AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO


¿Hacia dónde va el Derecho Familiar Mexicano?.

Por: Mtra. Yolanda Reyes Zárate.
Alumna del Doctorado en Derecho,
Universidad de La Salle Bajío, en Convenio con la UANL

 

Sumario:

Introducción. 1. Noción de Familia. 2. Naturaleza Jurídica del Derecho Familiar.
3. Tendencias Actuales. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía

INTRODUCCIÓN


El Derecho Familiar incumbe a la sociedad en general, debido a la implícita trascendencia que conllevan las figuras e instituciones que lo conforman.


Implica no solamente a los individuos de la familia, sino que repercute en las personas en general, los bienes, los derechos reales, las obligaciones, los contratos y las sucesiones; va más allá de una simple relación entre entes de Derecho Privado, pues comprende cuestiones de orden público e interés general.

1. NOCIÓN DE FAMILIA

La palabra “familia” tiene múltiples acepciones, dentro de sus diversos entornos y contextos en los que está presente; incluso su circunscripción implicaría limitarla.

En sentido amplio, puede tener una orientación histórica sociológica, incluso sobre la búsqueda de su origen y el sentido estricto dependerá del ámbito dentro del que se pretenda definir.

Desde el enfoque jurídico, para algunos estudiosos del Derecho, la familia es una institución natural como célula de la sociedad, pero también puede ser producto de una manifestación cultural.

De una u otra forma, la familia siempre ha existido a través de la historia del hombre y ha tenido una gran influencia en el desarrollo del ser humano, por ser el primer contacto que él tiene con un grupo social.

2. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO FAMILIAR

Existen tres grandes corrientes: La primera, ubica al Derecho Familiar con carácter privado, dentro del Derecho Civil; otra línea lo encuadra en el Derecho Público; una tercera y última sostiene que el Derecho Familiar no es público, ni privado, sino Derecho Social a la par del Laboral y Agrario. Incluso hay propuestas de Federalizar el Derecho de Familia.

A fin de determinar la naturaleza jurídica del Derecho de Familia, los doctrinistas actuales se remiten a la obra de Antonio Cicu, catedrático de la Universidad de Bolonia, Italia durante 40 años, nacido en 1879 y fallecido en 1962, considerado uno de los máximos civilistas contemporáneos, a quien se atribuye el acercamiento del Derecho Familiar al Derecho Público.

Su perspectiva, se basa en sostener que existe una similitud entre la relación jurídico familiar y la de Derecho Público, en atención al fin superior de la familia, sobre el interés de los particulares, pues se subordina la idea de poder a la del deber.

Sobre el particular, considero que la dificultad para desentrañar la naturaleza jurídica del Derecho Familiar estriba en su objeto de estudio, porque la familia es el grupo más simple y al mismo tiempo el más complejo de la sociedad.

Por consiguiente, la materia más densa de las ciencias jurídicas lo es la familia, por la forma como han venido cambiando las relaciones entre lo individuos, dentro y fuera del núcleo social, provocando repercusiones que forzosamente tienen que ser legalmente regidas.

Máxime que se ha presenciado lo dañado del tejido familiar, pero de cualquier manera, inclusive las nuevas y denominadas sociedades de convivencia tienen que ser regulados por la Ley. Es evidente que el Derecho familiar amerita que sus conceptos sean regulados, acorde a la modernidad.

Entraña una característica mixta este Derecho, al regular relaciones entre sujetos privados para su convivencia armónica, sus normas jurídicas por ello son de Derecho Privado porque contempla intereses de particulares, pero sus instituciones fundamentales como los son: los alimentos, el matrimonio, el parentesco, etcétera, son de orden público e interés social. Sin embargo, a pesar de lo privado de sus sujetos, también contiene disposiciones que van del ámbito patrimonial al no patrimonial y del sustancialmente civil al estrictamente familiar.

Estimo que no es posible colocar al Derecho Familiar dentro del Derecho Público, porque en aquel se producen relaciones entre personas; mientras que en este el Estado interviene de manera diferente.

Como Derecho Social, si así lo fuera el de Familia, se tendría que Federalizar, para equipararse al Derecho Agrario o al Derecho Laboral, lo que sería disímbolo, porque la gran variedad de familias presentes a lo largo y ancho de la República Mexicana necesitan regulación dependiendo del caso concreto. Por esto, no encuadra dentro de esta clasificación.

Es parte integrante del Derecho Privado, con una naturaleza compleja y mixta, que lo convierte en un Derecho Especial, por regular relaciones entre particulares, en un plano de igualdad o coordinación, pero al mismo tiempo sus instituciones son tan importantes por ser la base de la sociedad que adquieren la característica de ser de orden público e interés social.

Debido a que no puede haber Estado, sin sociedad y a su vez no puede existir la sociedad, sin la familia.

3. TENDENCIAS ACTUALES


La mayoría de las Legislaciones de las Entidades Federativas de la República Mexicana, como Guanajuato, tienen colocado al Derecho de Familia o Derecho Familiar dentro de la extensa rama de Derecho Privado, denominada Derecho Civil. Existe una tendencia a separarlo del Derecho Civil.

La corriente actual en algunas Entidades del País, se circunscribe a proclamar que el Derecho Familiar no puede seguir regulado legalmente bajo las normas del Derecho Común, sino que existe la necesidad de contar con regulación propia, independiente y especializada.

Es el caso de algunos Estados de la República Mexicana que sin determinación previa de su naturaleza dentro del Derecho, se han inclinado por pregonar la autonomía e independencia del Derecho Familiar, optando por implementar Códigos de Derecho Familiar para sus Entidades Federativas unos sustantivos, otros procesales y en algunos ambos simultáneamente.

Por citar los ya vigentes: Hidalgo, Michoacán, Morelos y Zacatecas.

Cobra relevancia por su temporalidad, la Legislación del Estado Hidalgo, cuyo Código de Procedimientos Familiares fue publicado mediante Decreto número 353, en el Periódico Oficial de fecha 9 de abril de 2007 y entró en vigor 60 días después; además, cabe puntualizar que abrogó el Código de Procedimientos Familiares reformado para el Estado de Hidalgo, contenido en Decreto número 158, del 21 de noviembre de 1986, publicado el 8 de diciembre del mismo año. Entonces, su primera Ley de carácter Familiar tiene casi un cuarto de siglo de antigüedad que nació.

Michoacán, publicó en su Periódico Oficial del 11 de febrero de 2008, el Decreto número 316 que contiene el Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo; en su artículo primero transitorio se contiene que su vigencia comenzará 210 después de su publicación y en el artículo segundo transitorio se concedieron 120 días contados a partir de tal publicación, para que al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán para realizarle a este las reformas conducentes.

El Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno, número 4481 en su sección segunda, en fecha 6 de septiembre de 2006, con vigencia a partir del 1º de octubre del mismo año. Esta Entidad, también cuenta con un Código Procesal Familiar, publicado en dicho medio de difusión, número 4481 tercera sección en igual fecha y con misma entrada en vigor desde el 1º de octubre de 2006.

San Luis Potosí publicó en su Periódico Oficial, el decreto número 555, del 18 de diciembre de 2008 correspondiente al Código Familiar del Estado, en vigor a los 90 días siguientes contados a partir de su publicación.

En Zacatecas, en el Decreto número 237, del 10 de mayo de 1986, del Gobierno del Estado, se publicó el Código Familiar, mismo que comenzó su vigencia a partir del 9 de julio de 1986.

Existen otros Estados del País que están presentando proyectos de Códigos de este tipo, pareciere que se trata de una corriente reciente, pero no es así, puesto que Venustiano Carranza, siendo el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, expidió la primera Ley Sobre Relaciones Familiares, el 9 de abril de 1917.

La cual, normaba ciertas instituciones al margen del Código Civil, como las siguientes: matrimonio, parentesco, alimentos, divorcio, paternidad y filiación, reconocimiento de hijos, adopción, patria potestad, tutela, curatela, interdicción y emancipación, entre otras; al sustraer el Derecho Familiar del Código Civil, México se convirtió en uno de los primeros Países del mundo en hacer esto, rompiendo con el esquema tradicional del Código francés de 1804, denominado Código Napoleónico.

La idea de crear Juzgados Familiares tampoco es reciente, ya que algunos órganos jurisdiccionales de este tipo existen desde hace décadas.

Es el caso del Distrito Federal, donde se crearon, en razón de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fueron Común del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de1969, lo que denota desde entonces una especialización del Derecho Familiar.

4. CONCLUSIONES

• Debido a las relaciones humanas cada vez más complejas, actualmente se está discutiendo cuál es la naturaleza jurídica del Derecho Familiar, para encuadrarlo dentro del Derecho Público, Derecho Privado o Derecho Social; a fin de determinar hacia dónde debe dirigirse y legislarlo en ese tenor.

• El Derecho Familiar dada su amplitud, no puede encasillarse como Derecho Privado o como Derecho Público. Si fuera Derecho Social, se tendría que unificar su legislación, lo que no es técnico por la diversidad de familias de idiosincrasia diferente a las que tendría que normar en una sola e igual forma.

• El Derecho Familiar, más bien es especial y el estar revestido de características específicas que lo hacen diferente, no produce forzosamente su separación del Derecho Civil porque siempre tiene, ha tenido y tendrá implicaciones con este.

• El Derecho sólo es uno, porque no hay Derechos autónomos, sino única y exclusivamente Derechos especiales como el Familiar; de manera que no se puede hablar de la autonomía del Derecho Familiar.

• Elaborar un Código Familiar, sólo con la parte no patrimonial, dispersa aspectos importantes que son trascendentes y por eso deben permanecer unidos, aunque no sean de la misma naturaleza, pues están interrelacionados entre sí.

• La creación de Códigos Familiares en algunos Estados de este País, deja sentado un precedente, para imaginar el rumbo que está tomando el Derecho Familiar Mexicano; no obstante, se debe reflexionar si con ello, no se están afectando sus instituciones, el orden público y el interés social.

• A fin de ajustarse a la realidad social que rebasa al Derecho, el de carácter Familiar amerita urgente estructura jurídica, en atención a la evolución de la sociedad actual; no solamente en su aspecto procesal como se ha venido haciendo, sino también en el ámbito sustantivo de manera sistemática.

• Lo transcendente es actualizar un Derecho que sea eficaz para obtener justicia pronta y expedida, proteger y promover de manera auténtica a la familia, para obtener su desarrollo armónico que se oriente hacia una sociedad con orden jurídico. Más que un debate de clasificación, se debe procurar la eficacia de sus normas.

• La especialidad convierte al estudioso del Derecho en una persona con un conocimiento sólido, concreto y más profesional; así, el Derecho Familiar debería estar presente en las aulas de todas las universidades de México, como materia individual, diplomado, especialidad, Maestría y Doctorado, en general pocas casas de enseñanza del País lo contemplan así, abarcando todos y cada uno de estos rubros.

5. BIBLIOGRAFÍA

1. ASPE, Armella Virginia. Familia, Naturaleza, Derechos y Responsabilidades. Edit. Porrúa, México, 2006.
2. CHÁVEZ, Asencio Manuel F. La Familia en el Derecho. 8ª ed., Edit. Porrúa, México, 2007.
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4. GÓMEZ, Fröde Carina. Derecho Procesal Familiar. 1ª ed., Edit. Porrúa, México, 2007.
5. ZAVALA Pérez, Diego H. Derecho Familiar. 2ª ed., Edit. Porrúa, México, 2008.
6. www.poderjudicialdf.gob.mx
7. www.congreso-hidalgo.gob.mx
8. www.congresomich.gob.mx
9. www.congresomorelos.gob.mx
10. www.congresozac.gob.mx


 

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