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El lenguaje de los textos jurídicos al igual que cualquier texto ha sido y será interpretado, esta es la realidad, si analizamos los problemas de interpretación relacionados al derecho y los constantes errores que encontramos en las leyes, evidentemente podemos anticipar que tanto la interpretación jurídica así como la argumentación son dos actividades de la Teoría Jurídica que requieren especial atención y profundo análisis.
Riccardo Guastini, profesor italiano de Derecho constitucional, actual catedrático de filosofía del derecho y director del Departamento de Cultura Jurídica de la Universidad de Génova, en su obra “Estudios sobre la interpretación jurídica” profundiza acerca de la interpretación jurídica que hoy en día es una de las cuestiones más importante y debatida en la filosofía del Derecho. (1)
Es necesario saber desde un principio el significado de interpretación, normalmente entenderíamos la interpretación como el proceso de darle un significado a un texto, cuando hablamos de interpretación jurídica es claro que lo que se va a interpretar son textos jurídicos, el problema radica en si es necesario interpretar todo texto jurídico o solamente las formulaciones normativas en presencia de dudas o controversias en torno a su campo de aplicación. Tomando en cuenta el sentido estricto de interpretación jurídica nos guiaremos en la interpretación de textos normativos, solamente cuando estos no sean claros. (2)
Sabiendo que la interpretación tiene por objeto los textos normativos y la aplicación, las normas en sentido estricto (el contenido de los textos normativos), referida a los órganos jurisdiccionales.
El intérprete se basa de enunciados interpretativos que le dan un significado interpretativo a los textos normativos (3), en otras palabras son herramientas para la justificación de la previa interpretación de un texto normativo. La atribución de un significado a un texto requiere valoraciones, elecciones y decisiones verificando el significado objetivo de los textos normativos para así poder manipular la interpretación en diferentes casos de acuerdo al cliente.
La cuestión ahora es ¿cómo se debe de interpretar?, es muy fácil decir y aventarte a ponerle significados a los textos normativos como cada quien quiera y bajo sus propias reglas, pero de eso lo único que resultaría serian mas controversias, y es un poco ilógico pensar en que cada quien interprete las normas a su antojo, porque entonces, ¿dónde quedaría el proceso de legislación? (que tal vez no es muy eficaz, pero nos sirve).
Para esto existen dos grandes tipos de interpretación: la interpretación declarativa, que es la que atribuye el significado “literal”, el significado inmediato que se refiere del uso común de las palabras (4). A mi parecer reduce los efectos a beneficio propio de la interpretación al momento de la discusión.
La interpretación correctora, se presenta como una desviación del significado “propio” de las palabras, esto quiere decir que se le atribuye un significado distinto al texto normativo.
Dentro de la interpretación correctora, nos podemos referir también a la interpretación restrictiva y extensiva, que no son otra cosa de lo que su nombre señala.
La interpretación extensiva es la interpretación que extiende el significado prima facie de una disposición. Cuando un intérprete desea reducir un determinado supuesto de hecho al dominio de cierta norma. (Dirigir hacia otro caso). Puede suceder que un intérprete quiera aplicar cierta norma a cierto supuesto de hecho.
La interpretación restrictiva, restringe o circunscribe algunos supuestos que según la interpretación literal estarían dentro de él. Normalmente utilizada cuando el intérprete desea reconducir un determinado supuesto al dominio de una norma distinta para satisfacer su sentido de justicia o por el contrario cuando el intérprete desea excluir aquel supuesto de hecho del campo de aplicación. (5)
Después de haber analizando lo que se quiere lograr con esa interpretación, es necesario la utilización de métodos argumentativos, lo que se va a decir, justificando la interpretación a beneficio propio y de justicia.
Podría basar la argumentación dependiendo de la “razonabilidad” del legislador (argumento apológico), tomando en cuenta de que el legislador con previos conocimientos y siguiendo un proceso, no ha creado normas “absurdas”. También es indispensable señalar la importancia de la voluntad o intención del legislador (argumento lógico), refiriéndonos a que lo que dice el legislador es exactamente lo quiso decir. Otro elemento que no puede faltar para una buena argumentación en la interpretación, es tomar en cuenta el contexto, las circunstancias del hecho (argumento natura listico), para poder darnos cuenta de la aplicabilidad de la norma en diferentes casos dependiendo del contexto social, cultural, político y económico del hecho. (6)
Cuando no existe norma que regule el supuesto y es cuando utilizamos la interpretación extensiva (7), nos valdremos de la adecuación de la norma (8), tomando en cuenta que sólo se podrá adecuar una norma, cuando esta se lo permita. Para poder utilizar la adecuación de manera correcta y fácil, se argumentara analógicamente, cuando existe semejanza en dos supuestos de hecho (argumento a simili), siendo este un argumento productor, es decir, sirve para la creación de una nueva norma y así colmar lagunas. (9)
El mundo al estar en un constante movimiento evolutivo, es claro que normas creadas en otras épocas, podrían fácilmente no servir en la actualidad o simplemente tener textos normativos obscuros (argumentación histórica)(10), a pesar de que en el momento de creación de la norma era un buen recurso.
Es por eso que debemos considerar que como intérpretes no se puede reformar, es práctico el uso de la argumentación evolutiva (11), conociendo y analizando el contexto actual.
Los textos normativos son obscuros en muchas ocasiones, principalmente cuando nos topamos con antinomias, cuando dos normas conectan a un mismo supuesto de hecho con consecuencias jurídicas diversas e incompatibles. Es importante señalar que las antinomias sólo se dan cuando las consecuencias de esas dos normas son diferentes y contrarias al mismo tiempo. Enfrentándonos así a un problema que va más allá de una decisión entre normas, podríamos utilizar la norma cuya consecuencia sea más favorable al hecho, pero debemos basarnos en simples principios: La norma especial deroga a la norma general, la norma posterior no deroga a la norma anterior si no que la abroga, la norma jerárquicamente superior ni deroga a la norma inferior ni la abroga si no que la convierte en inválida. (12)
Se dice que un texto normativo no es claro en presencia de lagunas, que no son otra cosa que cuando una norma que conecte una consecuencia jurídica cualquiera a un determinado supuesto de hecho de modo que se producen controversias no susceptibles de solución alguna, es decir, que el texto normativo no sea suficientemente claro o completo para que pueda cubrir consecuencias a un determinado supuesto de hecho. Las lagunas jurídicas de dan cuando no hay manera de que el supuesto de hecho coincida con una norma específica y es necesario colmar esa laguna, a través de la creación de una nueva norma.
Para colmar lagunas es necesario integrar normas preexistentes, pero se debe de tomar en cuenta y tener mucho cuidado de no crear lagunas al momento de la interpretación. (13)
Tanto para colmar lagunas como para la resolución de antinomias o cualquier caso de texto normativo obscuro, es de gran utilidad el uso de la analogía, método interpretativo que consta de la aplicación de una norma de supuesto de hecho no contemplado por ella pero semejante al previsto por la misma. Encontrar una norma preexistente que de alguna manera regule un supuesto de hecho similar, por esta razón es un argumento productor usado para fundamentar la creación jurisprudencial de una nueva norma. (14)
La Interpretación Analógica también puede ser utilizada para resolver un caso que reconoce como excluido de su campo de aplicación. Cuando se encuentra ante un supuesto de hecho que no está “precisamente” regulado, se puede adecuar la norma preexistente y similar al momento de la aplicación.
Es por eso que el uso de la interpretación extensiva para colmar lagunas es básico, ya que cuando se extiende el significado de un término jurídico más allá de su significado más inmediato, será más fácil encontrar el sentido de la norma para que el supuesto de hecho tenga consecuencias jurídicas.
La interpretación jurídica no sólo es importante, también es necesaria, a pesar de eso, existen teorías que no están muy de acuerdo o creen que la interpretación de textos normativos más allá de ser una herramienta útil del derecho, lo único que hace es crear más conflictos al momento de la aplicación.
La teoría escéptica señala que todo texto normativo es de hecho interpretada por distintos operadores de maneras diversas e incompatibles entre sí, todos los textos normativos se interpretan de modos diversos, todos los textos normativos son susceptibles de distintas interpretaciones. Es por eso que no se deberá tomar en cuenta ninguna respuesta como verdadera. (15)
También existe el extremo del escepticismo, donde es claro el problema que se enfrenta el juzgador ya que los intérpretes (especialmente jueces de última instancia) pueden atribuir a cualquier texto normativo, cualquier significado y no habría forma de discriminar entre la interpretación genuina y la creación de significados nuevos.
Independientemente de teorías y técnicas de interpretación, queda perfectamente claro la importancia de la interpretación tanto de normas como del derecho en general, ya que nos lleva a una aplicación profunda. Donde inevitablemente conoceremos el alcance de las normas jurídicas. (16)
Solamente podemos seguir informándonos, estudiando, ya que el mundo cambia, el derecho evoluciona y seguramente la interpretación jurídica cambiara a la par.
La interpretación jurídica es simplemente una operación mental que cualquier persona con interés de profundizar e ir más allá de lo literal, debe considerar para un mejor desenvolvimiento en el ámbito jurídico
NOTAS AL PIE.
1. GUASTINI, Ricardo. Estudios sobre la interpretación jurídica, (ed. octava); ed. PORRÚA; trad. Mariana Gascón, Miguel Carbonell, México, 2008, pp. XII, XIV, XV.
2. En sentido estricto, interpretación se emplea para referirse a la atribución de significado a una formulación normativa en presencia de dudas o controversias en torno a su campo de aplicación: un texto, se dice requiere interpretación (sólo) cuando su significado es oscuro o discutible, cuando se duda sobre si es aplicable o no a un determinado supuesto de hecho.” IBID pp.3 y 4.
3. IBID p.11
4. ”La interpretación que atribuye a una disposición su significado, literal, es decir, el más inmediato- el significado prima facie, como suele decirse – que se desprende del uso común de las palabras y de las reglas sintácticas.” GUASTINI, Estudios sobre la interpretación jurídica, p. 26
5. GUASTINI, Estudios sobre la interpretación jurídica, pp.31- 43
6. IBID pp. 32, 34.
7. “Se llama extensiva a aquella interpretación que extiende el significado prima facie de una disposición, incluyendo en su campo de aplicación supuestos de hecho que, según la interpretación literal no entrarían en él.” IBID p.34
8. IBID pp.47-49
9. GUASTINI, Estudios sobre la interpretación jurídica, pp.35-37
10. “Se llama histórica a la interpretación que adscribe a una disposición uno de los significados que se le atribuyeron en la época en que fue creada.” IBID p.50
11. “Este tipo de interpretación se basa en la idea de que, al cambiar las circunstancias históricas(sociales, culturales etc.)en las que una ley debe ser aplicada, debe cambiar asimismo el modo de interpretarla.”IBID. p.51.
12. IBID pp. 71-74
13. GUASTINI, Estudios sobre la interpretación jurídica, pp.83-88
14. IBID pp.93-99
15. GUASTINI, Estudios sobre la interpretación jurídica, p. 139.
16. IBID PP.142, 143

