![]() Imagen:http://www.topnews.in/general/ editors-choice |
Los Riesgos de Trabajo en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social.
|
1.- Introducción.
Sabemos que nuestra legislación consagra una gran cantidad de beneficios, apoyos y protecciones para los trabajadores. En este trabajo trataré el tema de los riesgos de trabajo, cuáles son considerados riesgos de trabajo, las consecuencias que estos pueden generar y las indemnizaciones que deberán percibir los trabajadores que sean víctimas de éstos. Pero en qué ley nos debemos basar al momento de indemnizar a un trabajador por riesgo de trabajo, ¿en la Ley Federal del Trabajo? ó ¿en la Ley del Seguro Social? Tal vez en una u otra, tal vez en ambas, este es el motivo de este trabajo.
Los riesgos de trabajo tienen impacto en el trabajador, en la familia de éste, en la empresa y en la sociedad, pues si un trabajador resulta lesionado no sólo en él repercutirá esto, sino en su familia, pues ellos dependen del trabajador. En la empresa también repercutir, puesto que será sancionada y revisada constantemente. También repercutirá en la sociedad, pues esta empresa quedará etiquetada ante la sociedad, como una empresa en donde el patrón es negligente y no se preocupa por la seguridad de sus trabajadores, además de que tenga que pagar primas por riesgos de trabajo en base a un porcentaje mayor.
2.- Antecedentes Históricos.
La Revolución Industrial trajo consigo un gran avance, pues se comenzaron a utilizar herramientas de trabajo diferentes a las que se habían usado, como la máquina de vapor y otro tipo de herramientas mecánicas. Éstas hicieron el trabajo más fácil, pero a la vez más peligroso para quien lo llevaba a cabo; es por eso que fue necesario implementar la Seguridad del Trabajo que en un principio no dio mucho resultado, pues existía un alto índice de muertes de los trabajadores por enfermedades y accidentes de trabajo.
En varios lugares del mundo se comenzó a llevar un control gubernamental de las condiciones de trabajo, pero fue hasta principios de nuestro siglo que se crea un organismo internacional que regula esta materia llamado “Organización Internacional del Trabajo” con sus siglas OIT; este organismo es el encargado de salvaguardar los principios e inquietudes respecto a la seguridad del trabajador en todos los aspectos.
3.- Concepto de Riesgo de Trabajo.
La definición de este concepto la encontramos en el Artículo 41 de la Ley del Seguro Social y en el Articulo 473 de la Ley Federal del Trabajo: En las dos leyes encontramos exactamente lo mismo. “Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”.
4.-Concepto de accidentes de trabajo.
Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. Esto lo encontramos en el Artículo 42 de la Ley del Seguro Social y en el 474 de la Ley Federal del Trabajo.
5.- Concepto de enfermedad de trabajo.
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Esta definición la encontramos en el Articulo 43 de la Ley del Seguro Social y en el 475 de la Ley Federal del Trabajo. En la Ley Federal del Trabajo también encontramos un largo listado de las enfermedades consideradas como de trabajo.
6.- Consecuencias derivadas de los Riesgos de Trabajo.
Las consecuencias de los riesgos de trabajo pueden ir desde una disminución parcial de las facultades para desempeñar cierto trabajo hasta la muerte del trabajador. A continuación veremos las contempladas por la Ley Federal del Trabajo, ya que la Ley del Seguro Social toma estas mismas definiciones.
6.1.- Incapacidad temporal.
En el Artículo 478 de la Ley Federal del trabajo encontramos, que la incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
6.2.- Incapacidad permanente parcial.
En el Artículo 479 de la Ley Federal del trabajo encontramos, que la incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
6.3.- Incapacidad permanente total.
En el Artículo 480 de la Ley Federal del Trabajo encontramos, que la incapacidad permanente total es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
6.4.- Muerte.
Esta es la perdida de la vida del trabajador a consecuencia de un riesgo de trabajo.
7.- Indemnizaciones derivadas de los Riesgos de Trabajo contempladas en ambas Leyes.
En la Ley Federal del Trabajo encontramos que las indemnizaciones por riesgos de trabajo serán pagadas directamente al trabajador o a sus dependientes en los casos de incapacidad mental o muerte del trabajador. También encontramos que será tomado como base la cuota diaria en efectivo que perciba el trabajador para estas indemnizaciones, y ésta no puede ser menor que el salario mínimo, y si el trabajador gana más del doble del salario mínimo, será tomado como máximo el doble del salario mínimo, y si trabaja en varias áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
En el caso de las indemnizaciones previstas por la Ley del Seguro Social, será tomado como base para estas, el salario base de cotización, que es un salario integrado en los términos de esta misma ley.
7.1.- Incapacidad temporal.
El Artículo 491 de la Ley Federal del Trabajo establece, que en este caso la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista esta incapacidad, y si después de los tres meses sigue imposibilitado para trabajar, se deberá determinar si se debe percibir la indemnización de incapacidad permanente, y se le tendrán que efectuar exámenes cada tres meses, hasta determinar la incapacidad permanente total o parcial, mientras tanto el trabajador seguirá percibiendo sus salarios.
El artículo 58 fracción I de la Ley del Seguro Social establece, que el trabajador recibirá mientras dure esta capacidad el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. Después de cincuenta y dos semanas se deberá declarar la incapacidad permanente parcial o total.
7.2.- Incapacidad permanente parcial.
El Artículo 492 de la Ley Federal del Trabajo nos establece, que en el caso de esta incapacidad el trabajador recibirá su indemnización de acuerdo al tanto por ciento fijado en la tabla de valuación de incapacidades, a que se refiere el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiera sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo. Además, se tomarán en cuenta las características particulares del trabajador, tales como la edad de éste y la importancia de la incapacidad, además si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador, en la inteligencia de que si por la suma de dos o más incapacidades parciales, llegare a ser del cien por ciento o mayor, se considerará que se trata de una incapacidad permanente total.
En el Artículo 58 fracción III de la Ley del Seguro Social se establece, que si esta incapacidad es superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión otorgada por una institución de seguros que elija en los términos de esta ley. El monto de esta pensión se establecerá basándose en los términos ya mencionados en la Ley Federal del Trabajo, aclarando que el por ciento de incapacidad se aplicará al importe del setenta por ciento del salario base de cotización del trabajador. Si la incapacidad fuese hasta el veinticinco por ciento se le dará al trabajador una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Esta indemnización será optativa al trabajador, si su incapacidad es mayor del 25 por ciento y no excede del cincuenta por ciento.
7.3.- Incapacidad permanente total.
En el Artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo encontramos establecido, que en este caso la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario, es decir, tres años de salarios.
El Artículo 58 fracción II de la Ley del Seguro Social establece, que en el caso de esta incapacidad, el trabajador recibirá una pensiona mensual definitiva (vitalicia), equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedad de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor.
7.4.- Muerte.
En el Artículo 500 de la Ley Federal del Trabajo está establecido, que si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización consistirá en dos meses de salario por concepto de gastos funerarios, mientras que el Artículo 502 de la ya mencionada ley establece, que además se pagará a los beneficiarios del trabajador fallecido, el importe de setecientos treinta días de salario, es decir, dos años de salarios, sin deducir la indemnización que percibió en caso de incapacidad temporal.
En el Artículo 64 de la Ley del seguro Social está establecido, que si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del trabajador, se pagará una cantidad equivalente a sesenta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento, señalando dicho artículo que esta suma se le entregara a la persona, preferentemente a un familiar, que presente la copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos funerarios. A la viuda, el viudo, concubina o concubinario del fallecido, se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido al trabajador, tratándose de incapacidad permanente total. A cada uno de los huérfanos se les otorgará una pensión equivalente a un veinte por ciento de la que le hubiese correspondido al fallecido en el caso de incapacidad permanente total, y esta pensión se extinguirá cuando los huérfanos puedan trabajar. Así mismo, señala el artículo en mención, que esta misma pensión se les otorgará a los huérfanos menores de dieciséis años y se suspenderá cuando lleguen a esta edad, si estos se encuentran trabajando. De igual manera señala dicha disposición jurídica, que la pensión puede extenderse hasta los veinticinco años, siempre que los hijos se encuentren estudiando en planteles pertenecientes al sistema educativo nacional. Por último, este artículo también establece, que en el caso de que fuesen huérfanos de ambos progenitores, la pensión mencionada aumentará de un veinte a un treinta por ciento, calculada sobre lo que hubiese correspondido al trabajador fallecido en el supuesto de incapacidad permanente total.
8.- Aplicación de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social.
Ya hemos analizado cuáles son los riesgos de trabajo, cuáles son sus consecuencias y las indemnizaciones que deben recibir los trabajadores en cada uno de los casos, pero son dos leyes, son dos formas diferentes de calcular las indemnizaciones, por lo tanto, ¿en qué casos debemos aplicar una ley y en casos la otra?
La Ley Federal del Trabajo se aplicará en los casos en que los trabajadores no se encuentres asegurados; en estos casos el patrón tendrá la entera responsabilidad de obligarse en cuanto a los términos de la ya mencionada ley. Pero esto no quiere decir que los trabajadores que no estén asegurados, sólo pueden recibir las indemnizaciones a que se refiere esta ley, pues los trabajadores que no hayan sido asegurados por su patrón, tienen la opción de recibir las indemnizaciones mencionadas en la Ley del Seguro Social, en lugar de las previstas en la Ley Federal del Trabajo, pues sólo necesitan comprobar que su relación de trabajo existe y que su enfermedad o accidente es producto de un riesgo de trabajo, para poder recibir las indemnizaciones con apego a esta última ley. Considero necesario aclarar que por consiguiente, a todos los trabajadores asegurados se les aplicarán los términos de la Ley del Seguro Social, quedando el patrón relevado de las responsabilidades que por riesgos de trabajo prevé la Ley Federal del Trabajo, tal como lo dispone el Artículo 53 de la Ley del Seguro Social.
9.- Conclusiones.
Es muy notorio que las indemnizaciones establecidas por la Ley del Seguro Social son mucho más generosas o convenientes que las establecidas en la Ley Federal del Trabajo, pues si bien las establecidas en ésta son muy llamativas pues son grandes sumas, éstas sólo se entregan una sola vez, es decir, en una sola exhibición y no más; en cambio en la Ley del Seguro Social las indemnizaciones se otorgan a través de pensiones que en determinados casos nos pueden durar toda la vida, y aunque las cantidades sean pequeñas y no llamen mucho la atención, al final es mejor recibir poco a poco lo que corresponde, que todo de golpe, pues en nuestra cultura mexicana es muy notorio que a la mayoría nos “pica” el dinero en las manos y si lo tenemos lo gastamos en períodos increíblemente pequeños de tiempo, quedándonos desprotegidos el resto de nuestras vidas.
Desde mi punto de vista, los trabajadores deberían estudiar las dos leyes, si se encontraren en el caso de un accidente o enfermedad de trabajo, y deberían de conocer que a futuro es mejor ser indemnizado con apego a la Ley del Seguro Social, pues a largo plazo a esto se le “saca” más provecho, y es una seguridad el recibir una pensión en los casos ya mencionados, pues a nadie le cae mal una suma de dinero mensual, con la cual se pueden cubrir las necesidades básicas de la familia.
También creo que la Ley Federal del Trabajo está un poco anticuada, en cuanto a estos preceptos, pues como ya dije, cualquier persona puede darse cuenta de que es menor lo que se recibe basándose en esta ley y también poco conveniente. Por consiguiente podemos deducir, que un trabajador prefiere pelear un poco por ser indemnizado en razón de la Ley del Seguro Social, y como esto le resulta más conveniente y fructífero al trabajador, para el patrón resulta todo lo contrario, pues a la hora de que el seguro le determina los capitales constitutivos que el patrón tiene que cubrir, las sumas son enormes, pues el seguro realiza estos financiamientos bajo condiciones muy ventajosas. Por lo tanto, los patrones deberían tener mucha consideración en asegurar a absolutamente todos sus trabajadores.
BIBLIOGRAFÍA.
• Garrido Ramón, Alena, Derecho Individual del Trabajo, Editorial Oxford,
Quinta Reimpresión, México, 2007, pp. 234.
• Bermúdez Cisneros, Miguel, Derecho del Trabajo, Editorial Oxford,
Séptima Reimpresión, México, 2008, pp. 521.
• Ley del Seguro Social.
• Ley Federal del Trabajo.

