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“La vida humana es respetable siempre, aunque en casos especiales esté disminuida por la enfermedad o la miseria. Todavía es más digna de estímulo cuanto menos recursos estén a disposición de la persona, porque entonces a la entidad biológica se aúna la lucha por imponer, desde el fondo del desamparo, su propia significación.”
Luis Carlos Pérez.
Nuestra realidad nos marca una premisa substancial, la cual es que todos tenemos derecho a la vida, derecho que emerge al mismo tiempo con el Ser Humano desde el momento de su concepción por lo cual dicha facultad no puede ser limitada por nadie debido a que es un derecho inalienable del hombre. Por eso se dice que sin la vida que caso tiene que se nos otorgue algún derecho, ya que por lógica, a falta de existencia ningún de los derechos que nos corresponden podrán ser disfrutados.
Continuando con lo anterior, el Mtro. Julio Hernández Barros mencionaba que todo individuo tiene derecho a la vida, luego a la libertad, en seguida a la seguridad y así sucesivamente. Ya que de la vida se desprenden todos los demás derechos que como personas nos corresponde.
Según su etimología, la palabra vida proviene del latín vita ya que esta era la manera en que los romanos llamaban a aquella capacidad de nacer, crecer, reproducirse y morir. Claro está que la vida trasciende más allá de estas necesidades básicas que el hombre, por naturaleza, necesita satisfacer o que inconscientemente realiza como lo es el nacer o morir.
La vida es algo más que el simple de hecho de sentir, degustar, oír, olfatear o realizar una actividad de manera mecánica. El hombre, además de ejecutar dichas funciones, también se plantea un proyecto de vida que le permite llevar a cabo ciertas expectativas que él desea cumplir, de tal suerte que asegure la conservación y el desarrollo de sus potencialidades pero de igual forma le ayuda a encontrar sentido a su existencia.
De acuerdo a lo anterior sería lamentable, que todos esos proyectos y objetivos que cada uno de nosotros nos planteamos o que aunque a veces no llegamos a trazarlos pero que también forman parte ya de nuestra esencia, se vean truncados por el simple hecho de que poco a poco se ha ido desvirtualizando y quitándole valía a uno de los principales valores y derechos que tiene el hombre y que es la vida misma.
Desafortunadamente, nuestra legislación mexicana no cuenta con una efectiva protección a la vida, debido a que nuestra Carta Magna no contempla este valor tan preciado por todos. No existe algún artículo o párrafo que haga mención a la vida, mucho menos para salvaguardarla. Precedentemente el único artículo que mencionaba algo referente a este tema era el artículo 16 pero atrozmente fue suprimido dejándonos sin ninguna referencia para que la vida pueda ser protegida efectivamente a través de nuestra Constitución donde se supone que se encuentran regulados los derechos fundamentales que le corresponden a los individuos y en mayor énfasis a los ciudadanos.
El ponente de esta conferencia, de la cual han partido estas ideas, el Mtro. Julio Hernández Barros, mencionaba que era lamentable que personajes tan importantes dentro de nuestro ámbito, como lo es Góngora Pimental, mencionarán que “los sistemas de Derechos Humanos no pueden y no deben obligar al gobierno a proteger a la vida desde la concepción”. Partiendo de lo anterior, que es una opinión respetable, podemos deducir que se le niega al nonato de manera rotunda cualquier capacidad o derecho.
Contrario a lo anterior, uno de los rasgos configuradores de nuestra cultura y sociedad es el hecho que día a día se proclamen con mayor intensidad los derechos fundamentales de la persona. Se exalta el respeto que se le debe a la persona, a su dignidad, a su vida y que a la vez son un pilar importante del orden público y de la paz social.
Pero dentro de una sociedad con una mentalidad pluralista, siempre existirán puntos controvertidos ya que como se planteaba anteriormente, cuando el derecho a la vida deja de estar protegido, se pone entredicho el derecho mismo. Por eso es importante señalar que al estar dentro del marco jurídico, proteger toda vida humana no significa querer imponer la moral cristiana u otra de igual ideología ya que contraviene contra muchas de nuestras garantías establecidas en la Constitución.
El Mtro. Barros mencionaba una serie de actuaciones que atentaban claramente el derecho que tenemos a la vida, entre los que podemos destacar: el infanticidio, el aborto, la pena de muerte, la eutanasia, entre otras. Nosotros nos enfocaremos principalmente a lo que respecta sobre la pena de muerte.
En la actualidad, aún existen países que aceptan a la pena de muerte como un medio para lograr el orden público y la paz social dentro de la sociedad pero ésta es un claro atentado contra la dignidad de la persona. A partir de este supuesto, se comienza a generar un conflicto de ideologías ya que sí este tipo de pena es la única que el Estado posee como mejor solución para lograr la estabilidad social se deja en entredicho la capacidad de la fuerzas judiciales y del Estado de Derecho, ya que la violencia genera más violencia, y este es un punto que se debe analizar detenidamente en un país que se encuentra en un gravísimo problema de corrupción lo cual genera incertidumbre entre los habitantes de sí realmente se está haciendo justicia. En sencillas palabras, la pena de muerte no soluciona al problema del crimen sino que por el contrario lo agrava.
La historia de la pena de muerte ha pasado por dos fases importantes; una primera que se remonta a lo más antiguo con su aparición como medio punitivo impuesto por una autoridad y en la que encontramos las formas más encarnizadas y salvajes de eliminar al condenado. Y, una segunda fase que podríamos definir como “relativamente humanizada” o “menos salvaje” y que se inicia con el fusilamiento hasta la aparición de la inyección letal usada hoy en la Unión Americana.
Lamentablemente, nuestro país, durante meses se ha visto un despliegue de violencia bárbara en el crimen organizado (y hasta el desorganizado) que ha dejado a la población llena de impotencia y miedo.
Se han dado un sinnúmero de marchas para hacer conscientes a las autoridades de que necesitamos resultados en el combate contra el crimen pero el asunto de la inseguridad sigue creciendo y teniéndonos a todos de cabeza en México. Pareciera que todo esto no surtiera efectos y las manos que tienen el poder en el país siguen sin hacer nada y lavándoselas de los hechos ocurridos día tras día.
Muchas personas apoyan la aplicación de la pena de muerte, porque ya están cansadas de no ver resultados, pero a la vez se harán la pregunta ¿valdrá realmente la pena aplicar la pena de muerte?, y quizás muchos no contestarían nada ya que es un tema muy delicado y que asusta. No por ir en contra de su ideología o religión, sino al estado de desconfianza en el que se vive ya que tendríamos que ponernos a pensar cuantos inocentes no pagarían las consecuencias de la aplicación de esta condena. Ya que de por sí la corrupción existente en el país lleva a que muchas vidas se pierdan dentro de las cárceles, con mayor razón, al dotar a las autoridades de poder para matar, éste podría ser utilizado para sus venganzas.
En relación a lo anterior, el senador Felipe González menciona lo siguiente: “…si en la cárcel no hubiera inocentes, si los jueces fueran incorruptibles, entonces sí sería viable la pena de muerte.” Mientras se logra lo anterior, la aplicación de la pena capital queda como algo irrealizable, ya que quizá sí se lograría intimidar a la sociedad y a los delincuentes, se lograría un efecto pero a costa de qué, ¿de vidas inocentes?
Por otro lado, la intención de hacer efectiva esta pena en nuestro país, quedaría truncada debido al sinfín de tratados internacionales que México a firmado en contra de la pena de muerte, y además de que nuestra propia Constitución contempla la prohibición de la misma, en el artículo 22 párrafo primero que menciona lo siguiente:
“Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.”
Y como bien es sabido, al reformar nuestra Constitución, siempre debemos hacerlo con miras a ampliar las garantías individuales que consagra pero jamás debemos restringirlas, por tanto se estaría violentando nuestros derechos si en algún momento dado se pretendiera quitar la prohibición a la pena de muerte o todas aquéllas infamantes. Hago mención a lo anterior, ya que se ha estado planteando la aplicación de la pena de muerte en México, y de hacerlo, contravendría a todos esos principios que protegen nuestros derechos fundamentales pero sobre todo a nuestra dignidad como seres humanos.
Por último el Mtro. Julio Hernández Barros proponía que se hiciera una adición o una reforma al artículo cuarto Constitucional el cual señalará algo más o menos así: “Todo individuo tiene derecho a la vida y a la integridad física… sin torturas ni actos denigrantes”. Es decir propone la defensa de la vida, ya que sin la existencia de las personas no podemos hablar de derechos debido a que gracias a la vida se han ido originando las demás facultades que permiten la libre convivencia de los individuos y su respeto recíproco por el simple hecho de ser personas.
“El que no valora la vida, no la merece”
Da Vinci
FUENTES ELECTRÓNICAS Y BIBLIOGRAFÍA:
• Ramírez Delgado, Juan Manuel. (2006). “Penología. Estudio de las diversas
penas y medidas de seguridad”. (5° Edición). México: EDITORIAL PORRÚA.
• Reynoso Dávila, Roberto. (2003). “Penología”. (2° Edición). México: EDITORIAL
PORRÚA.
• http://dignidadhumana.blogspot.com/2005/05/proteger-toda-vida-humana.
• http://www.derechoshumanos.org.mx/modules.php?name=Content&pa=
showpage&pid=11.
• http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf.
• Hernández Barrios, Julio, Conferencia Magistral Derecho a la Vida,
Universidad De La Salle Bajío. A.C., León, Guanajuato. Octubre 2009.

