Enfoque moderno de la criminalística Lic. Miguel Ángel Sujo Ramírez. |
En este trabajo hare una breve reseña de la importancia que tomara la criminalística en el nuevo sistema de justicia penal que propone la reforma constitucional del 18 de junio del 2008, la cual establece un sistema de justicia acusatorio que prevé ser mas garantista para el justiciable, estos es al momento de sancionar las conductas antisociales o hechos que la ley señala como delito se deberá de hacer en un marco de legalidad que nunca en nuestro país se había visto, de aquí que cabe preguntarnos por que la criminalística tendrá mayor importancia; pues esto atiende a cosas muy sencillas que hasta este momento se habían dejado abandonadas, cosas como la verdadera aplicación de la criminalística como auxiliar en las ciencias forenses, en el sistema actual es de aplicación limitada, pero en el nuevo sistema se prevé que para castigar al culpable se hará con una adecuada investigación en la que la criminalística moderna será parte medular en las imputaciones de hechos.

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La Criminalística moderna, misma que ha pasado por muchas etapas, para algunos teóricos actualmente vivimos en la etapa comprendida de 1932 a 1984 en las cuales se han dado grandes cambios, si bien es cierto la Criminalística ha sido una ciencia vieja y muchos de los teóricos actuales por desconocimiento de los métodos modernos siguen cometiendo los errores de someter a la Criminalística sobre aspectos teóricos un tanto cuanto viejos, omitiendo la tecnología que día con día avanza a pasos agigantados.
La Criminalística moderna ya no solo depende del perito o el especialista que vaya a la escena de los hechos o hallazgo, sino ya depende de muchas ciencias auxiliares que antes no se tenían, entre las cuales se tiene a los peritos en huella genética y las condiciones técnicas actuales para poder determinar la absorción atómica y técnicas tan modernas utilizadas actualmente en las procuradurías conocidas como luminol, o la identificación de huellas con Cianoacrilato como manera moderna para pulpejos dactilares.
Como se ha mencionado, la Criminalística tiene sin duda varios aspectos a manera de principios básicos, el primero el principio de intercambio el cual es un principio sumamente importante, ya que nos determinará un número de postulados interesantes:
1. Ninguna persona que cometa un hecho delictuoso es inexistente para la ciencia.
2. Toda persona que se traslade de un lugar a otro intercambia indicios identificables de los lugares donde estuvo.
3. Todos los delincuentes por mas meticulosos que sean dejan indicios para determinar su responsabilidad en el lugar del hallazgo.
PRINCIPIO DE INTERCAMBIO.
El principio de intercambio es fácil de explicar, bajo el siguiente ejemplo:
SUJETO A Vive en un departamento en la Colonia Morelos, como dato principal su alfombra es de color roja, el SUJETO B llega a la casa del SUJETO A proveniente de un lugar donde horas antes había cavado un orifico para enterrar algo. El SUJETO A es agredido y le es arrebatada la vida, mas sin en cambio se encuentra enterrado. Pero se identifica a través del intercambio que existe en los zapatos del probable, toda vez que se puede rescatar una fibra color roja de la suela de sus zapatos, así mismo la tierra que presenta a sus zapatos corresponde a la misma tierra, en la cual es encontrado el cadáver del SUJETO A, por lo tanto existe un intercambio entre el lugar de la tumba y la alfombra roja.
PRINCIPO DE CORRESPONDENCIA.
Este principio es de los más sencillos de explicar, toda vez que en el medio es más conocido como Confrontación y depende como requisito indispensable la existencia del principio de intercambio, el cual indudablemente siempre existirá. La correspondencia de características se refiere a tomar en cuenta dos evidencias y en un estudio técnico detallado, enfrentar una a la otra para encontrar similitudes o diferencias, como ejemplo podemos señalar la camisa de un arma de fuego, de un calibre 45, en la cual existen 3 estrías en forma de "V", misma que fue hallada en el ligar de los hechos, confrontada con el arma que se le encuentra al probable, misma de la cual, tras haber hecho un disparo se aprecian tres estrías en forma de "V" en la camisa del arma, por lo cual es comparada y confrontada teniendo en cuenta el rasgo positivo de que las dos balas fueron disparadas por una misma arma.
Algunos autores manejan el principio de reconstrucción y el de probabilidad, mismos de los cuales no abarcaremos por hacer más simple el contenido del presente.
LOS PERITOS EN CRIMINALISTICA Y LA LABOR DEL PERITO.
El perito en Criminalística, como especialista tiene como objetivo primordial la preservación de manera científica del lugar de los hechos, supongamos que se presenta un homicidio en nuestra localidad y el Ministerio Público que conoce de ése homicidio hace su correspondiente llamado a servicios periciales, a efecto de que tengan conocimiento y participación en la investigación, nos podemos dar cuenta de que al perito le corresponderá la búsqueda y el embalaje de los indicios que éste encuentre, mas no de manera directa la preservación del lugar, para la preservación del lugar está la policía preventiva y la policía ministeial.
RAFAEL MORENO GONZALEZ, explica una metodología muy simple, la cual trataremos de ir explicando de manera sucinta:
1. INICIO Y COMUNICACIÓN DEL HECHO DELICTUOSO
a. Capturar la fecha.
b. Capturar la hora exacta del llamado.
c. Fijar, ya sea documental o en grabación la forma en que se recibe el llamado.
d. Nombre de la persona o autoridad que solicita la intervención.
Si nosotros tenemos la idea de que en nuestro Derecho es un derecho escrito, obviamente el perito en Criminalística no debe de ninguna manera aceptar llamados de manera de orden directa, e inclusive de manera telefónica como se usa en la praxis, toda vez que no existe una constancia que acredite al perito la legitimidad de su intervención, éste es uno de los tantos cambios que se deben de dar en materia forense en México, entendiendo que el perito es colaborador más no es empleado de la procuración de justicia.
2. ANTES DE IR AL LUGAR DE LOS HECHOS.
a. Hora exacta del arribo. Esto se establece con el objeto de determinar para efectos de la redacción del dictamen correspondiente, la hora certera en la cual se da la llegada al lugar.
b. Domicilio exacto. Este se debe de asentar para efecto de una posible reconstrucción de los hechos, debe de ser preciso, si es posible, muy parecido al de la inspección ministerial.
c. Anotación breve del estado del tiempo. Tal vez, ésta es la mas importante puesto que nos servirá para determinar las condiciones de luminosidad o iluminación del lugar.
3. AL LLEGAR A LA ESCENA ANTES DE DESCENDER DEL VEHÍCULO.
a. Antes de tocar o manipular cualquier objeto se debe fijar la escena, tomándola desde diversos ángulos y puntos de visión.
b. Se debe describir el lugar, tomando en cuenta la posición del cuerpo señalando características como orientación, sexo, edad, constitución, color, prestando atención en las manos, y la descripción completa de las ropas y alrededores de las víctimas.
c. Hacer el croquis del escena comenzando por el cadáver, continuando con los objetos e indicios que previamente se hayan marcado, una vez que se hayan fijado fotográficamente y en el plano, se deberá hacer el respectivo embalaje de los indicios y su traslado al laboratorio.
4. EN EL LUGAR DE LOS HECHOS
El Doctor ANGEL GURIERREZ nos explica de una manera muy sucinta cómo ingresar a la escena de los hechos:
1. De un punto a otro, éste, el cual puede ser el más utilizado no por su eficacia sino por su simplicidad, comienza por la introducción y el desplazamiento de un objeto a otro en el orden que se encuentren, es decir, si en el punto de la entrada se encuentra un lago hemático y a 3 metros al poniente en un ángulo superior izquierdo se encuentra un arma, el perito caminará primero hacia el lago hemático yendo después hacia el arma.
2. En forma de espiral, ésta implica un desplazamiento en forma de espiral cada vez más amplia utilizando el sentido de las manecillas en un primer paso y contrario en un segundo paso.
3. Método por franjas, tal vez es el método más completo cuando establecemos que va más de un perito en Criminalística al lugar del hallazgo, consiste en formarse en línea horizontal, tomados de los hombros, caminando de manera uniforme, deteniéndose con el simple hecho de que uno de los peritos toque el hombro de su compañero, lo cual bastará para que el jefe de peritos ordene la fijación del objeto por medio fotográfico.
Existen muchos métodos más complejos respecto de la utilización de éstas técnicas, sin embargo considero que las presentadas aquí son las más importantes. Es importante hacer notar que el perito en Criminalística y la ciencia de la Criminalística son de vital importancia para el esclarecimiento de la verdad histórica, de hecho una de las mas grandes diferencias de términos las constituyen entre las palabras INDICIO y EVIDENCIA a reserva de que se aplique en diversos sistemas judiciales como el anglosajón, en nuestro sistema pragmático consideraremos todo lo relacionado con los indicios A TODOS LOS OBJETOS que se encuentran en la escena del presunto hecho delictivo, y consideraremos como EVIDENCI cuando esta sea ya confrontada con los métodos de investigación en el laboratorio y se puedan utilizar como prueba científica en contra de una individuo.
Otra de las grandes cosas importantes es la referida al embalaje de las cosas, el perito en Criminalística debe tener una gran experiencia en embalaje y no debe pro ningún motivo dejar que una error de novates se apodere de los indicios que se presentan recordemos la frase celebre de EDMON LOCARD " EL TIEMPO QUE PASA ES LA VERDAD QUE HUYE" de esta manera el perito en Criminalística debe estar siempre dispuesto a pedir auxilio referido a lo que desconozca con ya sea el jefe de peritos o el encargado de el embalaje.
Como ya se habia notado es importante que el perito en Criminalística en el momento de estar en un lugar de los hachos o de yazgo, este sea lo suficientemente meticulosos para identificar todo tipo de indicios de los cuales diferenciara:
1 indicios reales.- estos son los que tiene que ver con un presunto hecho delictivo y que ya fueron confrontados por lo tanto tienen ya el gradote evidencia.
2.- indicios lógicos.- este tipo de indicios los encontraremos en la medida de la escena que se nos presente, por ejemplo si encontramos un homicidio por disparo de arma de fuego en la región parietal de la victima entonces un indicio lógico seria la ojiva y la camisa que perforo el cráneo de la victima.
3.-indicios ilógico o falsos.- estos son los que mas comúnmente se encuentran no solo son los que el victimario plante para despistar a las autoridades, sino muchas veces son los indicios que se dan y no tiene relación alguna con lo hechos .
en relación con el embalaje se presentan los siguientes puntos.
•el embalaje solo se hará hasta que el indicio sea debidamente fijado fotográficamente, en el plano y en el protocolo del perito de informe
•el embalaje es responsabilidad de quien lo encontró, mas sin en cambio si este no sabe como embalar ese indicio debe pedir ayuda o colaboración a quien sepa.
•El embalaje se debe de hacer con la herramienta destinada para cada objeto.
Las herramientas entre las cuales debe portar el perito son:
1. lupa
2. lámpara o linterna
3. guantes de látex preferentemente esterilizados cuando se manejen cadáveres
4. cubre bocas
5. brújula
6. pinzas de bayoneta
7. pinzas de depilar con caucho
8. isótopos de algodón
9. tubos de ensayo o frascos de gerber.
Obviamente esto es indispensable en la actualidad hay peritos que llevan apuntador láser, y químicos para hacer pruebas en el lugar.
LA MEDICINA LEGAL O FORENSE COMO PRINCIPAL CIENCIA AUXILIAR.
CONCEPTO.
Es la rama de la medicina que asesora sobre asuntos biológicos, físicos, químicos o patológicos al Poder Judicial, entidades administrativas del Estado y personas jurídicas que lo requieran.
La medicina legal es la disciplina que efectúa el estudio, teórico y práctico de los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas jurídicos, administrativos, canónicos, militares o provisionales, con utilitaria aplicación propedéutica a estas cuestiones.
Como ciencia tiene asunto, fin y métodos.
Asimismo, José Torres Torrija define a la Medicina legal como: "La aplicación de las ciencias médicas a la ilustración de los hechos investigados por la justicia".
Rinaldo Pellegrini la define como: "La disciplina médica que se propone el estudio de la personalidad fisiológica y patológica del hombre en lo que respecta al derecho".
El médico poblano Luis Hidalgo y Carpio, autor del mejor tratado impreso sobre la materia, la definió como: "El conjunto de conocimientos en medicina y ciencias accesorias indispensables para ilustrar a los jueces en la aplicación o en la formulación de algunas de las leyes".
Por último, uno de los autores franceses más recientes, el profesor Simonin, la define como "Una disciplina particular que utiliza los conocimientos médicos o biológicos con miras a su aplicación a resolver los problemas que plantean las autoridades penales, civiles o sociales".
EL MÉDICO LEGISTA.
Para ser un experto en Medicina Legal o Médico Legista especializado, se deben conocer, además de todas las ramas de la medicina, todo lo concerniente a la jurisprudencia particularmente en lo que se refiere a los delitos contra las personas, todo lo que el Código penal, el Código Procedimiento Penal, el Código Civil y demás Leyes que tratan este tema, sociología, antropología, estadística, química, física, etc.
Por esta razón, es que cuando el experto es llamado por el juez para ser asesorado, el Médico Legista debe informar sin vaguedades ni teorías, porque no tienen puesto alguno dentro de la Medicina Forense. El criterio del perito debe estar basado en sus conocimientos sólidos de la Ciencia médica y las leyes.
LA MEDICINA Y EL DERECHO.
La Medicina y el Derecho, íntimamente unidos, acompañan al ser humano antes de nacer, respecto de la madre y de la criatura que está en su vientre. Luego de protegerle por toda la vida, su muerte debe ser certificada por un facultativo.
De igual manera, la Ley establece y ampara los derechos de los que está por nacer, quien al separarse completamente de su madre, es persona, sujeto de obligaciones y derechos que al fin de sus días se transmiten a sus herederos.
Lo anterior no es un mero fruto de la casualidad, sino demuestra que ambas ciencias, la Medicina y el Derecho, tienen como objeto final de sus acciones al ser humano, en su total integridad.
Las reclamaciones por responsabilidades médicas han experimentado en los últimos años un incremento vertiginoso, y ello como consecuencia de múltiples factores, como: el desarrollo tecnológico de la medicina y las subespecialidades, la complejidad del ejercicio médico, él trabajo en equipo, la despersonalización de la atención asistencial con un evidente deterioro de las relaciones médico-paciente y el cambio de la mentalidad en la población por el gran acceso a la información, que cada vez se torna más exigente en la defensa, a veces desproporcionada de sus derechos.
El creciente aumento de las demandas por mala praxis, constituye una seria preocupación de los profesionales de la salud, interfiriendo en el libre ejercicio de su actividad. Es importante rescatar la relación médico- paciente, la correcta redacción de la historia clínica y del protocolo quirúrgico, así como la no-omisión del consentimiento informado.
En la época actual presenciamos, la fraternidad del derecho con la medicina, y esa fraternidad se ha traducido prácticamente en la creación de cursos de medicina forense en las facultades de derecho y de cursos de derecho penal y legislación del trabajo en algunas especialidades de la medicina.
El médico forense rebasa los conocimientos del médico común y tiene que penetrar forzosamente en el terreno jurídico, es decir, en las relaciones que las leyes pueden tener con la vida del individuo en sociedad. El facultativo forense es el médico de la justicia. Es un colaborador imprescindible.
Actualmente la medicina y el derecho marchan acompañando al hombre desde su estado embrionario hasta después de su muerte; es decir, desde antes de nacer hasta después de que ha desaparecido, prestándose auxilios mutuos, estudiando conjuntamente el modo de garantizar eficazmente los derechos individuales y sociales.
IMPORTANCIA DEL MÉDICO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
La responsabilidad significa deuda obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal. Es cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado. Así lo define el diccionario de la lengua castellana.
La responsabilidad médica es, según Lacassagne, la obligación para los médicos de sufrir las consecuencias de ciertas faltas por ellos cometidas en el ejercicio de su arte; faltas que pueden comportar una doble acción: civil y penal.
El médico puede caer en responsabilidad penal o civil, o penal y civil. Es responsable penalmente si se trata de la comisión de un delito. Hay responsabilidad civil si ha causado daños físicos o perjuicios morales o económicos. En el primer caso, tendrá que sufrir la pena que la autoridad determine, y, en el segundo, debe pagar indemnización reparadora del daño hecho a la víctima. Es obvio que ambas situaciones se presentarán cuando el médico sea responsable penal y civilmente.
Las principales situaciones de responsabilidad penal por parte del médico son: cuando actúa como hombre, fuera de su profesión; si comete actos delictivos llevando al ejercicio profesional sus pasiones humanas; y cuando comete delitos tales que por su naturaleza únicamente como médico puede cometer. Aparte de esta categoría de actos delictuosos que tiene de común la intención, el dolo, existe otra categoría de hechos punibles, en los que con ausencia de intención, se presenta en cambio la imprudencia: la falta profesional.
Para destacar la importancia del médico en la administración de justicia, conviene hacer las siguientes reflexiones:
• El Derecho Penal perteneciente al Derecho Público, se relaciona con ciencias de carácter jurídico así como de otros órdenes.
Tiene estrecha vinculación con el Derecho Constitucional, que constituye la base y soporte de todos los ordenamientos jurídicos. También existe esa relación con el Derecho Administrativo, Procesal Penal, del Trabajo, Civil, Penal Internacional y Disciplinario. Igualmente, tiene nexos con la Filosofía del Derecho, la Teoría General del Derecho y la Política Criminal, observándose una más íntima unión con la Criminología y con las Ciencias Auxiliares, como consecuencia de la atención que se presta al delincuente en la lucha contra el delito.
Tal ha sido la preponderancia de la Criminología en el campo de las Ciencias Penales que llegó a pensar el distinguido penalista Jiménez de Asúa, que llegaría un momento en que se tragaría al Derecho Penal. Otros especialistas, han sido menos radicales al considerar que esta ciencia desempeña el papel de complementar al Derecho Penal, pues ambas disciplinas están unidas por la misma finalidad, cual es conocer y estudiar al delincuente. Así concluimos que el papel de la Criminología consiste en alimentar al Derecho Penal.
Existen otras ciencias que se hermanan con el derecho penal para servirlo. Tales son las llamadas "Ciencias Auxiliares": la Psicología Judicial, la Psiquiatría Forense o Médico Legal, la Medicina Legal, la Criminalística, la Policía Científica y la Estadística Criminal.
Varias de las ciencias antes enumeradas sirven al derecho penal para resolver los problemas que origina el fenómeno delincuencial. Esto se hace más notorio si consideramos el valioso papel que desempeñan en el campo de la prevención general y especial del delito.
En la Averiguación Previa la contribución del médico es obligatoria e indispensable. Así cuando se determina que no se practique la autopsia y cuando se procede a la comprobación del cuerpo del delito de homicidio. Igualmente, su intervención se requiere para los casos de los delitos de lesiones, de aborto y en múltiples casos más.
Siendo la medicina legal una ciencia al servicio del Derecho Penal, es indudable la inmensa ayuda que proporciona para la solución de innúmeros problemas que se plantean en la administración de justicia.
En el proceso, independientemente de las intervenciones que se requieren del médico, podríamos mencionar, la delicada misión que le corresponde al psiquiatra forense al determinar el estado de inimputabilidad de un individuo en sus diversas hipótesis: de falta de desarrollo mental, de retraso mental, de falta de salud mental o de trastorno mental transitorio. En esta situación el dictamen que el psiquiatra forense emita sirve para que el juzgador pueda determinar si el sujeto es imputable o no lo es. Es decir, si hay o no existencia de un delito.
Pero la administración de justicia necesita más de él, puesto que su papel es decisivo en la ejecución de las medidas de seguridad y su contribución resulta obligada en el tratamiento de inimputables e internamiento en libertad.
De lo anteriormente señalado en relación a los temas de Criminalística y medicina legal, podemos afirmar que:
La Criminalística y la Medicina Legal si son ciencias penales y además son ciencias auxiliares del ius puniendi. y que:
Las Ciencias penales son efectivamente ciencias que son complementarias del derecho en general.
CONCLUSION.
En consecuencia nos podemos dar cuentas que las ciencias penales no son de ninguna manera auxiliares del derecho penal ya que a la medicina legal y a la Criminalística la podemos utilizar en cualquier rama del derecho, por lo tanto el monopolio del derecho penal sobre este tipo de ciencias es inexistente, sobre todo al entender que ni la medicina legal ni la Criminalística forman parte de la criminología.
La medicina legal como madre de las ciencias forenses aporta avances cada vez mas significativos que son de vital importancia no solo para determinar la muerte sino tal vez el mejor avance y el de mas utilidad es el de la clasificación de las lesiones.
En relación a la Criminalística sus aportaciones técnicas científicas de los lugares de los hechos presuntamente, es de crucial valor para los procesos judiciales y la Criminalística va desde una confrontación de una firma o huella digital, hasta la reconstrucción de las posiciones victima victimario, situaciones que se han desvalorado un tanto por la forma en laque se ha estado hasta la fecha administrando justicia, pero tenemos que ante el inminente cambio que esta por suceder en nuestro sistema penal será una parte crucial en la administración de justicia, será el soporte de toda investigación y el éxito de una adecuada acusación.
En México no existe el apoyo suficiente para la investigación de ciencias forenses, y es una verdadera lástima que nuestro médicos legistas en el servicio médico forense no sean ni siquiera en algunos caso médicos, así como que nuestros criminalistas, tengan un grado técnico de preparación que cuando mucho es el bachillerato, y más triste seria que esta situación trascendiera a el nuevo sistema de justicia penal que se pretende implantar, el cual como ya lo indique seria para su éxito va a requerir de técnicas y profesionistas en materia de criminalística que ayuden a una adecuada impartición de justicia.
Otro punto que no debemos pasar por inadvertido lo es la necesidad de separar los servicios periciales de las procuradurías de justicia, situación que ayudaría a confiar más en las instituciones, ya que de cierta forma el hecho de que los servicios periciales pertenezcan o dependan de una procuraduría da muy poca confianza al justiciable.
La necesidad de preparar profesionistas altamente capacitados para ocupar puestos de criminalistas afortunadamente día con día ha ido en aumento, por eso vemos que ya muchas universidades han estado ofertando propuestas en esta área y atendiendo a las necesidades que están por venir.
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