AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO


Criterio de la Suprema corte de justicia de la nación acerca de la legalidad del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos

Por Martha Saray Richter Ramírez*
Revisado por el Mtro. Julio Cesar RODRÍGUEZ FONSECA**

 

SUMARIO. I. Introducción. II. Marco Histórico-Conceptual. III. Objeto. IV. Sujetos. V. Base. VI. Tarifa. VII. Época de pago. VIII. Naturaleza del Impuesto sobre tenencia. IX. La tenencia de los automóviles, el gravamen que más ingreso genera a las entidades federativas X. Criterios entre la Primera y Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. XI. Abrogación del Impuesto Sobre tenencia y uso vehicular. XII. Lesiones que causaría eliminar el impuesto sobre tenencia. XIII. Lineamientos para que la Ley del Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos desaparezca. XIV. Conclusiones. XV. Bibliografía.

I. Introducción.

La idea que me alentó a realizar el presente articulo de investigación bajo el presente titulo, fue la inquietud que despertó en mi, el darme cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que es justo y legal el cobro de la tenencia vehicular con base en el valor de los automotores más los impuestos por su adquisición.

Los que poseen automóviles deben cumplir con varios compromisos con su nuevo transporte: pagar gasolina, llevarlo a verificación, ajustes con el mecánico y especialmente, pagar la tenencia.

El impuesto de la tenencia o uso de vehículos es un impuesto cobrado en México a los propietarios de vehículos automotores ya sean de fabricación nacional o importados. Es cobrado por el gobierno federal a través de los estatales en los primeros tres meses de cada año y van a parar a las arcas estatales y municipales(1).

Este impuesto se creó originalmente por motivo de los juegos olímpicos en 1968 estos terminaron, más no así el impuesto que se originó con ese motivo. Dado que en México tenemos la famosa costumbre de convertir lo temporal en permanente, el cobro continuó.

Aun así La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es justo y legal el cobro de la tenencia vehicular con base en el valor de los automotores más los impuestos por su adquisición.

En la época del Presidente Gustavo Díaz Ordaz se emitió la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el cual es participable para los estados y municipios en los términos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

El tiempo tan largo que ha transcurrido en el cobro de este impuesto (47 años) ha provocado dos problemas. Por un lado, el que las finanzas de los estados y municipios se hayan vuelto altamente dependientes de este ingreso, el cual se convirtió en ‘necesario’ para mantener los gastos comprometidos en el presupuesto de egresos, pero por el otro, ha ocasionado la protesta de varios sectores de la población que no ven una justificación a mantener este cobro en virtud de no existir ya la causa que lo originó en un principio, e incluso lo califican de ‘inconstitucional’, por lo que algunos han interpuesto amparos contra su cobro.

II. Marco histórico-conceptual.

El impuesto fue creado en 1961 y aplicado por decreto presidencial por Gustavo Díaz Ordaz para auspiciar los Juegos Olímpicos de 1968.

El impuesto de tenencia vehicular es un cobro anual que realiza el Gobierno federal en los tres primeros meses del año que depende de la marca, línea y características de su vehículo, valor del mismo y en modelos desde 1995.

Este gravamen fue creado desde 1961 y actualmente representa apenas el 1.6% de la recaudación total por concepto de gravámenes, aproximadamente 13 mil millones de pesos que van a dar a las arcas estatales y municipales.

Es un impuesto que fue creado originalmente por decreto emitido por el entonces Presidente de la República Gustavo Díaz Ordaz con carácter de ‘emergente y temporal’ con el fin de solventar los gastos que se originaron en México al haber sido designada la ciudad de México como la sede de los Juegos Olímpicos en 1968.

En descargo del Lic. Díaz Ordaz y en honor a la verdad, hay que decir que la medida no fue emergente ni temporal ya que quien estableció realmente este cobro fue su antecesor, el Presidente Adolfo López Mateos debido a que en el artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1962 incluyó el cobro de este impuesto, argumentando que dada la cercanía de los juegos olímpicos “se hacía necesario generar los espacios adecuados para la recepción, preparación y desempeño de los atletas que participarían en las distintas disciplinas deportivas”. A finales de ese mismo año, el propio Lic. López Mateos presentó la Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, considerando en su exposición de motivos “que la experiencia del año había demostrado la conveniencia de conservar ese impuesto, que al estar ya incluido en la Ley de Ingresos, no se trataba de establecer un nuevo gravamen tributario, sino solamente de regular con la debida amplitud las bases indispensables para su cobro”. Sobre esa base la Comisión de Impuestos de la Cámara de Diputados y las Comisiones Unidas de Impuestos y Hacienda de la Cámara de Senadores dictaminaron favorablemente, sin mediar debate, por lo que el Congreso de la Unión decretó la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, que entró en vigor a partir del primero de Enero de 1963.

“El impuesto de la tenencia o uso de vehículos (llamado también simplemente tenencia vehicular) es un impuesto cobrado en México a los propietarios de vehículos automotores nuevos (automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas) ya sean de fabricación nacional o importados. Es cobrado por el gobierno federal a través de los estatales en los primeros tres meses de cada año y van a parar a las arcas estatales y municipales.”

III. Objeto.

El objeto del impuesto mencionado recae en los vehículos automotores de más de 10 años modelo de fabricación o de ejercicio automotriz, anteriores al año fiscal de que se trate.

IV. Sujetos
Las personas físicas y jurídicas colectivas propietarias o poseedoras, así como las personas que reciban en comisión, consignación o transmitan para su enajenación de vehículos automotores.

Son solidariamente responsables del pago del impuesto establecido en esta Ley:

I.- Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera, aún cuando se trate de personas que no están obligadas al pago de este impuesto.

II.- Quienes reciban en consignación o comisión para su enajenación vehículos, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera.

III.- Las autoridades federales, estatales o municipales competentes, que autoricen el registro de vehículos, permisos provisionales para circulación en traslado, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado que no existan adeudos por este impuesto, correspondiente a los últimos cinco años, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obligación. Las autoridades federales, estatales o municipales competentes, solamente registrarán vehículos cuyos propietarios se encuentren domiciliados en su territorio.

V. Base.
Para determinar la base del impuesto mencionado se debe tener en cuenta si se trata de vehículos de uso particular, o motocicletas y el tipo de servicio para el cual están destinados, ya sea de transporte público de pasajeros o de transporte de carga.

VI. Tarifa.
La tarifa aplicable a este impuesto varia, según el tipo del vehículo y el servicio que presta:

a) “En el caso de vehículos de uso particular, la determinación será atendiendo al cilindraje del motor.

b) En el caso de motocicletas, motonetas, trimotos y cuatrimotos se pagara una cuota de $282.00.

c) En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagara una cuota de $704.00.


d) En el caso de vehículos de carga o de arrastre con placas de servicio particular o de servicio público, se pagara una cuota de $157.00, por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre, según corresponda. Si se acredita con la tarjeta de circulación respectiva que el vehículo se utiliza en actividades, no pagara este impuesto.(2)

VII. Época de pago.

El pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores deberá hacerse anualmente mediante declaración dentro de los tres primeros meses de cada año.

VIII. Naturaleza del Impuesto sobre Tenencia.

El Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, es el que está obligado a pagar las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos. Tomando en cuenta las referencias teóricas del sistema tributario, se pueden establecer como las principales características con que cuenta el impuesto sobre tenencia las que se mencionan a continuación:

Es un impuesto directo ya que recae directamente en un sujeto sin la posibilidad de trasladarlo.

• Es un impuesto directo, puesto que su causación es periódica (anual) durante los años que en cada caso previene la ley.

• Es un impuesto directo que grava una forma de bienestar expresada en tener o usar un vehículo.

• El impuesto se puede llamar indirecto cuando el impuesto no recae en el propietario, sino en el tenedor o usuario del vehículo.

• Es un impuesto directo o al contado, ya que su liquidación y recaudación coinciden en un determinado momento.

• Se considera que este impuesto grava el capital cuando es el propietario del vehículo quien soporta el gravamen; y gravaría el consumo en aquellos casos en que recae en el tenedor o usuario.

• De acuerdo con el sujeto activo, es un gravamen federal; sin embargo, en la práctica el sujeto activo está representado por las autoridades fiscales, en virtud de la colaboración administrativa existente Entidad
Federativa-Federación.

• Es un impuesto a la propiedad que grava la riqueza de los individuos, por lo tanto responde al principio redistributivo, pues los propietarios de los vehículos afectos al impuesto se supone que cuentan con cierta capacidad de pago, y los ingresos que se generen de la recaudación del impuesto pueden ser utilizados para financiar la inversión tanto en infraestructura vial que beneficie directamente a los tenedores de vehículos, como en transporte público que beneficie a la sociedad en su conjunto.

• El impuesto se puede considerar en la clasificación de los impuestos directos y dentro de ellos puede clasificarse dentro de los impuestos reales, ya que son los que se olvidan de las personas y se preocupan exclusivamente por los bienes o las cosas que gravan, este impuesto no grava todas las manifestaciones de la riqueza, como lo hacen los impuestos personales, sino solamente una parte de ella.

En México el impuesto sobre tenencia es un impuesto federal que es administrado por las Entidades Federativas. En su inicio (1963) éste fue administrado directamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de las oficinas federales de la Secretaría mencionada, que eran las facultadas para recibir las declaraciones y pagos, y en su caso, para requerir el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

Actualmente, la determinación de este impuesto varía en función de si se trata de vehículos nuevos o usados o a las características técnicas de cada vehículo, así como la capacidad de carga, número de cilindros del motor, longitud de eslora,
etc.

IX. La Tenencia de los automóviles, el gravamen que más ingreso genera a las Entidades Federativas.

La tenencia de los automóviles es el gravamen que más ingreso genera a las entidades federativas, más que el impuesto sobre nóminas, espectáculos, etcétera.

Por eso no se elimina y es tan importante que algunos estados como el Distrito Federal y el Estado de México, en donde el parque vehicular es enorme. Es un impuesto heredado, sin costo político a nadie le tocó proponerlo, votarlo y aprobarlo y sin embargo, que genera más recursos que cualquier otro impuesto local.

La tenencia y el ISAN, el impuesto aplicado sobre los autos nuevos, son impuestos federales, administrados por los estados. Ellos los cobran, pero se quedan con el 100% del dinero, para destinarlo a las necesidades de la entidad. Entregan sólo una parte correspondiente al 20% a los municipios, a los ayuntamientos.

X. Criterios entre la Primera y Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La diferencia de criterios entre la Primera Sala, que sostenía era inconstitucional cobrar la tenencia tomando en cuenta los impuestos como monto total del vehículo, y la Segunda Sala, que afirmaba lo contrario, se derivó de una veintena de amparos recibidos en esa materia.

Esos recursos interpuestos, por lo que establecía la Ley del Impuesto sobre la Tenencia y Uso de Automóviles vigente en 2004, se resolvieron este martes conforme a la nueva jurisprudencia.

Los legisladores modificaron dicha ley y para calcular el pago de la tenencia vehicular sólo se toma en cuenta el valor del automotor sin incluir el monto de los gravámenes como los impuestos del Valor Agregado (IVA) y Sobre Autos Nuevos. La ley del impuesto a la tenencia o uso de vehículos, como toda ley se forma de preceptos jurídicos agrupados en artículos, en los que se establecen las reglas para el cálculo del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos. Desde los años 90´s, algunos abogados especialistas en temas fiscales, al estudiar la Ley encontraron varios artículos de la misma violaban los principios constitucionales, y al contradecir a la ley suprema no deberían tener valor jurídico; por lo que varios particulares, gente común y corriente, pagó sus servicios profesionales para realizar la reclamación correspondiente ante los tribunales federales a través de un juicio de Amparo, para que se otorgara la protección de la Justicia de la Unión, cosa que en muchos casos lograron.

Así la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme fue resolviendo la última instancia de esos juicios en favor de los particulares, creó Jurisprudencia, por lo que los demás casos en el futuro se resuelven con el mismo criterio; Por supuesto que ante la Jurisprudencia del Poder Judicial, el Congreso de la Unión tuvo que hacer su trabajo y modificó los preceptos jurídicos que violaban la constitución para apegarlos a los conceptos constitucionales.

El Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos fue implantado para solventar los Juegos Olímpicos en 1968 bajo el gobierno del presidente Gustavo Díaz Ordaz; es la contribución que deben pagar los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos automotores. Los sujetos del impuesto son las personas físicas y morales, la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Organismos Descentralizados, tenedores o usuarios de vehículos. El pago deberá realizarse por año calendario, dentro de los primeros tres meses.

La Ley del Impuesto vehicular provocó que muchos contribuyentes hayan tenido que recurrir al amparo y protección de la justicia federal, cuando se transgreden los principios de equidad y proporcionalidad tributarios contenidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, por considerar este impuesto como inconstitucional.

La inconstitucionalidad en específico es el caso de que el contribuyente deba pagar un impuesto desnaturalizado por depender de una variante ajena a la capacidad contributiva y desproporcional del sujeto pasivo e imposibilitado que se conozca de una manera precisa la forma en que debe contribuir para el gasto público.

Existe una clara violación al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 31, fracción IV. El Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente viola en perjuicio de los contribuyentes obligados a este gravamen el principio de proporcionalidad, en razón de que ésta implica la aptitud económica de los obligados a tributar, la cual se exterioriza por circunstancias o situaciones fuera del alcance de los contribuyentes que determina el Poder Legislativo mediante las cuales se generan las obligaciones impositivas.

El impuesto referido resulta indudablemente contrario a lo que el objeto de la contribución debe contener; es un acto negativo que no demuestra la realidad económica sujeta a gravamen, puesto que la base de este impuesto no es precisa, tiene un carácter de optativo, incluye en la base elementos ajenos al tenedor del vehículo.

Violación al Principio de Proporcionalidad establecido en el Artículo 31 Fracción IV Constitucional.

El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos vigente en el año 2004, viola en perjuicio de los contribuyentes obligados a este gravamen, el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna, anteriormente citado, en razón de que la proporcionalidad implica la aptitud económica de los obligados a tributar, es decir, la capacidad contributiva de los particulares o sujetos pasivos de las contribuciones, la cual se exterioriza por circunstancias o situaciones de tipo objetivo que determinan las valoraciones legislativas mediante las cuales se general las obligaciones impositivas.

En este sentido, la exteriorización referida, debe ser siempre inmediata, es decir, las circunstancias o situaciones objetivas deben revelar de manera directa el nivel de riqueza de los contribuyentes, como lo es el patrimonio, ingresos, renta o ganancias; ante tales condiciones, la exteriorización jamás podrá ser mediata, es decir, basada en circunstancias o situaciones objetivas que solamente hagan presumir el nivel de riqueza, condición que atenta contra el principio de legalidad previsto en el artículo 31 fracción IV, de nuestra Constitución, el cual implica la certeza o certidumbre de las contribuciones mediante la delimitación que la ley haga sobre los elementos de las contribuciones que realiza, dando cumplimiento al postulado de “transparencia tributaria.

Violación al Principio de Proporcionalidad y Legalidad establecido en el Artículo 14, 16, 31, Fracción IV de la Constitución.

El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, resulta violatorio del principio constitucional de legalidad que establece el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna multireferido, el cual significa que los tributos o contribuciones deben establecerse por medio de leyes tanto desde el punto de vista material como formal, las cuales en el ámbito fiscal deben contener por lo menos los elementos básicos y estructurales de las contribuciones como:

a) Configuración del presupuesto o hecho imponible que hace nacerla obligación tributaria;

b) La atribución del crédito tributario a un sujeto activo determinado;

c) La determinación como sujeto pasivo de aquel a quien se atribuye el acaecimiento del hecho imponible;

d) Los elementos necesarios y específicos para la fijación del quantum, lo que se configura como la base imponible.

e) Las exenciones de los efectos neutralizadores del hecho imponible, lo que en resumen refleja que el principio de legalidad, además de hacer evidente la necesidad de la creación de una contribución por medio de la ley, es de capital importancia que dicha ley contenga en forma precisa los elementos básicos de las contribuciones, y que son en el sujeto, objeto, base o tarifa.

Por cuanto respecta al objeto de las contribuciones establecidas en ley, éste queda precisamente a través del hecho imponible, cuyos elementos indispensables son:

a) La descripción objetiva de un hecho o situación;

b) Los datos necesarios para individualizar a la persona que debe realizar el hecho.

c) El momento en que debe configurarse la realización del hecho, y

d) El lugar donde debe verificarse el hecho

En el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos no existe ninguna conducta positiva que me sea imputable y que compruebe la realización de ese hecho imponible toda vez que no existe tal, es decir, no se establece la hipótesis normativa a producirse sobre la cual deba causarse este tributo al no existir relación entre la base de este impuesto, con la tenencia del vehículo. Resulta esto evidentemente contrario a lo que el objeto de una contribución debe contener, ya que estamos ante la presencia de un acto negativo que no demuestra la realidad económica sujeta a gravamen, es decir, al existir un hecho negativo por parte del quejoso, el legislador ha pretendido cubrir esa omisión y crear un tributo que rompe con el principio de legalidad, toda vez que entre el objeto y sujeto pasivo de una contribución debe existir íntima relación, en razón de que si no se precisa cuál es el acto o hecho relacionado por el demandante, cuya realización dé origen a la obligación fiscal, el objeto no es cierto y, por ende, se encuentra fuera de los límites de legalidad, situación que se acredita al ser la tenencia del vehículo un elemento que demuestra sólo una condición (gasto o erogación) más no así una consecuencia (realización de un hecho susceptible de gravamen), todo ello desde luego en perjuicio del quejoso.


Por lo tanto la base de este impuesto no es precisa, ya que al tener carácter optativo, al incluir en la base elementos ajenos al tenedor del vehículo, y ya que depende de la tenencia de un vehículo, del tipo de vehículo, de la antigüedad de ese vehículo, del valor del vehículo, del uso que se le dé a ese vehículo, de la nacionalidad, de la persona que lo tenga o utilice, de la dependencia de gobierno que lo tenga, si se tiene o no se tiene, entre otras cosas, lo cual imposibilita que el contribuyente conozca de manera precisa la forma en que debe de contribuir al gasto público, ocasionando que su participación en éste, en una igualdad de circunstancias, sea distinta dependiendo de la opción elegida.

XI. Abrogación del Impuesto Sobre Tenencia y uso vehicular.

Se presentó en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, iniciativa para reformar el artículo cuarto transitorio de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, dado en el decreto por el que se reforman o adicionan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y la propia ley de Tenencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del 2007.

Las condiciones de economía global, en donde se presentan escenarios recesivos para la industria en general, se debe de tomar medidas que permitan fortalecer el mercado interno, procurando que las empresas, las industrias y los empleos para enfrentar de manera decidida esta crisis económica que se vislumbra compleja.

Cualquier Ley o Decreto se debe de ajustar a la realidad social o económica que vivimos, en este tenor, consideramos como de carácter urgente y necesaria se tomen las medidas legislativas por parte del Honorable Congreso de la Unión para ajustar a los tiempos actuales la abrogación de la Ley del impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos y de esta manera paliar las peripecias de la presente crisis económica que miles y miles de mexicanos y chihuahuenses ya la estamos padeciendo.

Cabe destacar que este tema de la abrogación de la Ley de referencia ha sido tratado con esmero y oportunidad por este Poder Legislativo, ya que en el año del 2003 el entonces y hoy diputado, Arturo Zubia Fernández, promovió iniciativa de Ley ante el Congreso de la Unión solicitando su abrogación, recayendo a la misma una resolución de esta Soberanía donde aprobado por unanimidad se solicita a la Cámara de diputados analice las viabilidad de abrogar dicho impuesto.

Se abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a partir de 2012, en virtud de que dicho impuesto, a pesar de ser federal, es administrado por las entidades federativas y el total de su recaudación les pertenece.

Las entidades federativas que así lo estimen conveniente podrán establecer este tipo de contribución, y con la plena libertad podrán determinar las características, los requisitos y las condiciones que consideren pertinentes.

Artículo tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal.

Con el objeto de que las entidades federativas no sufran un impacto inmediato en sus haciendas públicas, la abrogación entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2012; sin embargo, cuando las entidades federativas establezcan nuevos impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos por los que se deba cubrir el impuesto federal previsto en la ley aún vigente, se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate, a fin de evitar la duplicidad del impuesto.

Proyecto de Decreto por el que se modifican y derogan diversas disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de vehículos.

El 21 de diciembre de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dando con ello, el final legislativo de este impuesto como contribución de carácter federal a partir del día 1 de enero de 2012.

Sin embargo, el segundo párrafo del numeral cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos prevé, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, las entidades federativas que establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos respecto de vehículos por los que se deba cubrir el impuesto federal contemplado en la ley que se abroga, se suspenderán el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.

Esto es, la disposición que abroga la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, solo tiene la finalidad de que dicho impuesto deje de ser un impuesto federal, trasladándose esta contribución a las entidades de la República, quienes podrán determinar libremente los montos de dicho impuesto.

Inclusive, la propia iniciativa de ley, que propuso el Ejecutivo federal, planteaba la traslación del impuesto como objetivo de su propuesta, al señalar lo siguiente:

De igual forma y como otra medida de fortalecimiento del sistema federalista mexicano, se plantea abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Lo anterior, en virtud de que en la actualidad dicho impuesto, a pesar de ser federal, es administrado en su totalidad por las entidades federativas y el 100 por ciento de su recaudación pertenece a las mismas. Ello, sin perjuicio de que las entidades federativas que así lo estimen conveniente podrán establecer este tipo de contribución con la plena libertad de determinar sus características esenciales y demás requisitos y condiciones que consideren pertinentes, tal y como actualmente acontece.

XII. Lesiones que causaría eliminar el Impuesto sobre tenencia.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la economía de México se perfila a desplomarse este año hasta 8 por ciento, aunque el gobierno pronostica una contracción de 5.5 por ciento.

Con la caída, una de las más profundas en décadas, se perderían unos 700 mil empleos, según el Banco de México, pero la situación no se calmaría en 2010, cuando la OCDE proyecta una expansión económica para México de 2.8 por ciento. Así, México ha perdido poco más de 300 mil empleos en lo que va del año, según el número de trabajadores inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Así también, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos resulta lesivo para la industria automotriz nacional, la cual se han sumergido en una franca crisis económica, de ahí que este sector productivo ha urgido a este Congreso de la Unión a eliminar el impuesto sobre automóviles nuevos y la tenencia durante el año 2010 para reactivar el mercado interno.

Para entender el alcance y profundidad de la crisis mundial del sector automotriz en México, basta saber que ésta es la segunda en importancia, después del sector petrolero. El valor de la producción es variable, pero se arman 2 millones de autos al año y aunque en 2008 –debido al impacto de la recesión en el último trimestre del año–, se aguarda una producción de un millón 800 mil vehículos, esto alcanza para contribuir al producto interno bruto mexicano con cerca de 4 por ciento y un 15.5 por ciento en la industria manufacturera.

En la balanza comercial, el sector también tienen un peso importante: las exportaciones del sector, que suman cerca de 50 mil millones de dólares anuales.

En materia laboral genera más de 100 mil empleos directos, pero al sumar los proveedores, alcanza más de un millón de puestos de trabajo en México.

Además, en la cadena automotriz hay otro mercado esencial, que es el de autopartes. Éste alcanza los 28 mil millones de dólares de exportaciones al año, con 450 mil empleos, y se espera que, pasando el bache económico, duplique o triplique la producción en los próximos cinco a siete años.

En tanto que en el sector público el desempleo se ha vuelto un asunto cotidiano, miles de trabajadores burócratas se han quedado sin trabajo, derivado de la decisión del titular del Poder Ejecutivo federal de desaparecer las Secretarías de la Reforma Agraria, de Turismo, de la Función Pública y la paraestatal Luz y Fuerza del Centro.

XIII. Lineamientos para que la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de vehículos desaparezca.

Primero se modifica el contenido del artículo cuarto de las disposiciones transitorias, modificando el contenido de la Ley de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para establecer que el artículo tercero del decreto de fecha 21 de diciembre de 2007, entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

En segundo lugar, se deroga el contenido del segundo párrafo del mismo artículo cuarto de las disposiciones Transitorias modificando el contenido de la Ley de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, evitando con ello cualquier resquicio legal que permita establecer la trasferencia a favor de las entidades de la República de este impuesto.

Tercero, se deroga el contenido del primer párrafo de la fracción I del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal, en concordancia a la derogación expresa y definitiva a partir del 1 de enero del año 2010, de la ley que regula el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos; y se modifica el año que prevé la norma para el cumplimiento de las obligaciones que refiere dicho dispositivo.

IV. Conclusiones.

El Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal Federal que celebraron la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Estados, señala que los Estados percibirán por las actividades de administración fiscal, el 100% de la recaudación del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Actualmente los Estados presentan un rezago importante en el cobro de este impuesto, principalmente por la complejidad de ubicar a cada contribuyente, representando un costo administrativo muy alto en implementar un proceso de ejecución fiscal.

Gran parte de los vehículos que circulan en el territorio nacional son de procedencia extranjera y no se encuentran regularizados es decir, no han pagado los impuestos de importación para su legal estancia en el país y por consecuencia no son sujetos del Impuesto sobre Tenencia toda vez que un impuesto no se puede fincar sobre un acto ilegal.

El proponer la sustitución del pago sobre Tenencia o Uso de Vehículos a través del consumo de combustibles implica la abrogación de la Ley y la imposición de un gravamen incluido en el precio de los combustibles, específicamente, gasolina, diesel y gas para uso automotriz, estableciendo como objeto de la propuesta, el lograr una recaudación eficiente y a su vez equitativa, en otros términos una recaudación mayor más simple y más justa.

Para alcanzar el objetivo se plantean dos alternativas:

1.- Establecer un nuevo impuesto a los combustibles que se destinen para vehículos automotores, respetando las actuales excepciones de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

2.- Incremento al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y considerando este incremento como ingreso directo para los Estados, que al igual que en el supuesto anterior sería recolectado y distribuido por la Federación.

La sustitución del pago sobre Tenencia o Uso de Vehículos por un gravamen en el consumo de combustibles traería como consecuencia principal que los Estados tuvieran una recaudación mayor que la que actualmente perciben, ya que gran parte de los contribuyentes del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos no lo pagan o difieren su pago, y al Estado le es muy difícil implementar un procedimiento de cobro por la facilidad en que se trasmite la propiedad de los vehículos así como, las facilidades que dan las Autoridades locales para expedir permisos provisionales y en general la dificultad de ubicar los domicilios reales de los propietarios de vehículos.

Actualmente el número de vehículos importados ilegalmente que no pagan Impuesto Sobre Tenencia llega a ser muy importante, viéndose la Federación y los Estados en la imposibilidad de gravarlos con este Impuesto, toda vez que no es posible imponer una contribución sobre un acto ilegal, llevando la situación a una inequidad absurda.

Últimamente se han publicado casos en el que algunos contribuyentes han ganado el amparo contra la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, basados en la inequidad que presenta el texto de la misma, por lo que es claro que con esta propuesta se elimina la contingencia de que creciera el número de contribuyentes que se ampararan y por consecuencia dejaran de pagar el Impuesto.

XV. Bibliografía.

1. DERECHO FISCAL II.
Autor: Hugo Carrasco Iriarte.
Editorial: Iure Editores.

2. LEY DE IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

3. FINANZAS PÚBLICAS.
Autor: Jacinto Faya Viesca.
Editorial: Porrúa.

4. FINANZAS PÚBLICAS E INGRESO NACIONAL.
Autor: Harold M. Somers.

5. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO TRIBUTARIO MEXICANO.
Autor: Emilio Margáin Manautou.
Editorial: Porrúa
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Notas al Pie:

*Alumna del Decimo Semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Salle Bajío.

** Maestro en Fiscal con Mención Honorífica por la Universidad DeLaSalle Bajío, candidato a Maestro en Educaciónpor la misma Casa de Estudios; candidato al Doctorado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León en convenio con la Universidad DeLaSalle Bajío; Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad DeLaSalle Bajío, y Abogado Litigante especializado en materia fiscal y administrativa.

1.-Derecho fiscal II. Autor: Hugo Carrasco Iriarte.

2.-Derecho fiscal II. Autor: Hugo Carrasco Iriarte.

 

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