AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

Fideicomisos Públicos.


Claudia Elizabeth Serrano Gómez.
Alumna de la Facultad de Derecho.
Universidad De La Salle Bajío
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Comenzaremos por definir que es un fideicomiso y así tener un concepto uniforme del mismo; el Fideicomiso dentro de la administración pública federal es un negocio jurídico por medio del cual el fideicomitente constituye un patrimonio fiduciario autónomo, cuya titularidad se concede a la institución fiduciaria para la realización de un fin determinado.

Después de ésta breve definición podemos tener un concepto un poco más amplio del tema y así mismo opinar acerca del mismo.

Sin embargo, los fideicomisos se dividen en públicos y privados, pero ¿Cuál es la diferencia entre unos y otros?, podemos encontrar muy fácilmente la respuesta ya que el fideicomiso privado es realizado por particulares y el fideicomiso público es realizado por el Estado, aunque considero que ésta no es la pregunta más importante que debemos de realizarnos sino ¿Para qué sirven en realidad los fideicomisos? Y que es el motivo realmente por el cual estamos refiriendo este tema. Ahora bien, nos enfocaremos al fideicomiso público que es realizado por el estado ya que es el que realmente nos interesa para los fines de éste artículo.

Bueno pues la finalidad de los fideicomisos se concentra en obtener un beneficio del mismo o como ya mencionábamos llegar a un fin determinado, por lo regular existe un fideicomisario que es la persona física o moral que recibe los beneficios, y quien se encarga de obtener dichos beneficios es la institución bancaria a la cual el fideicomitente transfiere sus bienes para que se convierta en titular de ellos.

En base a lo anterior tal vez sigan surgiendo diversas dudas como por ejemplo: ¿La titularidad que tiene la institución bancaria que tiene sobre los bienes es total?, podemos responder que no, puesto que precisamente por la confianza que deposita el fideicomitente en la misma da lugar a abusos y a no respetar los encargos fiduciarios encomendados.

Por tal motivo, un fideicomiso no solo lleva un patrimonio fiduciario sino que lleva con el mismo, condiciones y un plazo que debe ser cumplido por la institución fiduciaria para llegar a la realización de un fin determinado, dichas condiciones y plazos se encuentran plasmados en contratos para la seguridad del fideicomitente (Secretaría de Hacienda) como ya lo habíamos mencionado.

Quien pone las condiciones, plazo, límites y demás obligaciones con las que debe cumplir la institución bancaria claramente es el fideicomitente ya que es el titular de los recursos públicos que serán transmitidos a la misma, pero no siempre tiene que concluir el fideicomiso como muchos piensan o llegar al fin determinado sino que éste puede ser revocado por el fideicomitente mediante estipulación en el previo contrato que se lleve a cabo con la institución fiduciaria.

El ejecutivo federal tiene la obligación de remitir un informe sobre la disposición de los recursos y el objeto de los fideicomisos que realiza el estado tienen claramente un fin y quienes serán los beneficiarios son los propios individuos, ya que los recursos que se transmite el ejecutivo federal son para realizar prestaciones a los trabajadores como sus fondos de ahorro, pensiones y jubilaciones, subsidios, apoyos, infraestructura, etc., puesto que él como tal no puede disponer de ellos para su propio beneficio y por tanto siempre habrá un beneficiario en un fideicomiso público.

También son utilizados para impulsar a las áreas prioritarias de desarrollo del país que realmente ésta es la finalidad de dichos fideicomisos públicos para obtener un mayor desarrollo en la economía de México.

En éste caso la Secretaría de Hacienda es quien juega el rol de fideicomitente ya que ella es quién los crea para una vigilancia de tales recursos que se toman de los organismos descentralizados, de las instituciones de crédito y demás organismos que pueden ser fiduciarios para que el propio ejecutivo pueda llegar a la realización de sus tareas dentro de la administración pública paraestatal.

Claro que éste tipo de fideicomisos tiene una reglamentación especial en el cual se establecen su funcionamiento, organización, incremento, etc, de los mismos y que se encuentran plasmadas en leyes como lo son: la propia Constitución Política, La Ley orgánica de la administración pública federal, la Ley de Presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como muchas otras más.

Podemos concluir que los fideicomisos públicos son únicamente para mejor aprovechamiento a través de una buena administración y poder llegar a su objetivo como lo es la infraestructura pública, apoyos financieros y otros más y que en éste caso tiene como beneficiarios a la misma sociedad contando con una ley para su mejor administración y rápido resultado.

Además de tener la obligación de informar a la misma sociedad beneficiaria de los fideicomisos creados y el objeto por el cual se otorgan por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y que el propio ejecutivo federal será el encargado de transmitir tal información.

 

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