AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

La Constitucionalidad de las Aduanas Interiores.

Presentado por: Mtra. Miriam Rocío Chacón Garnica
Catedrático de la Facultad de Derecho
De la Universidad de la Salle Bajío.

Comencé mi labor docente a nivel Licenciatura en Enero de 1997 y la primera materia que impartí fue la de Derecho Aduanero, materia que a nivel personal me interesó bastante desde que la cursé en la Universidad. Posteriormente tuve la posibilidad de conocer más acerca de ella cuando laboré en la entonces Administración Local Jurídica de Ingresos de León dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, elaborando resoluciones a recursos administrativos de revocación interpuestos por contribuyentes que consideraban que un acto administrativo en materia aduanera, les causaba agravio, pero fue gracias a la oportunidad que me brindó la vida de impartir clases, que tuve que profundizar en el conocimiento del Derecho Aduanero y ello me llevó a realizar un exhaustivo análisis de la Ley Aduanera, de su Reglamento y de las Reglas y Criterios Generales en Materia de Comercio Exterior.

Así, al leer y analizar la Fracción I Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano en la cual se establecen las facultades y obligaciones del Presidente y relacionar su texto con el de la Fracción I del Artículo 143 de la Ley Aduanera que establece las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia aduanera, llegué a la siguiente conclusión: Las aduanas interiores son inconstitucionales.
En el Artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece a la letra lo siguiente:

“El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”. (1)

En el dispositivo jur ídico transcrito, se encuentra plasmado el Principio de División de Poderes y se establece que forma parte del Supremo Poder de la Federación, del poder público del Estado mexicano, el Ejecutivo.

En relación con el mismo, el Artículo 50 de la propia Carta Magna, señala que:
“Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará ‘Presidente de los Estados Unidos Mexicanos’”.(2)

Es importante tomar en consideración que cada vez que se haga referencia en la propia Ley Fundamental, o en otro ordenamiento a Ejecutivo, Ejecutivo Federal, Presidente, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se entienda que estamos en presencia del titular del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión.

Y por lo que toca al tema de este trabajo, el Artículo 89 en su Fracción XIII determina textualmente que:

“Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación;” (3)

Como se desprende de la lectura de la Fracción XIII del Artículo 89 de nuestra Carta Magna, el Presidente sólo tiene la facultad de establecer aduanas marítimas y fronterizas.

Sin embargo, en la Fracción I del Artículo 143 de la Ley Aduanera, se señala que:

“Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera:
I. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones”. (4)

De la lectura del dispositivo transcrito anteriormente, se desprende que la Ley Aduanera le asigna al Poder Ejecutivo Federal atribuciones para establecer además de las aduanas marítimas y fronterizas, las aduanas interiores y las de tráfico aéreo.

Ello es así, dado que La Ley Aduanera está ampliando la esfera de atribuciones al Poder Ejecutivo Federal en cuanto al establecimiento o supresión de aduanas ya que añade a las señaladas por la Constitución Federal, la facultad de establecer aduanas interiores y de tráfico aéreo.

Es por ello que afirmo que la Fracción I del Artículo 143 de la Ley Aduanera es inconstitucional, ya que de la lectura de su texto se desprende que rebasa a lo dispuesto por la Fracción XIII del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con el reconocido autor en materia administrativa, Alfonso Nava Negrete, “Es común que se haga un uso indistinto de ambas expresiones para enunciar la irregularidad de una ley frente al texto de la Constitución.” (5)

Continúa diciendo que, “Una ley es inconstitucional cuando carece de apoyo en el texto de la Constitución; en otras palabras, cuando el Congreso que la expide no tiene atribución en la norma suprema para hacerlo.” (6)

En cambio, “Una ley es anticonstitucional cuando el texto de ésta choca con el de la Carta Magna, es decir, si alguno de los mandatos de la ley es contrario o contradice uno o varios de los de la ley suprema.” (7)

Ahora bien, surgen de aquí cuestionamientos respecto de si la actuación de las aduanas interiores carece de sustento jurídico fundamental y en consecuencia, ¿qué tanta validez tienen los actos administrativos que emitan?

Tal vez una respuesta a dicha pregunta la encontramos en el comentario que realiza Jorge Alfredo Camacho Lugo al sostener que: “Estas aduanas –interiores y aeroportuarias-, son absolutamente necesarias para la introducción o extracción de mercancías y para la recaudación de impuestos; pero si legalmente no existen, todas las sanciones y multas que imponen pueden ser impugnadas por los usuarios de las aduanas.” (8)

Al respecto, Rigoberto Reyes señala: “Imaginemos el problema legal que generaría, si se invocara la inconstitucionalidad de éstas aduanas interiores, como son los casos de las Aduanas de México, del aeropuerto de la ciudad de México, de Guadalajara o de Monterrey.” (9)

Es por ello que, se requiere con urgencia que los legisladores federales revisen la Carta Magna para que modifiquen el contenido del Artículo 89 en su Fracción XIII y actualizarlo, incluyendo a las aduanas interiores y a las de tráfico aéreo ya que como bien lo señala Máximo Carvajal Contreras, “El precepto contiene una limitación histórica, ya que sólo regula las aduanas marítimas y terrestres, únicos tráficos que en 1917 existían. Es necesario modernizarla para incluir otros tipos de aduanas existentes como son las aéreas, postales, interiores o de despacho, evitando la diferencia de las señaladas en la Constitución y las no mencionadas en ella”. (10)

Por todo, concluyo que la citada Fracción I del Artículo 143 de la Ley Aduanera es inconstitucional ya que como lo señalé párrafos arriba, su texto rebasa el del contenido de la Fracción XIII del Artículo 89 de la Ley Fundamental.

Notas al pie:

Nota importante: Todas las fotografías han sido tomadas con fecha 29 de Junio de 2010 del sitio de Servicio de Administración Tributaria Aduana México, http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/home.asp

(1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 29 de Junio de 2010, del sitio de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf

(2) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 29 de Junio de 2010, del sitio de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf

(3) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 29 de Junio de 2010, del sitio de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf

(4) Ley Aduanera. Recuperado el 29 de Junio de 2010, del sitio de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/Combo/L-1.pdf

(5) Nava Negrete, A. (2007). Derecho Administrativo Mexicano (3ª. ed). México, D.F.: Fondo de Cultura Económica, p. 125.

(6) Ob. cit., p. 126.

(7) Ibídem.

(8) Camacho Lugo, J. (2007). ¡Fantasmas! ¡Las Aduanas interiores y aeroportuarias legalmente no existen!. Estrategia aduanera. La revista mexicana de comercio exterior, 10 (1), p. 26.

(9) Reyes Altamirano, R. (2000). ¿Hacia un Servicio Aduanero Mexicano? (Segunda Parte). Recuperado el 14 de Junio de 2010, del sitio http://legal.terra.com.mx/EnLinea/Articulos/articulo/451defaul.asp?tipoArt=3&idArt=451

(10)Carvajal Contreras, M. (2007). Derecho Aduanero (14ª. ed.). México, D. F.: Editorial Porrúa, p. 23.

 

 

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