa puede utilizar, estos recursos son del estado. El caso concreto de Costa Rica que ya cuenta con investigadores al servicio de la defensa pública. Estos son servidores públicos dando como resultado que se haya mejorado en gran medida la impartición de justicia.

El proceso penal debe ser una contienda equilibrada. Un triángulo equilátero en cuyo vértice superior se encuentre la autoridad judicial, un juzgador imparcial que observe y arbitre una contienda jurídica entre partes que se enfrentan en igualdad de circunstancias y de herramientas en búsqueda de la construcción del ideal de justicia.

En la base de ese triángulo equilátero, las dos partes, una en cada ángulo: Por un lado el Ministerio Público, órgano encargado de formular la acción penal y sostener la responsabilidad del procesado, aportando para ello al proceso elementos que permitan demostrarla, frente a la defensa que con un trabajo profesional, comprometido con la causa de su cliente, ofrezca una oposición real, un trabajo de combate en el terreno tanto de lo jurídico como de lo fáctico. Un combate con igualdad de armas dará como resultado la idea constitucional de un debido proceso, que será a la zaga un proceso justo: que el Estado sancione a los que lo merecen y no lo haga, a fuerza de evitar una injusticia, con los inocentes.

Con la salvedad de nuestro estado, actualmente en México no existe ninguna institución de defensa pública que cuente con este servicio. Si se quiere como un pequeño esbozo de lo que en un futuro será un cuerpo profesional de investigación ya que actualmente se capacita a jóvenes universitarios para que realicen esta tarea.

En el Estado de Guanajuato el proyecto Caleidoscopio se ideo para que permita al defensor público contar con material probatorio que pueda aportar en tiempo y a favor del imputado. Por el momento, esto solo se puede lograr a través del servicio social universitario. Se implementó un plan piloto en las ciudades de León, Silao, San Miguel de Allende, Salamanca, Irapuato, Celaya y la propia capital del Estado, contando con el apoyo de estudiantes, quienes fueron previamente capacitados en técnicas de investigación criminal, entre otras, por el Instituto de Ciencias Penales del Estado de Guanajuato. Con estos conocimientos los estudiantes son capaces de realizar investigación de campo y proveer pruebas al proceso penal a través del defensor.

Esta función de los investigadores ha contribuido notablemente a la solución de conflictos, ahorrando tiempo, recursos materiales y trabajo humano de las instituciones que intervienen en la procuración y administración de justicia.

En la realidad, lejos está la defensa, en especial la defensa pública, de contar con recursos y herramientas de los que su contraparte el Ministerio Público goza, se señalan dos elementos muy importantes:

a) La Dirección General de Servicios Periciales. Cuenta la Procuraduría General de Justicia con la Dirección General de Servicios Periciales, una importante institución dotada de un sólido presupuesto, un cuerpo de peritos en una importante gama materias, equipamiento tecnológico de punta para realizar estudios periciales que permitan sostener la acusación.

b) Disponibilidad de la policía ministerial. Esta institución favorece a la institución de procuración de justicia no solo dando cumplimiento a las órdenes de aprehensión que dictan los jueces en los procesos, sino generando información que aporta importantes datos para la estrategia de la acusación. A través de ellos se obtiene información y se recaban elementos de prueba, objetos, instrumentos, localización de testigos, se determina la necesidad de promover pruebas periciales, en fin. El policía ministerial se convierte en “los ojos” del Ministerio Público para hacer sus pesquisas.

Estos elementos de los que adolece la defensoría pública nos dan la idea de un combate asimétrico en perjuicio del planteamiento constitucional del “debido proceso”. En esta perspectiva, la Dirección de la Defensoría de Oficio ha asumido la tarea de dar impulso a través del mencionado proyecto CALEIDOSCIPIO PARA LA DEFENSA PÚBLICA, al desarrollo de nuevas y mejores condiciones para la prestación de este fundamental servicio sin el que, el Estado de Derecho simplemente no sería: la investigación para la defensa pública en el Estado de Guanajuato.

CONCLUSIONES


Cualquiera que fuere la influencia en nuestra ley procesal, ya sea la experiencia de alguna legislación latinoamericana como Chile, Costa Rica o Argentina o bien, de países desarrollados como España, Alemania o el Reino Unido, recordemos dos cosas: nuestros vecinos latinoamericanos se diseñaron de acuerdo a un código modelo Iberoamericano y segundo siempre hemos visto la evolución histórica del sistema de justicia ACUSATORIO ADVERSARIAL y todos sabemos sus características por lo que debemos ajustarnos lo mas posible a ellos, teniendo en cuenta obviamente, la idiosincrasia de los Mexicanos y concretamente de los Guanajuatenses. La defensa pública pugnará siempre por una REAL IGUALDAD DE ARMAS EN EL PROCESO.

o Se propone que se establezca en la legislación local la formación del Instituto Guanajuatense de Servicios Periciales mismo que deberá ser un organismo descentralizado autónomo con presupuesto y patrimonio propio. Algo semejante como se maneja la Procuraduría Estatal de los Derechos Humanos.

o Se propone el establecimiento jurídico para la instauración de la Unidad de Investigación para la Defensa Pública. Que será un organismo dependiente de la Defensoria Pública del Estado con personal capacitado e infraestructura necesarios para realizar funciones de investigación de campo para el aporte de material probatorio dentro del procedimiento penal a favor del imputado.

o En todo el país no existe ninguna otra entidad federativa que tenga una figura similar (investigador). En ese sentido Guanajuato seria pionero a nivel nacional (incluso internacional) en una figura que, estamos seguros, transformará en el futuro la metodología de la defensa pública en México.

o Creemos que en la medida que éstos se consoliden, será posible tener acceso a recursos públicos que permitan la contratación definitiva de especialistas, dotados de elementos tecnológicos y materiales que permitan hacer esta función de una manera realmente equilibrada o competitiva con lo que tiene a su cargo nuestra contraparte. Esa es la visión que tenemos para el desarrollo de esta función.

APORTACIONES

La democracia florece donde se respetan los derechos fundamentales de cada uno de los gobernados.

Uno de los pilares de éstos derechos lo es sin duda el respeto al debido proceso penal y concretamente al derecho de defensa en los sistemas penales de los pueblos. De esta manera, al contribuir a que la ley impere efectivamente, la defensa se vuelve una salvaguarda del debido proceso y con ello del Estado de Derecho. Esta concepción nos debe llevar a replantear las relaciones entre el sistema de seguridad pública y el sistema de justicia.

En suma, el debido proceso no sólo contribuye a salvaguardar los derechos del inculpado en particular, sino los derechos de la sociedad en su conjunto.

Pero la relevancia del debido proceso se verifica también al analizar su relación con la consolidación de la democracia. Y es que la relación entre el respeto a los derechos fundamentales y la democracia es casi tautológica, en tanto que un gobierno democrático tiene como función elemental la satisfacción de los derechos fundamentales. Visto así, el debido proceso es parte esencial de la democracia, en la medida en que el mismo constituye la puerta de acceso a los derechos fundamentales que guardan relación con la afectación de las libertades por parte de los poderes públicos.

En efecto, el debido proceso penal, a la par del derecho a la defensa comprende el derecho a la oportunidad probatoria. Ambos son componentes esenciales del debido proceso y deben servir de parámetros para considerar que éste existe.

Recurrir a herramientas para mejorar en la contienda procesal. El tener la posibilidad de hacer investigación durante la secuela del juicio traerá como consecuencia una mejor defensa.

Por lo anterior se enumeran las siguientes aportaciones:

1.- Favorece la equidad procesal.
2.- Mejor Democracia.
3.- Mayor seguridad jurídica.
4.- Incremento en la calidad de vida.
5.- Se anticipa al sistema acusatorio.
6.- Celeridad en el proceso.
7.- Rápida atención al usuario.
8.- Aporta al debido proceso.
9.- Aumenta la confianza de la población.
10.- Favorece la profesionalización de la Policía Ministerial y del Ministerio Público.
11.- Favorece la Denuncia ciudadana.
12.- Fortalece la buena percepción del Estado por el ciudadano.
13.- Ser los primeros a nivel Nacional.
14.- Hacer historia en el ámbito procesal Penal.

BIBLIOGRAFIA

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