AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO


Actividades que desempeña el Instituto de la Defensoría Pública Federal.

Fabiola Arteaga Álvarez.
Alumna de la Facultad de Derecho
Décimo Semestre de la Universidad De La Salle Bajío, A. C.

 

Conforme al artículo 20 constitucional, apartado B, fracción VIII, toda persona imputada: tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera. Estas disposiciones son el fundamento de la defensa pública y base jurídica del principio de acceso a la justicia, que incorpora al concepto de asistencia legal las materias administrativa, fiscal y civil a través del servicio de asesoría jurídica creado por la Ley Federal de Defensoría Pública.

El Instituto Federal de Defensoría Pública es un órgano del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, con independencia técnica y operativa, cuya función es garantizar el derecho a la defensa pública en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en las materias administrativa, fiscal, civil y derivada de causas penales, permitiendo atender a la población menos favorecida del país, bajo los principios de gratuidad, probidad, honradez y profesionalismo, contribuyendo a superar desigualdades sociales y a consolidar el estado de derecho.

Para la prestación de los servicios de defensoría pública, se crea el Instituto Federal de Defensoría Pública, como órgano del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica y operativa en el desempeño de sus funciones.

Los servicios de defensoría pública se prestan a través de:

Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal, desde la averiguación previa hasta la ejecución de las sentencias.

Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la ley a otras instituciones.

La prestación de este servicio comprende las modalidades siguientes:

1.Orientación.- Cuando el asunto planteado no es de la competencia legal del Instituto, se orienta al solicitante en términos generales pero suficientes sobre la naturaleza y particularidades del problema, y se le canaliza mediante oficio fundado y motivado a la institución que a juicio del asesor deba proporcionarle atención jurídica gratuita.

2.Asesoría.- Se proporciona al solicitante respecto al problema planteado cuando, después de analizar las manifestaciones y documentos que aporte, se determina que el caso es de la competencia del Instituto pero no es viable la intervención legal y procesal.

3.Representación.- Consiste en el patrocinio legal que se otorga a la persona que solicita la prestación del servicio, por ser destinatario del mismo conforme a lo dispuesto en la Ley y en estas Bases.

Para gozar de los beneficios de la asesoría jurídica, se llenara solicitud en los formatos que para tal efecto elabore el instituto federal de defensoría publica, y se deberán cumplir con los requisitos previstos en las bases generales de organización y funcionamiento.

Por este punto tan importante se pretende mejorar la calidad de estos servicios, promoviendo a los usuarios seguridad y eficacia en los asuntos planteados a fin de lograr una representación debida sin que haya limitantes por cuestiones de presupuesto en la prestación del servicio.

En la asignación de un asesor jurídico se dará preferencia a la elección del usuario, a fin de lograr mayor confianza en la prestación del servicio.

En caso de que el servicio de asesoría sea solicitado por partes contrarias o con intereses opuestos, se prestara a quien lo haya solicitado primero.
Los servicios de asesoría jurídica se prestaran, preferentemente, a:

  • las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;
  • los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;
  • los trabajadores eventuales o subempleados;
  • los que reciban, bajo cualquier concepto, ingresos mensuales inferiores a los previstos en las bases generales de organización y funcionamiento;
  • los indígenas, y
    las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.


Se retirara el servicio de asesoría jurídica cuando:

I. el usuario manifieste de modo claro y expreso que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio;

II. el usuario del servicio incurra dolosamente en falsedad en los datos proporcionados;

III. el usuario o sus dependientes económicos cometan actos de violencia, amenazas o injurias en contra del personal del instituto federal de defensoría publica.

IV. desaparezcan las causas socioeconómicas que dieron origen a la prestación del servicio.

Los asesores jurídicos realizaran sus funciones de acuerdo a las bases generales de organización y funcionamiento del instituto federal de defensoría pública y en función de la naturaleza de cada uno de los asuntos para los cuales se prestara la asesoría jurídica; por lo que hay ciertas lagunas e incongruencias entre lo estipulado en las bases y lo que se hace en la practica.

ES importante conocer a fondo las bases y así brindar un apoyo al ciudadano en los problemas jurídicos o dudas en cuanto a su patrimonio sin importar el presupuesto que se necesite para la satisfacción plena del usuario.

La Institución se percibe como un órgano del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, garante de los servicios de defensa pública en los asuntos del orden penal federal, desde la averiguación previa hasta la ejecución de las sentencias, y de asesoría jurídica en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgadas por la Ley a otras instituciones, contribuyendo a superar desigualdades sociales, preservar los derechos humanos, consolidar el estado de derecho y el principio constitucional de acceso a la justicia, así como fortalecer el Poder al que pertenece.

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el instituto federal de defensoría pública promoverá la celebración de convenios de coordinación con todos aquellos que puedan coadyuvar en la consecución de los fines de esta ley.

 

 

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