
Artículo elaborado por: Psic. Rosa Lizeth Baeza Álvarez.
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío, A. C.
Imagen tomada de: http://www.gaiaespana.com/wp-content/uploads/2013/03/Pareja-Gay-con-hijo.jpg
El presente ensayo pretende dar una visión breve y personal a cerca del tema de la adopción en parejas homosexuales, por tanto, se considera pertinente y de gran importancia el iniciar puntualizando que la expresión sobre dicho tema, no pretende ser una regla general para todos los casos de adopción, si no, que el objetivo principal es proporcionar al lector una mirada distinta dentro de esta institución jurídica, que es la adopción; eliminando el sesgo y prejuicio psicológico acerca de quien se cree que sería el afectado primordial (el adoptado), argumentando que éste al ser participe de un juego familiar que va en contraposición a la “normalidad” del concepto de familia “tradicional”, entendiendo esta última conformada por papá (hombre), mamá (mujer), e hijos; también adoptara esa “anormalidad” homosexual (Ortiz Millán, 2011).
Para cumplir con el objetivo señalado de este trabajo se cree necesario partir del concepto de la adopción, desde la perspectiva jurídica. La adopción constituye una institución jurídica que crea una relación de filiación entre dos personas que carecen de vínculo consanguíneo. Y ésta constituye la tercera fuente de parentesco (Baqueiro y Buenrostro, 2005).
Los antecedentes históricos de la adopción son muy remotos, incluso anteriores al derecho Romano, puesto que ya se establecía en el Código Hammurabi; posteriormente, en Roma se desarrolló de manera considerable, ya que la falta de descendencia de varones en una familia era una verdadera tragedia, por lo cual, con la adopción de un varón evitaban que desapareciera el grupo familiar. En la época de Justiniano, en el siglo VI, fue en donde la adopción se presentó en dos modalidades: adopción plena, y adopción simple. En la primera de ellas, se desvincula al adoptado de sus parientes consanguíneos. Los derechos y obligaciones son entre adoptante y adoptado, como si éste último fuera hijo biológico. Mientras que en la adopción simple, se conserva el vínculo del adoptado con sus parientes biológicos (los derechos y obligaciones de alimentos, herencia, pueden recibirse de los familiares biológicos del adoptante y éste puede dárselos a ellos).
Actualmente en nuestra legislación, con la reforma de mayo de 2000 el Código Civil para el Distrito Federal fue totalmente derogado la adopción simple, dejándola sólo en calidad de excepción para el caso de que se realice entre parientes. En la actualidad, sólo se prevé la adopción plena (el adoptado pierde los derechos, obligaciones y los vínculos de parentesco que tenía con su familia de origen, salvo en lo que se refiere a los impedimentos para contraer matrimonio (Baqueiro y Buenrostro, 2005).
Así como a lo largo de la historia las leyes se han modificado con el fin de garantizar el interés superior del menor en los casos de adopción, podemos inferir que hoy en día la legislación mexicana se encuentra ante la polémica de aceptar la adopción como institución jurídica en parejas homosexuales. Actualmente, sólo dentro del Distrito Federal como en Coahuila se ha aceptado la adopción homoparental expresamente (esto debido que en las demás entidades federativas se le puede otorgar la adopción a personas homosexuales implícitamente, es decir, mientras que se consideren aptos para ella, sin necesidad de mostrar su unión homosexual con alguna pareja, sino realizando el trámite de manera personal ó incluso si es que hubiese sociedad conyugal celebrada en el D.F. esta es respetada en los demás estados de la República Mexicana); sin embargo, dicha ley ha estado en debate contantemente por los partidos políticos conservadores, evitando que las demás legislaciones locales de los Estados de la República Mexicana consideren la misma postura que existe en los dos estados mencionados anteriormente (aceptando explícitamente la sociedad conyugal).
Varios aspectos que han considerado las autoridades para denegar este derecho son similares a la negativa para aceptar el matrimonio entre personas del mismo sexo, sumando a ello, los prejuicios y justificaciones moralistas acerca de la perturbación psicológica que podrían tener los hijos adoptivos al ver las muestras de afecto entre dos personas del mismo sexo y que en lugar de tener un padre (hombre) y una madre (mujer), tendrá dos padres (hombres) ó dos madres (mujeres), lo cual, dichas justificaciones van encaminadas a concluir que el menor o la menor optará por tomar la decisión de ser a su vez homosexual en su vida adulta (para un análisis con mayor profundidad, véase Ortiz Millán, 2011).
Existen investigaciones que desmienten estos aspectos que pretenden dar las personas que están en contra de la adopción en parejas homosexuales, sin embargo, aún no se acepta la adopción homoparental explícitamente, casi en la totalidad de nuestro país. Uno de los fundamentos que diluyen los argumentos de negar la adopción en parejas homosexuales desde el punto de vista psicológico es, que las introyecciones psíquicas que realizan los padres sobre los hijos son importantes para el desarrollo adecuado de lo que será su vida sexual futura, por lo que, las parejas homosexuales pueden efectuar o llevar a cabo de manera adecuada dichos introyectos, generando en el niño un modelo de lo que realiza una parte de la pareja y las actividades de la otra (es decir, incluso en las parejas homosexuales existen diferencias de género, uno (a) es el principal proveedor, mientras que el/la otro (a) realizan actividades de cuidado, protección, hogar, etc.), en este punto habría que diferenciar conceptos de sexo (órganos físico-sexuales que determinan ser mujer o varón) y género (roles sociales designados a cada sexo), lo cual permite que la afirmación anterior sea válida. Es por ello, que incluso en familias con padres heterosexuales nacen y crecen hijos homosexuales, ya que también en algunas de éstas familias “tradicionales” los introyectos y modelos de género no fueron adecuados, y pudiese ser uno de los factores por los que se produce una orientación sexual distinta en los hijos (es importante aclarar, que esto es sólo uno de los factores, y no la totalidad del porqué se produce la homosexualidad).
De acuerdo a Ortiz Millán 2011, existen dos argumentos para no otorgar la adopción en parejas homosexuales, 1) las perturbaciones psicológicas de los adoptados, y que puedan optar por la orientación homosexual de sus padres. Ante este primer argumento, la Asociación Psicológica Americana realizó estudios en cien familias monoparentales de Estados Unidos y Europa (Lesbian and Gay parenting, citado por Ortiz Millán, 2011), y los datos arrojaron que no existen factores que provoquen tal disturbio en los hijos adoptivos de parejas homosexuales, sino que estos tienen las mismas posibilidades de desarrollo psicológico adecuado que los hijos de las familias con padres heterosexuales; 2) que los hijos adoptivos de familias homoparentales, sufrirán de discriminación social, este argumento se disuelve al pensar que muchas personas que se encuentran en grupos minoritarios (indígenas, negros, pobres, hijos de padres divorciados, etc.) sufren de discriminación y no por ello se les niegan sus derechos humanos, más bien se requiere de una sensibilización y concientización social para que cualquier clase de discriminación se eliminen, y se daría paso al respeto de las familias diferentes y la pluriculturalidad que existe actualmente, además de darles una buena opción de vida a niños que se encuentran en situación de adopción y que puedan formar parte del amor, protección, cariño y bienestar que algunas familias homoparentales les pueden proporcionar.
En lo que respecta al aspecto psicológico, es importante enfatizar que se concuerda con Ortiz Millán (2011), ya que la orientación sexual no es un aspecto que se decide, si no que es un factor inherente a la persona, por lo cual, se desmienten los prejuicios que los conservadores del tema han defendido en contra de la adopción homoparental. Además de los argumentos psicológicos que ya se mencionaron anteriormente sobre el desarrollo psicosexual de los menores.
De manera personal, se considera que la perspectiva de la adopción en parejas homosexuales fue transformándose con base en mi experiencia profesional como psicóloga dentro del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), ya que frecuentemente se evalúan casos de adopción. En una de dichas evaluaciones, al departamento de psicología le tocó evaluar a una persona (mujer), la cual se encontraba realizando trámites de adopción. Sus evaluaciones psicológicas fueron adecuadas, durante la entrevista clínica no se observaron datos relevantes que mostraran algún indicio de Trastorno mental ó de personalidad, por lo que se consideró apta para que el menor (adoptado) fuera entregado a la solicitante, sin embargo, existía un aspecto que paso a ser debatido por el equipo multidisciplinario que llevaba el caso, y este factor era la orientación homosexual de la solicitante, aunque en ese entonces no tenía pareja. Después de varias reuniones y entrando en controversia se decidió dar el visto bueno para la adopción, y tal dictamen paso al juez de lo familiar. Uno de los aspectos que se consideró para tomar dicha decisión es que la solicitante no representaba ningún peligro, ni distorsionaba el aspecto psicológico del menor, parecía que las personas que estaban en contra de otorgar la adopción tomaban la orientación sexual de la adoptante como factor de discriminación.
Es importante agregar que en este caso en particular se le otorgó la adopción debido a varios factores, en primera instancia, el menor era hijo de una sobrina de la solicitante y ella estaba de acuerdo en otorgarle la adopción plena de su hijo a su tía, además de que la solicitante no tenía una relación homosexual permanente (ni de sociedad conyugal, ni otras uniones de facto). Por lo que la adopción entre parejas del mismo sexo, aún sigue sin aprobarse, y sería denegada la petición de la solicitante si se encontrará en dicha situación de homoparentalidad.
A manera de conclusión, psicológicamente, no existe una teoría o fundamentos concisos que determinen que la estructura de personalidad y la psique del individuo se trastornen o produzca la homosexualidad si es que el niño fuera educado por una pareja homoparental. Sin embargo, si es importante destacar que aún falta mucho por investigar sobre este tema dentro del ámbito de la psicología, por lo que resulta imprescindible mencionar que cada caso en particular debe ser evaluado rigurosamente, ya que el manejo del bienestar de un menor no se debe tomar como recetas de cocina ó como generalidad.
Con base en lo anterior, el objetivo de expresar esta idea del vínculo entre el aspecto legal y psicológico de la adopción, es ampliar la perspectiva, e invitar a los profesionistas del tema, a exigir leyes y crear teorías e investigaciones bien fundamentadas que permitan desvanecer los prejuicios moralistas y conservadores acerca de la homoparentalidad, y que se opte por una decisión biopsicosocialmente sana para el menor.
Finalmente, si partimos de la idea de Ortiz Millán en donde la evolución de la sociedad ha requerido el cambio de perspectiva en la unión en matrimonio de parejas del mismo sexo, y que dicho suceso debe considerarse como un derecho humano, también podemos inferir que la adopción constituye un derecho humano, y por tanto una vez realizadas las evaluaciones psicológicas, económicas, morales y legales pertinentes, pueden las parejas homoparentales ser candidatos viables para la adopción. Para denegar este derecho humano deben presentarse razones muy fuertes que involucren el daño físico y psicológico de los menores, es decir, que este derecho entre en conflicto con otros derechos humanos prioritarios, y al parecer con lo que se ha venido mencionando en este ensayo, aún no se encuentran bases solidas para denegar este derecho a las familias homoparentales, más allá del fuerte rechazo social homofóbico, el cual aún en pleno siglo XXI no se puede diluir.
REFERENCIAS:
Baqueiro Rojas, E. y Buenrostro, R. (2005). “La adopción”. En: Edgard Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro (eds.) Derecho de Familia. (Capítulo 19. Págs.: 247-261). México: Ed. Oxford. Ortiz Millán, G. (2011). “El Derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo”. Debate feminista. 22 (44) (octubre 2011): 153-173.
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