AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO


Función del contrato en Materia Laboral".

Lic. Laura Elena Jaimes Ramírez.
Catedrático de la Universidad de la Salle.
Bajío A. C.

 

En principio, en toda relación jurídica de trabajo se encuentra una mixtificación que se da entre el fenómeno social de la prestación de un servicio personal subordinado de una persona a favor de otra, ya sea física o moral, a cambio de un salario, y la formalidad que para ello establece el derecho. De esa confluencia se desprende una serie de obligaciones y derechos que exigen formas y requisitos determinados, que es posible alterar en cuanto a su contenido de acuerdo con las mismas partes que lo convinieron, y aún en extremo, sin el consentimiento mismo de las partes que lo suscribieron, de ahí lo especial y sui generis del contrato laboral.

El contrato de trabajo posee una especificidad jurídica propia, sustentada desde el 10 de marzo del año 1900 por la legislación belga, “al ubicar al contrato de trabajo en el campo laboral”, no obstante que contiene elementos comunes a los demás contratos de la teoría general de las obligaciones.

El contrato, en la disciplina civil, constituye la fuente principal de las obligaciones, ha sido definido en la legislación civil, como “el convenio en virtud del cual se transfiere una obligación o un derecho”, la voz posee diversos significados sobresale el que expresa que “es el negocio jurídico bilateral, y patrimonial intervivos”, enfoque que ha sido rechazado por el Dr. José Manuel Lastra Lastra, quien afirma: “Las viejas formulas liberales cimentaron los principios rectores que pasaron a gobernar el mundo contractual: autonomía de la voluntad de las partes, libertad de contratación y seguridad jurídica, de ellas surgió un abismo consistente en el hecho de poseer y el de estar excluido de la propiedad”. El contrato, por razones obvias, se extendió al derecho del trabajo, y regulo las relaciones laborales de los hombres que trabajan. En la Evolución de la disciplina laboral, esta figura fue motivo de una innovación sustancial, imponiéndosele determinadas condiciones y aceptándose en forma adicional la institución laboral denominada relación de trabajo.

Así pues, conforme a los criterios modernos, el contrato individual de trabajo y la relación de trabajo, aunque son dos instituciones con características propias, pueden analizarse en una visión integral, a la luz de sus elementos y de sus efectos jurídicos.

El contrato laboral, tiene sus antecedentes remotos en el Derecho Romano, sin embargo, como ocurrió en toda la antigüedad, la institución del trabajo humano y las relaciones entre las partes que de él se derivan, en aquella época, no fue objeto de mayor preocupación del jurista ni del legislador, ya que el enorme predominio de la esclavitud como forma de trabajo restaba toda importancia las formas de trabajo libre, casi todo trabajo era esclavista, pues dicha institución se reconocía como sistema legal; los esclavos eran propiedad del amo, el trabajo era indigno y deshonroso, por tanto, no podía haber surgido entonces el contrato de trabajo, sin embargo, tiempo después, el mismo régimen cruento romano, liberó esclavos y reglamentó las nuevas relaciones con sus amos con un contrato llamado locatio conductio

El contrato laboral a diferencia del contrato común o el simple acuerdo de voluntades para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones a la luz del derecho civil, regula el trabajo como actividad humana en la medida que por igual genera derechos y obligaciones para ambas partes, es decir para trabajadores y patrones, que va más allá de la sola prestación de un trabajo, sino que ve al hombre mismo, como merecedor de protección frente a otro hombre beneficiario del trabajo del primero (derecho tutelar), esto es, protector de la parte más débil, que regularmente recae en la parte que presta el servicio a favor de otro, siendo importante recordar que por sus caracteres el contrato de trabajo “es consensual, es personal, es oneroso, es sinalagmático o bilateral, es de tracto sucesivo, es conmutativo”, “no solemne, ni ritual, inclusive algunos tratadistas como Guillermo Cabanellas, agrega, “es principal, es nominado, es aleatorio, es verbal o escrito, es individual o colectivo, en principio, se concierta intuiti personae; pero no considerando que se trate de determinado individuo sino que el mismo sea el agente adecuado para la prestación que deba realizar; por su parte Miguel Bermúdez Cisneros, determina que es “de ejecución continuada o sucesiva”; otros más precisan “que tiene un objeto propio” (prestación del trabajo y la aptitud del trabajador), y una causa determinada y lícita (la remuneración y el provecho de los servicios). Juan B. Climent Beltrán agrega las siguientes características sui generis: 1. Es un contrato condicionado por la ley; 2. Es un contrato dinámico; 3. Es un contrato – realidad; en tanto que para otros es un contrato “normado”

Lo cierto que se trata de un contrato que se traduce en la obligación de una persona física llamada trabajador para prestar, hacer o ejecutar, por cuenta de otra, física o moral, llamada patrón, un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario. Ello hablando propiamente del contrato laboral; sin embargo por sus características sui generis, la simple prestación laboral (relación laboral), por si sola, genera las mismas consecuencias jurídicas que el contrato, aunque con la ausencia expresa de la voluntad de las partes.

No obstante lo anterior, no es óbice recordar que para el “debido estudio de la teoría general del contrato debemos tener en cuenta la teoría general del acto jurídico”, ya que este último (acto jurídico), “es la manifestación exterior de la voluntad tendiente a la producción de efectos de derechos sancionados por la ley”; y en ese contexto, el acto jurídico el contrato: “contractus: pacto; contrahere: contraer; contraho: juntar o reunir”, del cual siguiendo la doctrina individualista liberal parte del principio de la autonomía de la voluntad y de la libertad contractual, principios que en materia laboral adquieren modalidades peculiares; estas se pueden traducir de la siguiente manera: “Actualmente, las partes pueden disponer lo que gusten al celebrar un contrato siempre y cuando sea lícito y no afecte al interés público, esto es, a la colectividad”; esto es, en el contrato laboral, el legislador ha tratado, a la vez de otorgar más libertad a los individuos en sus actividades cotidianas, pero protegiendo a los más débiles de abusos que pudieran sufrir al celebrar un contrato, con garantías mínimas, aun por encima de su propia voluntad, imponiéndose con ello, mayores limitaciones a la libertad contractual, como derecho social, ello sin dejar de considerar en esencia que el contrato laboral, como cualquier contrato tiene el efecto jurídico de crear, modificar, transferir, conservar, etcétera, derechos y obligaciones entre quienes lo celebran, sin embargo en el contrato laboral la “autonomía individual” queda en gran parte sustituida por la norma laboral misma, derivando en su origen al contrato laboral “como un contrato normado”, al estar inserto en un ámbito regido esencialmente por la normativa laboral de origen estatal y de origen convenido. Carácter normado que entronca con los propios principios orígenes del derecho del trabajo y con la realidad social objeto de su regulación. En efecto, las relaciones laborales hacen referencia al trabajo humano prestado en determinadas condiciones, se trata del compromiso de realizar una actividad que va a ser productiva, y que se llevará a cabo un régimen de dependencia (subordinación) y ajenidad.

De ahí la intervención estatal a través de la ley para asegurar o garantizar n lo posible, el equilibrio y la justicia social entre trabajadores y patrones, mediante los máximos y mínimos legales que dan contenido a las condiciones generales de trabajo.

El contrato de trabajo da origen al vínculo jurídico por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios (hacer) en forma personal subordinada y el patrón a pagar un salario (dar), lo que da lugar, formalmente “a prestaciones equivalentes entre sí”; sin embargo como cualquier otro contrato, el contrato laboral, tiene esencialmente dos funciones, la primera, constitutiva del vínculo jurídico entre las partes, trabajador y patrón, y que la Ley Federal del Trabajo admite al señalar en el segundo párrafo del artículo 20 “cualquiera que sea su forma o denominación”, y la presunción juris tantum prevista por el artículo 21 de la misma “se presume la existencia del contrato (de trabajo) y de la relación de trabajo entre el que presta u trabajo personal y el que lo recibe”, la segunda reguladora o normativa de dicho vínculo jurídico, que se traduce en un doble aspecto: a) determinación de los derechos y obligaciones recíprocas que, a su vez, dan contenido a las condiciones de trabajo previamente señaladas en la ley, y b) cuida jurídicamente que ambas partes respeten dichas condiciones de trabajo, trabajadores y patrones cumplan sus derechos y obligaciones al vincularse entre sí, previéndose las consecuencias jurídicas de un eventual incumplimiento de cualquiera de ellas, bien por desconocimiento de derechos o por incumplimiento de tales obligaciones, señalándose en la norma la sanción correspondiente: el pago de la indemnización o la reinstalación o la rescisión justificada, según se trate del incumplimiento del patrón o del trabajador, respectivamente. Como se desprende de lo anterior, “la voluntad de las partes tiene escasa incidencia” como lo dice Néstor de Buen: “En el derecho del trabajo el marco en que actúa la autonomía de la voluntad es, ciertamente, pequeño”, y sigue diciendo: “. . .La voluntad entonces actúa, por regla general, solo para impulsar el nacimiento de la relación de trabajo y aún así es frecuente que esté motivada por un estado de necesidad o determinada jurídicamente. ”

En efecto, respecto de las condiciones de trabajo éstas son impuestas a las partes por la ley, y esto es así por la experiencia históricamente repetida de que el económicamente poderoso abusaba y abusa del económicamente débil, de ahí la necesaria injerencia del Estado al establecer límites legales o piso, para así lograr en lo posible, en un acto de elemental justicia, el equilibrio y la justicia social entre ello. Entendiendo por equilibrio “proporcionalidad y mesura” y por justicia social aquella que “. . .procura la elevación de vida de los trabajadores. . ., imponiendo a los patrones determinadas responsabilidades, a favor de un acreedor individual. . .”, el trabajador. Lo anterior, nos lleva necesariamente al siguiente cuestionamiento: ¿cuál es el objeto del contrato de trabajo?, La respuesta surge espontánea: la actividad del trabajador, su hacer, el trabajo que éste realiza al estar a disposición del patrón para prestar su trabajo. La segunda pregunta ¿cuál es la causa del contrato de trabajo? Tiene una respuesta más compleja y es “. . .la cesión inicial (permanente y constante) y remunerada de los frutos del trabajo. La transmisión del producto o utilidad de la actividad del trabajador a cambio de una remuneración”, el patrón tiene el derecho “de retener para sí el producto del trabajo”, lo que da contenido a la característica del contrato de trabajo. “El resultado o los beneficios del trabajo no llegan a pertenecer en ningún momento a quien los elabora o produce”, estos pasan al patrón a cambio de la retribución que recibe el trabajador.

Con la circunstancia de que el monto de la remuneración o salario se determina fundamentalmente atendiendo a la marcha de la economía del país de que se trata, de ahí que en México, por regla general, el salario sea raquítico e insuficiente para “satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos”. Mediante estas dos funciones básicas del contrato de trabajo queda determinado su objeto al precisarse las circunstancias de tiempo, modo, lugar, persona y su causa definida como “función social típica”. Ésta consiste en la prestación de un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

 

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