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Intervención Acción Participativa (IAP):
Un modelo al apoyo de la participación ciudadana para una gobernabilidad sustentable. Presentado por: Guillen, A., J.L. Prado & M.H. Badii* |
Introducción.
Nuestro entorno social es perfectible y por lo tanto transformable, la transformación es inherente al ser humano. La principal forma en que transformamos muestra realidad social y es a través de la intervención en su sentido más amplio, con las personas que nos involucramos, en nuestra acción cotidiana, en nuestro trabajo y en todo lugar donde socializamos.
Nuestra sociedad exige la intervención social, la impactante degradación del medio ambiente, plasmada y criticada desde los años 60 y 70 del siglo XX, y que a casi 50 años de distancia aun es visible, exige replantear las soluciones implementadas por los Estados con el objetivo de una disminución de la degradación y el agotamiento progresivos de los recursos vitales; separándolos de un enfoque meramente económico y situándolos en un contexto de derechos colectivos también denominados difusos que requieren necesariamente un rescate social no solamente por parte del Estado, sino que también cada una de las personas que integran nuestro planeta deberán involucrarse ya que se puede estar poniendo en peligro la existencia de la vida en la tierra, incluyendo la supervivencia humana, es decir, es necesario que se utilicen los valores y se vea el medio ambiente como un bien colectivo (Fernández, 2007).
Como todo problema social requiere la construcción de límites y acciones planteados por el Estado, lo que sin lugar a dudas, nos sitúan ante un asunto profundamente político (Butler, 1992). Recordemos que aquello que se conforma como problema social, las personas legitimadas para involucrarse en la vida de otras para transformar estas situaciones, las formas de acción que allí se juegan y los resultados de esta acción es un asunto político (Mouffe, 1998) y por lo tanto sujeto a regulación.
Uno de los retos necesarios para contribuir a reducir el impacto negativo de la actividad humana sobre los recursos naturales es la participación de la sociedad (Ackerman, 2005). El ejercicio del poder encuentra, potencialmente, en la participación ciudadana, un argumento de rediseño y renovación (Zeledón, 2002).
La inclusión de lo social rumbo hacia una gobernabilidad sustentable
Si bien es cierto que el Banco Mundial define la gobernabilidad como un estilo de gobierno caracterizado por un mayor grado de cooperación e interacción entre el Estado y los actores no estatales en el interior de redes de decisiones mixtas públicas y privadas, sin embargo, el Estado para gobernar debe aplicar el arte de la gobernabilidad, es decir, dirigir las sociedades y organizaciones, lograr una interacción entre las distintas estructuras del ámbito público y privado, lograr acuerdos para la toma de decisiones y distribución del poder y principalmente, determinar de manera específica y puntal la intervención de la sociedad civil.
La implementación de las estrategias rumbo a la gobernabilidad son un proceso que dificulta este paso urgente. Los servidores públicos son consientes de la necesidad de la integración de la sociedad en la gestión pública, sin embargo, no logran traspasar la barrera de la toma de decisiones individual a la colectiva (Fig.1).

El Estado enfrenta una gran problemática al tratar de incorporar la sustentabilidad en su actuación, debe vencer los obstáculos relacionadas con la influencia de los criterios económicos y simultáneamente, incrementar y establecer normativas que incorporen la exigencia del principio de participación. El Estado debe tratar de armonizar la “utilización racional” de los recursos naturales, todo ello para el mejor desarrollo de la persona y para asegurar una mejor calidad de vida.
La situación actual lleva a inferir la necesidad de que el Estado tome un enfoque ecocéntrico contrario al antropocéntrico que ha venido dominando, debe enfatizar la necesidad de poner límites a las actividades humanas y visualizar al ser humano como parte de un todo, no como el centro de todo, el todo que hay que cuidar es el planeta. Postura totalmente difícil de aceptar, parecería que el Estado se encuentra ante un tema antagónico el desarrollo económico o la preservación del medio ambiente.

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Redcliff (1991) propone cinco condiciones básicas para alcanzar su integración: 1. Una forma de democracia que trascienda el marco del Estado-nación; 2. Un sistema jurídico que garantice los derechos civiles y la justicia social que sea capaz de promover un uso equilibrado de los recursos y que valore los derechos intrínsecos de la naturaleza; 3. Un procedimiento para sustituir los regímenes políticos cuyas acciones puedan desembocar en una mayor fragilidad del país en términos ambientales; 4. La eliminación del principio de explotación; y 5. El establecimiento de una variedad de mecanismos no gubernamentales para la distribución y gestión de recursos en áreas y comunidades con necesidad de ello.
En materia ambiental existe una disociación entre el derecho y la realidad, al respecto, García Inda (1997) el cual señala la importancia de distinguir entre la eficacia social del derecho, la cual debe ser entendida como la función instrumental del derecho con respecto a la dinámica de la totalidad social y su vigencia o efectividad, es decir, la capacidad que tiene una norma o sistema normativo de ser observado y aplicado. Es importante destacar que el surgimiento de nuevos actores no significa la superación o la disminución del papel del Estado. Por el contario, crece el reconocimiento de que, pese a los vaivenes ideológicos de los últimos años, el Estado sigue teniendo una responsabilidad muy particular en materia regulatoria y de articulación entre los sectores productivos, comunitarios y sociales, en especial en educación, seguridad ciudadana y medio ambiente (Guimaraes, 1990, 1996, Bird, 1997).
El Estado debe enfocarse en salvaguardar los valores y prácticas de justicia social y de equidad e incorporar la defensa de los derechos difusos de la ciudadanía, los derechos difusos o colectivos entre ellos la preservación del medio ambiente y el derecho a un ambiente sano no pueden ser producidos ni sustituidos por tecnología y en la mayoría de las ocasiones su deterioro es causa del desarrollo. Por lo tanto, el papel del Estado es indispensable en la tutela de materia ambiental y desarrollo sostenible, El Estado debe garantizar a las generaciones venideras sus derechos colectivos.
Un problema de todos.
El desarrollo actual se ha caracterizado por la explotación intensa de los recursos naturales demandando de éstos una máxima rentabilidad a corto plazo minimizando las consecuencias ecológicas del deterioro ambiental y la pérdida gradual de los recursos naturales (Badii, 2009, Badii et al, 2009, Badii & Ruvalcaba, 2009). La problemática ambiental ocupa y preocupa a nuestra generación, esta irrupción a lo ambiental en nuestra vida cotidiana, deriva de las principales problemáticas ambientales que enfrenta la humanidad entre las cuales podemos destacar:
a) Cambio climático: Como consecuencia del calentamiento gradual de la atmósfera se ha dado un cambio en los patrones de clima a escala global.
b) Contaminación: El agua, el suelo y el aire sufren deterioro de su calidad original debido a la adición de sustancias y/o acciones de origen antropogénicas.
c) Deforestación y pérdida de la biodiversidad: La principal causa de la pérdida de los bosques y como consecuencia de una gran cantidad de especies de flora y fauna, es la demanda de terrenos de cultivo, el sobre-pastoreo, los incendios y la contaminación.
d) Pérdida de la capa de ozono: Es quizá el ejemplo más dramático de los alcances de las acciones del hombre sobre la naturaleza, debido a la producción y uso de compuestos extraños como los cloroflurocarbonos, halones y otros gases utilizados como refrigerantes, se está incrementando el nivel de radiación que llega a la tierra al perder la protección que representa la capa de ozono en la estratosfera. Estos acontecimientos nos obligan a replantear y reinterpretar las acciones públicas y privadas a la luz de las nuevas exigencias de preservación ambiental.
De lo anterior se deduce la importancia de la cooperación de la sociedad en la gestión ambiental, El Estado difícilmente podrá controlar con instrumentos jurídicos la degradación del medio ambiente, necesariamente, deberá contar con una sociedad dispuesta a intervenir por medio de la participación a evitar un colapso ambiental, debemos tener en cuenta que la esencia del deterioro ambiental es precisamente la conducta social económica y política del ser humano.
Intervención internacional.
Como consecuencia de lo anterior en el mundo empieza a notarse una preocupación más seria sobre la problemática ambiental. Sachs (1991), señala que en la década de los 60’s apenas era notoria esta preocupación, sin embargo, al arribar a los 70’s se empieza a dar la alarma sobre el agotamiento de los recursos. Por ejemplo, hasta 1960 en el New York Times se publicaron cerca de 150 artículos relacionados con el medio ambiente, sin embargo, esto se disparó pues para 1970 se habían publicado 1700 artículos, principalmente, debido a algunos incidentes locales como la contaminación atmosférica en Los Ángeles, la muertes de peces en el Lago Erie, derrames de petróleo y la inundación del Gran Cañón; estos incidentes ayudaron a ver el asunto medioambiental desde una perspectiva más global.
En 1968 Hardin publicó en la revista Science un trabajo denominad: The Tragedy of Commons, donde analiza los desastres ecológicos ocasionados por el sobrepastoreo en Europa; posteriormente, en 1972 se celebró en Estocolmo, Suecia la primera reunión sobre el medio ambiente a la que se llamó Conferencia sobre el Medio Humano. En esta reunión se analizó el tema de la degradación de los recursos naturales, es aquí en donde se dan los primeros indicios sobre la sustentabilidad del desarrollo. La idea del desarrollo sustentable fue planteada por primera vez en 1980 por la Unión Internacional de la Conservación de la Naturaleza al darse a conocer la Estrategia Mundial de Conservación, esta puntualizaba la sustentabilidad en términos ecológicos sin tomar en cuenta el desarrollo económico; aquí se indican tres conceptos prioritarios: el mantenimiento de los procesos ecológicos, el uso sustentable de los recursos naturales y el mantenimiento de la diversidad genética.
La definición del concepto de desarrollo sustentable es muy amplia y diversa debido a diversidad de intereses, problemas, perspectivas y escalas lo que dificulta llegar a un consenso global; De Camino & Muller (1993) y Lubchenco et al., 1996, hacen una recopilación de las definiciones del término, algunas de las más importantes son las siguientes:
1. Es el manejo y conservación de la base de recursos naturales y la orientación del cambio tecnológico e institucional de tal manera que asegure la continua satisfacción de las necesidades humanas para las generaciones presentes y futuras (Lubchenco et al., 1996).
2. Busca satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para alcanzar sus propias necesidades.
3. Es un proceso de cambio en el cual la explotación de los recursos, la orientación de las inversiones y del desarrollo y el cambio institucional están en armonía y mejoran el potencial presente y futuro para satisfacer las necesidades humanas. El concepto supone límites que imponen a los recursos del medio ambiente, el estado actual de la tecnología y de la organización social y la capacidad de la biosfera para absorber los efectos de las actividades humanas, pero tanto la tecnología como la organización social pueden ser ordenadas y mejoradas de manera que abran el camino a una nueva era de crecimiento económico (McNeely et al., 1990).
4. La sociedad sustentable implica tomar en cuenta los límites físicos y sociales del crecimiento económico, delineando preferencias futuras sustentables como escenarios preferidos, desarrollando estrategias para alcanzarlas (Ehrlich & Ehrlich, 1972).
5. Sustentabilidad no implica una economía estática, sino dinámica, pero debemos ser cuidadosos en distinguir entre crecimiento y desarrollo. El crecimiento económico es un mejoramiento en la calidad de vida, sin necesariamente causar un aumento en la cantidad de recursos consumidos, y por tanto, puede ser sustentable. El crecimiento sostenido debe ser nuestro objetivo primario de política a largo plazo (Christensen et al., 1996).
Estas definiciones nos muestran algunos aspectos que son comunes e importantes de resaltar; indican la limitación de los recursos ya que estos no son infinitos pero se pueden cuantificar y aprovechar ya que la base de estos recursos debe permitir satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Por otra parte, el cambio tecnológico e institucional permitirá que la base de los recursos pueda ampliarse, pero es muy importante conocer el número de personas cuyas necesidades actuales y futuras se deberán de satisfacer.
En 1983, la ONU establece la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo que lidera la primera ministra de Noruega Harlem Brundtland. Este grupo de trabajo inició una serie de debates y audiencias públicas alrededor del mundo los cuales finalizaron con la publicación en 1987 de Nuestro Futuro Común un documento también conocido como el Reporte Brundtland, en donde se define al desarrollo sustentable como aquel tipo de desarrollo que satisface las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de que las futuras generaciones para poder satisfacer sus propias necesidades y se señalan los siguientes puntos clave:
• La satisfacción de las necesidades básicas de la población de alimento, vestido, vivienda y salud.
• La necesaria limitación del desarrollo impuesta por el estado actual de la organización tecnológica y social, su impacto sobre los recursos naturales y por la capacidad de la biosfera para resistir dicho impacto.
Las conclusiones del Reporte Brundtland resaltan: a) que la ecología deja de ser una tarea regional o nacional; b) se debe revisar a fondo la correlación medio ambiente – desarrollo y, c) el desarrollo no es un problema exclusivo de los países que aún no lo alcanzan.
En 1992 se celebró en Río de Janeiro, Brasil la llamada Cumbre de la Tierra, reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972 y se considera exitosa pues se logra reunir la cifra récord de participantes de 179 países quienes definen los derechos y responsabilidades de las naciones en la búsqueda del progreso y bienestar de la humanidad. Se hace la declaración de principios para reorientar la gestión, la conservación y el desarrollo sustentable de los bosques y se conforma la Agenda 21 la cual es un prototipo de normas tendientes al logro del desarrollo sustentable desde el punto de vista social, económico y ecológico. Por otra parte, se realiza la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático y se redacta el Convenio sobre diversidad biológica. En la Agenda 21, se procura alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la tierra, nuestro hogar, proclama entre otros los siguientes principios:
1. Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sustentable. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
2. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar para que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
3. El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
4. A fin de alcanzar el desarrollo sustentable, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
5. Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sustentable, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
En 1997 se celebró en la ciudad de Nueva York la Segunda Cumbre de la Tierra y en esta reunión se denota que los acuerdos de Río aún no se cumplen en su totalidad, fracasa la expectativa de una firma sobre una declaración política de compromisos para países ricos y pobres. Además, se advierte que los bosques, océanos, la atmósfera y como consecuencia miles de especies están en peligro, mientras que el número de pobres sigue creciendo en el mundo.
De manera general el desarrollo sustentable incluye conceptos que se pueden categorizar de acuerdo a las variables que lo definen, como el desarrollo humano, el desarrollo social, el uso sustentable de la energía y el aprovechamiento eficiente de los recursos naturales. En general, las definiciones de la sustentabilidad incluyen los conceptos relacionados con la sustentabilidad ecológica la cual se refiere a la capacidad de los ecosistemas de mantener sus características esenciales para la sobrevivencia a largo plazo de las especies, poblaciones y comunidades que lo componen; la sustentabilidad económica referida al manejo y gestión eficiente y adecuada de los recursos naturales de manera tal que permitan continuar un esquema económico a largo plazo; y la sustentabilidad social la cual se permite que el manejo y la organización sean compatibles con los valores culturales y éticos de los grupos involucrados y de la sociedad bajo un concepto de equidad lo que facilitará la continuidad de las comunidades y organizaciones a través del tiempo.
El desarrollo sustentable requiere de la interacción de los recursos y el éxito de su aplicación dependerá de la habilidad de la sociedad para interrelacionar estos recursos. Según Enkerlin et al. (1997), lograr el desarrollo sustentable depende de la interacción de los recursos humanos y sociales, recursos naturales y recursos tecnológicos y los sistemas de producción.
México ante la defensa del medio ambiente.
En México la legislación en materia ambiental ha evolucionada a la par del Derecho Internacional, su participación en las tres grandes conferencias en materia ambiental convocadas por la ONU, la primera tuvo lugar en Estocolmo, Suecia donde se desarrollo la primera reunión sobre el medio ambiente a la que se llamó Conferencia sobre el Medio Humano, en 1972, la segunda se realizó en Rio de janeiro, Brasil bajo el titulo Cumbre de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible en 1992, y la tercera se realizo en Johannesburgo en el 2002 bajo el titulo de Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, es durante este intercambio que se observa la necesidad de desarrollare un marco legal en materia ambiental, el cual en el caso particular de México se ha venido desarrollando aproximadamente durante los últimos cuarenta años reconoce la importancia del derecho ambiental.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4°, párrafo cuarto el derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, lo cual debería ser un compromiso dentro de la política nacional, además de hacer obligatorio que se garantice dicho derecho, para lo cual en su artículo 26° apartado A, señala El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima, solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Es en 1946 en nuestro país surge la Ley de Conservación del Suelo y Agua, sin embargo, fue hasta 1971 cuando el derecho ambiental vuelve a tomar importancia con la promulgación de la ley Federal para la Prevención y el Control de la Contaminación y es hasta principios de 1988 que se decretó la Ley General de Equilibrio Ecológico y la protección Ambiental, la cual establece las bases para la acción concurrente en materia ambiental del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios, aunado al reconocimiento y aceptación de que solamente con la intervención social por medio de la participación ciudadana se logrará la protección y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. El Estado mexicano con este marco legal tiende hacia la gobernabilidad subrayando la importancia de la participación social abriendo canales que propicien y amplíen la cooperación e interacción del Estado y la Sociedad.
El Estado tiene la obligación indelegable de formar un marco legal donde se tutelen los derechos ambientales y se reconozca e incentive la intervención colectiva en la gestión ambiental, ya que como señala Giddens (1995) un aspecto inherente a la acción desarrollada por los actores humanos consiste en su capacidad para comprender lo que hace mientras lo está haciendo, por tal razón es imperante que comencemos individualmente a cuidar el medio ambiente para tomar conciencia sobre la materia. El Estado Mexicano al respecto cuenta con un marco legal vasto el cual podemos observar en la Tabla 1. La calidad del Estado no debe medirse en cuanto a la cantidad de su regulación, sino en la efectividad y eficacia de sus leyes y reglamentos, al respecto Peters (1987) ya señalaba que uno de los problemas de la gobernabilidad se deriva principalmente, en los países democráticos en trasladar el mandato de los electores en políticas operativas.
Flisfisch (1989) asienta que se entenderá que la gobernabilidad está referida a la calidad del desempeño gubernamental a través del tiempo ya sea que se trate de un gobierno o administración, o de varios sucesivos, considerando principalmente las dimensiones de la oportunidad, la efectividad, la aceptación social, la eficiencia y la cohesión de sus decisiones.

Aunque en México contamos con un amplia regulación en materia ambiental, más de 30 leyes federales relacionadas con el medio ambiente, es importante subrayar que en materia de aplicación su efectividad es deficiente, la crisis ambiental que nos aqueja principalmente es originada por cuestiones de carácter económico, es decir, la economía de un país sigue siendo el eje de su desarrollo sin importar las consecuencias.
Conclusiones.
La participación ciudadana como resultado de la normatividad, no ha dado los resultados deseados, si queremos enraizar una política en el caso pertinente en materia ambiental en determinado sector de la sociedad, ha de atenderse, no sólo los modos de aceptación sino las formas de resistencia a través de las cuales las distintas comunidades se afirman en su diferencia y por lo mismo, en su constitución fundamental (la costumbre), en los discursos de resistencia es donde hay que construir consenso, mediante la preservación de la diferencia y la heterogeneidad es donde debemos establecer proyectos colectivos, que pongan en movimiento e interacción la diversidad colectividad, de ahí, que avoquemos a la Intervención Social en su modalidad de Investigación Acción Participativa, como una alternativa altamente atractiva.
La Intervención Social en su modalidad de Investigación Acción Participativa, es otra alternativa para lograr la Participación Ciudadana, la cual disminuye la distancia del marco apolítico y normativo al territorio, y en medio de sus luchas, debates y procesos lograremos comprender a la comunidad. Corresponde a una forma en donde los vínculos políticos y jurídicos con respecto a la ciudadanía y el Estado son ampliados y fortalecidos, todo ello genera, además de un proceso de legitimación más perdurable, la integración y consolidación del tejido social. Asimismo, podemos decir junto con Redcliff, que únicamente si comenzamos por identificar los puntos de tención más importantes en la sociedad local, y los conflictos que estos generan, podremos observar la resistencia a la aplicación específica del poder y la transformación de ésta, la introducción de nuevas técnicas y el abandono de los mecanismos tradicionales. Siguiendo lo anterior, el marco legal mexicano en materia ambiental puede considerarse uno de los más completos en dicha materia, de lo anterior nace nuestra disyuntiva, que hace falta para que las prácticas de participación ciudadana sean adoptadas por la sociedad en general, la disociación entre la teoría y la realidad nos llevan asegurar que lo que realmente necesita nuestros Estado es apostar hacia una educación democrática que incluya el respeto y el activismo político medio ambiental. Esto quiere decir que toda modificación o reforma legislativa tiene que ir acompañada, fundamentada y sustancializada por procesos vivenciales concretos que permitan la pertinente correlación entre el derecho y la realidad material. En otras palabras, Los principios y valores que impregnan el derecho deben ser principios vividos como expresión cultural, para que, de esta manera, las disposiciones político-jurídicas tengan un soporte estructural y sustancial.
*DRA. AMALIA GUILLÉN GAYTAN: Doctor en Administración, Programa de Retención por CONACYT, 19 publicaciones, Dirección de 2 tesis doctorales en proceso. DR. JOSÉ LUIS PRADO MAILLARD: Doctor en Ciencia Política, Miembro del SNI; perfil PROMEP; publicaciones: 7 libros, 52 artículos, 97 dirigidas. DR. MOHAMMAD HOSEIN BADII ZABEH: Doctor en Ciencias Ambientales, Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias, Miembro de SIN, perfil PROME, publicaciones 10 libros, 274 artículos, 127 tesis dirigidas, 11 premios de investigación.
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