
Artículo elaborado por Lic. M.F. Jorge Arturo Romero Jiménez
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío A. C.
Imagen tomada de: www.definicionabc.com/politica/federacion.php
Sumario:
1. El Orden Constitucional Mexicano; 1.1. El Federalismo 1.2 Características del Estado Federal Según González Uribe; 1.3 Naturaleza Jurídica; 2 Funciones del Estado
1. El ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO.
En el artículo 49 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos se expresa lo siguiente:
El supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Para entender mejor lo señalado en nuestra Carta Magna es conveniente que hagamos una breve referencia lo que es un sistema Federal, como organización del Estado.
1.1EL FEDERALISMO.
Esta forma del Estado es fruto de la técnica constitucional moderna, cuando se simplifican los esquemas constitucionales modernos resultan solamente dos estructuras básicas del Estado: el Estado simple o unitario y el Estado compuesto o complejo.
La diferencia entre estas dos formas de Estado radica en el concepto de soberanía, pues si esta se considera como una e indivisible y se ejercita sobre una sola población en un solo territorio, se está en la presencia de un Estado simple, como pasa en las Repúblicas centralistas.
Si por el contrario, el ejercicio de la soberanía está repartido entre un Estado mayor y una serie de Estados menores que contribuyen a formarlo, tenemos entonces, el Estado compuesto, el ejemplo característico es el Estado Federal, del cual son muestras muy claras la República norteamericana, la mexicana y la argentina.
En el Estado federal encontramos un territorio propio, formado por los territorios de todas las Entidades federativas: una población propia, que es la del país entero y un gobierno propio, el federal, a quien está encomendado el ejercicio supremo de la soberanía constitucional. Hay también una Legislación federal, de la que forma parte, en el lugar más destacado, la Constitución Política, que es la Ley Suprema de todo el país. Los Estados miembros tienen también su territorio propio, su población propia y su gobierno propio, así como su Legislación específica. Pero estos Estados-miembros o Entidades federativas sólo son libres y soberanos en cuanto a su régimen interior. En lo que toca a los asuntos de interés general y en lo que se refiere a las relaciones internacionales, están subordinados a la Federación, en los términos señalados en la Constitución Federal.
En el Estado Federal juega un papel importante la competencia de los órganos. Como se trata de un Estado compuesto, la competencia está repartida o distribuida de forma escalonada. Los órganos federales son los supremos, le siguen los estatales o locales, y los más reducidos son los municipales. Pero la competencia no está repartida tan sólo por razón del territorio, sino también y mucho más, por razón de la materia. La Constitución Federal señala las atribuciones y facultades de la Federación, que de ninguna manera pueden invadir o lesionar los Estados-miembros con sus leyes o actos. Pero aquí cabe hacer mención a lo que establece el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, " las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados".
El Estado Federal es el Estado compuesto, pero en el orden interno. Su origen, su composición y sus atribuciones dependen de la constitución propia de cada país. Hay también otras figuras de Estados compuestos cuyo origen y régimen constitucional se deben al Derecho Internacional. Estos son, por ejemplo, las federaciones y confederaciones de Estados. Surgen generalmente mediante tratados entre dos o más Estados que convienen en tener algún órgano colegiado común los represente internacionalmente, pero sin menoscabo de la soberanía interior de cada uno de los Estados-miembros. Ese órgano colegiado no llega a tener la personalidad jurídica de un super Estado, sino que los Estados que forman la Federación quedan libres de separarse de ella, e incluso dentro de los límites de los Tratados celebrados, tienen libertad de llevar adelante su propia política internacional.
1.2CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO FEDERAL SEGÚN GONZALEZ URIBE:
Las características del Estado federal son las siguientes:
Un territorio propio, constituido como unidad por la suma de los territorios de los Estados miembros.
Una población, que dentro del Estado miembro, forma la población propia del mismo con derechos y deberes de ciudadanía en relación con la entidad local. Esa población de los Estados miembros, tomada en su conjunto, forma la población del Estado Federal. En relación con el Estado Federal, los pobladores del Estado miembro también tienen derechos y deberes específicos.
Una sola soberanía. El poder supremo es el del Estado Federal. Los Estados miembros participan del poder, pero sólo dentro de los ámbitos y espacios de su circunscripción en las materias y calidades que la Constitución les atribuye.
La personalidad del Estado Federal es única. En el plano internacional no representan papel alguno los Estados miembros. El Poder Legislativo Federal ordinariamente se compone de dos Cámaras: una de diputados y otra de senadores, siendo estos últimos representantes de los Estados miembros. Los diputados se eligen, generalmente, por cierto número de habitantes; en esta forma, la cantidad de diputados varía con el aumento o disminución de la población. En cambio, el número de senadores sólo varía su aumentan o disminuyen los Estados miembros, porque su elección se hace asignando un número fijo por Estado.
1.3 NATURALEZA JURÍDICA.
La naturaleza jurídica del Estado Federal mexicano se encuentra establecida en los Artículos 40 y 41 de la Ley suprema del país, es parte de la esencia de la organización política. El Estado federal, afirma el primero de los artículos, esta compuesto de "Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley fundamental".
El Artículo 41 por su parte expresa que: "el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, por lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal".
El artículo 41 ya referido indica que en el Estado Federal mexicano existe una división de competencia entre los órdenes que la propia Constitución crea: la Federación y las Entidades federativas. Y el artículo 124 precisa la idea anterior.
Con relación a lo expuesto, el destacado jurista mexicano Felipe Tena Ramírez, en su ya clásica obra, "Derecho Constitucional Mexicano", escribe certeramente:
" El acto de emitir la Constitución significa para el pueblo que la emite un acto de autodeterminación plena y auténtica que no está determinada por determinantes jurídicos, extrínsecos a la voluntad del propio pueblo. En los regímenes que, como el nuestro, no toleran la apelación directa al pueblo, el acto de autodeterminación representa la única oportunidad de que el titular de la soberanía la ejercite en toda su pureza e integridad.
De esta suerte los poderes públicos creados por la Constitución no son soberanos. No lo son en su mecanismo interno, porque la autoridad está fragmentada (por virtud de la división de poderes) entre los diversos órganos, cada uno de los cuales no tiene sino la dosis y la clase de autoridad que le atribuyó la Constitución, ni lo son tampoco en relación con los individuos, en cuyo beneficio la Constitución erige un valladar que no puede salvar arbitrariamente el poder público. A tales órganos no les es aplicable, por lo tanto, el atributo de poder soberano que la doctrina europea en el órgano a través de la ficción del Estado. Ni siquiera es propio hablar de una delegación parcial y limitada de la soberanía, repartida entre los órganos, porque en este sistema y hasta ahora, soberanía y límite jurídico son términos incompatibles, así ideológicamente como gramaticalmente".
Derivado de lo anterior JORGE CARPIZO, en su libro La Constitución de 1917, en la pagina 252, expone que: "Encontramos que la propia Constitución establece una serie de principios respecto al problema de la competencia en el Estado federal" y que en el Diccionario Jurídico Mexicano, en la voz de Estado Federal modifica señalando respecto a estos principios que se pueden enunciar en la forma siguiente:
Existe una división de la soberanía entre la Federación y las Entidades federativas, estas últimas son instancia decisoria suprema dentro de su ámbito de competencia. Art. 40 Constitucional.
Entre la Federación y las Entidades federativas existe coincidencia de decisiones fundamentales Arts. 40 y 115.
Las Entidades federativas se dan libremente su propia Constitución en la que organizan la estructura del gobierno, pero sin contravenir el pacto federal inscrito en la Constitución General que es la unidad del Estado federal. Art. 41 Constitucional.
Existe una clara y diáfana división de competencias entre la Federación y las Entidades federativas: todo aquello que no esté expresamente atribuido a la Federación es, competencia de las Entidades federativas. Art. 124, 117 y 118 constitucionales, prohibiciones absolutas y relativas.
Revisados los conceptos anteriores es conveniente que ahora se mencione someramente lo que se conoce como las funciones del Estado, que es la forma en que se desarrolla la actividad de los poderes de la Federación.
2. FUNCIONES DEL ESTADO.
Por función se entiende cumplimiento de algo, de un deber. Las funciones son los medios de que el Estado se vale para ejercitar sus atribuciones, encaminadas éstas al logro de sus fines. El poder estatal, como ya se vio, que es uno solo, se estructura en órganos, legislativo, ejecutivo y judicial, a cada uno de ellos se le asigna una función, ya sea legislativa, administrativa y jurisdiccional, respectivamente.
Un punto que no debe pasar por alto es que las funciones del Estado, no importando el órgano que las ejerza, se manifiestan por medio de actos de distinta naturaleza: unos que producen consecuencias jurídicas y otros que sólo producen consecuencias de hecho.
CONCLUSIÓN.
En nuestro país el poder federal se encuentra representado por tres funciones que ejercen el mismo, un solo poder federal, son tres facetas de un solo poder. De lo anterior se desprende que en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se encuentran más funciones que las indicadas, cualquier otra es desprendida principalmente de lo previsto por el artículo señalado.
Citas:
(1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Editorial. http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf Recuperado el 10 de diciembre de 2011
(2) Constitución. Opus cit..
(3) González Uribe Héctor. Teoría Política. Editorial Porrúa. 7ª.Edición 1989. México Pag. 403 y 404
(4) Constitución Política. http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf. Recuperado el 10 de diciembre de 2011.
(5) Ibíd. Artículo 41.
(6) Tena Ramírez Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. Ed. Porrúa.México. 21ª Edición 1985. Pág. 10.
(7) Carpizo Jorge. La Constitución Mexicana de 1917. Editorial Porrúa 7ª. Edición . 1986. México Pág. 34.
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