El Juicio de Dios ó juicio de ordalía como antecedente del proceso judicial. |
Se llaman «ordalías» o «juicios de Dios» a aquellas pruebas desarrolladas por los pueblos germánicos que, especialmente en la Edad Media occidental, se hacían a los acusados para probar su inocencia. El origen de las ordalías se pierde en la noche de los tiempos, y era corriente en los pueblos primitivos, pero fue en la Edad Media, que duró nueve siglos, cuando tomó importancia en nuestra civilización. (1)
En el lento camino de la sociedad hacia una justicia ideal, pero sobre todo en el descubrimiento del procedimiento ideal para resolver conflictos sociales con apego normativo, o sea normas jurídicas, la ordalía representa el balbuceo jurídico de hombres que se esfuerzan por regular sus conflictos mediante otro camino que no sea el recurso de la fuerza bruta, y en la historia del derecho es un importante paso hacia adelante.
Hasta entonces lo que imperaba era la ley del más fuerte, y si bien con la ordalía la prueba de la fuerza continúa, se coloca bajo el signo de potencias superiores a los hombres, el concepto supranatural, divino, pero a fin de cuentas un tercero distinto e investido de poder, que es diferente a las partes involucradas en el conflicto.
En el pueblo hebreo, se decidía la inocencia o culpabilidad de una persona por medio de pruebas. Se suponía la intervención de la Divinidad, y, en el más antiguo de sus libros, Las aguas amargas, este se puede considerar como un juicio de Dios.
En Grecia, en la obra Antígona del poeta Sófocles, en el siglo V a. C., se hace mención a un guerrero, que, habiendo tomado las armas contra su patria, fue castigado negando a su cadáver la sepultura; una mano desconocida le tributó los últimos honores, sin embargo esta infracción de la ley fue atribuida al guarda y depositario de los restos del condenado, que afirma que es inocente del delito que se le imputa y ofrece probar su inocencia, bien sea llevando en sus manos un hierro candente, bien sea marchando sobre un brasero encendido, bien jurando por Dios, o sea quien puede soportar semejantes tormentos sino es con la ayuda de Dios, que a fin de cuentas determinara la inocencia del inculpado, otra cuestión diferente será el juramento en nombre de Dios.
A lo largo del tiempo, los tipos de pruebas fueron de dos clases: canóniga y vulgar.
• La vulgar consistía en las maneras de justificarse inventadas por las supersticiones del pueblo.
• La canónica, en el juramento prescrito en los cánones y que se llamó Juicio de Dios.
El Juicio de Dios parece distinguirse del juramento , según este texto del concilio celebrado en Maguncia el año 888: Aut judicii examine, aut sacramenti protestatione se expurget., o sea el juramento sacro deberá ser expurgado, penado, castigado.
Los anglosajones o normandos diferenciaban este juicio del duelo judicial; o sea, significa una prueba por el agua o hierro candente., a modo de ejemplo cito el capítulo LXII de las leyes de Guillermo el Conquistador, dice: Si un francés acusa a un inglés de perjurio defiéndase el inglés a su elección por el juicio de hierro o por el duelo.
Desde los siglos X al XII hubo quien tuvo que sufrir la prueba del fuego, poniendo la mano en un brasero, andando con los pies desnudos por carbones encendidos o atravesando con los pasos contados el espacio entre dos hogueras. (2) (3) (4) (5) (6)
Otros sufrieron la prueba del hierro candente, para lo cual se enrojecían al fuego unas veces nueve o doce rejas de arado, otras un guantelete de armas, donde el acusado debía meter la mano y otras una barra de hierro.
La prueba del hierro candente, en cambio, era muy practicada. El acusado debía coger con las manos un hierro al rojo por cierto tiempo. En algunas ordalías se prescribía que se debía llevar en la mano este hierro el tiempo necesario para cumplir siete pasos y luego se examinaban las manos para descubrir si en ellas había signos de quemaduras que acusaban al culpable.
El hierro candente era muchas veces sustituido por agua o aceite hirviendo, o incluso por plomo fundido. En el primer caso la ordalía consistía en coger con la mano un objeto pesado que se encontraba en el fondo de una olla de agua hirviendo; en el caso de que la mano quedara indemne, el acusado era considerado inocente.
En Occidente se preferían las pruebas a base del combate y del duelo, recordamos el pasaje del duelo en el libro de Ivanhoe, o bien el duelo en la película del “el Cid”,en los que cada parte elegía un campeón que, con la fuerza, debía hacer triunfar su buen derecho, la ley germánica precisaba que esta forma de combate era consentida si la disputa se refería a campos, viñas o dinero, estaba prohibido insultarse y era necesario nombrar dos personas encargadas de decidir la causa con un duelo.
La ordalía por medio del veneno era poco conocida en Europa, probablemente por la falta de un buen tóxico adecuado a este tipo de justicia, pero se utilizaba a veces la curiosa prueba del pan y el queso, que ya se practicaba en el siglo II en algunos lugares del Imperio romano. El acusado, ante el altar, debía comer cierta cantidad de pan y de queso, y los jueces retenían que, si el acusado era culpable, Dios enviaría a uno de sus ángeles para apretarle el gaznate de modo que no pudiese tragar aquello que comía, y esto de de que acudieran los angeles del señor también era muy utilizado en el caso de los despeñados.
En 1215, en Estrasburgo, numerosas personas sospechosas de herejía fueron condenadas a ser quemadas después de una ordalía con hierro candente de la que habían resultado culpables, mientras iban siendo conducidas al lugar del suplicio, en compañía de un sacerdote que les exhortaba a convertirse, la mano de un condenado se curó de improviso, y como los restos de la quemadura hubiesen desaparecido completamente en el momento en que el cortejo llegaba al lugar del suplicio, el hombre curado fue liberado inmediatamente porque, sin ninguna duda posible, Dios había hablado en su favor. (7)
En algunos sitios se hacía pasar al acusado caminando con los pies descalzos sobre rejas de arado generalmente en número impar. Fue el suplicio impuesto a la madre del rey de Inglaterra Eduardo el Confesor, que superó la prueba.
La ordalía por el agua era muy practicada en Europa para absolver o condenar a los acusados. El procedimiento era muy simple: bastaba con atar al imputado de modo que no pudiese mover ni brazos ni piernas y después se le echaba al agua de un río, un estanque o el mar. Se consideraba que si flotaba era culpable, y si, por el contrario, se hundía, era inocente, porque se pensaba que el agua siempre estaba dispuesta a acoger en su seno a un inocente mientras rechazaba al culpable. Claro que existía el peligro de que el inocente se ahogase, pero esto no preocupaba a los jueces, por ello, en el siglo IX Hincmaro de Reims, arzobispo de la ciudad, recomendó mitigar la prueba atando con una cuerda a cada uno de los que fuesen sometidos a esta ordalía para evitar, si se hundían, que «bebiesen durante demasiado tiempo», o sea empieza a existir un principio de racionalidad en la prueba.
Esta prueba se usó mucho en Europa con las personas acusadas de brujería.
En todas las civilizaciones, las ordalías que tuvieron un origen mágico o supraterrenal estaban encargadas a los sacerdotes, como comunicadores escogidos entre el hombre y la divinidad, y cuando la Iglesia asumió junto a su poder espiritual parcelas del poder temporal, tuvo que cargar con la responsabilidad de una costumbre que era difícil de hacer desaparecer rápidamente, y no pudiendo prohibiría bruscamente se esforzó en modificar progresivamente su uso para hacerle perder el aspecto mágico que la Iglesia consideraba demasiado vecino a la brujería.
La Ordalía o prueba judicial se realizaba en la iglesia.
A un lado estaba el agua hirviendo, en una caldera puesta al fuego, y al otro una gran cuba donde se echaba agua fría. Las iglesias donde se ejecutaba la prueba caldaria recibían del señor dominante del territorio este privilegio, o sea que no en cualquier lugar se podía practicar, esto nos empieza a hablar de un lugar específico para desarrollar este tipo de procedimientos de prueba.
Los acusados pagaban al fisco de la iglesia el derecho exigido por la prueba y el agua fría estaba reservada para los villanos.
Si la acusación era simple, debían meter la mano en el agua hirviendo hasta la muñeca; pero si era compleja debían sumergir el brazo hasta el codo (véase Leyes de Adelstan) y se envolvía la mano, el juez colocaba un sello y al tercer día se examinaba el resultado de la prueba. Si había quemadura, el acusado era culpable; si no las había era inocente.
En los pueblos germánicos, la prueba del agua se usó en Alemania sin los ritos religiosos en las acusaciones de sortilegio o hechizamiento.
Otros tipos de juicio eran los siguientes:
El juicio de la Eucaristía estaba destinado a los eclesiásticos, habiendo sido sustituido por el juramento en el concilio de Tribur, pero más de una vez se usó con los seglares y laicos.
En las actas de un concilio celebrado en Worms se encuentra cuanto se pueda desear conocer acerca de las fórmulas observadas por este procedimiento, ya que a veces se cometían robos en las abadías, el canon XV dispuso que en tales casos se cantase una misa solemne por el abad o un religioso designado por él.
Toda la comunidad debía acercarse a la sagrada mesa, y, al recibir cada monje la eucaristía, y confesar su inocencia y decir en voz alta lo siguiente: Corpus Domini sit mihi ad probationem hodie.
El Juicio del Espíritu Santo está sacado de la historia eclesiástica. Tenemos un ejemplo notable de esta prueba de cómo el Espíritu Santo presidía el examen de la verdad, que es el siguiente:
Hildebrando, enviado por el papa como legado para deponer a varios prelados culpables de simonía( herejía), hizo comparecer al obispo de Treveris, acusado por la voz pública, y dijo lo siguiente: Ven y si posees legítimamente el Espíritu Santo di sin temor Gloria al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo. El simoníaco alzó la voz y dijo Gloria... pero no acabó la fórmula, y descendió de la silla episcopal, o sea el sentimiento de culpa no lo deja terminar, pero para los demás esto era un signo de que el espíritu santo no estaba con el.
El Juicio de la Cruz se realizaba del siguiente modo: delante de un altar se colocaban dos personas en pie, inmóviles con los pies juntos y los brazos abiertos en la actitud de un crucificado. Se leía delante de ellos la misa, o los salmos, o el evangelio de la Pasión. El que se movía perdía el pleito. Esta práctica fue abolida en Francia por Ludovico Pío.
El Juicio del cornsed consistía en una prueba que se hacía con un pedazo de pan o queso. Estos alimentos se bendecían. Se consagraban con ciertas fórmulas y se hacía sobre ellos la señal de la cruz.
Si el acusado era culpable, sus dientes no llegarían a masticarlo o sus entrañas serían devoradas por un fuego interior, sufriendo todos los efectos de la oración sacramental: Fac eum qui reus erit, Domine, in visceribus angustiare, ejusque guttur conclude.
La ordalía fue, pues, practicada como una apelación a la divina providencia para que ésta pesase sobre los combates o las pruebas en general, y los obispos se esforzaron en humanizar todo lo que en ella había de cruel y arbitrario.
Durante la segunda mitad del siglo XII el papa Alejandro III prohibió los juicios del agua hirviendo, del hierro candente e incluso los «duelos de Dios», y el cuarto concilio Luterano, bajo el pontificado de Inocencio III, prohibió toda forma de ordalía a excepción de los combates: "Nadie puede bendecir, consagrar una prueba con agua hirviente o fría o con el hierro candente.» Pero, no obstante estas prohibiciones, la ordalía continuó practicándose durante la Edad Media, por lo que doce años después, durante un concilio en Tréveris, tuvo que renovarse la prohibición.
Los defensores de la ordalía basaban su actividad en ciertos versículos del Antiguo Testamento, en los que algunos sospechosos de culpabilidad eran sometidos a una prueba consistente en beber una pócima preparada por los sacerdotes y de cuyo resultado se dictaminaba si el acusado era culpable o no.
Los representantes del poder llamaban a personas consideradas capaces de conocer las costumbres, el derecho o los títulos de propiedad, las reunía y hacia que jurasen decir la verdad, les preguntaba que conocían, que habían visto o que sabían de oídas y seguidamente las dejaba a solas para que deliberasen, al final de esta deliberación se les pedía la solución del problema, y una vez realizada la prueba la autoridad decretaba la inocencia o culpabilidad. (8)
En síntesis podemos señalar que el Juicio de ordalía que hoy nos resulta barbárico, sin embargo para la historia del mundo representa un avance sobre la solución de los problemas en base a la fuerza o ley del más fuerte, la existencia de un tercero que decide, ya sea eclesiástico o civil y la introducción de las demostraciones en presencia de la autoridad, aunque en gran medida de índole supra terrenal o descaradamente vinculadas a la tortura, anteceden el principio de la demostración de parte y su verdad reiterada con una prueba fehaciente, se vinculan también un incipiente proceso inquisitorial que precede al proceso actual y a una sentencia que se tiene que dictar, además de que se empiezan a exigir ciertas formalidades procesales como la demostración a través de una prueba.(8)
Notas al Pie:
(1) Extractado de Fisas,Carlos ”Usos y costumbres en la historia"Ed. Planeta,
Barcelona,2003 enhttp://www.saber.golwen.com.ar/juicios.htm.
(2) Foucault, Michael, La verdad y las formas jurídicas, Ed.Paidos, Barcelona 1999. Pp 206 y 207.
(3) Extractado de Esquivel Obregón. T ,Apuntes para la Historia del Derecho en
México, Ed Porrúa, México,1984 .P.21.
(4) Foucault, Michael, La verdad y las formas jurídicas, Ed.Paidos, Barcelona
1999. P.207.
(5) Extractado de Esquivel Obregón. T ,Apuntes para la Historia del Derecho en
México, Ed Porrúa, México,1984 .P.36.
(6) Extractado de Fisas, Carlos., Usos y costumbres en la edad media. en
http://www.saber.golwen.com.ar/juicios.htm y de Foucault, y de Foucault,
Michael, La verdad y las formas jurídicas, Ed. Paidos, Barcelona 1996.
(7) Extractado de Esquivel Obregón. T ,Apuntes para la Historia del Derecho en
México, Ed Porrúa, México,1984 .P.540.
(8) Foucault, Michael, La verdad y las formas jurídicas, Ed.Paidos, Barcelona
1999. P.187.

