
Mtro. Luis Eduardo Vázquez Cárdenas.
Materia: Derecho Procesal Fiscal y Administrativo, grupo 913.
Universidad de la Salle Bajío A. C.
Imagen tomada de: http://189.206.17.34/not/2010/Historial_032010.asp
SUMARIO: I.- Introducción. II.- La doctrina del precedente y la jurisprudencia. III.- La jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y su publicidad. IV.- El problema del voto particular. V.- Conclusiones. VI.- Bibliografíay fuentes electrónicas.
I. Introducción.
Por disposición constitucional, elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (al cual me referiré, en adelante, por sus siglas: TFJFA) es el tribunal que tiene a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, con autonomía jurisdiccional (1) .
Para impartir justicia, este tribunal de lo contencioso-administrativo cuenta con una Sala Superior, así como diversas Salas Regionales, diseminadas por todo el territorio nacional. Son estas Salas Regionales las que conocerán de la enorme mayoría de los juicios que le competen al TFJFA, exceptuando solamente aquéllos que por sus características especiales le corresponda resolver a la Sala Superior.
Como órgano jurisdiccional, el TFJFA cuenta con la facultad de fijar jurisprudencia obligatoria a través de diversos mecanismos: la reiteración de precedentes (entendiendo por éstos las tesis contenidas en las sentencias publicadas en la Revista del TFJFA, su medio de difusión oficial); la contradicción de sentencias, así como lainterrupción o modificación de una jurisprudencia anterior. Esta potestad le corresponde exclusivamente a la Sala Superior.
Aun cuando las Salas Regionales no comparten la atribución de crear jurisprudencia obligatoria, sí tienen la posibilidad de abstraer y sintetizar los criterios esenciales de sus propios fallos, así como de publicar las tesis resultantes en la citada Revista.
Sin embargo, la existencia de dicha atribución y sus evidentes ventajas, sobre todo en lo que toca a la seguridad jurídica, no son alicientes bastantes para que muchas de las Salas Regionales del TFJFA publiquen sus tesis y se hagan oír en el foro contencioso-administrativo nacional.
Actualmente, el TFJFA cuenta con 43 Salas Regionales (2), todas las cuales cuentan con la posibilidad de publicar sus precedentes. Aun así, en el año 2008, fueron siete las Salas que no publicaron uno solo (en el mismo año, se destacó la Sala Regional del Noroeste III, publicando 29); en el año 2009, fueron nueve las Salas omisas (en tanto que la Sala Regional Caribe, publicó 60) y en el año 2010, nuevamente siete Salas se abstuvieron de publicar tesis. Son muchas más las Salas que, en estos años, publicaron uno o dos precedentes (3).
Se destaca el caso de la Sala Regional del Centro III, con sede en Celaya, Guanajuato, y con competencia en todo el territorio de este estado. Esta Sala, entre enero de 2008 y septiembre de 2011, ha publicado dos precedentes. Tómese en cuenta que tan solo durante el año 2008, resolvió 1,898 juicios (4). Cabe preguntarse, ¿Nada relevante existió en todas estas sentencias y las múltiples interlocutorias que se les relacionan, para postularse en una tesis general?
Así pues, los criterios de estas Salas, las tímidas, son difíciles de anticipar. Se reservan para los agentes de cada juicio; se pierden entre los miles considerandos de las sentencias que fatigosamente archivanaquéllas.
Podemos imaginar razones jurídicas para explicar esta reticencia:este tipo de precedente, importante como lo es, no resulta obligatorio para ningún órgano (5) ; la aplicación de un criterio uniforme para todos los casos similares, aunque es deseable, no limita la potestad de la juzgadora para resolver cada caso bajo la interpretación que estime correcta al dictar el fallo; los criterios de la Sala, en todo caso, no pueden suponerse inconsistentes por el solo hecho de que no se redacte un "precedente" en sentido formal, sino que tienen como verdadera fuente las sentencias que dicta la Sala. Es posible, asimismo, atisbar otro tipo de razones: ninguna norma obliga a las Salas Regionales a cubrir una cuota de precedentes publicados; se trata de una facultad puramente discrecional, que han elegido no ejercer; ante la gran cantidad de demandas que admiten mensualmente, no cuentan con el tiempo o los recursos para cumplir con esta función, de corte más bien doctrinario.
Y no obstante estas posibles razones, diversas Salas han comprendido la importancia de hacerse oír y comunicarse con los agentes de la justicia administrativa, y han publicado numerosos precedentes.
Esta es la única postura que considero admisible enun órgano jurisdiccional, especialmente cuando por sus facultades para publicar sus criterios está llamado a ser asertivo, portador de una voz crítica y transparente, dinamizador del derecho y permanente actor del debate jurídico nacional.
II. La doctrina del precedente y la jurisprudencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la concatenación de diferentes tesis, ha llegado a definir la jurisprudencia como:
"una fuente del derecho derivada de la interpretación constitucional y legal que, con fuerza obligatoria, crean determinados órganos jurisdiccionales al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, con el propósito de fijar el correcto sentido y alcance de la normas jurídicas y adecuar su contenido a la dinámica de la vida en sociedad, a fin de mantener la seguridad jurídica en las esferas pública y privada" (6).
De la definición citada se advierte que ésta se refiere a la jurisprudencia obligatoria, la cual proviene de los órganos terminales, cuyas resoluciones ordinariamente no admiten recurso alguno. En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, esta facultad le corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Tribunal Electoral y a los Tribunales Colegiados de Circuito. En el ámbito de lo contencioso administrativo, le compete al Pleno de la Sala Superior del TFJFA y a las dos secciones de la misma Sala.
Pero ¿dónde se inserta entonces el precedente jurisdiccional no obligatorio?
Primero, es conveniente resaltar que la jurisprudencia mexicana, en su acepción de fuente del derecho, cristalizó por vez primera en el artículo 47 de la Ley de Amparo de1882. Este artículo recogióuna característica particular, defendida por Ignacio Mariscal, quien pugnaba por el fortalecimiento de los precedentes judiciales (7) e, influidos por el sistema del common law norteamericano, proponía la obligatoriedad de cada precedente, incluso cuando no hubiera sido reiterado en casos similares. Así, Mariscal introdujo formalmente una doctrina llamada "stare decisis" en nuestro proceso de amparo.
El jurista chileno Santiago Legarre (8) señala que "stare decisis"es la abreviación de stare decisis et quietanon movere, que significa "estar a lo decidido y no perturbarlo ya establecido, lo que está quieto". La esencia de esta doctrina –fundamental en el sistema delcommon law- es ladel respeto por los precedentes. Sigue diciendo el autor citado, quepara los efectos de esta doctrina, los "precedentes" son las decisiones tomadas previamente por otros tribunales que resolvieron unproblema semejante.
Como es sabido, la doctrina del precedente individual obligatorio, recogida por Mariscal, no se materializó en la legislación mexicana; puesto que las ideas de Ignacio Vallarta transformaron la propuesta de Mariscal, de manera que fueran los criterios "maduros" (9), reiterados en cinco ejecutorias aquellos que serían obligatorios.
Ahora bien, el principal criterio para la selección de precedentes, según Carlos Nino, "es la analogía que deben guardar los casos fallados con el que se pretende solucionar" (10).Ello es válido tanto para la jurisprudencia obligatoria (aquélla que como auténtica fuente del derecho norma el sentido en que habrá de resolverse una controversia futura) como para el precedente no vinculatorio (aquél que no tiene como fundamento último una obligatoriedad abstracta, sino el prestigio de un tribunal).
Lo cierto, pues, es quelo que actualmente llamamos jurisprudencia, tiene como base la doctrina del respeto por las decisiones precedentes.
Un temprano entendimiento de esta "jurisprudencia", íntimamente vinculada con la doctrina del precedente jurisdiccional, se observa en el pensamiento de Emilio Pardo, un renombrado jurista de la época, que señalaba en 1847: "La práctica de los tribunales es lo que se llama jurisprudencia, que consiste en la consignación de ciertos precedentes, en la fórmula de una regla común para los casos análogos…" (11)
Siguiendo las ideas de Miguel Carbonell (12), la importancia de la jurisprudencia radica en los siguientes aspectos:
1. La norma jurisprudencial hace de puente entre las normas generales y abstractas -ley, reglamento, etcétera- y la sentencia, totalmente concreta y particular. Así es como el precedente orientay facilita la decisión jurisdiccional posterior. Podemos entender esta característica como una función interpretativa del precedente.
2. La jurisprudencia presenta mayor agilidad reguladora que la ley, ya que los precedentes y tesis se generan con mayor rapidez que las reformas legislativas. Funge como una primera expresión delacolisión de la ley con la realidad social; y estas decisiones de los jueces frecuentemente son tomadas en cuenta cuando finalmente se genera una nueva norma (función "anticipativa" de la jurisprudencia).
3. La jurisprudencia es creadora de nuevas figuras jurídicas y modeladora de las ya existentes; pues los tribunales, para resolver casos concretos, en ocasiones, realizan una función integradora (y no meramente interpretativa) del ordenamiento.
4. La jurisprudencia crea normas de interpretación que sólo buscan ser racionales y adecuadas a casos concretos; por lo que se producen con relativa libertad de los compromisos políticos que usualmente permean a la legislación. A esto le podríamos llamar función tecnificadora del derecho positivo.
5. La jurisprudencia colma necesidades de seguridad jurídica, específicamente en los siguientes respectos:
a. Cumple una función comunicativa, porque permite conocer la interpretación que le están dando los tribunales a las normas de un sistema jurídico;
b. Cumple una función uniformadora del orden jurídico, al depurarlode interpretaciones erróneas o contradictorias;
c. Cumple una función de previsibilidad, porque contribuye a anticipar, al menos parcialmente, el comportamiento jurisdiccional.
A lo anterior podríamos añadir, desde el punto de vista de la argumentación jurídica, la función discursiva del precedente, sobre cuyo uso Robert Alexy indica que se justifica porque "el campo de lo discursivamente posible no podría llenarse con decisiones cambiantes e incompatibles entre sí" (13); a lo que Atienza (14) comenta que, aunque no existe una obligación absoluta de seguir los precedentes, el no seguirlos o ignorarlos implica una desventaja en la argumentación, ya que al efecto existen dos reglas: cuando pueda citarse un precedente a favor o en contra de unadecisión, debe hacerse; y, quien quiera apartarse de un precedente asume la carga de la argumentación.
Con estas virtudes de la jurisprudencia en mente, recordamos que la Sala Superior TFJFA cuenta con la facultad de fijar jurisprudencia obligatoria; mientras que las Salas Regionales sólo tienen la posibilidad de publicar las tesis derivadas de sus propios fallos. Lo cierto es que en ambos casos nos encontramos frente a una labor jurisprudencial, que puede cumplir las funciones antes descritas. ¿Dónde está, entonces, la jurisprudencia del TFJFA?
III. La jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y su publicidad.
Sobre las características tempranas de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Federación (antecesor directo del actual TFJFA), el ex Magistrado Nava Negrete, citado por Martínez Rosaslanda (15) destaca que se tuvo "elintento saludable" de emular a la a lajurisprudencia pretoriana francesa como fuente creadora de derecho administrativo. Esteúltimo autor tambiéncita a René Chapus, quien menciona que los principios rectores delprocedimiento contencioso administrativo son originalmente definidos por la jurisprudenciasustentada por el Consejo de Estado en sus sentencias (16). Vale la pena hacer notar que el TFJFA está inspirado en el Consejo de Estado Francés, órgano asesor y consultivo de la administraciónque funge al mismo tiempo como supremotribunal administrativo y conforma, junto con las Cortes administrativasde primera instancia, la jurisdicción administrativa genérica (17).
La facultad para de los órganos jurisdiccionales del TFJFA para emitir jurisprudencia obligatoria en el ámbito de lo contenciosoadministrativo se prevéen los artículos 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que en su parte conducente señalan:
"ARTÍCULO 75.- Las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por la Sala Superior, aprobadas por lo menos por siete magistrados, constituirán precedente una vez publicados en la Revista del Tribunal. También constituirán precedente las tesis sustentadas en las sentencias de las Secciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas cuando menos por cuatro de los magistrados integrantes de la Sección de que se trate y sean publicados en la Revista del Tribunal. …"
"ARTÍCULO 76.- Para fijar jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberá aprobar tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario. También se fijará jurisprudencia por alguna Sección de la Sala Superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario."
"ARTÍCULO 77. En el caso de contradicción de sentencias, interlocutorias o definitivas, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el Presidente del Tribunal para que éste la haga del conocimiento del Pleno, el cual con un quórum mínimo de diez Magistrados, decidirá por mayoría la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia. …"
En cuanto a la facultad de las Salas Regionales del mismo tribunal para abstraer y sintetizar los criterios esenciales de sus fallos, así como de publicar las tesis resultantes, ésta encuentra su desdoble en el artículo 20 del Reglamento Interior del TFJFA, que sustancialmente faculta al Secretario de Acuerdos de Compilación de Tesis para recibir las tesisque cada Sala Regional le envíe, con la obligación adicional de supervisarque éstas cumplan con los requisitos necesarios para su publicación en la Revista del TFJFA.
La tesis o precedente (para estos efectos son sinónimos) de las Salas Regionales, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Contener un rubro, un texto, datos de identificación del juicio correspondiente y, en su caso, los precedentes respectivos;
2. Contener un solo criterio de interpretación;
3. Tratar un tema novedoso;
4. Reflejar un criterio relevante,
5. No contener datos particulares (nombres, cantidades, objetos, etc.), y
6. El texto de la tesis debe corresponder a lo resuelto en la sentencia respectiva.
Para conseguir la publicación de sus tesis, las Salas Regionales deben remitiruna versión electrónica de la sentencia correspondiente, además del voto particular del Magistrado que no haya compartido el voto mayoritario.
Entonces, bajo una óptica formal, podemos entender estas "tesis" de las Salas Regionales como la proposición escrita de un criterio de interpretación vinculado a una sentencia específica, elaborándose dicha proposición bajo una formalidad particular para ser publicada, con la finalidad inmediata de orientar sobre la resolución de casos análogos.
Por ende, normalmente se considera que estos precedentes de las Salas Regionales, son "tesis aisladas", no aptas para la creación de jurisprudencia por reiteración de criterios.
Publicidad de la jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Líneas arriba se describieron las bondadesde la jurisprudencia. Todas las razones ofrecidas para justificar su importancia requieren, en mayor o menor medida, que la jurisprudencia se conozca. Consideremoslas necesidades de seguridad jurídica que ésta cubre: ¿cómo conseguir esos fines si pocos la conocen?
La publicidad de la jurisprudencia se asocia, principalmente, con el Semanario Judicial de la Federación;establecido por Benito Juárez en 1870, para dar a conocer las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de que fue restablecido el orden jurídico republicano, al término de la intervención y el imperio (18). Este medio de difusión evidencia la importancia de que se publiquen las sentencias y tesis de los tribunales, "no sólo para verificar su existencia, sino también con la finalidad de unificar los criterios de todos los tribunales de la República" (19), buscando que sus homólogos, las autoridades y los particulares, puedan conocerlos e invocarlos. Vale la pena resaltar que entre 1875 y 1880 (al comienzo del porfirismo) no apareció el Semanario por razones financieras y en este lapso, la legitima e imperiosa necesidad de comunicación de precedentes fue satisfecha por un diario no oficial, "El Foro", que entre otras cosas, publicaba sentencias del orden federal, de todo el país (20).
Con las mismas finalidades y espíritu, la revista del TFJA (antes Revista del Tribunal Fiscal de la Federación) "es el medio de comunicación, ya sea electrónico o impreso, a través del cual se dan a conocer los precedentes, tesis o jurisprudenciasemitidos por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, las Secciones o las Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares del Tribunal" (21). Esta publicación oficial aparece mensualmente.
Se tiene, pues, que en esta Revista se difunden precedentes, tesis o jurisprudencias. A ello está obligado el TFJFA, porque el artículo 75 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que las tesis constituirán precedente una vez publicadas en la Revista del Tribunal.
Cabe preguntarse, entonces, si lo que constituye precedente es el criterio efectivamente sostenido en la sentencia; o bien, la propia "tesis", en su acepción formal, que es lo que normalmente aparece publicado en la Revista.
Este último producto de la labor jurisdiccional no debe confundirse con la jurisprudencia en su acepción de interpretación obligatoria. Alfonso Noriega, siguiendo a Diez Picazo, señala que la verdadera jurisprudencia "…comprende miles y miles de páginas en los repertorios. Un periodo de cien años, es (…) una montaña ingente en la cual uno, por muy avezado que esté, se va perdiendo poco a poco a través del bosque oscuro de los índices y de las fechas y entre el fárrago impresionante de los resultandos y de los considerandos de cada sentencia." (22)
Y cuando hablamos sobre estas "tesis", similares a las publicadas en la Revista del TFJFA, es válido lo que dice el propio Noriega: "es precisamente, a esta tesis general, abstraída y generalizada, escueta y desnuda, a la que llamamos jurisprudencia" (23). Sigue diciendo el autor en cita, que aun cuando esta "tesis" no es el verdadero precedente, es "lo que sirve a jueces, magistrados y litigantes para conocer el criterio jurisprudencial y aplicarlo como precedente" (24).
Coincidentemente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que, en rigor, la jurisprudencia se constituye por lo resuelto en las ejecutorias idóneas; mientras quela redacción, control y difusión de la "tesis" sólo tiene efectos publicitarios: es la comunicación de la jurisprudencia, ajena a su obligatoriedad (25).En complemento de este criterio, se ha resuelto que,aunquela jurisprudencia es obligatoria en cuanto se integra, no puede exigirse realmente suaplicación, sino hasta que haya sido publicada en el Semanario,o exista certeza de que el tribunal inferior sabe de su contenido (26).
Así pues, es indiscutible la importancia práctica de la publicación de las tesis de jurisprudencia en nuestro sistema jurídico; mas no debe perderse de vista que los precedentes del TFJFA sí requieren ser publicados en la Revista para producir efectos jurídicos, ya que así parece establecerlo el citado artículo 75 de la ley de la materia.
Ahora bien, cuando un precedente es conocido por el juzgador, el hecho de que no constituya jurisprudencia obligatoria, no implica que no pueda ser aplicado. Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, en diversas ocasiones, han resuelto que las tesis aisladas y precedentes de la Suprema Corte o de los Tribunales Colegiados de Circuito pueden ser aplicados por los órganos inferiores (27).
Incluso, el Consejo de la Judicatura Federal da cumplimiento a su Acuerdo General 69/2004 ofreciendo en su página de internet (28) una utilidad para consultar "criterios novedosos" de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Unitarios de Distrito, incluyendo los sostenidos en juicios distintos del amparo. Estos órganos que por su imposibilidad para fijar jurisprudencia no podían ver sus criterios directamente publicados (como las salas regionales del TFJFA), ahora participan para que "se coadyuve en la argumentación de la comunidad jurídica nacional, se incentive la labor jurisdiccional y se brinde un grado mayor de confianza pública", según lo dispone el Acuerdo antes mencionado.
En suma, existe una tendenciahaciala transparencia generalizada de los precedentes jurisdiccionales, cada vez más inmediata y adecuada a las tecnologías actuales. Es prácticamente global esta apertura y constituye un logro -no menor- de transparencia e interacción social con los órganos de administración de justicia.
Como referencia del derecho comparado sobre el tratamiento de las resoluciones judiciales en los sistemas de documentación jurídica automatizados, encontramos la Recomendación No. R (95)11 del Comité de Ministros de la Unión Europea (29). En este instrumento, se declara sin ambages que "el pleno conocimiento de la jurisprudencia de todas las jurisdicciones es una de las condiciones esenciales para la aplicación equitativa del derecho". Como objetivos de los sistemas automatizados de difusión de la jurisprudencia (entre los que podemos clasificar a las bases de datos electrónicas que administran o publican tanto el TFJFA como la Suprema Corte), se citan los siguientes:
1. Facilitar el trabajo a las profesiones jurídicas proporcionándoles datos rápidamente, completos y actualizados;
2. Hacer públicas más rápidamente las nuevas resoluciones, particularmente en las materias de derecho en evolución;
3. Contribuir a la coherencia de la jurisprudencia (seguridad jurídica),
4. Permitir al legislador hacer análisis de la aplicación de las leyes y
5. Facilitar los estudios sobre la jurisprudencia.
Considero que todos estos objetivos soncongruentescon las funciones del precedente, mismas que sólo pueden cumplirse a cabalidad cuando todos los tribunales facultados para publicar sus precedentes –incluyendo a las Salas Regionales del TFJFA- participan en la selección y publicación de éstos.
IV. El problema del voto particular.
Por último, brevemente se hablará sobre otro reflejo de la misma reticencia de las Salas Regionales del TFJFA. Como órganos colegiados, éstas dictan sus fallos por mayoría de votos. Encontrándose integrada cada Sala por tres Magistrados, es posible que alguno de ellos difiera delos demás sobre las consideracionesde una sentencia en particular. Se le llama voto particular a la "opinión que el miembro de un órgano jurisdiccional colegiado formula por escrito para hacer constar su disconformidad con la solución dada por la mayoría del mismo, al caso resuelto. (30)
Estas razones expresadas por el disidente en su "voto" no forman parte delasentencia como norma jurídica individualizada y, por ello, se acepta generalmente que carecen de consecuencias legales.
Sin embargo, ello no implica que tales argumentos expuestos a título personal no puedan ser retomados por los justiciables dentro de su argumentación en otra instancia, ya que tienen un valor doctrinal y persuasivo, además de que no existe ningún impedimento para ello (31). Tampoco es aceptable que el voto particular se exprese de manera oscura o ambigua (como sucede cuando alguno de los integrantes firma el fallo con la leyenda "En contra" o "Con los resolutivos"), porque la sentencia debe evidenciar que todas lasconsideraciones se aprobaron por la mayoría. En este orden de ideas, es acertado el criterio de que las sentencias del TFJFA deben expresar "clara, fundada y motivadamente" (32) el voto disidente.
Lo que se observa en la práctica es distinto. La enorme mayoría de las sentencias dictadas por las Salas Regionales no consignan votos en contra; mucho menos votos particulares debidamente razonados. Son, casi siempre, unánimes. Esta uniformidad en el pensamiento de los Magistrados que integran cada Sala es, por supuesto, sólo aparente. Un gran porcentaje de los asuntos resueltos por estas Salas deriva de unos cuantos tipos de actos administrativos, emitidos en serie y notificados a un sinnúmero de particulares bajo circunstancias similares. Ante esta situación, muchas de las Salas Regionales definen criterios internos para aplicarlos en todos estos casos, principalmente a través del diálogo privado entre los Magistrados y secretarios que las integran.
Evidentemente, la toma de estos criterios debe suscitarel debate entre los Magistrados y no es aventurado pensar que habrá casos en que alguno de aquéllos se oponga rotundamente a un criterio de sus homólogos. El problema consiste en que, a pesar de no estar de acuerdo con las consideraciones del fallo donde se aplique dicho criterio, el Magistrado inconforme normalmente lo suscribirá con callada aprobación, por respeto a lo previamente consensuado.
Esta realidad se traduce en que cada justiciable conocerá una sentencia unánime, que no necesariamente reflejará las consideraciones de cada uno de los Magistrados. La ilusión de uniformidad, ciertamente, abrevia la discusión de los proyectos de sentencia; al tiempo que evita que los Magistrados se vean obligados a justificar sus posturas individuales de manera reiterativa, aunque éstas no hayan trascendido a la resolución del juicio.
Sin embargo, la falta de votos particulares consultables ocasiona que estas tesis personales (a veces doctrinalmente superiores a la postura mayoritaria (33)), también queden desoídos y se pierdan sin haber cumplido ningún propósito de transparencia ni seguridad jurídica; máxime cuando el afectado por la sentencia formalmente unánime desconoce la opinión disidente, favorable a sus intereses, que podría orientar su argumentación jurídica en la siguiente instancia.
De esta forma, los Magistrados de las Salas del TFJFA pierden otra oportunidad de legarle criterios valiosos a la justicia fiscal y administrativa.
V. Conclusiones.
Reitero que todo integrante de algún órgano jurisdiccional, como el órgano mismo, está llamado a ser asertivo, portador de una voz crítica y transparente y permanente actor del debate jurídico nacional.
Cuando legalmente se le faculta a las Salas Regionales del TFJFA para publicar precedentes, se les encomienda tácitamente coadyuvar para que la actividad jurisprudencial, entendida en sentido amplio, cumpla con sus funciones doctrinal,integradora, anticipativa, tecnificadora, publicitaria y uniformadora del orden jurídico. Ello a pesar de que sus precedentes no resulten obligatorios para ningún órgano y que sus criterios sí se sostengan consistentemente en las sentencias de los casos previamente resueltos.
La licenciada Guadalupe Camacho (34), Secretaria adscrita a la Unidad de Compilación de Tesis del TFJFA, señala que "bajo el esquema actual (…) se desincentiva la formulación de tesis concretas por las Salas Regionales, al resolverse cuestiones jurisdiccionales importantes" citando como razón que "los Magistrados que remiten tesis para su publicación con el carácter de precedentes por la propia Sala, sólo las pueden ver publicadas como tesis aislada, vista la falta de regulación al respecto." Para solucionar esta situación se ha llegado a proponer (35) una reforma legal que permita a las Salas Regionales emitir precedentes aptos para integrar jurisprudencia obligatoria.
Quizá ello incentivaría la publicación de precedentes, pero ¿sería suficiente para cambiar el comportamiento de los Magistrados omisos? Considero que previo a permitirlesla creación de jurisprudencia, habría de comprobarse que contemos con Salas que comprendan la importancia de la publicidad del precedente y que den visos de querer ejercer tal facultad; en el entendido de que nuestro sistema jurídico recoge parte de la doctrina del respeto al precedente, pero sólo cuando se advierte su madurez y la intención de mantenerlo. Considero, en esta tesitura, que primero debería manifestarse la participación generalizada de las Salas Regionales y, sólo posteriormente, la elevación de sus precedentes como posible fuente del derecho positivo.
No demuestran esta convicción muchas de las Salas Regionales del TFJFA; cuyos criterios son, a menudo, imposibles de anticipar, incluso para las autoridades administrativas. Pueden variarse sin dejar evidencia ni ofrecer explicación. No son de fácil comparación con aquellos provenientes de otras regiones. No admiten una crítica de orden nacional.
El estado actual de las cosas privilegia a los más grandes despachos jurídicos y a las autoridades administrativas, que cuentan con los medios para recopilar sentencias emitidas en todo el país, por virtud de su autorización para consultar directamente una gran cantidad de expedientes formados por las Salas que no publican sus precedentes.
Asimismo, la reticencia injustificada de algunas Salas contradice las finalidades y diluye la relevancia de la Revista del TFJFA con instrumento de difusión jurídica nacional.
Por otra parte, la problemática descritadificulta la denuncia de la contradicción de sentencias entre las diversas Salas Regionales, e incluso entre éstas y la Sala Superior del TFJFA. La licenciada Guadalupe Camacho señala que "el TFJFA, de manera interna realiza una revisión de las sentencias emitidas por las Salas Regionales, para tratar de localizar la contradicción de criterios" (36), pero señala que este mecanismo es menos eficaz que la publicidad directa de los precedentes. Además, las tesis de jurisprudencia que son obligatorias para las Salas Regionales también pueden ser susceptibles de interpretación para su aplicación, y es a través de la publicación de sus propias tesis que aquéllas podrían enriquecer la jurisprudencia y volverla más inmediata.
Lo cierto es que existen Salas del TFJFA que no tienen interés en hacerse oír y es una lástima; porque sonórganos colegiadosque se especializan en materias cuya evolución es, a veces, vertiginosa.No hay duda de que la justicia administrativa y la doctrina mexicana de lo contencioso administrativo se beneficiarían con su participación decidida en una Revista de auténtico interés nacional. Habrá que convencerlas de perder la timidez.
VI. Bibliografía y fuentes electrónicas.
Bibliografía:
1. CABRERA ACEVEDO, Lucio. "El Semanario Judicial de la Federación y la Jurisprudencia", en la obra "La Suprema Corte de Justicia a fines del siglo XIX, 1888-1900", México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1992.
2. CALDERÓN MARTÍNEZ, Martha Gladys, "Contencioso de Interpretación, Innovación rectora de cara al siglo XXI", Revista "Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa" No. 2, Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa, México, 2010.
3. CAMACHO SERRANO, Guadalupe, "Propuesta para la configuración de criterios jurídicos de las Salas Regionales con precedentes reiterados", Revista "Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa" No. 1, Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa, México, 2009.
4. CARBONELL SÁNCHEZ, Miguel, "Sobre el concepto de jurisprudencia en el sistema jurídico mexicano", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, número 87, México, 1996, pp. 771-798.
5. DE PINA, Rafael et. al. "Diccionario de derecho", 20ª ed., México, Porrúa, 1994.
6. LEGARRE, Santiago, "Staredecisis y derecho judicial", Pontificia Universidad Católica Argentina, s/a. http://www.uca.edu.ar/uca/common/grupo57/files/stare_decisis_y_dcho_judicial.pdf
7. MARGAÍN MANAUTOU, Emilio. "De lo Contencioso Administrativo", 12ª ed., México Porrúa, 2004.
8. MARTÍNEZ GODÍNEZ, María Concepción, "La Jurisprudencia", Revista "Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa" No. 6, Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa, México, 2011.
9. MARTÍNEZROSASLANDA, Sergio, "La Jurisprudencia en el Juicio Contencioso Administrativo", Revista "Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa" No. 4, Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa, México, 2010.
10. NIETO CASTILLO, Santiago. "Jurisprudencia e interpretación jurídica en la constitución mexicana. Evolución e implicaciones en la cultura jurídica nacional", Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y dePromoción y Difusión de la Ética Judicial, México, s/a. http://www2.scjn.gob.mx/investigacionesjurisprudenciales/seminarios/2o-seminario-jurisprudencia/modulo-vii/09santiago-nieto-jurisprudencia-e-interpretacion-juridica.pdf
11. NORIEGA, Alfonso. "Lecciones de Amparo", Tomo II, 7ª ed., México, Porrúa, 2002.
12. RUIZ TORRES, Humberto. "Curso General de Amparo", 1ª ed., México, Oxford, 2006.
13. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. "La jurisprudencia, su integración", 2ª ed., México, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de tesis, 2006.
14. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, "Procedimientos en Materia Fiscal y Administrativa, Especialización en Materia Procesal Fiscal" t. III segunda parte, México, Instituto de Estudios sobre Justicia Administrativa, 2000.
Fuentes y bases de datos electrónicas:
1. Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (IUS 2011).
2. Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (Disco JFA versión 11).
3. Portal del Consejo de la Judicatura Federal, http://www.cjf.gob.mx/servicios.html
4. Portal del Poder Judicial de España, http://www.poderjudicial.es
5. "Juicio en Línea", TFJFA, www.tff.gob.mx/varios/PresentacionJL17052011.ppsx
Notas al pie de página.
1 Según reporta el propio TFJFA en el documento denominado "Juicio en Línea", al 30 de noviembre de 2009, las Salas Regionales, en su conjunto, tenían en trámite 98,562 juicios; en tanto que, al 31 de marzo de 2011, el Tribunal, contando todas sus instancias, tenía 89,745 juicios en trámite. Ello refleja el peso de la carga de trabajo de las Salas Regionales en el inventario del TFJFA.
2 Además de una Sala Especializada en asuntos de Propiedad Intelectual, una especializada en juicios en línea y próximamente una más, especializada en actos de los Órganos Reguladores de la Actividad del Estado (a partir de diciembre de 2011). Estas Salas, de acuerdo con el art. 2° de la Ley Orgánica del TFJFA, se consideran "regionales", pero no tienen una circunscripción territorial específica, así que no se contemplan en el presente artículo.
3 Fuente: Revista del TFJFA.
4 Fuente: Memoria Anual 2009, TFJFA, p. E19.
5 Vid. CAMACHO SERRANO, Guadalupe, "Propuesta para la configuración de criterios jurídicos de las Salas Regionales con precedentes reiterados", Revista "Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa" No. 1, p. 6.
6 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. "La jurisprudencia, su integración", p. 19.
7 NIETO CASTILLO, Santiago. "Jurisprudencia e interpretación jurídica en la constitución mexicana. Evolución e implicaciones en la cultura jurídica nacional", p. 4
8 LEGARRE, Santiago, "Staredecisis y derecho judicial", p. 1.
9 RUIZ TORRES, Humberto, "Curso General de Amparo", p. 21.
10 CARBONELL SÁNCHEZ, Miguel, "Sobre el concepto de jurisprudencia en el sistema jurídico mexicano", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, número 87, p. 796.
11 CABRERA ACEVEDO, Lucio. "El Semanario Judicial de la Federación y la Jurisprudencia", p. 49.
12 Op. cit., pp. 773-777.
13 ATIENZA RODRÍGUEZ, Manuel, "Las razones del Derecho", p. 170.
14 Ídem.
15 MARTÍNEZ ROSASLANDA, Sergio, "La Jurisprudencia en el Juicio Contencioso Administrativo", Revista "Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa" No. 4, p. 5.
16 Ibíd., p. 7.
17 CALDERÓN MARTÍNEZ, Martha Gladys, "Contencioso de Interpretación, Innovación rectora de cara al siglo XXI", Revista "Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa" No. 2, p. 4.
18 CABRERA ACEVEDO, Op. cit., p. 54.
19 MARTÍNEZ GODÍNEZ, María Concepción, "La Jurisprudencia", Revista "Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa" No. 6, p. 5.
20 CABRERA ACEVEDO, Op. cit., p. 54.
21 Artículo 2° del Reglamento Interior del TFJFA.
22 NORIEGA, Alfonso. "Lecciones de Amparo", Tomo II, p. 1146.
23 Ídem.
24 Ídem.
25 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Novena Época; Tomo V, Tesis: P. XIV/97, p. 166.
26 NIETO CASTILLO, Op. cit., p. 20.
27 Ibídem, p. 19.
28 http://www.cjf.gob.mx/servicios.html.
29 Consultable en la página web del Poder Judicial de España.
30 DE PINA, Rafael y DE PINA VARA, Rafael. "Diccionario de derecho", p. 499.
31 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Octava Época; TomoIII, Segunda Parte-2; p. 884.
32 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Novena Época; Tomo XXXI; Tesis II.2o.T.Aux.4 A, p. 2920.
33 Vid. Voto minoritario de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y José Ramón Cossío Díaz en la contradicción de tesis 49/2004-PL, resuelta por la mayoría en el sentido de que prevalece la tesis de rubro "TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 1o.-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR EN LA BASE PARA SU CÁLCULO LAS CONTRIBUCIONES QUE PRECISA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS AÑOS 2002, 2003 Y 2004)".
34 Op. cit., p. 6.
35 Idem.
36 Op. cit., p. 4.
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