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Cuando una persona decide ser donante, aproximadamente 10 personas tienen una segunda oportunidad de vida y; aunque hoy en día la tecnología ayuda a lograr estos transplantes, desafortunadamente, no todos corren con la misma suerte, porque es difícil inculcar una cultura para ser un buen donante. La religión, la ignorancia, el tipo de educación no han beneficiado para tomar este tipo de decisiones.
La donación de órganos se originó por la necesidad de prolongar las expectativas de vida de los pacientes con fracaso de órganos, abrió la puerta a los transplantes de órganos y tejidos, habiéndose desarrollado mucho durante los últimos cuarenta y cinco años, las técnicas quirúrgicas en este campo.
Actualmente un numero considerable de órganos pueden ser donados y transplantados con éxito, mejorando de esta manera la calidad de vida de los pacientes.
La donación de órganos no es algo actual, sino que data desde el año 700 a. C. por lo tanto la donación de órganos ya tiene mucho tiempo, lo suficiente como para que aun las personas tengan miedo y no quieran donar sus órganos, pues a estas alturas esto ya debería de ser de lo más normal.
Uno de los primeros antecedentes históricos se remota al año 700 a. C. pues los primeros transplantes se dieron con los indios pobladores de la India, estos utilizaban el transplante de piel de los glúteos, con el objeto de reconstruir la nariz y el pabellón de la oreja.
La leyenda a de los santos Cosme y Damián constituye la primera ideas de transplante de donante cadavérico con finalidad terapéutica, los santos amputaron la pierna de un gladiador etiope muerto para reemplazar la pierna gangrenosa de Justiniano. En el siglo XVl, el medico italiano Gasparo Tagliacosi, se hizo famoso al elaborar una técnica para reconstruir la nariz en la que utilizaron un segmento cutáneo de la parte interna del brazo. Durante los siglos XVll y XlX se realizaron por primera vez, con éxito un transplante de piel de personas muertas.
En forma paralela a los trabajadores de Kamel Murphy, en 1914, observó la presencia de infiltrados linfocitarios que sufrían rechazo de huésped. Esto apoyo a los trabajos de Gorer para establecer las bases del sistema genético de histocompatibilidad en 1937. La época de la donación de órganos empieza en el siglo XX. En este siglo existe un crecimiento de los transplantes, gracias al surgimiento de nuevas técnicas quirúrgicas que tienden a mejorar la calidad de
vida en la preservación de órganos Invitro logrando así mejorar la calidad de vida de los enfermos.
Tomar la decisión de donar un órgano no es fácil, y mucho menos poner a prueba estas decisiones en alguno de nuestros familiares, pero tomemos en cuenta que valorar los órganos y tejidos corporales es conocer el número de personas que están en espera de un órgano.
En México 3100 personas están en busca de un riñón, 6000 esperan un hígado y 3500 requieren de un corazón. Además, según las estadísticas en México cada 16 minutos se agrega un nombre a la larga lista de espera de transplantes. El tiempo es oro y muchas veces en la espera de un donador morirán.
El transplante representa una oportunidad invaluable para pacientes con un padecimiento crónico cuya consecuencia es la insuficiencia de un órgano, que en algunos casos es vital para la vida. Es muy importante donar órganos, porque pensándolo bien no sólo salvas la vida de uno, si no la de su familia también, porque todos sabemos que al experimentar la muerte de un ser querido, algo dentro de ti también muere con él.
Se considera que pueden ser donadores las personas entre dos meses a 90 a años, siempre y cuando los órganos se encuentren en buen estado, en el caso de los menores de edad, pueden donar tejidos músculo esqueléticos y cornea, si se a autorizado por los padres.
Es necesario señalar que además de la voluntad total del paciente o de sus familiares para donar un órgano se necesita que cumplir ciertos requisitos como la certificación de la muerte cerebral del paciente, extracción inmediata del órgano, certificarse que el donante no sufrió de alguna enfermedad que dañe al transplantado y comprobar que el órgano sea compatible con el receptor de este.
Y por supuesto, es muy importante acudir con el medico especialista, para que una vez tomada la decisión de convertirse en donador al morir lo pueda realizar sin algún problema legal.
Un problema más para tomar esta importante decisión es la desconfianza; el temor que tiene que ver con que alguien saque provecho ilegitimo de nuestro dolor y la muerte de un familiar. Los rumores sobre el tráfico de órganos han hecho mucho daño, pues es una de las principales causas por las cuales la gente no se atreve a donar sus órganos pues creen que podrían ser traficados.
En México el 605 de las personas que esperan un transplante no obtienen respuesta ya que la cultura de la donación apenas empieza. Por otro lado el comercio de partes corporales y órganos fomenta el homicidio, pues gente con
necesidades de dinero es capaz de llegar a matar para vender los órganos de sus victimas.
Si el órgano proviene de trafico ilegal no se podrían cumplir ciertas garantías necesarios ni los controles sanitarios necesarios. En algunos países aun existen casos de compraventa de órganos y partes del cuerpo.
En1984, México prohibió la compraventa de sangre, hoy sólo puede obtenerse por medio de donaciones familiares, o por donaciones altruistas.
Luis Teron, director del Registro Nacional de Transplantes afirmó que, en nuestro país no existe el tráfico de órganos pues se acaban de realizar averiguaciones y no existe ninguna denuncia, sin embargo, no hablan nada en absoluto de las listas negras.
Es inhumano que existan personas, que reciban dinero por asesinar a una persona, retirar sus órganos y venderlos como una mercancía, por ello es que menos gente prefiere donar órganos, ni siquiera al morir.
Debemos creer un poco, a pesar de todo porque vale la pena salvar una vida, y porque las instituciones y programas de ayuda tienen todo controlado y reglamentado por la situación que enfrentamos en donación de órganos. Pero aceptemos que los profesionales no siempre tienen un buen papel.
Dentro de esto los rumores médicos tienen mucho que ver, cada año se producen en nuestro país 1800 demandas por negligencia médica. El principal motivo de inconformidad es el tratamiento más aplicado y los pacientes que más quejas reportan son aquellos atendidos en clínicas institucionales como lo son: IMSS, ISTE, etc.
La principal causa de quejas que recibe la comisión es la falta de comunicación entre el medico y el usuario del servicio. Esta surgiendo poco a poco una nueva cultura de la donación, la gente ya quiere que se le explique como va a ser la donación, que efectos produce y las probabilidades de éxito que pueda tener, pero no sólo hay que informar sobre lo científico sino que también se tendría que hablar de lo humano y, los valores que en ese acto se ven reflejado.
Pensar en la posibilidad de brindar una mejor calidad de vida a otras personas es una gratificación que será un avance significativo para la preservación de la salud, en México debemos fomentar mas la cultura de la donación. En México los transplantes son una realidad que permite incrementar las esperanzas de vida de las personas que los requieren.
Esta práctica de donación de órganos debe apegarse también a un marco jurídico para protegerse en cualquier circunstancia el donante y a su vez el que lo recibe.
Hay leyes que especifican los requisitos para dicha práctica, una de ellas es la ley general de salud.
La donación en materia de órganos, tejidos, células de cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
La donación es decisión de la persona que así lo disponga o de los familiares de aquellos pacientes que se encuentren hospitalizados y que, con base a lo establecido en la Ley General de Salud, se encuentren con muerte cerebral.
Para la donación de órganos debemos tomar en cuenta dos tipos de consentimientos uno tácito y otro expreso.
El consentimiento tácito solo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.
El Consentimiento Expreso: es aquel que se manifiesta por escrito y aplica para donaciones entre vivos o para aquellos en los que se compruebe la pérdida de la vida, se considera como elemento importante para el consentimiento la plena deliberación del donante y la plenitud de sus facultades y capacidades.
Dentro del aspecto legal de la donación de órganos se rige bajo leyes que especifican los pasos que se deben seguir para llevar a cabo dicha acción.
En los siguientes artículos se especifican los requisitos y parte de lo que comprende la ley de donación de órganos y de salud para su realización.
TITULO DECIMO CUARTO
Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida
CAPITULO I
Disposiciones Comunes
Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:
I. El control sanitario de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
Artículo 314.- Para efectos de este título se entiende por:
I. Células germinales, a las células reproductoras masculinas y femeninas capaces de dar origen a un embrión;
III. Componentes, a los órganos, los tejidos, las células y sustancias que forman el cuerpo humano, con excepción de los productos;
IV. Componentes sanguíneos, a los elementos de la sangre y demás sustancias que la conforman;
V. Destino final, a la conservación permanente, inhumación, incineración, desintegración e inactivación de órganos, tejidos, células y derivados, productos y
cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, en condiciones sanitarias permitidas por esta Ley y demás disposiciones aplicables;
VI. Donador o disponente, al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X. Órgano, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos;
XI. Producto, a todo tejido o sustancia extraída, excretada o expelida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales. Serán considerados productos, para efectos de este Título, la placenta y los anexos de la piel;
XII. Receptor, a la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos;
XIII. Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función;
XIV. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo;
XV. Banco de tejidos con fines de trasplante, establecimiento autorizado que tenga como finalidad primordial mantener el depósito temporal de tejidos para su preservación y suministro terapéutico;
XVII. Disposición, el conjunto de actividades relativas a la obtención, recolección, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación.
Artículo 315.- Los establecimientos de salud que requieren de autorización sanitaria son los
dedicados a:
I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;
II. Los trasplantes de órganos y tejidos;
III. Los bancos de órganos, tejidos y células, y
IV. Los bancos de sangre y servicios de transfusión
Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría de Salud.
Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células, deberán de contar con un Comité Interno de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el Director General o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales.
Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 317.- Los órganos, tejidos y células no podrán ser sacados del territorio nacional.
Los permisos para que los tejidos puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades de ellos en el país, salvo casos de urgencia.
Artículo 319.- Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, aquella que se efectúe sin estar autorizada por la Ley.
En el CAPITULO II hace referencia específicamente a la parte de la donación.
Donación
Artículo 320.- Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título.
Artículo 321.- La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
Artículo 323.- Se requerirá el consentimiento expreso:
I. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y
II. Para la donación de sangre.
Artículo 324.- Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada.
El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.
Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.
Artículo 325.- El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.
En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.
En el CAPITULO III se habla de la acción como tal, el transplante.
Trasplante
Artículo 330.- Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.
Está prohibido:
I. El trasplante de gónadas o tejidos gonadales, y
II. El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos.
Artículo 332.- La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.
