AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

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Creación de un Instituto Guanajuatense de Servicios Periciales

Presentado por: Lic. Rosa María Reyes Nicasio
Presidenta del Colegio de Abogados de León, Gto.
Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad De La Salle Bajío.

La iniciativa establece las siguientes disposiciones para el tema de peritajes:

Sección tercera
Peritajes
Título oficial de peritos

Artículo 355. Los peritos designados para el desahogo de la pericial admitida en el auto de apertura a juicio, deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual se ofreció su dictamen y no estar impedidos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, arte o técnica estén reglamentados. En caso contrario, deberán ser personas de capacidad y aptitud suficiente sobre el tema.

Nombramiento de peritos
Artículo 356. En la audiencia de preparación del juicio, las partes propondrán los peritos que consideren convenientes para acreditar los puntos que ellas determinen.
El Juez de Control podrá determinar cuántos deban intervenir, según la importancia del caso y la complejidad de las cuestiones por plantear, atendiendo a los requerimientos de las partes.
Las partes fijarán con precisión los temas de la peritación y deberán acordar con los peritos designados el día en el cual presentarán sus dictámenes, el que deberá ser antes de diez días a la celebración de la audiencia de debate, sin contar el día de la presentación del dictamen ni el de la audiencia. Para este efecto estarán al pendiente de la fecha señalada por el tribunal del juicio oral en el auto de radicación pronunciado por éste.
Los peritos no podrán ser recusados pero durante la audiencia del juicio oral podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones.

Peritaciones ordenadas por las partes durante la etapa de investigación
Artículo 357. Durante la etapa de investigación, las partes podrán ordenar la práctica de peritaciones pero los dictámenes periciales sólo podrán incorporarse por lectura a la audiencia del debate, si en su práctica se hubieren seguido las reglas para la prueba anticipada, quedando a salvo el derecho de las partes para exigir la declaración del perito durante el debate.

Facultades de las partes en la práctica de peritaciones
Artículo 358. Antes de realizar las peritaciones admitidas en el auto de apertura de juicio, se notificará a las partes la orden de practicarlas, salvo que sean sumamente urgentes o demasiado simples.
Dentro del plazo que se establezca, cualquiera de las partes podrá proponer por su cuenta a otro perito para reemplazar al ya designado o para dictaminar conjuntamente con él, cuando por las circunstancias del caso resulte conveniente su participación por su experiencia o idoneidad especial.
Las partes podrán proponer, fundadamente, temas para el peritaje y objetar los admitidos o propuestos por otra de las partes.

Protección a peritos y a terceros
Artículo 359. En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendientes a brindarles la protección prevista para los testigos.

Ejecución del peritaje
Artículo 360. Los peritos practicarán el examen conjuntamente, cuando sea posible.
Las partes y sus consultores técnicos podrán presenciar la realización del peritaje y solicitar las aclaraciones que estimen convenientes.

Dictamen pericial
Artículo 361. Los peritos deberán entregar en el tiempo propuesto, un dictamen debidamente fundado y motivado.
El informe deberá contener, de manera clara y precisa, una relación detallada de las operaciones practicadas y de sus resultados, las observaciones de las partes o las de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado.
Los peritos podrán dictaminar por separado cuando exista diversidad de opiniones entre ellos.
El dictamen se presentará por escrito firmado y fechado, sin perjuicio del informe oral en las audiencias. Además, el perito entregará una copia al resto de las partes.
Transcurrido el plazo para la presentación del dictamen pericial encomendando a un perito, sin que éste lo presente, se tendrá a quien lo propuso por desistido de ese medio probatorio.

Partiendo de que en la nueva iniciativa de ley se sigue dejando a las partes la responsabilidad de elegir y vigilar a los peritos, por lo que se puede prestar a que estos participen imparcialmente en la realización de su trabajo y el estudio de las ciencias que manejan dentro del proceso, ya que estos dependen de la parte que los eligió. Propongo como representante del gremio la creación de un “INSTITUTO GUANAJUATENSE DE SERVICIOS PERICIALES” para que de esta forma sea la autoridad la que regule a estos consultores técnicos y de cierta forma tengan imparcialidad dentro del proceso.

El Instituto deberá de tener las siguientes características:

• Ser autónomo en sus decisiones
• Objetivo
• Contar con un reglamento interno
• Contar con una Ley Orgánica
• Que su naturaleza jurídica sea un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato con patrimonio y personalidad jurídica propios.

El Instituto deberá tener las siguientes facultades:

• Elaborar y actualizar las guías y manuales para la formulación de dictámenes periciales;
• Proponer el equipo adecuado para el desarrollo de los servicios periciales y promover la cooperación en la materia, con las Procuradurías General de la República, y del Estado de Guanajuato, así como con otras instituciones;
• Proponer la capacitación, actualización y optimización científico-técnica del personal especializado en materia pericial y criminalística, ante el Instituto;
• Planear la evolución, renovación y actualización de los servicios periciales en coordinación con la unidad administrativa que el Procurador designe, así como autorizar las propuestas sobre adquisición de nuevos equipos para los servicios periciales;
• Supervisar que los dictámenes periciales se emitan con prontitud, celeridad e imparcialidad y además que cumplan con las normas;
• Las demás que señalen los ordenamientos legales y reglamentario.

Teniendo como antecedentes al INSTITUTO JALISIENCE DE CIENCIAS FORENSES y al INSTITUTO DE SERVICIOS PEICIALES DEL ESTADO DE MÉXICO, considero la alta viabilidad de este proyecto, puesto que es bien sabido por todos que estos institutos han tenido un gran avance en su trabajo, en la investigación y en la realización de estos servicios.

 




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