LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. |
La palabra responsabilidad proviene del vocablo latino, respondere, y de su supino, responsum, dar una respuesta. En nuestro idioma, entre otras acepciones, responsabilidad es “la obligación de responder de los actos que alguien ejecuta o que otros hacen(1)” En un sentido jurídico general, indica la obligación de aquél a quien corresponden las consecuencias de un hecho que lesiona un interés o voluntad protegidos(2).” Este concepto ha sido contemplado por diversas legislaciones a lo largo de la historia, como parte del derecho civil, esto es, regulando relaciones entre particulares.
También se ha considerado que la obligación de responder debe extenderse al Estado ya que como persona jurídica que actúa a través de sus órganos y por medio de sus funcionarios y empleados, puede lesionar los derechos de los gobernados. Entonces, llamamos responsabilidad del Estado a la obligación que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos, o cuando, por disposición legal expresa, deba indemnizar el daño que haya causado directamente a un particular con motivo del ejercicio de la potestad administrativa lícita. A decir de Enrique Sánchez Bringas, “la responsabilidad pública es aquella en que incurren los gobernantes cuando en el desempeño de sus funciones desatienden las normas que determinan su competencia y sus atribuciones.”(3)Esta desatención puede producirse por ignorancia, torpeza o descuido de los servidores públicos, o bien por corrupción, pero los ciudadanos no tienen por qué asumir las consecuencias.
La responsabilidad del Estado es un principio rector y parte integrante de su sistema de garantías, ya que el término "responsabilidad" es, innegablemente el concepto correlativo a todo Estado de Derecho, cuya finalidad última es proteger a los gobernados en sus derechos. Se trata, pues de un principio fundamental del Derecho y, en especial, del Derecho Público, por cuanto se desarrolla en todo su espectro y, substancialmente, en la cotidianidad de los individuos regulados por el ordenamiento jurídico(4).
La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado por él, debe ser reparado de buena fe y también en el principio de igualdad ante las cargas públicas, una variante de la igualdad ante la ley, en el sentido de que nadie puede soportar más exacciones o perjuicios de parte del Estado que aquellos que la ley expresamente señala como obligatorios o lícitos(5).
Antecedentes históricos.
El antecedente comprobado más antiguo, respecto a la responsabilidad de los servidores públicos aparece en Egipto, en una ley atribuida al rey Haremhab, del año 1350 A. C., en la que se combatía la corrupción de los funcionarios públicos encargados de recaudar los tributos. Desde entonces, los Estados han experimentado diversos sistemas y mecanismos para establecer la responsabilidad pública.
“Los antecedentes directos más remotos del régimen mexicano de responsabilidad pública se encuentran en el impeachment inglés (1649) y en el juicio de residencia español(6).” La institución inglesa surge cuando el Parlamento asume la atribución de juzgar a los funcionarios del gobierno y llega a México a través de la Constitución de los Estados Unidos de 1787. El juicio de residencia permitió exigir la responsabilidad de los funcionarios públicos del virreinato y al mismo tiempo protegía a los gobernados de los agravios que las autoridades pudieran causar en sus personas y en sus bienes.
• El decreto constitucional de Apatzingán, de 1814:
• Estableció la inviolabilidad de los diputados por sus opiniones y los sujetó al juicio de residencia por las responsabilidades inherentes a la administración pública y por los delitos de herejía, apostasía, infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos.
•Reguló la responsabilidad de los secretarios de despacho por autorizar decretos y órdenes contrarios a la Constitución y a las leyes.
•Sujetó también a los secretarios y fiscales del Supremo Tribunal de Justicia al juicio de residencia.
• La Constitución Federal de 1824:
• Otorgó competencia a cualquiera de las dos Cámaras federales paran conocer como Gran Jurado de las acusaciones contra el Presidente de la República por los delitos de traición contra la independencia nacional, cohecho o soborno, así como por actos que impidieran las elecciones federales o el funcionamiento del Congreso
•También permitió que las cámaras conocieran de las responsabilidades de los titulares de la Corte Suprema de Justicia y de los gobernadores de los Estados.
•Dispuso que la Cámara de Representantes sería Gran Jurado cuando el Presidente o sus ministros fueran acusados por actos en que hubiera intervenido el Senado o el Consejo de Gobierno.
• Las Siete Leyes Constitucionales de la República Mexicana:
• Asignó al Supremo Poder Conservador la facultad de nombrar a dieciocho juristas que no fueran servidores públicos para juzgar a los Ministros de la Alta Corte de Justicia y de la Militar.
• Señaló que el Supremo Poder conservador solo tenía responsabilidad ante Dios y ante la opinión pública, pero los miembros de este poder que incurrieran en delitos serían sometidos a la decisión del Congreso General.
• Estableció la inmunidad del Presidente y de otros funcionarios por delitos comunes y otorgó al Congreso la facultad de examinar la acusación por delitos oficiales de los mismos funcionarios.
• Las Bases Orgánicas de la República Mexicana (1843):
• Consagró la inviolabilidad de los diputados y senadores por las opiniones que emitieran en el desempeño de sus funciones.
• Les asignó inmunidad durante el tiempo de su encargo y otorgo competencia a cada Cámara para conocer de las acusaciones que se hicieran contra sus miembros.
• Resolvió la procedencia del procedimiento de responsabilidad del presidente de la República ante las dos cámaras por delitos contra la independencia nacional y contra la forma de gobierno.
• El Acta de Reformas (1857):
• Definió la competencia de la Cámara de Diputados como gran Jurado para hacer la declaratoria de procedencia contra los altos funcionarios por delitos comunes u oficiales, asignando a la Suprema Corte la definición de la pena.
• Constitución Política de la República Mexicana (1857):
• Reglamentó el régimen de responsabilidades de los servidores públicos en sus artículos 103 a 108.
• Determinó la responsabilidad de los miembros del Congreso de la Unión, de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia y de los Secretarios de Despacho por los delitos comunes que cometieran durante el tiempo de su encargo así como por los delitos o faltas oficiales y omisiones.
• Responsabilizó a los Gobernadores de los Estados por violaciones a la Constitución y a las leyes federales.
• Dispuso que el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, solo podía ser acusado por traición a la patria, violación expresa de la Constitución, ataques a la libertad electoral y delitos del orden común.
• Reglamentó lo que se conoce ahora como la declaración de procedencia para el caso de delitos comunes cometidos por altos funcionarios y reguló el juicio político para el caso de delitos oficiales.
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917).
• Repitió en buena parte lo dispuesto en la Constitución de 1857, y se ha ido reformando a lo largo de su vigencia, siendo la última reforma en el año 2002, quedando en los términos que estaremos comentando en el presente trabajo. Con dicha reforma, además de las responsabilidades de los servidores públicos, se reconoce la existencia de la responsabilidad patrimonial del Estado.
Fundamento Constitucional.
Como señalamos anteriormente, la responsabilidad del Estado y de los servidores públicos en México está consagrada en la Constitución Federal, en el título cuarto, en los artículos 108 a 114. En estos dispositivos se contempla la responsabilidad política, penal, civil y administrativa y están reglamentados en las leyes federales de responsabilidad de los servidores públicos, de responsabilidad patrimonial del estado y de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Los servidores públicos.
A efecto de establecer el sistema de responsabilidades, la Constitución, en su artículo 108, determina que se considera como servidores públicos a:
• los representantes de elección popular,
• los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal,
• los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal,
• así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
En el mismo dispositivo se establece que los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Y determina que las Constituciones de los Estados de la República precisarán el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.
Responsabilidad política.
“La responsabilidad política es aquella que puede atribuirse a un servidor público de alta jerarquía como consecuencia de un juicio político seguido por presuntas infracciones graves de carácter político, con independencia de que las mismas configuren o no algún delito sancionado por la legislación penal común(7).” La Constitución señala que los servidores públicos podrán ser sujetos de juico político cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. (Art. 109 Fracc.III). Esto es, por incompetencia, negligencia, arbitrariedad, deshonestidad, etc. También dispone que no proceda el juicio político por la mera expresión de ideas.
“El juicio político (también llamado acusación constitucional o acusación en juicio político) es un proceso de orden constitucional, cuya finalidad es hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos, particularmente de los más altos cargos o autoridades, que se realiza ante el Congreso(8).” El objetivo principal del proceso es privar al condenado del cargo, para dejarlo a disposición de los tribunales ordinarios para su juzgamiento, si corresponde. Accesoriamente puede inhabilitárselo a perpetuidad para desempeñar cargos a sueldo de la Nación.
Los sujetos del juicio político están determinados en el artículo 110 primer párrafo de la Constitución: los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
Las sanciones derivadas del juicio político consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público (Art. 110).
El procedimiento para el juicio político está determinado, de manera general por la Constitución y detallado en La Ley Federal de Responsabilidades de los servidores públicos:
• La Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. (Art. 110 sexto párrafo).
• La Cámara de Senadores erigida en jurado de sentencia, conociendo de la averiguación, aplicará la sanción correspondiente, con audiencia del acusado (Art. 110 quinto párrafo).
• Las declaraciones y resoluciones de ambas Cámaras son inapelables (Art. 110 sexto párrafo).
También en la Constitución está indicado el plazo para la prescripción: El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento (Art. 114 primer párrafo).
Responsabilidad penal.
Existe responsabilidad penal por actos u omisiones tipificadas como delitos por la legislación federal o local. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sometida en los términos de la legislación penal (9), pero la responsabilidad penal, será aplicable sólo después de una declaración de procedencia para algunos servidores públicos.
La declaración de procedencia es la “resolución por medio de la cual el Congreso determina dar curso al procedimiento de responsabilidad penal en que posiblemente incurrió alguno de los servidores públicos que enuncia el artículo 111 constitucional. Mediante este dictamen la Cámara de Diputados suspende al servidor público de su función y lo somete a la autoridad del juez de distrito en materia penal que conoce el asunto (10).”
En cuanto a la responsabilidad penal, la Constitución dispone lo siguiente:
• El Presidente de la República solo podrá ser acusado por traición a la patria o por delitos graves del orden común. ante la Cámara de Senadores.
• Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, se requerirá declaración de procedencia.

• Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
• Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.
• El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
• Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
Para determinar la declaración de procedencia, la Constitución señala que:
• Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (Art. 109)
• La Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. (Art. 111 primer párrafo, parte final).
• Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. (Art. 111 segundo párrafo).
• Si la Cámara declara que ha lugar a proceder el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. (Art. 111 segundo párrafo).
Responsabilidad administrativa.
La responsabilidad administrativa se presenta para sancionar actos y omisiones de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
El artículo 113 de la Constitución Federal establece que las causas de responsabilidad administrativa, las sanciones respectivas, así como que los procedimientos y las autoridades para aplicarlas se determinarán por las leyes sobre responsabilidades de los servidores públicos, previendo igualmente que entre tales sanciones se contemplarán la suspensión, destitución e inhabilitación, así como las sanciones económicas, las cuales deberá fijarse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones; pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados(11).
La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas en su artículo 4 señala que para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos, serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República.
Además, en su artículo 8 establece las obligaciones de los servidores públicos, que en caso de no cumplirse, serán las causales de la responsabilidad administrativa.
• Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
• Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;
• Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;
• Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes;
• Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
• Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;
• Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;
• Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida;
• Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;
• Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
• Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
• Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.
• Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;
• Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;
• Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley;
• Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoria, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;
• Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;
• Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
• Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución de referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen proporcionado;
• Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
• Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten;
• Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja;
• Abstenerse de adquirir bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, y
• Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
También establece la forma de interponer quejas o denuncias, las sanciones administrativas y los procedimientos para aplicarlas. El artículo 13 dispone que las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I.- Amonestación privada o pública;
II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;
III.- Destitución del puesto;
IV.- Sanción económica, e
V.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de seis meses a un año de inhabilitación. Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.
Responsabilidad civil:
La Constitución dispone que en demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia. Así, la responsabilidad civil de los servidores públicos no se contrae a sus actos en tanto particulares, sino también a todos aquellos actos en el desempeño de su cargo, o con motivo del mismo, que dolosa o culposamente causen algún daño al propio Estado o a los particulares, con la obligación reparatoria o indemnización correspondiente.
Pero además, el artículo 113 reconoce la existencia de la responsabilidad patrimonial del Estado y el correlativo derecho de los particulares a ser indemnizados cuando sufran un daño o lesión por causa de la actividad pública del mismo. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
La responsabilidad del Estado al causar daños y perjuicios a los particulares se ha fundamentado en la culpa civil, pero a partir de la reforma, adquiere un carácter público siendo el estado el único responsable de los actos de sus servidores públicos, sin menoscabo de la acción o vía de regreso que proceda internamente contra el servidor responsable.
La responsabilidad patrimonial del Estado está sujeta a los principios de equidad, de la responsabilidad directa y objetiva y de un proceso de gradualidad creciente en el pago de indemnizaciones establecidos en la disposición constitucional y tiene características importantes con las que se supera la etapa de la responsabilidad basada en la teoría de la culpa que da lugar a una responsabilidad subjetiva directa por parte del servidor público hacia el particular damnificado(12):
a. Se verifica una traslación de la responsabilidad subjetiva a la objetiva, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos de Derecho Civil federal y local, en la que el daño o lesión y el deber de reparación constituyen el centro de gravedad y reside en la obligación de reparar pecuniariamente el daño a modo de restituir la situación patrimonial que con anterioridad tenía el damnificado, siempre y cuando quede demostrada la relación causal entre la acción lesiva y el daño padecido para su actualización concreta en una relación jurídica.
b. La responsabilidad es directa por parte del Estado, ya que ante el particular se conduce como una persona jurídica colectiva, y, en consecuencia es el único responsable de las acciones realizadas por sus agentes.
Lo anterior, se establece sin contradicción ni en detrimento al derecho de repetición del Estado en contra del funcionario responsable para que pague al patrimonio hacendario, el monto que con motivo de su falta se hubiere erogado.
La Ley federal de responsabilidad patrimonial del estado es reglamentaria de las disposiciones constitucionales en esta materia y tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del estado. Para los efectos de esta ley, se entiende por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate. El artículo 2 señala que son sujetos de esta ley, los entes públicos federales, es decir, a los poderes judicial, legislativo y ejecutivo de la federación, organismos constitucionales autónomos, dependencias, entidades de la administración pública federal, la procuraduría general de la república, los tribunales federales administrativos y cualquier otro ente público de carácter federal.
Conclusión:
La responsabilidad pública, entendida como la obligación que tiene el Estado y sus agentes de responder por sus actos, es un principio elemental que debe privar en todo Estado de Derecho. Por ello, el ordenamiento jurídico mexicano la establece en su norma suprema: la Constitución federal, en el título cuarto denominado La responsabilidad del Estado y de los servidores públicos.
En estas disposiciones se establece que los servidores públicos, en ejercicio de sus funciones podrán incurrir en responsabilidad política, responsabilidad penal, responsabilidad administrativa y responsabilidad civil. También queda establecido que el Estado, como persona jurídico colectiva, también tiene responsabilidad patrimonial objetiva, derivada de la actuación de sus funcionarios y empleados.
Se incurre en responsabilidad política cuando los altos funcionarios del Estado, determinados en la propia constitución realizan actos que, pudiendo o no ser constitutivos de delitos, ocasionan perjuicio a los intereses públicos fundamentales. La responsabilidad política solo se determina a través de un juicio político que se verifica ante las Cámaras. Las sanciones que pueden imponerse son la destitución y la inhabilitación para desempeñar cargos públicos.
En la misma Constitución se determina que el Presidente de la República solo podrá ser acusado por traición a la patria o por delitos graves del orden común. Los demás servidores públicos son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo, pero en los casos de los funcionarios que señala el ordenamiento (servidores públicos de alta jerarquía de la Federación y de las Entidades) previamente a la acusación deberá seguirse un procedimiento ante la Cámara de diputados, que apruebe actuar contra el inculpado. (Declaración de procedencia) El órgano legislativo no determinará la responsabilidad penal, sino que solamente establecerá que existen los elementos suficientes para que el inculpado sea sometido a la jurisdicción de los tribunales.
La forma específica de sustanciación tanto del juicio político como de la declaración de procedencia está contemplada en la Ley Federal de Responsabilidades de los servidores públicos.
Sobre la responsabilidad administrativa, la Constitución señala que se actualiza cuando un servidor público no cumple su cometido con la honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia requerida y establece las bases para que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos determine las causas y los procedimientos para hacerla efectiva.
Los servidores públicos también pueden incurrir en responsabilidad civil y en este caso el Estado será responsable solidario, teniendo el derecho de repetición contra el agente que la causó.
Fuentes consultadas:
García Pelayo, Ramón, Diccionario usual, 7ª, ed, Larousse, México, 1985,
Sánchez Bringas, Enrique, Derecho Constitucional, Ed. Porrúa, México, 2002,
Martínez Morales, Rafael I, Derecho Administrativo, Tercer y Cuarto cursos, 3ª. ed, Oxford,2003
Serra Rojas, Andrés, Derecho Administrativo, Segundo curso, Porrúa, México, 2006
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos
Ley Federal De Responsabilidades Administrativas De Los Servidores Públicos
Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial del Estado
http://www.monografias.com/trabajos28/responsabilidad-civil-estado/responsabilidad-civil-estado.shtml
http://www.monografias.com/trabajos28/responsabilidad-civil-estado/responsabilidad-civil-estado.shtml
http://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_del_Estado
http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1788/113.pdf
http://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_pol%C3%ADtico
Notas al pie:
1.-García Pelayo, Ramón, Diccionario usual, 7ª, ed, Larousse, México, 1985, p.560
2.-http://www.monografias.com/trabajos28/responsabilidad-civil-estado/responsabilidad-civil-estado.shtml
3.-Sánchez Bringas, Enrique, Derecho Constitucional, Ed. Porrúa, México, 2002, p. 718
4.-http://www.monografias.com/trabajos28/responsabilidad-civil-estado/responsabilidad-civil-estado.shtml
5.-http://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_del_Estado
6.-Sanchez Bringas, op. Cit.p. 721
7.-http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1788/113.pdf
8.-http://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_pol%C3%ADtico
9.-(Art. 109 fracción II párrafo primero).
10.-http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=79
11.-Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
12.-http://www.monografias.com/trabajos28/responsabilidad-civil-estado/responsabilidad-civil-estado.shtml

