Artículo Revisado por el Maestro José Enrique Morales Vargas.
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El Poder Legislativo se ve depositado en el Congreso de la Unión, la principal función del poder legislativo es la creación de las leyes, éste utiliza un sistema bicameral, el cual podemos entender como “organización parlamentaria que consta de dos Cámaras: de Diputados y de Senadores. Esta organización se considera de característica del Estado federal”(1), tal división la podemos observar dentro del articulo 50 de la Constitución Política Mexicana el cual establece “El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.(2) Dentro de la historia de México existen diversos ordenamientos que han establecido el sistema bicameral, usado en la actualidad, tal como López Betancourt dentro de la siguiente lista:
Betancourt dentro de la siguiente lista:
a)La Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
b)Las Siete Leyes Constitucionales de 1836.
c)Las Bases Orgánicas de 1843.
d)La Constitución de 1857, después de las reformas de 1874, por las que se creó el Senado.
e)La Constitución de Querétaro de 1917(3).
La implementación de este sistema ha evitado que el poder se vea acaparado por un solo poder, equilibrando la toma de decisiones y llevando aun mejor discernimiento de los problemas, originando un mejor estudio de estos y entablando las mejores soluciones.
Como ya se señalo en los párrafos anteriores el Congreso de la Unión esta integrada por dos cámaras las cuales trabajan juntas, y cuyo único fin es el del bienestar común de la sociedad., podemos establecer como cámara “a cada uno de los cuerpos colegisladores, es decir, al conjunto de diputados o senadores electos por el pueblo para realizar las funciones legislativas que le competen de acuerdo con la Constitución(4).” Así es como se da la elección de ambas Cámaras a través del sufragio, siendo los Diputados los representantes directos de la sociedad mexicana y los Senadores los representantes de las entidades federativas que integran la nación. El Congreso de la Unión trabaja a través de sesiones, cuyo primer periodo será a partir del 1° de septiembre de cada año, y la segunda el 1° de febrero de cada año, cabe señalar que dichas sesiones son ordinarias, esto lo podemos observar en el artículo 65 de la Constitución (5), también debemos señalar que cuando el Congreso no se encuentra sesionando, esta en operación la Comisión Permanente, la cual no es un órgano desligado del Congreso, si no que es parte de este, teniendo la capacidad de llamar a sesiones extraordinarias.
La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales(6). Acordándonos que dicha elección es por medio del Sufragio, y que se realiza cada tres años, contando con los requisitos señalados por la Constitución dentro de su artículo 55 que indica los requisitos para ser Diputados.
En referencia a la Cámara de Senadores esta estará integrada por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. (…). Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, (…).dichas elecciones se realizaran a través del sufragio y sin posibilidad de reelección.
Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, las señaladas en el artículo 74 de nuestra Constitución, siendo estas:
I.Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración del Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
II.Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño, de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.
III.(Se deroga).
IV.Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria., las erogaciones correspondientes deberían incluirse en los subsecuentes Presupuesto de Egresos.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de Septiembre, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el a artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación a mas tardar el día 15 del mes de diciembre.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearan los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la República.
Solo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de ley de ingresos y del proyecto de presupuesto de egresos, cuando medie solicitud del ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V.Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del articulo 111 de esta Constitución.
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra estos se instauren.
VI.Revisar la cuenta publica del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
La revisión de la cuenta pública la realizara la cámara de diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la federación. Si del examen que esta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinaran las responsabilidades de acuerdo con la ley. en el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad solo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley.
La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Solo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, ultimo párrafo, de este articulo; la prorroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la federación contara con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe del resultado de la revisión de la cuenta publica.
La Cámara concluirá la revisión de la cuenta publica a mas tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la federación, a que se refiere el articulo 79 de esta constitución, sin menoscabo de que el tramite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho articulo.
La Cámara de diputados evaluara el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;
VII. Derogada.
VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.(7)
Estas son las facultades otorgadas a la cámara de Diputados, podemos ver los ámbitos en que la Cámara de Diputados puede e interviene, y de cómo los proyectos, existen facultades en el rubro económico como las señaladas dentro de la fracción IV del artículo anterior, donde se señala el Presupuesto de Egresos de la Federación, haciendo referencia a la anualidad y a la cuenta publica, así como los requisitos necesarios para su presentación ante dicha Cámara.
Se podrían determinar o bien clasificar las facultades de la Cámara de Diputados, por ejemplo, la establecida por Andrade Sánchez, la cual señala:
Facultades Exclusivas de la Cámara de Diputados en materia Económico-financiera. (hablando de lo anteriormente señalado dentro de la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución)
Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados en materia de Control. Citando lo referente a la fracción II del Articulo 74 Constitucional.
Facultades exclusivas de nombramiento. Señalando el artículo 41 y 79 Constitucionales.(8)
Facultades jurisdiccionales. Artículos 110 y 111 de la Constitución.
Con las facultades asentadas en la Cámara de Senadores se destaca la representación que tienen en referencia a los estados, ya que mediante estas, todas y cada una de las entidades integrantes de la Federación están participando y opinando abiertamente en todas las decisiones inherentes al País, ya sea que estas la afecten directa o indirectamente, hablando en este sentido a la política exterior, las relaciones con los gobiernos extranjeros. Las facultades establecidas para el Senado dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son los siguientes:
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
II.Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III.Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.
IV.Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.
V.Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.
VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado. La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.
VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.
VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;
IX. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución;
X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;
XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes;
XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya. (9)
En relación a estas facultades debemos destacar que estas están relacionadas con las facultades inherentes al Presidente de la República señaladas dentro del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su calidad de Jefe de Estado que lo caracteriza, es el encargado de determinar la política exterior de México, es decir, es aquel que establece las relaciones para con los países extranjeros buscando las relaciones políticas, comerciales, etc., por lo cual se le reconocen ciertas facultades para iniciar tratados internacionales así como la firma, convenciones diplomáticas, nombramiento de servidores públicos, hasta en un punto puede llegar a declarar la guerra, y como podemos observar la relación surge en que al senado le corresponde analizar el desarrollo que el Presidente haya tenido respecto a la política exterior, los acuerdos llegados en los tratados internacionales, etc., y así tener un pronunciamiento afirmativo o negativo respecto a lo analizado, así como ratificarlos, buscando el beneficio común de la sociedad., la ratificación de los servidores públicos nombrados por el presidente también son de su incumbencia, la intervención del senado cuando se da la desaparición de un estado.
Podemos ver con lo anterior que las facultades otorgadas tanto a la Cámara de Diputados como a la de Senadores, son para buscar el beneficio del País, en sus manos están las leyes que rigen y regulan la conducta de la sociedad, deben de realizar un análisis a conciencia de todos los proyectos que reciben, así como trabajar en conjunto, las Cámaras no deberían de competir entre si, ya que no fueron creadas para ese fin, sino para complementarse la una con la otra, y buscar el beneficio común, apoyándose con el Presidente de la República y viceversa, debemos ver que el poder ejecutivo y el legislativo no pueden trabajar plenamente si no existiera uno u otro.
Notas al Pie:
1.-Rafael de Pina, Rafael de Pina Vara., Diccionario de Derecho, 35° edición, Editorial Porrúa, México 2006, pág.125
2.-Artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 158° edición actualizada, Editorial Porrúa, pág.60.
3.-Eduardo López Betancourt, Derecho Constitucional, IURE Editores, México 2006, pág. 71-72.
4.-Efraín Moto Salazar, Elementos de Derecho, 47° edición, Editorial Porrúa, México 2002, pág. 69.
5.- Artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 158° edición actualizada, Editorial Porrúa, pág.68.
6.-Artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 158° edición actualizada, Editorial Porrúa, pág.60.
7.-Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 158° edición actualizada, Editorial Porrúa, pág.81.
8.-J. Eduardo Andrade Sánchez, Derecho Constitucional, Editorial Oxford, México 2008, págs. 279-291.
9.-Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 158° edición actualizada, Editorial Porrúa, pág.85.

