AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

Derecho Sucesorio.

Elvira Elizabeth Zamarripa González.
Alumna de octavo semestre de la Facultad de Derecho.
Universidad De La Salle Bajío A. C.

 

El Patrimonio de la persona física de un individuo no desaparece con su fallecimiento, continua formando parte de una entidad jurídica cuyo titular es reemplazado por una persona jurídica que esta investida de sus derechos y obligada por sus cargas.

“En Roma la sucesión no se limitaba a la esfera patrimonial de difunto, sino que el heredero representaba al autor también en el ámbito religioso: transmisión de la soberanía domestica y en la continuación del culto familiar.”

La muerte es un tema difícil de tratar ya que no todos estamos preparados para ello o lo vemos muy lejano, sin embargo, es un acontecimiento que tarde o temprano va a suceder y lamentablemente uno de los problemas que origina la muerte, es la disposición de los bienes del fallecido.

En el derecho privado existe una rama, que regula las disposiciones de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido (autor de la herencia, de cujus, etc.), esta rama es la denominada: Derecho Sucesorio. (1)

El Derecho Sucesorio se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan la transmisión de bienes, derechos y obligaciones no extinguidas por la muerte del de cujus, a una o mas personas que son llamadas a adquirir por testamento o por la ley.

Es importante precisar algunos conceptos relevantes, el primero y el más importante a través del derecho sucesorio; la persona puede disponer, ya sea por su propia voluntad o por ministerio de ley, de sus bienes, es decir, todo lo que forma parte de su patrimonio (todos los bienes, derechos y obligaciones).

Esta disposición que hace el difunto por su voluntad o por la ley, esta regulado en el Código Civil del Estado de Guanajuato, en su artículo 2538, cuando la herencia se difiere por la voluntad del testador se le denomina Testamentaria y cuando es por disposición de la ley se le denomina Legítima.

La Sucesión Legítima se define como “la que se defiere por ministerio de la ley y cuando falta o no puede cumplirse la voluntad testamentaria del autor de la sucesión, también puede denominarse Sucesión Intestada o Ab Intestato.”

La Sucesión Testamentaria “es aquella en virtud del cual una persona capaz, por su sola voluntad libre, dispone de sus relaciones trasmisibles para después de su muerte.”

En este documento analizaremos la Sucesión Testamentaria, como se menciona anteriormente, la Sucesión Testamentaria se produce, cuando una persona dispone de sus bienes para después de su muerte, esto es a través del Testamento.

El Testamento es un acto jurídico en virtud del cual una persona expresa su voluntad para que se disponga de su patrimonio, después de su muerte, surtiendo efectos al momento de que deje de existir. (2) (3)

El Testamento se puede realizar durante la vida del individuo, en el cual tiene la libertad de disponer de sus bienes, derechos y obligaciones, en la forma que él crea conveniente, ya sea a Título Universal o a Título Particular.

“Cuando el testador (persona que elabora el testamento) dispone de sus bienes a Titulo Universal, la herencia se reparte en porciones iguales a los herederos (persona o personas que disponen de la herencia), y tiene la obligación de responder de las cargas de la herencia, hasta donde alcance los bienes adquiridos, así lo establece nuestro sistema jurídico.”

“En el caso de que disponga de sus bienes a Título Particular, es decir, cuando el testador disponga de ciertos bienes para determinadas personas, estas personas recibirán el nombre de Legatarios, y ellos solo responden de las cargas que le ha impuesto específicamente el testador, sin la necesidad de coadyuvar con las cargas impuestas a los herederos.”

La Sucesión Testamentaria encuentra su fundamento en la necesidad de garantizar a un individuo el completo dominio de sus propios bienes, no solo durante su vida, sino después de la muerte, a través de voluntad guiada por sus sentimientos de gratitud, afecto, solidaridad, caridad.

Pero su voluntad sólo surte efectos cuando, el Testador fallece, es en ese momento cuando se procede a disponer de sus bienes.

Es necesario precisar que cuando el Testador no dispone totalmente de sus bienes, ya sea porque a través del tiempo, su patrimonio aumento y la herencia se estableció a Título Particular, la o las partes de su patrimonio no instituidas en el testamento, se regirán por la Sucesión Legitima.

El acto de testar no es sólo un acto del hombre, es un acto humano que en el sentido psicológico y moral se origina una expresión que envuelven elementos que no son precisamente de derecho, sino que tiene una percepción mas allá del marco jurídico, ya que tienden a involucrar ámbitos de carácter sentimental, moral, religioso, económico y social que influyen en la última voluntad del testador. (4) (5)

Habitualmente el testador se encuentra en un estado de incertidumbre, porque se halla ante la incógnita del día y circunstancia de su muerte; y por otra parte, la situación respecto a la disposición de sus bienes, en ese momento, y de las diferentes reacciones que tendrán las personas a quienes quisiera beneficiar además de la situación que cause sus disposiciones al momento de surtir efecto, sin tener la facultad de intervenir, ya sea para cambiarlas o ajustarlas.

Suele suceder en la práctica que los herederos quedan inconformes, con la disposición del testador, aunque éste tenga la facultad de prevenir las múltiples circunstancias que pueda originar al realizar su testamento.

La muerte, es la única que señala el principio de la producción de sus efectos y las disposiciones propiamente testamentarias, no deben producir ninguno antes de ese hecho.

Como ya lo mencione, la disposición de los bienes del difunto origina muchos problemas, aunque el difunto haya dispuesto de testamento, desgraciadamente, en la actualidad, muchas personas no tienen la cultura de otorgar testamento y esto acarrea conflictos en el momento de la repartición de bienes.

El gobierno debe brindar todos los recursos necesarios tanto económicos, así como de información, para que todos los ciudadanos que poseen patrimonio, tengan la posibilidad de otorgar testamento.

Aunque en la actualidad, el gobierno implantó un programa donde brindan a los ciudadanos la posibilidad de otorgar un testamento, a un costo muy accesible, solo en el mes de septiembre, ya que en este mes es catalogado como el mes del testamento, lamentablemente hay muchas personas, que a pesar del bajo costo, no cuentan con el recurso suficiente para poder otorgarlo.

Es importante que la gente cuente con información necesaria, acerca de los diferentes tipos de testamentos y la posibilidad que tiene cada persona, para poder otorgar un testamento.

Nuestro sistema jurídico, establece 8 tipos de testamento, cada uno con circunstancias y formalidades especiales que los caracterizan.
A continuación precisare algunos puntos relevantes de cada uno de los testamentos:

“Testamento publico abierto: es aquel que se otorga ante notario,” en el que se tiene la obligación de dar los datos el testador, además del numero del instrumento donde queda sentado su testamento, además de su fecha, este aviso se hará en el termino de 5 días hábiles ante el Registro Publico de la Propiedad del Partido Judicial de su Adscripción.

Algunas de las formalidades que conlleva este testamento son las siguientes: el testador expresara de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactara por escrito las clausulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que manifieste su conformidad. Si lo estuviere, firmaran la escritura el testador, el notario y en su caso los testigos y el interprete.

El interprete intervine si el testador no habla el idioma de nuestro país, lo cual no lo imposibilita para otorgar este tipo de testamento, con la condición de que su testamento sea traducido al idioma español, tal y como su testador haya expresado su voluntad.

El Código Civil para el Estado de Guanajuato, establece algunas circunstancias especiales, por ejemplo, en casos de que el testador no sabe o no puede firmar el testamento lo hará uno de los testigos, otro caso especial, es el caso del sordo, o cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, el Código Civil para el Estado de Guanajuato prevé, estas circunstancias en los artículos 227, 2772,2772-A. (6)

Este testamento es el más común, en nuestra sociedad, ya que la formalidad es muy sencilla.

Esta modalidad le permite disponer libremente de sus bienes, para transferirlos a sus herederos, que pueden ser su cónyuge, hijos, padres, hermanos, algún otro familiar, amigos, otras personas o instituciones de tipo académico, de salud o de beneficencia, etc.

“El Testamento Publico Cerrado es aquel que se otorga por escrito por el testador o por otra persona a su ruego y en papel común.”

Algunas de las formalidades de este testamento son: el testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiera hacerlo podrá rubricar y firmar por el otra persona a su ruego, imprimiendo el testador su huella digital. Así lo establece el artículo 2777 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

En esta modalidad de testamento, el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un 'pliego' que entrega al Notario.

Este tipo de testamento es un poco mas complicado ya que el testador debe rubricar todas las hojas además de firmarlo, y muchas personas quieren evitarse, tal formalidad.

“Testamento publico simplificado: es aquel que se otorga ante notario respecto de un inmueble cuando lo determine el adquiriente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble.” (7)

Este tipo de testamento es muy poco conocido, y por lo tanto no se aplica, en la práctica ya que parece muy complicado, pero su formalidad es muy sencilla ya que el testador al adquirir un bien inmueble, cuya adquisición debe constar en escritura pública, puede disponer en la misma escritura, quien será heredero del mismo bien inmueble que acaba de adquirir.

“Testamento ológrafo: es aquel que se elabora por escrito de puño y letra del testador, además de expresar la fecha de su elaboración, este testamento solo puede otorgarse por las personas mayores de edad y para que tenga eficacia deben estar totalmente manuscrito por el testador y firmado por el.”

Suelen exigirse ciertas formalidades como la ausencia de tachaduras a lo largo de todo el texto, para salvaguardar su integridad.

Testamento privado: es aquel donde la manifestación de la voluntad se hace ante circunstancias especiales o de apremio, como lo pueden ser en caso de enfermedad grave donde el notario no puede acudir, o cuando no pueda concurrir el notario ya sea por imposibilidad o cuando no se encuentra en la población.

“En otras legislaciones, este tipo de testamento es llamado testamento vital, donde se aplican sobre una condición terminal, bajo un estado permanente de inconsciencia o sobre un daño cerebral irreversible.”

Testamento militar: éste tipo de testamento también se otorga ante circunstancias especiales, es decir, cuando el testador se haya en acción de guerra o cuando esta herido de gravedad sobre el campo de batalla, y solo bastara la simple manifestación de su voluntad ante dos testigos, y puede otorgarse ya sea verbalmente o por escrito. (8) (9) (10) (11)

“En situaciones de guerra se permite que cualquier militar o personal al servicio del ejército, otorgue testamento ante un oficial que tenga al menos la graduación de Capitán, o ante el capellán o médico que le asista si se encuentra enfermo.”

Aunque el Código Civil para el Estado de Guanajuato, establece en su artículo 2757, el testamento marítimo y el testamento hecho en país extranjero, no hay disposiciones de cada uno de ellos, ya que Guanajuato no cuenta con aguas marítimas, ni celebrar tratados en esa materia, es por ese que no hay disposiciones relativas a este testamento.

Al realizar un testamento obtenemos muchas ventajas una de las principales ventajas es que al realizar un testamento tenemos seguridad jurídica, respecto a la disposición y distribución de nuestros bienes, ya que establecemos a la o las personas que de acuerdo a nuestra voluntad queremos que sustituyan nuestra esfera patrimonial.

Como ya lo comentamos, al realizar un testamento, tratamos de evitar conflictos, respecto a todas las personas que creen tener derecho a heredar.

Permite asegurar el derecho alimentos a sus hijos o a quienes crea conveniente. Además de beneficiar solo a las personas que el testador disponga en el, ya expresa la libre manifestación del fallecido.

Es por toda estas ventajas que el testamento es la mejor opción para disponer de nuestros bienes, por que es un acto jurídico, sencillo, eficaz, cuyo tramite es mas ágil e inmediato al momento de la distribución de los bienes. (12)

Notas al pie:

(1) Arce y Cervantes José, De las Sucesiones, Ed. Porrúa, México, 2003, pág.3

(2) Arce y Cervantes José, De las Sucesiones, Ed. Porrúa, México, 2003,
      pág. 169.

(3) Arce y Cervantes José, De las Sucesiones, Ed. Porrúa, México, 2003, pág. 35.

(4) Código Civil para el Estado de Guanajuato, articulo 2540.

(5) Código Civil para el Estado de Guanajuato, articulo 2541.

(6) Código Civil para el Estado de Guanajuato, articulo 2767.

(7) Código Civil para el Estado de Guanajuato, articulo 2776.

(8) Código Civil para el Estado de Guanajuato, articulo 2804-A.

(9) Código Civil para el Estado de Guanajuato, articulo 2805.

(10) Código Civil para el Estado de Guanajuato, articulo 2806.

(11) www.abogado.com.

(12) www.Elabogado.com.

 

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