AÑO 3 NO. 16 || 15 . ENERO . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO


Policía municipal de León, protege o desprotege.

Artículo presentado por: Claudia Elizabeth Serrano Gómez y
Jesús Martínez Arias
Alumnos de la Facultad de Derecho
Universidad de la Salle Bajío A. C.

 

En los años más recientes se han suscitado una serie de abusos por parte de la Policía Municipal quienes de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 del Reglamento Interior de la Dirección de Policía Preventiva Municipal de León, Gto. Tienen la atribución de proteger a la ciudadanía en el más amplio sentido que puede ser desde prevenir una falta hasta proteger la vida de los habitantes del municipio. Las atribuciones que le son otorgadas a la Policía Preventiva Municipal son atribuciones de alta importancia y que se deben de seguir tal como lo señala su reglamento, pero una cosa es el deber ser y otra el ser, por dicha circunstancia es que analizaremos los principales factores que llevan al incumplimiento del Reglamento Interior de la Dirección de Policía Preventiva Municipal de León, Guanajuato y cuales son los artículos mas violentados, tomando este reglamento como el mas importante que tienen los elementos de policía dentro del municipio de León.

Al encontrarnos en el municipio que recibe mas quejas ante la Procuraduría de los Derechos Humanos para el Estado de Guanajuato por abusos de autoridad se hará una breve reseña de algunas noticias relevantes en las que nos podemos dar cuenta de la vulnerabilidad del municipio:

NOTICIAS RELEVANTES

“Edil de León se niega a ofrecer una disculpa por abusos de policías”


Esta noticia fue publicada el 21 de agosto del 2008 por el periódico “La Jornada”, y fue difundida en la ciudad de León con el titulo ya mencionado.

Dicha noticia se enfoco al rechazo que realizó el presidente municipal de aquel entonces el Lic. Vicente Guerrero Reynoso a las 5 recomendaciones emitas por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, en relación a los abusos de la policía municipal denunciados por una familia y de los cuales fueron víctimas, incluso se realizo una protesta en contra del presidente municipal en respuesta a las declaraciones que hizo con respecto a la recomendación donde se le solicitaba ofreciera una disculpa pública a la familia afectada por el abuso de poder de la policía municipal ya que en lugar de brindar seguridad y beneficiar a la sociedad leonesa realizaban todo lo contrario, violentando los derechos humanos y las garantías de las personas e incumpliendo con su propio Reglamento e inclusive sobrepasando por la propia Constitución, ya que los policías municipales no se limitaban a realizar su trabajo y cumplir con el reglamento establecido para los mismos sino que actuaban con una actitud denigrante e indigna para la propia sociedad y dando una mala imagen del poder judicial.


Sin embargo, lo peor de todo es que las autoridades correspondientes tienen conocimiento de las infracciones que realizan los elementos de policía y simplemente se lavan las manos y se cubren los ojos con una venda pasando la responsabilidad a otras autoridades y así sucesivamente hasta que ya no hay mas a quienes responsabilizar, en lugar de tomar las medidas adecuadas (como una sanción, ya sea administrativa o inclusive una pena privativa de libertad) para regularizar las conductas y el actuar de los elementos de policía, comenzando por cada superior jerárquico que se sea responsable de que se respete el Reglamento que los rige y que se adhieran al mismo.

“Violación sexual, intimidación y abuso de poder por parte de la policía de León, Guanajuato”

Esta otra noticia fue publicada el 24 de agosto del 2009, por el Centro Independiente de Noticias la cual causó gran revuelo en la ciudad de León, debido a que intervino el Secretario de la OMCT, para solicitar la intervención del gobierno de México con respecto a los abusos que se realizaban en León por parte de la policía municipal, de la policía ministerial, de los agentes del ministerio publico y demás relacionados, ya que cada vez iba en aumento los denuncias que recibían en contra de los elementos de policía de dicha ciudad y todos enfocados al mismo problema de abuso de autoridad. Sin embargo, ya no solo eran burlas sino que ahora era violencia física y moral, a través de intimidaciones, abusos sexuales, golpes, maltratos y allanamiento de morada, puesto que no presentaban ninguna orden de aprehensión o comparecencia para llevar a los ciudadanos leoneses a declarar al ministerio público, infringiendo el Reglamento y nuevamente violentando los Derechos Humanos de las personas, pero lo más grave es que sus infracciones iban en aumento hasta terminar incurriendo en delitos protegidos por el poder que tenían al ser autoridades.

Cabe mencionar que todo esto se relacionó con otra noticia que causo gran impacto en la comunidad leonesa e incluso en el país entero y demás países, ya que se dio a conocer o mejor dicho se descubrió el “Sistema de Entrenamiento” que se le proporcionaba a los elementos de policía que era básicamente a través de tortura (maltratos, violencia física y psicológica, etc.), transgrediendo sus propios derechos por las autoridades que se “supone” deben garantizar la seguridad de la comunidad leonesa y la no vulneración a las garantías individuales.

Esta noticia fue trasmitida a nivel nacional a través de un video donde se logra apreciar como son torturados los elementos de policía en León, Gto. Sin embargo, en la página web de la Procuraduría General del Estado se menciona la existencia de un Instituto de Formación Profesional, cuyo objetivo es lograr la profesionalización, la capacitación y adiestramiento, así como un alta responsabilidad e introyecciòn de valores que se reflejen en su actitud y aptitud del personal, puesto que de esto dependerá el buen hacer de sus funciones públicas o de autoridad, así como su efectividad.

Por lo anterior y debido a todos los abusos de autoridad que han sufrido los ciudadanos leoneses y ante la falta de sanciones a los elementos de Policía que llevan acabo estas conductas es que la ciudadanía a tenido que recurrir a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato ya que de esta manera pueden ser escuchados y de alguna manera pueden obtener algo de justicia.

Existen muchas mas noticias que alude el tema del presente artículo pero lo relevante es que la autoridad no se responsabiliza de su actuar y lo único que le queda al ciudadano como ultima instancia es acudir ante la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, ente que como todos sabemos solo emite recomendaciones que de ninguna manera conllevan una obligatoriedad para ser cumplidas.

De cualquier manera señalaremos el porcentaje de quejas que ha recibido el Municipio de León en los últimos años.

Durante el periodo comprendido de abril del 2006 a marzo del 2007 fueron recibidas 274 quejas solo dentro del municipio de León y 81 de estas quejas son directamente contra las autoridades municipales siendo este uno de los motivos principales de queja con 29.56% de las quejas recibidas. Lo anterior de acuerdo al13º Informe de la PDHEG. Los principales motivos de las quejas son: El ejercicio indebido de la función publica, lesiones y detención arbitraria.

En el periodo comprendido entre abril del 2007 y marzo del 2008 el municipio de León recibió un total de 269 quejas, un total de 5 quejas menos que el periodo de abril del 2006 a marzo del 2007, lo que nos lleva a pensar que no se ha trabajado mucho en mejorar este aspecto y si bien fueron menos las quejas menos cierto no es que la disminución fue realmente insignificante.

En el periodo comprendido entre abril del 2008 a marzo del 2009 fueron creados 72 expedientes en contra de las autoridades de los cuales fueron emitidas 48 recomendaciones. Debido a la mejora tan deficiente en los periodos anteriores es que la PDHEG comenzó una nueva estrategia para poder ayudar de manera mas eficiente a la ciudadanía contra los abusos de autoridad, la Procuraduría comenzó por realizar labores de gestión lo cual permite agilizar los procesos que se llevan ante la Procuraduría y así llegar a una respuesta mas pronta, en el periodo del 2008 al 2009 se realizaron 394 gestiones.

De acuerdo a la información señalada anteriormente es importante resaltar que de las 118 recomendaciones emitidas en el 2009 solo el 4% no fueron aceptadas pero no menos importante resulta hacer la mención de que en la realidad estas recomendaciones no efectúan muchos cambios en el cuerpo de Policía ya que en el año 2009 solo hubo un elemento destituido.

Una vez teniendo una apreciación mas amplia de la magnitud del problema que se tiene contra los abusos de autoridad, entraremos a lo que son los artículos mas violentados del Reglamento Interior de la Dirección de Policía Preventiva Municipal de León, Guanajuato.

Aparentemente el artículo 58 del reglamento en comento que habla de las obligaciones de los elementos de policía, es letra muerta para muchos de ellos y de manera mas especifica lo conducente a la fracción V que a la letra dice:

Artículo 58.- Son obligaciones de los elementos de la Corporación:

V. Apegarse al principio de legalidad en el desempeño de su cargo, evitando realizar acciones o conductas contrarias a derecho o que afecten los derechos humanos;…


En esta fracción hay algo de alta importancia y es lo referente a la conducta de los elementos de policía “evitando realizar acciones o conductas contrarias a derecho o que afecten los derechos humanos”, de acuerdo a la información proporcionada por la Procuraduría de los Derechos Humanos para el Estado de Guanajuato estas son las conductas mas realizadas por los elementos de policía ya que las quejas establecidas en contra de los mismos son efectivamente por el abuso de autoridad que en la gran mayoría de los casos se traduce en un actuar contrario a derecho y que de manera directa afectan a los derechos humanos de los ciudadanos.

Por otro lado la Corporación tiene establecidas ciertas prohibiciones señaladas en el Reglamento Interior de la Dirección de Policía Preventiva vigente en el Estado, mismas que se encuentran en el artículo 59 y que por la alta relevancia del mismo transcribiré las fracciones relevantes a nuestra investigación a continuación:

Artículo 59.- Queda prohibido a los elementos de la Corporación:


VI. Exceder injustificadamente el tiempo de traslado de una persona, desde el momento de su detención hasta su presentación ante el Árbitro Calificador;

VII. Usar su uniforme, credencial, arma y en general cualquier parte o pieza de su equipo de trabajo cuando se encuentre fuera del servicio;


XVI Incurrir en conductas que deriven en el incumplimiento de los deberes inherentes a su función;

XVII. Desenfundar el arma de fuego o accionarla sin causa justificada, así como usar las instalaciones, el armamento, vehículos o equipo en forma indebida;


Reiteradamente se omite el cumplimiento de este artículo en estas fracciones específicas y si bien todas las fracciones son importantes en lo relativo a las prohibiciones la que mas atrae nuestra atención es la fracción XVI ya que todas las conductas de abuso de autoridad giran entorno a esta prohibición ya que de manera flagrante incumplen con los deberes inherentes a su función y también a las atribuciones que los mismos tienen tal como lo es el preservar y procurar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos en el Municipio, de acuerdo a la fracción I del artículo 7 del multicitado reglamento. Así como a la falta de sus deberes que les impone el articulo 55 de la normativa señalada en supra líneas el cual en su fracción primera les señala el deber de “Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos”, fracción que aparentemente fue borrada del reglamento que se les proporciona en su capacitación.

Ahora bien si todas las cuestiones anteriormente mencionadas son de relevante importancia, existe uno que a nuestro considerar es resaltable y sin restarle importancia a lo ya expuesto amerita hacer la debida referencia a la preparación requerida para ser un elemento de policía preventiva, misma circunstancia que estrechamente se encuentra relacionada con la falta de cumplimiento de la normatividad que los rige.

El artículo 51 del Reglamento Interior de la Dirección de Policía Preventiva vigente en el Estado establece de manera clara y precisa lo que se requiere para ser un elemento de policía preventiva municipal:

Artículo 51.- Para ser elemento de la policía preventiva municipal se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no gozar de otra nacionalidad;

II. Tener dieciocho años cumplidos al ingresar al Centro de Formación y como máximo treinta y tres años;

III. Contar con Cartilla del Servicio Militar liberada;

IV. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

V. Acreditar que ha concluido los estudios correspondientes a la enseñanza secundaria o su equivalente;

VI. Estar apto física y mentalmente, según el resultado de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos y psicométricos que al efecto se le practiquen;

VII. Aprobar los cursos de adiestramiento y capacitación que establezca el Centro de Formación;

VIII. No tener impedimento en el registro del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y,

IX. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.

A primera instancia resalta el punto señalado como “V” que es el que consideramos como el principal factor para el incumplimiento del reglamento ya que la citada fracción señala que solo es necesario acreditar la secundaria o su equivalente, cuestión que de manera inmediata no hace pensar sobre que tan aptos pueden ser nuestros policías para manejar los atributos que les son conferidos en el arábigo séptimo del ordenamiento legal multicitadamente referido, cabe hacer la aclaración que de acuerdo a la información obtenida mediante una entrevista con varios policías preventivos pertenecientes al municipio de león se llego a la conclusión de que en la mayoría de los casos no se cumple este requisito ya que muchos solo terminaron la primaria y muchos otros ni siquiera la concluyeron.

Otro factor importante para el cumplimiento del reglamento es la falta de interés de los Policías por hacer las cosas bien ya que no se encuentran debidamente remunerados. De acuerdo a lo cuestionado a los propios elementos de policía el sueldo que perciben varía dependiendo el rango que ocupe cada uno, sin embargo mencionaron una cantidad intermedia que es de $3,500 quincenales aproximadamente, lo cual no significa que sea la cantidad más alta que reciben, por lo tanto es indiscutiblemente que su sueldo no es muy bueno y por tanto no se esmeran o preocupan por realizar de manera impecable su trabajo, sin mencionar la relación tan directa que tienen estos sujetos con la corrupción, precisamente derivado de varios factores como lo son: el sueldo que reciben, la educación y por supuesto el abuso de poder del que somos víctimas toda la comunidad leonesa, comenzando por los altos mandos y repercutiendo en los policías de más bajo rango.

Por último, es importante que tengamos en cuenta que el entrenamiento regular que se le proporciona a un elemento de policía en esta ciudad tiene una duración de 6 meses únicamente y que aunque se les proporcionan cursos para estar actualizados y como recordatorio de sus deberes y obligaciones, no tienen la duración adecuada para que mejoren en el desempeño de sus funciones, ya que por obvias razones no se puede brindar una capacitación y adiestramiento de calidad a personas que solo tienen la secundaria terminada, e incluso solo la primaria puesto que necesitan más tiempo para capacitarse y desarrollarse dentro del ámbito que eligieron y de esta manera poder transmitirlo a los ciudadanos leoneses.

En conclusión podemos decir que el incumplimiento al principal reglamento de Policía que tienen como elementos se debe a distintos factores que influyen de manera directa en el desempeño que tienen los policías municipales. Los principales son: la falta de educación correspondiente para desempeñar las atribuciones encomendadas, la ausencia de una preparación adecuada ya que el tiempo que están en entrenamiento es muy corto, que las sanciones que reciben en su mayoría son ficticias y poco relevantes en comparación a las graves faltas que cometen los elementos de policía y como ultimo factor seria la falta de una remuneración adecuada que este da lugar a muchos otros factores que generan el incumplimiento a las normas que los rigen.

Es necesario crear una seguridad pública bien constituida al igual que la protección y respeto a los Derechos Humanos el cumplimiento de los Reglamentos de policía, ya que se requiere una mejora en la formación, desarrollo y capacitación que se les brinda a los servidores públicos y elementos de policía municipales para mantener la armonía de los gobernados y que sólo se puede incrementar mediante la intervención del Gobierno Municipal y la interposición de los ciudadanos leoneses.

BIBLIOGRAFIA.

http://www.derechoshumanosgto.org.mx/index.php?searchword=anexo+estadistico&ordering=
&searchphrase=all&Itemid=24&option=com_search


Reglamento Interior de la Dirección de Policía Preventiva Municipal de León, Guanajuato.

http://www.jornada.unam.mx/2008/08/21/index.php?section=estados

 

 

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