AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO


¿El cheque cruzado puede circular?

Artículo presentado por: Fabiola Saraí Galván Cervera
Alumna de la Facultad de Derecho
Universidad de la Salle Bajío A. C.


 

Empiezo primero por decirles ¿qué es un cheque?

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no define expresamente lo que es un cheque, por lo que es necesario recurrir a la doctrina; el maestro Rafael de Pina Vara define al cheque como:

“Un título de crédito, nominativo o al portador, que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero, expedido a cargo de una institución de crédito, por quien tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa forma.”

En la definición anterior puedo decir que el maestro Rafael omitió poner que el cheque tiene que ser autorizado por la institución de crédito, por lo que me permito hacer una definición de cheque para comprender más a fondo lo que es este documento.

Pues “el cheque es un título de crédito nominativo o al portador que puede ser expedido por quien teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo.

La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione esqueletos especiales que sirvan al librador como orden incondicional de pagar cierta suma de dinero al beneficiario, siempre y cuando el librador tenga acreditada la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.”


La ley contempla diversas formas de expedición o formas especiales del cheque como normalmente se les denomina, en las que podemos encontrar el cheque certificado, cheque de caja, cheque de viajero, cheque para abono en cuenta y por último el cheque cruzado que será motivo de este tema, el cual defino a continuación.

El cheque cruzado según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su artículo 197 nos dice que es el:

“cheque que el librador o el tenedor crucen con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, sólo podrá ser cobrado por una institución de crédito.

Si entre las líneas del cruzamiento de un cheque, no aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo, el cruzamiento es general, y especial, si entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada.

En este último caso, el cheque sólo podrá ser pagado a la institución especialmente designada o a la que ésta hubiere endosado el cheque para su cobro”.


La finalidad de este cruce es que el cheque no pueda ser cobrado en efectivo, sino que sólo se pueda abonar su importe en una cuenta de banco mediante depósito.

El cruzamiento del cheque tiene por fin evitar los riesgos de pérdida o robo. Con el cruzamiento se quiere impedir que el cheque pueda ser cobrado por quien no tiene derechos legítimos y si lo fuera, que pueda ser identificado fácilmente.

La identificación de la persona que lo cobró permite al tenedor promover las acciones que le pudieren corresponder. Para lograr ese objeto, se limita la facultad del tenedor de cobrar el cheque, ya que NO lo puede hacer personalmente y en EFECTIVO, mediante el servicio de caja del banco girado, sino que necesariamente debe entregarlo a un banco para que éste se encargue de efectuar el cobro.

Este cheque actualmente es muy utilizado, tanto que muchos cuentahabientes solicitan a sus bancos que los cheques de los talonarios que les entregan periódicamente, ya tengan impresas estas dos líneas.

Nos dice también que “el cruzamiento general puede transformarse en cruzamiento especial; pero el segundo no puede transformarse en el primero.

Tampoco puede borrarse el cruzamiento de un cheque ni el nombre de la institución en él designada. Los cambios o supresiones que se hicieren contra lo dispuesto en este artículo, se tendrán como no efectuados.

El librado que pague un cheque cruzado en términos distintos de los que este artículo señala, es responsable del pago irregularmente hecho”.

Basándome en el artículo anterior puedo decir que la ley omite decirnos sobre la circulación de este cheque, ya que de ninguna manera nos prohíbe endosarlo para circularlo entre particulares.

En su legislación no lo contempla, motivo por el cual basándome en el principio que dice:

“Toda persona puede hacer todo lo que la ley no le prohíbe; y toda autoridad puede hacer lo que la ley le permita”

Por lo tanto se entiende que podemos circular un cheque cruzado, endosándolo a persona cualquiera ya que la ley no nos lo prohíbe ni lo estipula expresamente en su legislación.

En el banco, al recibir un cheque cruzado sólo podrá abonar su importe en la cuenta que el beneficiario o último tenedor tenga si es que el cheque cruzado circulo, en ninguna institución de crédito pueden prohibirnos abonar un cheque cruzado a una cuenta si este ha sido endosado entre particulares ya que la ley no lo expresa.

De alguna manera un cheque cruzado puede ser comparable al "cheque para abono en cuenta", aunque existe la diferencia de que el cheque cruzado sí es negociable ya que la ley no lo dice expresamente, es decir, sí puede ser endosado, transmitiendo su propiedad a otra persona, sólo que ésta no recibirá la suma en efectivo sino que como ya lo había mencionado antes solo podrá ser abonado al banco o a una cuenta.

Por lo general el cheque cruzado es a la orden o nominativo la ley no prohíbe que los cheques al portador puedan ser cruzados, es decir, el cheque no obstante estar cruzado puede pasar a poder de otras personas por la simple entrega, si es al portador, o por endoso, si es a la orden; Por último concluyo diciendo que si es posible hacer circular un cheque cruzado ya que la ley ni la jurisprudencia lo contempla.

El cheque cruzado puede circularse por medio de endoso entre particulares, esto significa que el cheque cruzado es negociable, pero como ya había dicho anteriormente éste solo se podrá depositar en la cuenta de la institución bancaria que se desee, en este caso la del último tenedor, si el cruzamiento fuera general y en una institución determinada si así lo determinará literalmente el cheque en su cruzamiento.


 

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