SUMARIO. I. Introducción. II. El concepto informática y sus relaciones con el Derecho. III. La complementariedad del Derecho Informático.
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I. INTRODUCCIÓN.
En México, el Derecho Informático ha surgido por exclusión de las demás materias que regula el Derecho Positivo, esto es así porque la cultura mexicana —con excepción del Juicio de Amparo— es de naturaleza simbiótica y no creativa.
De aquí que lo único que distinga al Derecho Informático de las demás ramas del Derecho sea la forma que le da existencia, a saber: el soporte virtual que le da el software que lo crea.
Es por ello que su carácter respecto de las demás ramas del Derecho sea complementario.
II. EL CONCEPTO INFORMÁTICA Y SUS RELACIONES CON EL DERECHO.
Por principio de cuentas, la informática es la disciplina que estudia el tratamiento automático de la información utilizando dispositivos electrónicos y sistemas computacionales. O dicho de otro modo, consiste en el procesamiento de la información en forma automática.
Para esto los sistemas informáticos deben realizar las siguientes tres tareas básicas:
A. Entrada: Captación de la información en formato digital.
B. Proceso: Tratamiento de la información ya digitalizada.
C. Salida: Transmisión de resultados en sistemas de comunicación de datos.
En sentido general puede decirse que la informática jurídica es —según el doctor Julio TÉLLEZ VALDÉS— el conjunto de aplicaciones de la informática —ciencia del tratamiento lógico y automático de la información— en el ámbito del Derecho.
Mientras que en sentido específico consiste en la técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de los conocimientos de la informática general, aplicables a la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de información jurídica necesarios para lograr dicha recuperación.
Esta disciplina se ha denominado distinto en los diferentes países del orbe en función al carácter complementario que le reviste, es por ello que traigo aquí algunas de sus más interesantes formas de ser conocido:
A. En Norteamérica: JURIMETRICS.
B. En España: IUSCIBERNÉTICA.
C. En Inglaterra: COMPUTERS AND LAW.
D. En Alemania: RECHTSINFORMATIQUE.
E. En México: JURISMÁTICA.
F. En Europa Oriental: RECHTCIBERNETIK.
Ahora, en este mismo orden de ideas, y habiendo señalado sus denominaciones y su carácter complementario que aún no demuestro, considero importante señalar que la relación principal de la informática con respecto al Derecho aparte de normar sus contenidos, es la de dividir las actividades que puede y debe hacer el soporte informático para facilitarle la vida al operador jurídico —Abogado, Juez, Agente del Ministerio Público, etc.—, y esto se ve claramente en las divisiones de la informática aplicada al Derecho y según la doctrina más aceptada es la siguiente:
A. Informática jurídica documentaria: creación, y recuperación de textos jurídicos importantes.
B. Informática jurídica de gestión: utilización de programas especializados para la realización de certificaciones, contratos, etc.
C. Informática jurídica metadocumentaria: conjunto de procedimientos que utilizan la información contenida en bases de datos para agilizar los trámites de diversas áreas.
De esta forma tenemos que ha permeado tanto en la legislación mexicana especializada tal y como lo es el Artículo 6º de la Constitución General de la República y las distintas Leyes de Acceso a la Información habidas por consecuencia; como en la política interna de las dependencias públicas, ya que con la aplicación complementaria de las normas de Derecho Informático se pueden llegar a mejores resultados operativos. A este rubro se le ha denominado Políticas Informáticas y su establecimiento deriva en normas tendientes a:
A. Optimizar los recursos humanos y materiales hacia la eficiencia delos sistemas de tecnologías de la información y de telecomunicaciones.
B. Mejorar la gestión de los procesos de información en la Administración Pública de manera correcta, segura y eficiente.
C. Fomentar el desarrollo de una estructura de tecnologías de la información y telecomunicaciones compatible y convergente entre las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública.
D. Optimizar los recursos financieros destinados a las tecnologías de información y telecomunicaciones; y la automatización eficiente de los procesos administrativos y operativos de la Administración Pública.
E. Establecer normas específicas para el uso y aprovechamiento de los recursos y servicios referentes a las tecnologías de información y telecomunicaciones.
III. LA COMPLEMENTARIEDAD DEL DERECHO INFORMÁTICO.
Finalmente, dicho lo anterior, me avocaré a mencionar la complementariedad del Derecho Informático en relación a las normas jurídicas del Sistema Nacional que están inmersas. A esto se le conoce como legislación informática que consiste en el conjunto de normas jurídicas aplicables a la regulación de la informática jurídica en general pero con especial incidencia en los servidores públicos, y son:
A. Código de Comercio en lo relativo al comercio electrónico.
B. Constitución General de la República (Artículos 110 y 111).
C. Constitución Política del Estado de Guanajuato, en su artículo 122 establece: “Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como Servidores Públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del poder judicial, a los funcionarios y empleados del Estado y de los Municipios, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, Estatal o Municipal”. La misma Constitución en su artículo 123 establece: “Los Servidores Públicos son responsables por los delitos que cometan y por las faltas administrativas en que incurran, en los términos que señalen las Leyes”.
D. Código Penal Federal, en su artículo 211 establece: “A quien revele, divulgue, o utilice indebidamente o en perjuicio de otro información o imágenes obtenidas en una comunicación privada se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa” y en relación a éste, el artículo 211 bis1 a la letra dice: “Al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en sistemas o equipos de informática, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa”.
E. Código Penal en el Estado de Guanajuato, en su artículo 231 establece que: “Se aplicará de diez días a dos años de prisión y de diez a cuarenta días multa, a quien indebidamente: I.- Abra, intercepte o retenga una comunicación que no le esté dirigida. II.- Accese, destruya o altere la comunicación o información contenida en equipos de cómputo o sus accesorios u otros análogos.”
F. Ley Federal del Derecho de Autor, en su artículo 11 establece que: “El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial”…, asimismo el artículo 13 estipula: “Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen en respecto de las obras de las siguientes ramas: I. Literaria; II. Musical, con o sin letra; III. Dramática; IV. Danza; V. Pictórica o de dibujo; VI. Escultórica y de carácter plástico; VII. Caricatura e historieta; VIII. Arquitectónica; IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales; X. Programas de radio y televisión; XI. Programas de cómputo; XII. Fotográfica; XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil; y XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. Así como también los preceptos del Capítulo IV, relativo a los Programas de Computación y las Bases de Datos.
G. Ley Federal de Telecomunicaciones, con sus reformas y adiciones, en toda su extensión.
H. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en toda su extensión.
I. Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato, con sus reformas y adiciones, en toda su extensión.
J. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en toda su extensión.
K. Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en toda su extensión.
L. Ley y Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guanajuato, en toda su extensión y su relativa federal.
M. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
N. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado que en su Artículo 24, fracción VI, inciso b), a la Secretaría de Finanzas y Administración le compete la atribución de “normar y coordinar con la Secretaría de la Gestión Pública los servicios de informática de la administración pública”.
O. Acuerdo Gubernativo número 171 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 13 de agosto de 1999, por el cual se crea el Comité Técnico de Informática del Gobierno del Estado, como órgano auxiliar del ejecutivo, cuyo principal propósito será coadyuvar a que la actividad informática tenga una planificación estratégica con relación a la financiera, procurando lograr la modernización de la infraestructura informática, mediante la implementación de programas que vayan de acuerdo a los estándares tecnológicos que rigen el entorno nacional e internacional, además de agilizar la productividad de la Administración Pública Estatal, así como las estructuras necesarias para darles un estricto seguimiento y supervisión.
De aquí se puede inferir que en función a la norma que complemente serán las reglas que tome el Derecho Informático para ser aplicable. En otras palabras la única diferencia entre una y otra rama consiste en el formato que les da existencia, por lo cual el soporte informático es complementario al ordinario.

