AÑO 3 NO. 17 || 30 . ABRIL . 2013
REVISTA ELECTRÓNICA TRIMESTRAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO
El Papel de la revisiÓn curricular en la responsabilidad social de las escuelas y facultades de Derecho.

Artículo elaborado por: Mtro. Mario Alberto Guzmán Gómez.
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío, A. C.

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Introducción:

Antes de entrar en materia, partamos de una premisa básica: Pretender responder a los retos que la sociedad contemporánea exige a los egresados de la Licenciatura en Derecho sería una labor imposible de realizar si cada uno de los factores involucrados (directa o indirectamente) en el proceso de enseñanza aprendizaje aspirara a realizarlo por separado, es decir, si no comparte y corresponde con el resto de ellos. Así pues, si bien es cierto no concierne sólo a las instituciones educativas y a los estudiantes inscritos en ellas tomar las medidas pertinentes para garantizar resultados óptimos en el ejercicio profesional de estos últimos una vez egresados, para las instituciones de enseñanza jurídica resulta ineludible responder a los retos que impone la sociedad cambiante, el mercado profesional cada vez más competido, la sobresaturación del ejercicio profesional en ciertas áreas de la ciencia jurídica y otras muchas cargas igualmente pesadas, como la que implica la cada vez más degradada imagen del abogado en la sociedad.

Una forma adecuada de acometer esos retos es mediante una revisión curricular que cumpla con un objetivo fundamental: hacer que los estudios de Derecho sean cada vez más eficaces y pertinentes, a fin de satisfacer los reclamos no solamente de la sociedad actual, sino también de aquella que, eventualmente, habrá de recibir a los egresados de la instituciones educativas, pasados los años necesarios para su preparación profesional; del cómo lograr el objetivo de mejorar la oferta educativa mediante la evaluación de los programas que se imparten, es de lo que trataremos en esta breve disertación.

Revisión y Evaluación Curricular.

Gramaticalmente hablando revisar significa “ver con atención o cuidado; someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo”.1 Ese algo, en el caso que nos ocupa, es el currículo, plan de estudios o programa de materias de la Licenciatura en Derecho.

Rebeca Quiroz Bonilla dice que, “en un sentido amplio, la revisión curricular podría referirse a "re-mirar" el proceso curricular en cualquiera de sus fases: diseño, ejecución o evaluación”.2 Sin embargo referiremos el término a un sentido mucho más restringido, es decir, la revisión curricular como un proceso de evaluación de programas ya elaborados y aplicados en la Facultad o Escuela de Derecho.

En ese sentido, José María García Garduño dice que “La revisión de programas es una estrategia de evaluación flexible y participativa que promueve el involucramiento de profesores, expertos de la disciplina, administradores, alumnos y exalumnos que se usa fundamentalmente para tomar decisiones en relación con el mejoramiento o cancelación de un programa académico de licenciatura o posgrado”.3

El mismo autor comenta que, de acuerdo con Conrad, los propósitos de una revisión curricular son: “a) Evaluar la calidad del plan de estudios, su productividad, demanda y necesidades a las que responde; b) Mejorar la calidad de los servicios académicos; c) Controlar el uso adecuado de los recursos; d) Determinar la efectividad del plan de estudios para considerar posibles modificaciones o incluso su cancelación; e) Facilitar la planeación y presupuestación académica; f) Satisfacer requerimientos gubernamentales”.4

Un dato esencial en la revisión de un programa académico es su carácter colegiado, lo cual implica, per se, que no puede derivar de esfuerzos aislados, los que, generalmente, no se identifican con políticas y actitudes institucionalizadas. En particular la evaluación de los programas de Licenciatura en Derecho, por la expansión de los temas y tecnificación de los conceptos, invita a hacer copartícipes a expertos en diversos campos de la ciencia jurídica, tanto internos como externos a la Institución; pero también habrá que escuchar a quienes han vivido el currículo que se revisa, es decir, personal docente, alumnos y ex alumnos, a fin de ponderar el plan de estudios en su ejecución práctica. Todo ello sin dejar de lado las valiosas aportaciones de quienes, sin ser expertos en Derecho, asesoran y organizan el trabajo a realizar, desde su pericia en el campo de las Ciencias de la Educación. Entendámoslo de esta forma: el fin último de la evaluación de los programas de Licenciatura en Derecho, sólo se alcanza si, sumando los esfuerzos de cada uno de los participantes en ese proceso, se logra concertar un currículo académico de excelencia y calidad, en el entendido de que “la excelencia es aplicable a los individuos, en cambio la calidad se aplica a la colectividad”.5

Revisión de los Programas de Derecho.

Ahora bien, la revisión curricular no debe reducirse a apreciar el programa de estudios en sí mismo, sino que debe partirse de una valoración consciente y responsable del contexto social, económico, educativo y político, no sólo del momento en el que se hace la valuación de los pros y los contras del currículo objeto del examen, sino que, a partir de una visión ampliada del entorno local, nacional e internacional, habrá que tratar de prever, mediante datos objetivos y medibles, las circunstancias que rodearán al destinatario del plan de estudios en el momento en que, cumplidos los requisitos propios del programa académico, se le ponga de lleno en el mundo real, con las herramientas adquiridas durante su preparación profesional. En materia de Derecho, la revisión curricular no puede, ni debe, verse como un proceso del que se desprende un resultado estático, rígido o inflexible, porque la dinámica misma de la ciencia jurídica no permite sólo mirar hacia el programa de estudios aprobado por las autoridades institucionales y externas, en su caso, sino que habrá que apreciarla como un constante devenir. Sólo así puede hablarse de pertinencia y eficacia de un currículo de Licenciatura en Derecho, ya que, como dice Marta Brovelli, “es necesario tener conciencia del carácter axiológico de la evaluación ya que ella implica siempre un juicio de valor que deberá ser correctamente tomado en cuenta de acuerdo con las finalidades que hayan planteado, con respecto a los resultados de la evaluación y a su utilización.”6

A partir de la industriosa transformación de de la ciencia jurídica, es menester tomar en consideración algunos aspectos a revisar en los programas de las Licenciaturas en Derecho, a fin de cumplir con la responsabilidad social que desde este ambiro se advierte. Así, sin pretender ser exhaustivo, sino sólo reflexivo sobre algunos temas que necesariamente deben ponerse sobre la mesa de las discusiones en la evaluación curricular, propongo los siguientes tópicos:

La reforma del Estado, con la inclusión del sistema acusatorio adversarial, así como la tendencia legislativa a implementar la oralidad en diversos procesos judiciales, imponen a las Escuelas y Facultades de Derecho la necesidad de buscar nuevas técnicas de aprendizaje, destacándose, entre otras, el planteamiento de casos o problemas prácticos, que acerquen al alumno a situaciones reales a fin de que construya su conocimiento mediante la experimentación; el manejo de técnicas de argumentación y discurso jurídico, que potencialicen habilidades propias de la exposición en foros públicos, todos ello sin dejar de lado la indispensable preparación continua en los aspectos técnico-prácticos que cada procedimiento exige.

Por otro lado, aun que no del todo independiente del punto anterior, las revisiones curriculares deben enfatizar en el estudio, análisis, comprensión y aplicación de los Derechos Humanos, como un fenómeno que ha rebasado el concepto teórico y se ha enquistado en el sistemas constitucional y las convenciones internacionales sobre la materia que, con la reforma a la Constitución de la República, publicada el 10 de junio de 2011, se han conjugado, garantizando su aplicación pro personae frente toda autoridad y cualquiera que sea el ámbito de su competencia.7

Los comités que realicen la revisión y modificación curricular deben tomar en consideración la tendencia del Derecho hacia un constitucionalismo cada vez más definitorio, de tal suerte que la exégesis de la norma constitucional, mediante los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los demás órganos que emiten interpretación obligatoria, debe ser ponderada en prácticamente todas las asignaturas de la carrera.

Otro aspecto de fundamental importancia que no se debe dejar pasar en la revisión de los programas de Derecho, tiene que ver con la imagen social del Abogado. Preguntarnos cuál es el perfil del Licenciado en Derecho que queremos egresar, nos lleva necesariamente a complementar los planes de estudio no sólo con las asignaturas indispensables para una sólida formación profesional, sino que, además, tendrá que buscarse la manera de generar juristas convencidos de que su quehacer consiste en acercar a los usuarios de sus servicios a la justicia y la paz social. En este aspecto la ética profesional y la deontología jurídica juegan un papel esencial.

En fin, señalar todos y cada uno de los aspectos que debieran tomarse en consideración para formar abogados completos, resulta una tarea inacabable porque la ciencia del Derecho día a día se va transformando; sin embargo, la revisión curricular es, entre otras muchas cosas, una actividad aspiracional y, en ese afán de alcanzar un ideal, vienen a mi mente las palabras que nos legara Paillet, al decir: “Dad a un hombre todas las cualidades del espíritu; dadle todas las del carácter, haced que lo haya visto todo, aprendido todo y recordado todo; que haya trabajado sin descanso durante treinta años de su vida; que a la vez sea literato, crítico y moralista; que tenga la experiencia de un anciano y el empuje de un joven, con la infalible memoria de un niño; haced por fin, que todas la hadas hayan venido sucesivamente a sentarse al lado de su cuna y le hayan dotado de todas la facultades y quizás, con todo ello, lograreis formar un abogado completo”.8

Conclusiones:

a) La dinámica jurídica, aunada a los requerimientos de la sociedad, impiden a las Escuelas y Facultades de Derecho contemplar pasivamente los cambios que se generan en esa ciencia foral; de ahí que la revisión curricular sea un instrumento indispensable para afrontar el reto que representa la pertinencia y eficacia de los estudios profesionales.

b) La revisión curricular debe ser un proceso colegiado, en el que, además de la intervención de expertos, tanto internos como externos a la institución, se le dé participación a docentes, alumnos y ex alumnos que han vivido el programa en revisión y, seguramente, tendrán ideas que aportar para mejorar el currículo académico.

c) El equipo de revisión curricular debe ser consciente de los factores sociales, políticos, económicos y académicos que rodean a la evaluación del currículo, para someterlo a un juicio de valor a fin de determinar los cambios necesarios para su pertinencia y eficacia, no sólo en el presente, sino, lo que es aun más importante, cuando el alumno egrese y se vea aplicando en la práctica lo que le dio la enseñanza formal.

d) Reconocer las tendencias del Derecho y llevarlas a la temática de las asignaturas que se impartirán en la Escuela o Facultad, es un reto ineludible. Igual importancia tiene blindar el desempeño moral de los profesionales del Derecho, a fin de garantizar el cumplimiento de la responsabilidad social desde el ámbito del diseño curricular, generando planes de estudio adecuados tanto desde el punto de vista disciplinar, como del ético y deontológico.

Notas:

1 Diccionario de la lengua española, Real Academia Española, http://lema.rae.es/drae/?val=revisar

2 Quiroz Bonilla Rebeca, La revisión curricular como parte del desarrollo curricular.
http://www.ilo.org/public//spanish/region/ampro/cinterfor/temas/gender/formujer/cosrica/rev_curr.pdf

3 García Garduño, José María, La revisión de programas: Un modelo alternativo de evaluación curricular en la educación superior.
http://www.anuies.mx/servicios/p_anuies/publicaciones/revsup/res087/txt2.htm#contenido

4 Ibídem.

5 Conrad y Blackburn, citados García Garduño, José María, Op. cit.

6 Brovelli, Marta, Evaluación curricular. Fundamentos en humanidades, primavera, año 2, número 4, Universidad Nacional de San Luis, Argentina, 2001. http://redalyc.uaemex.mx/pdf/184/18400406.pdf

7 Artículo 1º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8 Citado por Burgoa Orihuela, Ignacio, El Jurista y el Simulador del Derecho, pp. 38 y 39.

Fuentes Consultadas:

• Brovelli, Marta, Evaluación curricular. Fundamentos en humanidades, primavera, año 2, número 4, Universidad Nacional de San Luis, Argentina, 2001. http://redalyc.uaemex.mx/pdf/184/18400406.pdf

• Burgoa Orihuela, Ignacio, El Jurista y el Simulador del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1989.

• Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.

• Diccionario de la lengua española, Real Academia Española, http://lema.rae.es/drae/?val=revisar

• García Garduño, José María, La revisión de programas: Un modelo alternativo de evaluación curricular en la educación superior. http://www.anuies.mx/servicios/p_anuies/publicaciones/revsup/res087/txt2.htm#contenido

• Quiroz Bonilla Rebeca, La revisión curricular como parte del desarrollo curricular.
http://www.ilo.org/public//spanish/region/ampro/cinterfor/temas/gender/formujer/cosrica/rev_curr.pdf



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