AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO


La Facultad de Investigación de la Suprema Corte De Justicia de La Nación: su urgente derogación
(Caso De La Guardería Abc)


Mtro. Eberardo Figueroa Conejo.
Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Salle Bajío.

Contenido: 1.- Fundamento Constitucional; 2.- Nota de Antecedentes; 3.- Crítica a la Facultad de Investigación de la SCJN y 4.- Conclusiones. 5.- Fuentes de Información.

1.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.

Actualmente, el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula en su segundo párrafo lo que se conoce como la Facultad de Investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los siguientes términos:

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.”

Esta facultad, se ubica dentro de los llamados mecanismos no jurisdiccionales de Defensa de la Constitución, mismos que han adquirido relevancia en el medio jurídico nacional, sobre todo, a raíz de la trascendente Reforma Constitucional de 31 de diciembre de 1994, vigente a partir del 1 de enero de 1995.

2.- NOTA DE ANTECEDENTES.

Desde su redacción original de 5 de febrero de 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresó en su párrafo tercero:

“Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito supernumerarios que auxilien las labores de los tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios a fin de obtener que la Administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrará alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecuto Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o Magistrado Federal o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público o algún otro delito castigado por la ley federal.”

Del párrafo transcrito se aprecia algo que la “doctrina” constitucional mexicana mantuvo hasta años recientes: la posibilidad de investigar violación grave de garantías individuales y la violación del voto público que ponga en riesgo la elección de un poder federal. Hasta hace algunos años, la investigación de violación grave del voto público, estuvo contemplada en el artículo 97 constitucional párrafo tercero.

Afortunadamente, por Decreto publicado el 13 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, se derogó el párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contemplaba la violación al voto público. Sin embargo, subsistió la facultad de investigación de la Suprema Corte en el caso de violación grave de garantías individuales. Lamentablemente, el tema mismo, como lo es la violación de garantías, impidió también la derogación del segundo párrafo del numeral mencionado.

3.- CRÍTICA A LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN DE LA SCJN.

En los últimos años, sobre todo a raíz de casos como el de Atenco, Lidia Cacho, Mario Marín y finalmente, el más reciente, el de la tragedia ocurrida en la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora, en junio de 2009, la Facultad de Investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sido motivo de múltiples reflexiones y críticas por su forma de operar.

Desde el año 2006, que tuve la experiencia de empezar a trabajar como Docente en la Universidad DelaSalle Bajío, siempre he sostenido ante mis alumnos, sobre todo de Derecho Procesal Constitucional, la imperiosa necesidad de eliminar la Facultad de Investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Comparto totalmente la reforma al artículo 97 constitucional de noviembre de 2007 aludida en supralíneas, pero fue insuficiente. No encuentro razón alguna para que hoy subsista dicha facultad en materia de violación “grave” de garantías individuales. Si es que se puede hablar de mayor o menor gravedad en materia de derechos fundamentales.

El punto toral de mi desacuerdo con la facultad multicitada, es que si en su origen se pudo haber justificado su existencia, en la actualidad ya no, toda vez que hoy tenemos instituciones que resuelven con gran eficacia los temas materia de la facultad de investigación. Por una parte, tenemos un amparo consolidado y en perspectiva de reforma, para conocer de violación de garantías; y por otra, tenemos un confiable Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que desde 1996, es la máxima autoridad en materia electoral, con las excepciones consignadas a partir de los artículos 99 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pero vayamos por partes, en primer lugar, como recién lo deje entrever en supralíneas, siempre he cuestionado si hay violaciones “graves” y no graves de garantías individuales, ya que para mí, toda violación de garantías resulta grave, entendiendo en la cultura jurídica mexicana por garantía individual, la referencia a los derechos fundamentales del hombre, más allá de la denominación desafortunada del Título Primero de nuestra Carta Magna. Sin embargo, es evidente que la Suprema Corte de Justicia de nuestro país, siempre ha considerado la gravedad en la violación de garantías, en función a una apreciación aritmética de involucrar a una pluralidad de personas afectadas.

Por otra parte, es de explorado derecho, que la facultad aludida no tiene efectos vinculatorios, sino que tiene su sustento más bien en la supuesta autoridad moral de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, esa autoridad moral, base de esa facultad, se ha convertido en muchos casos en su propio verdugo, es decir, la existencia de la facultad en estudio, parece ser más nociva para la Corte, que benéfica para el Sistema Jurídico Mexicano. Para las victimas de la violación de garantías, resulta alentador y esperanzador, ver que la Corte Máxima del país toma su caso para estudio, pero esas ilusiones se desvanecen y traducen en decepción cuando el informe aprobado por la Corte diga que si hay violación de garantías, pero no hay nada que hacer. O lo que es peor, determinar que si hay violación de garantías, pero sin poder atribuir a alguien la responsabilidad de la violación aludida.

Por ejemplo, la emoción de los padres de los niños muertos en la guardería abc de Hermosillo, Sonora, que probablemente no pueden ni deben entender claramente de medios de control constitucional, ven frustradas sus aspiraciones cuando conocen los efectos del informe que concluye en violación de garantías, y esos Ministros que eran sus esperanzas máximas, terminan siendo “corruptos”, “ineptos” y “cobardes”, según expresión de los propios padres de los menores muertos en su mayoría, y lesionados otros en su minoría.

Entonces, de qué le sirve a la Corte tener esa facultad en los términos actuales de operatividad, lo cual, parece a todas luces contraproducente. Por ello, a fin de seguir delimitando la distribución de garantías procesales en los distintos órganos de competencia, urge se elimine ese párrafo segundo en el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ni siquiera ha sido materia de una reglamentación por el Legislativo Federal. A lo más, el Pleno de la Suprema Corte emitió el Acuerdo 16/2007 que establece las reglas a las que se debe someter la comisión investigadora.

El caso mencionado de la Guardería abona a lo antes expresado. Inexplicablemente, el Ministro Zaldívar presentó su informe preliminar, acusando a tres funcionarios de alto nivel, y misteriosamente, después de varios cabildeos, se aprobó el proyecto de aceptar la existencia de violaciones graves de garantías, pero sin responsabilizar a funcionarios de alto nivel. Esa facultad es lo mismo que nada.

4.- CONCLUSIONES.

Evidentemente, de lo expresado se puede concluir que es imperioso rescatar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de esa carga que más que beneficios, le irroga perjuicios. La única salida es la derogación de la citada facultad, por anacrónica e intrascendente. Además, frecuentemente corre el riesgo de ser utilizada por manejos eminentemente políticos, y por lo tanto, no es sano que nuestros Ministros y nuestro máximo tribunal, sea objeto de ataques mal entendidos, y sobre todo, que provocan la pérdida de la confianza en una institución como la Corte, que se la ha venido ganando a pulso en su trabajo por convertirse en un Tribunal Constitucional a partir de 1995. Se pierde mucho por nada con conservar esa facultad de investigación.

Por otra parte, como ya se estableció, es innegable que el tema a investigar, como es la violación de garantías, es hoy protegida por instituciones jurídicas y jurídicas procesales, que hacen innecesaria la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En el caso de la Guardería ABC, el Ministro Ortíz Mayagoitia ha dicho que: “La Decisión de la SCJN en el caso de Guardería ABC tiene los límites estructurales que la Constitución le establece”, que “La determinación de los Ministros no inculpa ni exonera a nadie, ya que otras autoridades conservan el deber y las facultades de atribuir las responsabilidades que derivan del caso”: Entonces, lo único que queda preguntarle al Ministro Presidente, es que nos explique: ¿Para qué sirve la citada facultad?.

5.- FUENTES DE INFORMACIÓN
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Web: www.scjn.gob.mx

 

 

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