AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO




La Justicia Restaurativa.

Por Maestra Bertha R. Espino Ledesma
Catedrática de la Facultad de Derecho
Universidad de la Salle Bajío, A. C.

 

Introducción.


La situación actual de inseguridad y violencia nos lleva a cuestionarnos sobre sus causas y sobre la eficacia de nuestro sistema penal. En el primer punto, nos damos cuenta que sin duda, la causa principal de esta situación es nuestra educación: no sabemos resolver conflictos. Se nos ha educado para responder violentamente a los conflictos y cuando percibimos que somos agredidos, nuestra respuesta es buscar culpables. Esta búsqueda no resuelve el conflicto.

Aun cuando encontremos y castiguemos al culpable de un delito, los sentimientos quedan y el conflicto sigue. La víctima no es resarcida en su totalidad y el inculpado se siente agredido al ser castigado, lo que genera más violencia en ambos.

El sistema penal imperante hasta nuestros días parte de este mismo principio: el que cometió un delito ofende al Estado y tiene que pagar por su ilícito, considerándose su castigo como la retribución justa a su falta y poco se considera la verdadera solución del conflicto: la restauración de la víctima en todos sus derechos y la reinserción total del delincuente a la sociedad.

Las experiencias internacionales y los estudios recientes han llevado a la reconsideración de este sistema penal y a la necesidad de un cambio a la llamada Justicia restaurativa.

¿Qué es la Justicia Restaurativa?.

Una definición generalmente aceptada de justicia restaurativa es aquélla proporcionada por Tony Marshall: "la justicia restaurativa es un proceso a través del cual las partes o personas que se han visto involucradas y/o que poseen un interés en un delito en particular, resuelven de manera colectiva la manera de lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro".

La justicia restaurativa es una teoría, a la vez que un movimiento social de carácter internacional de reforma a la justicia penal, que plantea que el crimen o delito es fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta y de las relaciones interpersonales, a diferencia de la justicia penal convencional de carácter retributiva, que plantea que el delito es una lesión de una norma jurídica, en donde la víctima principal es el Estado.

En la justicia restaurativa la víctima concreta juega un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución o reparación a cargo del responsable o autor del delito (también se habla del "ofensor" como concepto alternativo al de "delincuente" pues la justicia restaurativa evita estigmatizar a la persona que ha cometido un delito).

• Es un modo de pensar diferente sobre el delito y la respuesta a sus consecuencias.
• Busca la reintegración de la víctima y del ofensor a la comunidad.
• Reduce las posibilidades de un daño futuro a partir de la prevención.
• Necesita del esfuerzo cooperativo de la comunidad y el Estado.

La justicia restaurativa entiende al delito como generador de una herida en las personas y un quiebre sus relaciones. Esto de la posibilidad de restaurar de reparar. Convoca a la víctima, el delincuente y a la comunidad en una búsqueda para las soluciones que promuevan la reparación, la reconciliación y el perdón.


Este concepto sostiene que el comportamiento criminal es, en principio, un atentado contra un individuo por parte de otro individuo, y no de un individuo contra el Estado. En lugar de que el criminal deba “pagar una deuda con la sociedad” por medio de un castigo, se trata de que el daño específico a la víctima debe ser reparado por medio de un bien equivalente al mal hecho. La medida en que la reparación se considera apropiada se determina a través de un proceso de negociación que involucra no sólo al criminal y a la víctima sino también a sus respectivas familias y a las redes sociales dañadas.

Características.

La justicia restaurativa toma diferentes formas, existiendo una variedad de programas y prácticas, pero todos estos sistemas y prácticas comparten principios comunes. Según este enfoque, las víctimas de un crimen deben tener la oportunidad de expresar libremente, y en un ambiente seguro y de respeto, el impacto que el delito ha tenido en sus vidas, recibir respuestas a las preguntas fundamentales que surgen de la experiencia de victimización, y participar en la decisión acerca de cómo el ofensor deberá reparar el mal causado.

Según Van Ness y Strong, son valores centrales de la justicia restaurativa:

• El Encuentro: consiste en el encuentro personal y directo entre la víctima, el autor u ofensor y/u otras personas que puedan servir de apoyo a las partes y que constituyen sus comunidades de cuidado o afecto.

• La Reparación: Es la respuesta que la justicia restaurativa da al delito. Puede consistir en restitución o devolución de la cosa, pago monetario, o trabajo en beneficio de la víctima o de la comunidad. La reparación debe ir primero en beneficio de la víctima concreta y real, y luego, dependiendo de las circunstancias, puede beneficiar a víctimas secundarias y a la comunidad.

• La Reintegración: Se refiere a la reintegración tanto de la víctima como del ofensor en la comunidad. Significa no sólo tolerar la presencia de la persona en el seno de la comunidad sino que, más aún, contribuir a su reingreso como una persona integral, cooperadora y productiva.

• La Participación o inclusión: Consiste en brindar a las partes (víctimas, ofensores y eventualmente, la comunidad), la oportunidad para involucrarse de manera directa y completa en todas las etapas de encuentro, reparación y reintegración. Requiere de procesos que transformen la inclusión de las partes en algo relevante y valioso, y que aumenten las posibilidades de que dicha participación sea voluntaria.

Se entenderá por programa de justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador.

Entonces, se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes, y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad, en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.

Los programas de Justicia Restauradora habilitan a la víctima, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que estén directamente involucrados -junto al Estado- en dar una respuesta frente delito.

La justicia restaurativa les da a las víctimas la oportunidad de reunirse con los infractores y decirles lo que el delito ha provocado en sus vidas; esto acaba con las excusas y la ausencia de responsabilidad típicas del infractor.

La justicia restaurativa es diferente de la justicia penal contemporánea retributiva en muchas maneras:

• Primero. Mientras la Justicia restaurativa ve los actos criminales en forma más amplia, en vez de defender el crimen como simple trasgresión de las leyes, reconoce que los infractores dañan a las víctimas, comunidades y aún a ellos mismos.

• Segundo. La justicia restaurativa involucra más partes en respuesta al crimen, en vez de dar protagonismo solamente al Estado y al infractor; incluye también a víctimas y comunidades.

• Finalmente, la justicia restaurativa mide en forma diferente el éxito; en vez de medir cuánta pena se impuso al delincuente, mide cuántos daños fueron reparados o prevenidos.

Principios que rigen la aplicación de la justicia restaurativa.

1. Los métodos de justicia restaurativa se pueden utilizar en cualquier etapa del proceso, incluso cuando el procesado está cumpliendo la pena privativa de libertad.

2. Consentimiento libre y voluntario de la víctima y el imputado, acusado o sentenciado de someter el conflicto a un proceso restaurativo. Tanto la víctima como el imputado, acusado o sentenciado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuación.

3. Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y proporcionadas con el daño ocasionado con el delito.

4. La participación del imputado, acusado o sentenciado no se utilizará como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores.

5. El incumplimiento de un acuerdo no deberá utilizarse como fundamento para una condena o para la agravación de la pena.

6. Los facilitadores deben desempeñar sus funciones de manera imparcial y velarán porque la víctima y el imputado, acusado o sentenciado actúen con mutuo respeto.

7. La víctima y el imputado, acusado o sentenciado tendrán derecho a consultar a un abogado.

Formas de lograr los fines justicia restaurativa.

En los diferentes países se han utilizado diversos procedimientos para lograr la justicia restaurativa. Nos ocuparemos de comentar tres de las principales estrategias: la mediación, la conciliación, las conferencias o reuniones restaurativas y los círculos restaurativos.

1. La mediación: La mediación es un mecanismo por medio del cual un tercero neutral, particular o servidor público, trata de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y, con su ayuda logren solucionar el conflicto que los enfrenta. El mediador no impone un resultado específico, esto es, el mediador no toma ninguna decisión que pueda vincular a las partes; son éstas quienes acuerdan una solución. En lugar de esto, el rol del mediador consiste en facilitar la interacción entre víctima y delincuente, durante la cual cada uno asume un rol activo para alcanzar un resultado que sea percibido como justo por ambos.

La mediación propicia el diálogo entre las víctimas, la comunidad y el infractor del hecho, facilita la búsqueda de una solución creativa y consciente, permite a los protagonistas conocer los hechos desde el punto de vista del contrario, de manera que las partes encuentren en la reconciliación una experiencia en donde tengan la sensación de que ellos mismos están creando justicia en vez de, pasivamente, recibirla. En la práctica, el mediador acerca a víctima y delincuente a fin de asegurarse de que la mediación sea apropiada para ambos.

En particular, el mediador intenta asegurase de que ambos sean psicológicamente capaces de hacer de la mediación una experiencia constructiva, de que la víctima no se vea aun más perjudicada por el hecho de reunirse con el delincuente, y de que ambos comprendan que su participación es voluntaria.

Luego, las partes se reúnen a fin de identificar la injusticia, rectificar el daño, restaurar los perjuicios, y establecer cronogramas de pago y monitoreo. Ambas partes presentan su versión de los eventos que condujeron al delito y las circunstancias que lo rodearon. La víctima tiene la posibilidad de hablar acerca de las dimensiones personales de la victimización y pérdida, en tanto que el delincuente tiene la posibilidad de expresar su remordimiento y explicar las circunstancias que rodearon su comportamiento. Luego, las partes se ponen de acuerdo con respecto a la naturaleza y alcance del daño causado por el delito a fin de identificar los actos necesarios para reparar el perjuicio sufrido por la víctima.

2. Conciliación: La conciliación es otro modo alterno de resolver controversias, con fines muy parecidos a la mediación, su diferencia es en cuanto a la forma. En la mediación el facilitador busca proponer que las partes libremente lleguen a un acuerdo y en la conciliación el papel de este tercero va más allá: puede proponer soluciones a las partes, pero siempre buscando la solución integral del conflicto.

3. Conferencias o reuniones restitutivas: Es un proceso en el que se reúnen la víctima u ofendido, el infractor, los familiares de ambos, así como amigos y vecinos, con el objeto de gestionar y resolver el conflicto, atendiendo a las necesidades de la víctima, del infractor y de la comunidad. Se hace un examen de la conducta del delincuente y de las razones que motivaron el hecho. Con la participación de los familiares y de los integrantes de la comunidad, las decisiones se toman por consenso y se fortalecen las relaciones de la víctima y del infractor con su familia y con su comunidad.

4. Círculos restaurativos También es un proceso en el que participan la víctima u ofendido, el infractor, la familia de ambos, sus abogados, así como integrantes de la comunidad o personas interesadas, guiados por un facilitador, con el fin de procurar la sanación de los afectados por el delito, que el infractor se responsabilice y se enmiende y de promover la reinserción social de los protagonistas del ilícito.

CONCLUSIONES.

Con la justicia restaurativa se propone la humanización del proceso penal, mediante una opción preferencial por las víctimas del delito, olvidadas y maltratadas en el desarrollo del proceso penal tradicional, y se les reconozca la atención negada a la verdad, la justicia y la reparación de sus daños causados con el delito.

En los sistemas penales actuales, como el nuestro, la víctima ha sido despojada de su conflicto, es decir, el Estado secuestra el conflicto penal para evitar la venganza personal de la víctima o sus afectados con el delito, y dirige toda su atención a la persecución y sanción del autor del hecho, olvidando las necesidades de protección, respeto y consideración de quien ha sufrido la acción delictiva. De esta manera el Estado sienta su interés en el delincuente, como única manera de controlar el delito. De esta manera, la deshumanización del sistema penal tiene su reflejo directo en el proceso que ha terminado en convertirse en un instrumento de una justicia formal, que en no pocas ocasiones es generador de mayores daños y perjuicios de los que causan los delitos.

Los delitos dañan a las personas y las relaciones. La justicia exige que el daño se repare tanto como sea posible. La justicia restaurativa no se aplica porque es merecida, sino porque es necesaria. La justicia restaurativa se logra de manera ideal mediante un proceso cooperativo que involucra a todas las partes interesadas primarias en la decisión sobre la mejor manera de reparar el daño ocasionado por el delito.

Un sistema de justicia penal que solamente imparte castigos a los delincuentes y excluye a las víctimas no encara las necesidades emocionales y relacionales de aquellas personas que se vieron afectadas por el delito. En un mundo donde las personas se sienten cada vez más alienadas, la justicia restaurativa restablece y desarrolla sentimientos y relaciones positivos. Un sistema restaurativo de justicia penal apunta no sólo a reducir la cantidad de delitos, sino también a disminuir el impacto de los mismos. La capacidad de la justicia restaurativa de tratar estas necesidades emocionales y relacionales y de comprometer a los ciudadanos en el proceso es la clave para lograr y mantener una sociedad civil sana.

 

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