Alumnos de la Facultad de Derecho. |
No hace falta mayor imaginación para comprender la enorme importancia que la prueba tiene en la vida jurídica, sin ella los derechos subjetivos de las personas serian frente a las demás personas o el estado y entidades publicas emanadas de este; simples apariencias sin solidez y sin eficacia alguna diferente de la que pudiera obtenerse por propia mano.
La inteligencia del Hombre es capaz de llegar a la verdad a través de la prueba que no es sino el silogismo que le da afirmación a ciertos presupuestos, resultando así otra afirmación de manera necesaria.
La sede de la prueba, como ya se a dejado deslumbrar esta en el juicio, y es allí, precisamente donde se desenvuelve en un ámbito definido y concreto este discernimiento comunica al acto su conexión con la verdad o su repugnancia con la falsedad, de esta manera, será de suyo verdadero, atendiendo a su naturaleza intrínseca, es decir, en atención a la razón del motivo que la determine.
Es incuestionable que lo que esta en los "hechos" es lo fáctico, la realidad, o bien las afirmaciones que se hacen sobre la realidad.
Lo que esta en el hombre es de manera irrebatible el juicio el raciocinio y en él la verdad o la falsedad.
Citando a Ponce de León:
"La palabra certeza designa mas bien la firmeza de la adhesión; la palabra evidencia la claridad del conocimiento o del motivo la palabra evidencia es el fundamento ultimo de la certeza y el criterio único y universal de la verdad, el Positivismo rechaza el conocimiento cierto de las substancias y de las causas, la actitud subjetivista solo conoce el valor de la observación a la explicación de los hechos "
la fenomenología de la prueba versa en la axiología del análisis de la realidad que se encuentra aprisionada en el proceso.
La realidad como dato y fenómeno procesal, en el proceso se da y en proceso existe, pero la situación de la prueba ni se encuentra en el proceso, ni aparece en el proceso.
He aquí, en toda su magnitud, la naturaleza lógica del Juicio.
La Prueba para Giuseppe Chiovenda "significa crear el convencimiento del juez con respecto a la existencia o la no existencia de hechos de importancia en el proceso"
La prueba en el proceso a diferencia de la prueba lógica o científica experimenta una limitación por la necesidad social de que el proceso tenga un termino.
Así , la prueba es el medio del convencimiento, actualizado de diversas formas, que amplían las partes para que el juez se cerciore de que los hechos y los derechos sometidos a su consideración en el proceso son verídicos.
Se trata de un medio de convencimiento por que, tal como lo indica la acepción gramatical, la prueba busca ser patente, es decir, despejar dudas sobre su veracidad este medio de convencimiento se actualizan de diferentes formas lo que puede explicarse al tomar en cuenta que un sector de la doctrina a considerado que, lisa y llanamente, la prueba es un conjunto de elementos e instrumentos enderezados a influir en la mente del juez para que este acepte como ciertos los hechos y los derechos cuya titularidad se debaten en el proceso.
Son hechos y derechos los que se deben demostrar por que las diversas materias procesales contemplan la probable reclamación, ante órganos jurisdiccionales, de la restitución de derechos, cuya existencia suele tener que patentizarse de manera documental.
Necesidad de la prueba.
Todo derecho nace y se transformas y se extingue como consecuencia de un hecho. De aquí que la primera función del juez es la investigación de los hechos, para luego, en la sentencia, deducir el derecho que surja de ellos. El juez conoce el derecho de acuerdo al derecho subjetivo en la redacción de este se basa en el principio iura novit curia, ya que el juez conoce de derecho a contrario sensu de derecho ya que estos solo se puede conocer a través de las afirmaciones de las partes y de la prueba que ellas produzcan para acreditarlo.
Cuando el actor y demandado esta de acuerdo en los hechos que se han producido el juez debe aceptarlos a menos que sean inverosímiles o contrarias al orden natural de las cosas. De acuerdo a esto su acepción lógica es demostrar la verdad de una proposición pero en su significación corriente expresa una operación mental de comparación, la prueba judicial es la confrontación de la versión de cada parte con los medios producidos por abonarla y así de esta manera el juez trata de reconstruir los hechos valiéndose de los datos de aquellas le ofrecen o de los que puedan procurarse por si mismo en los casos en que esta autorizado para proceder de oficio.
No existe procedimiento o ninguna disposición en la que pueda inducirse un concepto integral de la prueba determinándose a que cada uno de estos medios haga prueba.
El conocimiento del juez no se forma por lo regular, a través de un solo medio de prueba, si no que es consecuencia de una elaboración mental de reconstrucción mediante la confrontación de los distintos elementos de juicio que las partes le suministran.
Medios de Prueba y su clasificación.
Se entiende por medio de prueba el instrumento, cosa o circunstancia en los que el juez encuentra los motivos de su convicción la prueba resulta de la manifestación del testigo o del que confiesa. La prueba se produce por alguno de los medios que la ley admite y así es motivo de la prueba la declaración por un testigo veraz del hecho o del presenciado.,
Los distintos medios de prueba según el punto de vista desde el cual se considere alguno de ellos se crean por las partes en el momento de la celebración de un negocio jurídico con el objeto de consignar sus modalidades en la eventual previsión de un litigio por eso se les llama pre constituidas los instrumentos públicos y privados ; otros en cambio surgen después de producido un hecho por eso se les llama circunstanciales como los testigos y los indicios .,
Llámese plena la prueba que demuestra sin dejar duda , la existencia de un hecho o semipleno cuando de ella surge únicamente la posibilidad de su existencia lo que constituye según hemos dicho la situación normal pues raro es el caso que el juez forme su convicción sobre la base de una prueba única.
Diferencia entre prueba y medio de prueba.
En sentido estricto prueba son las razones o motivos que se le llevan al juez para la certeza de hechos; y por medios de prueba , los elemento o instrumentos (testimonios, documento, etc.) , utilizados por las partes y el juez , que se suministran esas razones o esos motivos. Puede existir un medio de prueba que no contenga prueba de nada, o por que de el no se obtiene ningún motivo de certeza. pero en sentido general se entiende por prueba tanto los medios como las razones o los motivos contenidos por ellos po el resultado de estos como ya vimos.
Breve Historia de las pruebas Judiciales
Generalmente pueden distinguirse de entre cinco fases de la evolución de la prueba judicial la primera denominada fase étnica o primitiva la segunda como fase religiosa mística considerando primero al antiguo derecho germánico , y segundo la influencia del derecho canónico la tercera fase o legal sometió a la prueba a una rigurosa tarifa previa de valorización como cuarta etapa nombramos las fase sentimental o de intima convicción moral que surgió en reacción en la revolución francesa contra la tarifa legal y que además sostiene, la absoluta libertad de valorar la prueba. Por ultimo nombraremos a la fase científica que impera en nuestro códigos procesales modernos .
PRIMITIVA: A la caída del imperio romano existían en Europa grupos étnicos que se hallaban en la historia de las pruebas judiciales con gran influencia religiosa del dominio de los cristianos sobre los grupos nativos.
FASE RELIGIOSA MISTICA: Esta se subdivide a su vez en:
En el antiguo derecho germánico donde en su proceso la prueba tenia una finalidad en si misma y conducía en fijar la sentencia que el juez apenas adoptaba esto hacia que fuera una actividad casi exclusiva de las partes .,
El influjo del derecho canónico: Esta etapa prepara el transito del periodo anterior a la fase del sistema legal , así por medio del derecho canónico se va penetrando poco a poco en el sistema romano de la época del imperio y se van abandonando medios bárbaros de la prueba
FASE LEGAL: Este rigió en Europa y trato de darle una base jurídica al proceso. Por obra de los glosadores se establecen las reglas de la prueba en el proceso civil sobre la carga de la prueba sobre los principios romanos que la hacían gravitar sobre el demandante en cuanto a los hechos afirmados en su demanda , pero la imponían al demandado con respecto a sus acepciones aquí se introduce. en general , la lógica en el proceso .,
FASE SENTIMENTAL: En el nuevo derecho francés que se difundió por Europa a mediados del siglo XIX se origino esta nueva frase en el derecho probatorio basada en la creencia de la infalibilidad de la razón humana y del instinto natural.,
FASE CIENTIFICA: Es un momento donde el proceso civil se basa en el positivista de las partes para probar sus pretensiones.
Tipos de medios de prueba.
• Los diferentes medios de prueba o prueba, como se conocen en la legislación mexicana son: Confesional, testimonial, documental, pericial, prueba inspeccional, , instrumental , presuncional y la denominada prueba científica
La confesión es la declaración de parte que perjudica al que la hace y que lo lleva a aceptar responsabilidades judiciales en el proceso
La testimonial es la declaración de un tercero ajeno al ajuicio al que le constan sensorialmente y de manera directa hechos relativos al juicio
La documental es tanto el vehículo físico que contiene algún tipo de información, como la información en si misma que tiene que ser relevante para el proceso, y pueden ser documentos públicos y privados.
Pericial es la opinión experta que da un profesionista denominado perito sobre la interpretación o problemática de un hecho litigioso.
La inspección judicial es la apreciación directa del juez sobre un punto o hecho litigioso, que las partes someten a su opinión.
Presuncional (Derogada CPCEG). Era la apreciación racional con fundamento en indicios litigiosos.
Instrumental es la prueba que nos permite relacionar otras pruebas entre si y establecer conclusiones respecto del litigio.
Avances de la ciencia o prueba científica, Son las opiniones de expertos en nuevos desarrollos científicos, que normalmente se presentan como una opinión pericial, y que pueden aportar datos novedosos al juicio.
La prueba o los medios de prueba, en el proceso son de suma importancia ya que con estos medios logramos probar las pretensiones de la demanda o de la contestación de la misma y vincular una sentencia favorable a alguna de las partes, señala el principio procesal, el que afirma esta obligado a probar.
Creemos que la tendencia en el proceso del futuro debe ser oral, aunque con ciertas restricciones como la demanda y su contestación, además, ha de ser inquisitivo para que el juez investigue oficiosamente la verdad y con libertad de apreciar el valor de convicción de la pruebas, de acuerdo a los principios de la psicología y de la lógica.
Bibliografía:
• Martínez Pineda Ángel Filosofía Jurídica de La Prueba editorial Porrúa.
• Chiovenda Guissepe, Instituciones de derecho procesal civil Editorial Jurídica
Universitaria.
• Manual del Justiciable, SCJN, editorial Poder Judicial de la Federación.
• Hugo Alsina, Derecho Procesal Civil, Editorial Jurídica Universitaria.
• Calamandrei Piero, Derecho Procesal Civil, Editorial Biblioteca Clásicos
del Derecho.
• Código de procedimientos civiles del estado de Guanajuato.

