“La Isla de Clipperton: |
El viernes 09 de Marzo de 2007 apareció publicada en el periódico “La Crónica de Hoy” (1) una nota que probablemente pasó desapercibida para la mayoría de los mexicanos. Fue una de esas notas que tal parece que se publican con la intención de “completar” una de las páginas del diario.
Mas sin embargo, lo que en ella se dice debe de ser un tema de reflexión para todos los mexicanos, ya que su contenido versa sobre un espacio geográfico que en algún tiempo formó parte de nuestro territorio nacional.
De acuerdo con el rotativo, la hasta entonces, Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de la República, Rosario Green, confirmó que el gobierno federal negocia un acuerdo con Francia para reconocerle derechos sobre 200 millas náuticas cercanas a la Isla Clipperton, de donde México extrae el 30% de su producción atunera, a cambio de permisos para seguir pescando.
La senadora Green calificó ese acuerdo como “positivo” y comentó que: “El gobierno busca una fórmula que satisfaga los intereses de unos y otros y que implique que las condiciones de libertad para los mexicanos de pescar en esa zona se restablezcan; yo creo que ese es el fin a perseguir, no si el atolón es de quién o de qué”. (2)
Y es que la historia del litigio entre México y Francia por la Isla de Clipperton, Isla de Médanos, Isla de Bobos, Isla de la Pasión, Isla de Guano, se remonta al mes de Agosto de 1897 cuando a raíz de que se tuvo noticia de que la Compañía Oceánica de Fosfato, empresa norteamericana, había empezado a explotar sus yacimientos de guano, lo cual orilló a México a defender sus derechos históricos heredados de la Nueva España y la soberanía sobre la isla, así como establecer una guarnición militar. (3)
La Cancillería mexicana recibió de Francia el 8 de Enero de 1898, una nota diplomática en la que alegaba tener derechos sobre la Isla de Clipperton y fundó su declaración en que había tomado posesión de ese territorio desde la cubierta de un “buque mercante por el teniente de navío Víctor Le Coat de Kerveguen en Noviembre de 1858 en nombre del emperador Napoleón III”. (4)
México no se cruzó de brazos y respondió a ello que se reservaba los derechos que poseía sobre la isla y cuestionó los títulos de propiedad francesa, comenzando así una controversia diplomática. (5)
Para fortalecer su exigencia, el ministerio de Negocios Extranjeros de Francia envió a la Cancillería mexicana los documentos probatorios en que fundamentaba su reclamación.
Por su parte, el gobierno mexicano insistía en que, con base en consideraciones históricas, geográficas y jurídicas, la soberanía sobre la isla era única y exclusivamente de México.
Pero como Francia no cedía en su intención de poseer la isla, con la finalidad de llegar a un acuerdo, anunció al gobierno mexicano que estaría dispuesto a llevar el caso a un tribunal arbitral. (6)
En 1902 México se sometió formalmente a un arbitraje internacional y en virtud del laudo de 1931 pronunciado por Víctor Manuel III, rey de Italia, México finalmente tuvo que renunciar a Clipperton. (7)
A raíz de ello, en 1934, tuvo que modificarse la Constitución para establecer que Clipperton no estaba ya dentro de la zona soberana de México y Francia tomó posesión de la isla el 26 de Enero de 1935.
Al decir de Manuel González Avelar: “En aquel entonces esto no causó grandes perjuicios materiales a México, pero ahora, a la luz de la teoría y práctica del mar patrimonial este laudo nos priva de un área considerable submarino de eventual interés para la minería subacuática”. (8)
Ahora bien, en Noviembre de 1992 la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México organizó una mesa redonda para analizar y discutir el libro “Clipperton, isla mexicana” del autor mencionado en el anterior párrafo ya que éste sostiene que es posible ejercer presión para que vuelva a abrirse la antigua controversia sobre Clipperton o, por lo menos, para que en caso de que Francia, en caso de aventurarse a la minería subacuática, le permita a México participar en el capital de la compañía respectiva e insiste Manuel González Avelar en la injusticia del laudo de 1931.
“Como un punto de partida para un ataque de aquel laudo, nuestro autor apunta hacia el hecho de que el árbitro reconoció haber dictado su fallo ‘de acuerdo con el estado actual de nuestros conocimientos’ y a la luz de esta expresión de modestia del árbitro, uno podría quizás alegar que la ampliación de los conocimientos cartográficos durante los sesenta años siguientes al mencionado laudo, además de la posible parcialidad del árbitro, quizás podrían proporcionar argumentos para recurrir el laudo”. (9)
Asimismo, el jurista Miguel González Avelar, sostiene que México puede reclamar los derechos sobre el atolón mediante un arbitraje internacional ya que: “se ha planteado que de acuerdo con la Convención del Mar, la Zona Económica Exclusiva funciona cuando el territorio tiene capacidad de vida. El atolón no la tiene porque aunque tiene agua dulce, llueve muchísimo, es arrasado por las olas”. (10)
Pero, ¿es posible presentar recursos contra un laudo arbitral internacional después de tanto tiempo?, ¿cuáles argumentos podrán resultar eficaces al respecto? y, de ser posible, ¿sería realmente conveniente iniciar trámites al respecto?
Al decir de la senadora Rosario Green, que quien la recuerde, también fungió como Secretaria de Relaciones Exteriores durante el sexenio del Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, no le ve gran sentido a entrar en un gran pleito con Francia ya que tal conflicto impediría mientras se resuelve, lo cual podría llevarse hasta 10 años, a los pescadores mexicanos ganarse la vida.
De lo anterior, podemos tratar de comprender por qué el gobierno mexicano no ha movido un dedo desde 1909 hasta la fecha para recuperar un atolón que formó parte del territorio nacional, tal como lo establecía el Art. 42 de la Constitución Federal de 1857.
Recuerdo en este momento, que Manuel González Avelar en el documental por él producido y al cual tituló: “Isla de Clipperton”, señala que los mexicanos aún estamos indignados por la decisión que en 1909 tomó el Rey de Italia Víctor Manuel III. (11)
No estoy de acuerdo con su dicho, ya que si en este momento se preguntara a los mexicanos si conocen de la existencia y la historia de la Isla de Clipperton, ciertamente su respuesta sería: “no”, entonces, ¿cómo podemos estar indignados? respecto de algo que no conocemos.
Notas al pie:
(1) http://www.cronica.com.mx/notaImprimir.php?id_nota=289690 (06/06/2009)
(2) Ídem
(3) mhtml:file://F:\Correo de la SER No_018.mht (06/06/2009)
(4) Aguilar Casas, E. De cómo México perdió otro territorio: la Isla de la Pasión.
www.inherm.gob.mx/pdf/exc_isla_pasio.pdf (06/06/2009)
(5) mhtml:file://F:\Correo de la SER No_018.mht (06/06/2009)
(6) Aguilar Casas, E. De cómo México perdió otro territorio: la Isla de la Pasión.
www.inherm.gob.mx/pdf/exc_isla_pasion.pdf (06/06/2009)
(7) mhtml:file://F:\Boletín Mexicano de Derecho Comparado.mht (06/06/2009)
(8) González Avelar, M. (1992). Clipperton, isla mexicana. México: Fondo de
Cultura Económica, 249 pp.
(9) html:file://F:\Boletín Mexicano de Derecho Comparado.mht (06/06/2009)
(10) Ídem
(11) Amram, R. (Director) y Armendáriz, P. (Conductor). (2003). Clipperton: Isla
de la Pasión. [Documental]. México: Fondo de Cultura Económica.

