
Artículo elaborado por: Mtro. René Jesús Mendoza Martínez
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío A. C.
Imagen tomada de: www.nuevastecnologias.com/los-discapacitados-menos-dependientes-gracias-a-la-tecnologia-3g-03-12-2010/
Recientemente nuestra Carta Magna fue reformada en materia de Derechos Humanos, se habla constantemente de dicha reforma, que tanto hemos avanzado en la materia o que tanto nos hemos estancado.
Por tomar un punto de referencia, si discriminar la importancia del mismo, enfoquémonos a la discapacidad, para ver que tanto hemos avanzada el 28 de enero de 1992 se adiciona al artículo 102 de la Constitución Federal, se reforma el artículo convirtiendo su contenido en apartado "A" y adicionando el apartado "B" dando origen al SISTEMA NO JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, pues se estableció como atributo del Congreso de la Unión y de las Legislaturas de los Estados, para crear a los órganos protectores de los Derechos Humanos.
El día 13 de septiembre de 1999, publicaron en el Diario Oficial de la Federación la adición del citado apartado "B" en la que se estableció cual sería el nombre del órgano protector de los Derechos Humanos que crearía el Congreso de la Unión, es decir la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Por último, el día 10 de junio de 2011 fue reformado nuevamente nuestra Constitución, en la que se obliga a todos los servidores públicos a responder a todas las recomendaciones que hagan los órganos protectores de los derechos humanos; también establece que cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Esto le da mayor peso a las recomendaciones que emitan los citados organismos.
Otro punto que se reformó, fue respecto de la elección de los titulares de los organismos, elección que estaba encomendada, en el ámbito federal, a la Cámara de Senadores y en el ámbito local a las legislaturas locales; ahora la elección de ellos será a través de una consulta pública, por lo que debemos considerar que se tomó en cuenta el origen de la figura del Ombudsman, que se traduce en vocero del pueblo frente a la autoridad política, por tal razón al elegirse al Ombudsman por medio de esa consulta, efectivamente es representando al pueblo.
En esta última reforma se hizo un cambio a la denominación del primer capítulo de nuestra Carta Magna, dejando de ser el "De Las Garantías Individuales" a él "De los Derechos Humanos y sus Garantías"
En la reforma 14 de agosto del 2001, se establece que queda prohibida toda discriminación, entre otras, por las capacidades Diferentes.
El concepto de Capacidades Diferentes fue cambiado por el de Discapacidades, en razón al conceso de en la Organizaciones de las Naciones Unidas, a efecto de buscar una coincidencia lingüística entre el Idioma oficial de ese organismo, que es el Inglés y también con el propósito de evitar términos peyorativos entre la población mundial.
De hecho la Real Academia de la Lengua Española adopta dicho concepto y lo incrusta en su Diccionario. Esto en el año de 1990.
Por tal razón nuestra Carta Magna, en la Reforma del 04 de diciembre de 2006 adopta el concepto de Discapacidad.
Ahora bien, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el concepto de discapacidad, como el de Calidad de Discapacitado, y por Discapacitado sé dice de una persona "Que tiene impedida o entorpecida alguna de las actividades cotidianas consideradas normales, por alteración de sus funciones intelectuales o físicas".
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), con el objeto de depurar las descripciones que no corresponden a la definición de discapacidad empleada en el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, elaboró un criterio de clasificación, en el cual define a la Discapacidad, señalando que es toda restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, como consecuencia de una deficiencia. Las discapacidades reflejan, por tanto, trastornos al nivel de la persona.
Existen varias disposiciones normativas en relación a discapacidad como lo son: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas); Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, esto en el ámbito Internacional.
Por lo que respecta en el ámbito Federal, se encuentra la Ley General de las Personas con Discapacidad.
En nuestro Estado, encontramos la Ley para las Personas con Capacidades Diferentes en el Estado de Guanajuato.
Por lo que hemos señalado, observamos que se ha hecho mucho, pero falta más por hacer, si hablamos de discriminación, es necesario determinar quien la ejerce y como se ejerce.
Desde que viene a nuestra mente el concepto discapacidad y cerramos los ojos para meditarla, ¿Cuál es la primer imagen que viene a nuestra mente? seguramente la mayoría o todos coincidimos en la misma, y que hacemos para no tomar, en principio, una postura de lastima con esas personas, inclusive de repudio, aunque muchos dirán que no es así.
La discriminación se da en todos los ámbitos, en el trabajo, ¿Quién se atreve a contratarlos a una persona con discapacidad? En el ámbito social, en el político, etcétera, y seguramente ése etcétera es más largo que los ámbitos enumerados.
En los edificios, en la vía pública, en hospitales, en escuelas, y en general en todas partes, no se cuenta con la infraestructura que les facilite el acceso o tránsito por dichos inmuebles.
Este es un problema que no es exclusivo de los discapacitado, es un problema social, en virtud de que ellos son parte de nuestra sociedad, y la forma de solucionarlo es haciendo conciencia cada uno de nosotros de cómo podemos ayudarlos, y creo es muy sencillo, para empezar respetando la normatividad vigente y no intentar evadir o violar dicha disposiciones normativa, las cuales fueron citadas en el presente trabajo, existen otras disposiciones normativas dispersas en otros catálogos de leyes, como ya citamos en el ámbito laboral, en la Ley Federal del Trabajo; en la Legislación Civil, en los reglamentos de Tránsito, incluso reiterando en los señalamientos de transito que no respetamos.
BIBLIOGRAFÍA
Clasificación de Tipo de Discapacidad
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI)
Convención sobre los Derechos de las Personas Con Discapacidad
http://www.conadis.salud.gob.mx/interior/leyes_docs/leyes_docs1.html
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=capacidades%20diferentes
http://www.nl.gob.mx/?P=info_discapacidad
http://www.libreacceso.org/biblioteca-articulos-discapacidad.html
http://www.sre.gob.mx/
http://www.un.org/spanish/disabilities/convention/sitemap.html
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/
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