AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO


La batalla de los trabajadores

Artículo presentado por: Karla Noemí Guerrero Bernal
Alumna de la Facultad de Derecho
Universidad de la Salle Bajío.





 

A través de los tiempos el hombre siempre ha vivido marcado por las diferencias entre unos y otros. El color de piel, su forma de expresarse, el lugar de origen, su religión, su ideología política, sus costumbres, su posición económica. Esta última es la que más ha aquejado a la vida de los hombres, ésta es la que más ha dejado huella en el ser humano en una constante lucha de clases, en la cual el hombre busca y siempre ha buscado posicionarse en un contexto de igualdad con aquellos semejantes que los oprimen y que no les permiten disfrutar los mismos derechos que por el simple hecho de ser personas le corresponden y que sus dictadores si se condescienden con dichas prerrogativas.

Todo lo anterior, trayéndolo al plano de lo laboral ha traído como consecuencia que los siglos XVIII, XIX y aún los años primeros del siglo XX se vieran marcados por las constantes luchas en las cuales los trabajadores, fusionados en un solo conjunto, buscarán el reconocimiento de sus derechos laborales como la libre sindicalización y su derecho de huelga.

Como bien lo menciona el escritor italiano Benedetto Croce, que “el derecho laboral es la hazaña de la libertad y de la dignidad del trabajo”, podemos señalar que la historia del derecho colectivo del trabajo es mucho más esplendoroso, ya que los obreros lucharon hasta la muerte por buscar la igualación de sus derechos contra las personas que tenían en sus manos el poder para explotarlos, contra los antiguos dueños de esclavos, contra los señores feudales, contra todos aquellos que les ponían impedimentos para la consecución de sus prerrogativas. Como Mario de la Cueva dice “… es la página heroica…” de las clases sin capital, sin riquezas, sin tierra, sin una garantía de protección a sus derechos.

Pero para lograr lo que alcanzaron, es decir, para conquistar el reconocimiento de sus derechos tuvieron que pasar por un sinnúmero de injusticias sin por lo menos inmutarse, sin dejar vencerse, sin dejar derrotarse. Aunque claro está que esto no lo hubiera conseguido un solo trabajador, un solo obrero; todo esto lo alcanzaron por la coalición de varios trabajadores inconformes que buscaban la defensa de sus intereses comunes y así compensar la diferencia que existía frente al empleador, al patrón, al empresario, al contratante.

Uno de esos inconvenientes con los que los trabajadores del siglo XVIII se toparon, lo podemos localizar en Francia, con la llamada Ley Le Chapelier que prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo, debido a que declaro ilícita la coalición y prohibió la asociación profesional. No obstante, los liberalistas económicos no conformes con eso, rompieron el principio de la igualdad de los hombres ante la ley, ya que en el Código Penal de 1810 al igual que en el Código Civil sancionaron duramente la coalición y la huelga obreras, mientras que las coaliciones de los patronos que en lugar de beneficiar al trabajador, buscaban el detrimento de su salario y sus prerrogativas; sólo eran castigados con una pequeña multa y muy pocos días en prisión.

De acuerdo a lo anterior, podemos catalogar todas estas acciones en contra de los obreros, en la Edad heroica de los mismos ya que en frecuentadas ocasiones, al buscar el progreso de las condiciones laborales, las autoridades sofocaban el murmullo de todos esos levantamientos de trabajadores que envueltos en la lucha escudriñaban conseguir un mejor trabajo, un mejor salario y los más importante un mejor trato.

A pesar de todo esto, y como bien lo expresa el dicho que: “Cuando más oscuro se haga el túnel, es porque está próxima a llegar la salida”, era porque muy pronto los trabajadores se acercaban a lograr lo que se proponían aunque primero tuvieron que llegar a una etapa conocida como la Era de la tolerancia donde el estado aceptó la realidad de la lucha de clases y dejó a cada quien que actuará libremente, a condición de que no lesionara los derechos de los demás, es decir, la ley no prohibía los acuerdos entre un grupo de personas, es decir, de trabajadores y obreros, y mucho menos prohibía el pacto celebrado entre ellos pero tampoco los autorizaba, porque la tolerancia de la ley es el espíritu de la libertad que deja hacer o no hacer.

Pero poco a poco se fue llegando a la etapa conocida como la del Reconocimiento de las instituciones laborales por la legislación ordinaria, en donde por fin se logro el aseguramiento de una existencia decorosa a los trabajadores y que mejor que dicha protección se haya dado por el Estado.

Como bien lo podemos encontrar citado en el libro titulado El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, del autor Mario de la Cueva que dice que “… el movimiento obrero planteó una tesis nueva, que es una justificación magnífica del derecho colectivo del trabajo: la igualdad no puede darse entre cada trabajador aislado y su patrono, sino únicamente entre los dos elementos de la producción, el trabajo, que es la unidad de todos los trabajadores y el capital.” No sólo unos cuantos lograron el reconocimiento de sus prerrogativas laborales, sino que dicho reconocimiento lo alcanzaron todos porque era así como debía ser, buscar la igualdad y la justicia dentro de su campo de acción y más allá de éste. Y esto era justamente lo que los trabajadores buscaban y deseaban, ellos exigían el paralelismo de todos y ante todos, ya que la unión hace la fuerza y hermanados es como obtuvieron su libertad.

De acuerdo a lo anterior podemos decir que el derecho colectivo del trabajo es un derecho de y para los trabajadores, ya que fue la clase trabajadora la que le dio origen al mismo, a través de una lucha en contra del capital, del poder de los patronos. Ya que además es un derecho que busca regular las relaciones obrero - patronales para precisamente evitar la explotación del hombre por el hombre, para impedir el pago injusto por arduas horas de trabajo realizadas y para decirle no a la vida donde se sobrevive al día; en donde los trabajadores, a través de sus asociaciones profesionales o sindicatos, puedan negociar sus condiciones de trabajo siempre que estas sean equitativas para todos, donde se le dé a cada trabajador lo que le corresponden de acuerdo a su actividad.

Por otro lado, la igualdad que buscaban los trabajadores en su lucha, era una igualdad entre los factores de producción, trabajo y capital, es decir, buscaban una concordia entre la comunidad obrera y el patrono. Al momento en que se justifican los sindicatos, los contratos colectivos y la huelga se logra dar un paso gigantesco para lograr que las condiciones de prestación de servicios se dieran a través de un acuerdo de voluntades entre las dos clases sociales, es decir, un acuerdo bilateral, no restringido solamente a una persona llamada patrón o amo como lo era en la antigüedad. Esto es, como resultado y como muchos autores indican que “el derecho del trabajo provocó el tránsito del absolutismo empresarial a la democracia de clases sociales”. Esta democracia social se da dentro de los sindicatos o asociaciones profesionales, en los cuales se busca una plena organización y donde se provean y se cumplan los principios esenciales de la misma que son la igualdad, la libertad y el propósito de realizar la ecuanimidad.

Otro de los puntos a destacar es que el derecho colectivo del trabajo se encuentra siempre en un progreso o en una evolución constante, ya que en la vida diaria también estamos sujetos a cambios sociales y económicos y por tanto el derecho colectivo no es inmutable, no es estacionario. Relacionado a lo antepuesto, el maestro Eduardo J. Couture dice, en el primero de sus mandamientos, que “el derecho se transforma constantemente, por lo que si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado”. Por tanto, nosotros también como futuros juristas, debemos ir a la par del derecho, ya que éste busca constantemente el mejoramiento de las condiciones, en este caso, el progreso de las condiciones laborales. Por consiguiente, la estaticidad no entra dentro de la esencia del derecho, ni mucho menos dentro del derecho colectivo del trabajo ya que éste busca la justicia social va más allá de ésta.

Y es así que después de esa breve reseña histórica llegamos a México, que como en Francia y en otras partes del mundo, tuvo que pasar por las diferentes etapas a las que se sometieron los trabajadores para lograr el reconocimiento de sus prerrogativas. Aunque México no recorrió la era de la prohibición, entró de manera directa y constitucionalmente a los años de tolerancia: la coalición y la huelga no constituirían en sí mismas un delito y la asociación sindical no estaba tipificada como delito, ni sometida a vigilancia alguna. Para que realmente fueran sancionadas estas instituciones, era necesario que se afectará un derecho de tercero, es decir, que formarán alguna revuelta o motín o se empleará la violencia física o moral.

Además podemos observar que en México se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna, que es la máxima norma en nuestro país y que prepondera sobre todas las demás, el derecho colectivo del trabajo, ubicado en el artículo 123 dentro de la fracción XVI que dice a la letra: “Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.”. O en la fracción XVII que menciona “Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros”. Y éste es un gran logro para todos los trabajadores y obreros mexicanos que como de igual forma a los trabajadores franceses y del mundo, se encontraban sometidos a la voluntad de un individuo que los explotaba y los trataba como si fueran simplemente animales hasta el grado de considerarlos cosas que sólo servían para producir un capital o una cantidad valuada en millones de pesos.

Pero, ¿qué es el Derecho Colectivo del Trabajo?, el Maestro Mario de la Cueva lo define como “la norma que reglamenta la formación y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición frente al Estado y los conflictos colectivos de trabajo”. De acuerdo a esta definición, podemos señalar que es necesario que dicha prerrogativa se encuentre protegida por alguna legislación, y afortunadamente en México si se encuentra garantizado dicho derecho, en primer lugar por la Constitución Mexicana, como lo señalamos anteriormente, y en segundo lugar por una ley que deriva de ésta y que hace más factible la aplicación de este derecho que es la Ley Federal del Trabajo, para que así se hagan efectivos los intereses y las finalidades que propone el Derecho Colectivo del Trabajo, que busca el amparo de el conjunto de trabajadores y de sus condiciones laborales.

Así pues, podemos indicar que muchos doctrinarios hacen mención que la libertad sindical, producto del Derecho Colectivo del Trabajo, es la conquista más bella del movimiento obrero durante los siglos antepasados. Se conquisto que la regulación de las condiciones de trabajo no se diera de manera unilateral, es decir, que solo el empresario impusiera su voluntad, sino que también durante la celebración del contrato, los trabajadores pudieran plasmar su voluntad y donde el hombre dejará de ser explotado como un animal, donde dejará de ser visto como una máquina que no siente, que no piensa.

La libertad sindical se dio debido a que al capital (los individuos que tienen en su poder los medios de producción, es decir, los empresarios, patronos, empleadores, etcétera.) no le importaba en lo más mínimo los derechos humanos, puesto que lo más importante era el desarrollo inagotable de la economía capitalista, de tal suerte, que los frutos de la producción quedarán en pocas manos, especialmente, en manos de los opresores. Un ejemplo claro de esto es la miseria en la que habitaban los trabajadores y que fue uno de los detonantes para que los “asalariados” se agruparan en busca de su libertad y justicia.

Asimismo, es importante señalar, que no solo se habla de sindicatos y asociaciones profesionales dentro del Derecho Colectivo del Trabajo, sino también de la huelga y el paro. A partir de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 123, apartado "A", fracción XVII, señala de manera textual lo siguiente: "Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros"; se establece la muy clara distinción entre ambos conceptos y su diversa naturaleza jurídica, el primero como un derecho que pueden ejercer los trabajadores y, el segundo, se concibe como un derecho que en mayor medida ejercen los patrones.

Las huelgas serán lícitas (siguiendo lo que indica nuestra Constitución, en la fracción XVIII), cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital, es decir, que los trabajadores podrán exigir que se le respeten las cláusulas establecidas en el contrato colectivo del trabajo, o en su defecto el contrato – ley, cuando perciban que se les están vulnerando los acuerdos pactados en los mismos o algunas de las condiciones de trabajo, o bien, para requerir al patrón que celebre un contrato colectivo o contrato – ley para asegurar sus derechos. Mientras que los paros (señalados en la fracción XIX), serán lícitos siempre y cuando el exceso de la producción haga necesario suspender las labores para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, siempre buscando proteger el interés de la unión de trabajadores.

Aunque lamentable siempre existe el lado negativo de las cosas, y por ende podemos señalar que todas estas ideologías laborales y sindicales, que buscaban y que lograron hacer frente al capital para adquirir la democracia social en el entorno laboral, poco a poco se fueron pervirtiendo. Debido que, por ejemplo, los líderes sindicales se lanzaron a la lucha por tener el control del mayor número de masas de trabajadores, en lugar de buscar que se expandieran más allá los derechos colectivos de trabajo para beneficio de los trabajadores. Donde, además, el problema se agrava cuando estos dirigentes colectivos convierten al sindicalismo en un totalitarismo sindical, que es una forma de dictadura sobre los hombres, ejercida por los líderes del grupo laboral y peor aún, si éste actúa en confabulación y con apoyo del estado, transformándose en uno de los eslabones del totalitarismo estatal.

De nada sirvió que se haya logrado una jornada laboral que no exceda 8 horas diarias, días de descanso obligatorio,  que los trabajadores obtuvieran una participación dentro de las utilidades, periodos vacacionales pagados, derecho a la seguridad social, etcétera; que son algunas de las luchas que a través del tiempo los obreros entablaron para defender sus prerrogativas ante los dueños de las empresas. En verdad, no valió la pena todos esos sacrificios, esos escarmientos tan inexorables que se les imponía a los obreros cuando guerreaban por sus ideales si de todas maneras, algún día, un individuo elegido por la mayoría de los trabajadores y en quién depositaron toda su confianza, los traicionaría. Este individuo, este líder sindical que en lugar de preocuparse por sus agremiados y sus condiciones laborales, busca obtener más poderío y ayudar solamente a sus más allegados.

Por eso la primera cuestión que debemos plantearnos al menos es si los “sindicatos” que tenemos son, en efecto, esas asociaciones voluntarias creadas por los trabajadores para la defensa colectiva de sus intereses. Atrozmente, no es así, muchas veces solo se busca el bienestar para el líder sindical, el cual para seguir manteniendo su potestad busca quedar bien con el patrón, con el empresario de las herramientas de producción, con el sujeto que por mucho tiempo se lucho para alcanzar la igualdad entre la clase trabajadora y patronal.

Por otro lado, el sindicalismo en México fue encausado por el Estado mexicano, con la finalidad de contar con un apoyo de bases populares y el control de las mismas. Por eso para nadie es un secreto la alianza entre sindicatos y gobierno que dio los primeros grandes privilegios económicos, de tal modo, que los líderes sindicales pudieron amasar gran poder político y económico.

Relacionado a lo antepuesto, podemos señalar que actualmente, el gobierno sigue interviniendo en la libertad y autonomía sindicales, permitiendo que sus intereses políticos y económicos influyan en los asuntos internos de las organizaciones de trabajadores.

Un claro ejemplo es el de la maestra Elba Esther Gordillo, líder del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que como bien lo menciona la Licenciada Denise Dresser en su discurso “De la Sumisión a la Participación Ciudadana” donde nos señala que “[…] ella (la maestra Elba Esther Gordillo) se encuentra coludida con el gobierno a cambio de la lealtad que vende a cambio de los recursos que obtiene, sexenio tras sexenio ofreciéndole apoyo al Presidente en turno para que no tenga problemas con el Sindicato, para no tener problemas como los de Oaxaca; la anuencia sindical a cambio de la dádiva gubernamental[…]”. Está claro que esta líder sindical solo busca su beneficio propio y el de algunos cuantos que son íntimos a ella.

Por tal razón, es necesario luchar contra los sindicatos que son un verdadero estorbo para el aumento de las ganancias o el desarrollo del país. Es necesario que se creen nuevos programas de organización sindical en donde se plantee que sean electos personas con capacidades de gestión que permitan conservar derechos que respondan a realidades económicas claras. Un sindicalismo moderno que implicaría buscar un equilibrio entre el derecho laboral y los modelos económicos que implican mayor capacitación y especialización.

Es necesario volver al pasado para descubrir en se falló para que los fines del sindicalismo, del derecho colectivo del trabajo, cambiarán de ruta. Los sindicatos en México se encuentran en un momento crítico y decisivo. Por un lado, han sido desplazados a un rol que no les corresponde como actores políticos y organizaciones sociales. Por otro lado, surgen en ellos sectores que exigen formas de relaciones laborales nuevas y progresistas y que parecen capaces de imprimirle una nueva orientación al sindicalismo.

Es por eso que poco a poco, como lo señala un estudio realizado, el movimiento sindical mexicano es muy enfermizo. En el año 2005, solo 10,17% de la población económicamente activa estaba organizada sindicalmente, lo que implica que en los últimos 25 años los sindicatos mexicanos han perdido a más de la mitad de sus afiliados. Las cifras del sector industrial son especialmente alarmantes: el porcentaje de trabajadores sindicalizados pasó de 22% en 1992 a 11,6% en 2002. En general, la influencia política de las organizaciones de trabajadores mexicanos es mínima y su poder de negociación muy limitado. Según varias encuestas, alrededor de 70% de los ciudadanos no tiene confianza en los sindicatos: solo la policía y los partidos políticos muestran peores resultados.

En sencillas palabras no me parece justo que todas esas luchas que los obreros iniciaron en busca de una igualdad con los individuos que eran propietarios de los medios de producción, se vean tiradas a la basura así tan fácilmente, todo gracias a la intervención del Estado en asuntos sindicales internos y en el mejoramiento de las condiciones de trabajo, ya que esto como bien dice el dicho “Los trapitos sucios se lavan en casa”, y estas facultades solo le corresponde a los sindicatos en relación con sus patronos. Es por eso que actualmente el sindicalismo mexicano se encuentra dividido, fragmentado.

Por eso creo que es necesario que los sindicatos vuelvan a redefinir sus objetivos, en busca de lo que les dio origen que fue la búsqueda de la igualdad, la defensa de los intereses de los trabajadores y evitar en todo lo posible que los obreros vivan en la precariedad, es decir, buscar que su trabajo sea remuneratorio, que vienen siendo: “A trabajo igual debe corresponder salario igual”. Y claro también buscar que se le dé una valorización positiva al trabajo, percibiéndolo como una actividad digna, no denigrante, que busca la superación de las personas, del conjunto trabajadores y obreros, que realizan dicha actividad por muy fácil o difícil que sea de efectuar, todo esto a través de la fomentación de nuevos empleos que satisfagan las necesidades de los individuos pero sobretodo que sea una labor de su agrado para así erradicar en su totalidad personas que no son productivas para nuestro país.

 

 

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