
Artículo elaborado por: Dra. Martha Alicia De J. Velázquez Hernández.
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío, A. C.
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1. Conceptualización y antecedentes
a) Abogado y cliente
1. Referirnos a la ciencia jurídica en la actualidad nos obliga a dar una vista al pasado, buscando el origen del término abogado, encontrando la figura del Patrocinio, que se deriva del sustantivo Patrono, usado en los primeros tiempos del Derecho Romano , término que se le aplicaba a los jefes de la gens, quienes protegían a los clientes que se agrupaban con él y a quienes gratuitamente les concedía tierras para su cultivo y en caso de enfrentar algún proceso judicial, los defendía. En reciprocidad, los clientes respetaban al pater familia y lo acompañaban a la guerra, o bien, si éste llegaba a ser aprehendido, pagaban el rescate; asimismo, contribuían a la dote de la hija del patrono, así como a otras obligaciones secundarias. El incumplimiento de cualquier obligación se pagaba hasta con la muerte.
De allí se deriva el uso actual del vocablo, consistente en la protección y defensa judicial que otorga el abogado patrono al cliente y que consiste en el asesoramiento técnico jurídico durante el proceso.
De esta manera se le sigue llamando cliente a la persona que litiga y quien solicita el asesoramiento del abogado.
Con el paso del tiempo, los litigios se tramitan de acuerdo a las normas que lo proveen y para ello, los abogados han requerido conocimientos técnicos-jurídicos que le permitan intervenir en la preparación sustanciación y extinción del proceso, considerando aquella máxima que reza: No basta tener el derecho, sino el saber hacerlo valer.
Antiquísima es la función del abogado, seguramente inicia con la conformación de las sociedades, en que, en caso de alguna controversia entre sus integrantes, se requiere de un tercero para dirimirla, existen registros de que hacia el año 1850 A.C., en Sumer, fue redactado un expediente de un asunto penal, en tabletas de arcilla; larga sería la referencia de la evolución del abogado, lo que si queda claro es la importancia que en el devenir histórico ha tenido la ciencia del derecho, el abogado ha sido el ejemplo del hombre culto, honrado por su sapiencia y ha detentado los puestos más altos dentro de la administración pública y en el Poder Judicial, así como en instituciones públicas y privadas.
La profesión del Derecho ha sido una de las más antiguas y en todas las culturas podemos encontrar dicha actividad, ejemplo de ello es la época prehispánica en México, en donde existía el tepantlato, del que se decía: “el que habla en favor de alguno, voltea las cosas, arguye, ayuda”, aunque también estaba el mal tepantlato, conocido por “tomador de lo que no le corresponde, trabaja por sacar provecho causando molestias, amante de hacer mercedes (cohechador), obra hipócritamente, es perezoso, tuerce constantemente las cosas” .
Durante la Colonia, independientemente de que Cortés solicitara a Carlos V que prohibiese el ejercicio de la abogacía en la Nueva España, fue menester que el mismo Conquistador acudiera a una Junta de Abogados para que lo asesorara. El ejercicio de la abogacía durante la Colonia fue reglamentada por las leyes españolas, que se fueron acondicionando a cada época, así, en la Nueva Recopilación de 1537, en su Ley XI (Libro XI), se establecía:
“Mandamos que nadie podrá ser abogado, en nuestras Reales Audiencias de las Indias, sin ser primero examinado por el Presidente y Oidores, e inscrito en el Libro de la matrícula de abogados”
En 1805, la Novísima Recopilación reconoce la abogacía, durante la Colonia había que someterse a un examen sumamente riguroso para obtener el doctorado en la Real y Pontificia Universidad, para lo que se requería la preparación del tema, una ceremonia costosa en la Catedral Metropolitana, además de pasar por la angustia que generaba una posible “R”, en fin, esto da muestra de la importancia que tenía el título universitario.
En el México independiente, el ejercicio de la abogacía era un trabajo lícito dentro de los presupuestos de la Constitución de 1824, primero era necesario obtener el título de licenciatura o doctorado, expedido por la Facultad de Leyes de la Real y Pontificia Universidad de México, los planes de estudio abarcaban cinco años, cinco años más se requería la asistencia del pasante en un despacho de abogado conocido. En 1842 se establecen 7 años para la licenciatura y 8 para el doctorado, los que se reducen a 4 para la licenciatura, en 1843, a partir de 1904 se fijan 6 años para la obtención del título de licenciado y desde 1910, 5 años, en la actualidad y ante las exigencias del mundo moderno, las instituciones tienen diversos planes de estudio que son de cinco años, otras los ofrecen en doce cuatrimestres (tres años) y los planes de universidad abierta, en que basta presentarse a una universidad un día a la semana para despejar dudas de los estudiantes, aunado a ello, en los nuevos planes de estudio se han instrumentado diversas formas de obtener el título que evitan la necesidad de elaborar un trabajo de investigación y pasar por los cuestionamientos de un jurado.
b) El Jurista.
Para la Academia de la Lengua Española, el jurista es el que estudia o profesa la ciencia del derecho . Lo anterior implica que el jurista, debe ser un verdadero científico del derecho, dejando ya de lado todas las opiniones encontradas, y a la fecha rebasadas, sobre la cientificidad del derecho, pues como objeto del conocimiento, el estudio del mismo lleva a investigaciones sumamente rigurosas en las que los métodos de la ciencia son correcta y frecuentemente utilizados, pero además, como señala el Doctor Fix Zamudio, “… el carácter científico no radica en el empleo de un método determinado, estimado como el único riguroso, como durante mucho tiempo ocurrió con el empírico o experimental aplicado a los fenómenos de la naturaleza, sino en la correcta utilización de nuestra inteligencia para apreciar debidamente las cualidades del objeto del conocimiento” .
Efectivamente, el conocimiento científico del Derecho se requiere en cualquier ámbito de la actividad del social, laboral o familiar: como defensor; en su elaboración, lo que permitirá que las normas jurídicas sean redactadas correctamente y mediante la técnica legislativa correspondiente; en la aplicación judicial del derecho, en que se requiere de jueces y funcionarios que realicen los estudios metodológicos en la interpretación e integración del derecho; en la administración pública, función social que debe ser de suma importancia por el servicio que se presta a la sociedad, y no se diga dentro de la empresa privada en que día a día se exige una mayor preparación, creatividad y participación del abogado.
2.- La Preparación del Jurista.
Las instituciones educativas que ofrecen estudios de Derecho, tienen un gran reto ante sí, la preparación del jurista, un jurista adecuado a las circunstancias que exigen los tiempos, no más abogados deficientemente preparados, es necesario entregar a la sociedad profesionales del Derecho, con todas las herramientas científicas que le permitan ejercer sus funciones con calidad, pero también, hombres y mujeres con valores éticos y morales, comprometidos con su vida misma, con la sociedad y con las actividades que desarrollarán.
El reto es difícil, estamos ante generaciones que van a gran velocidad, porque el desarrollo científico y las comunicaciones así lo exigen; los estudiante en su mayoría son jóvenes que han enfrentado formas diversas de relación familiar, son hombres y mujeres con los que tenemos que involucrarnos para alcanzar el objetivo común, detectar fortalezas y debilidades, interactuar utilizando la inteligencia emocional, involucrarlos en el trabajo grupal y enseñarles a construir el conocimiento científico, atrás se quedó la cátedra en la que el académico hacía gala de erudición, tenemos la obligación de caminar al lado del alumno buscando nuevos paradigmas en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Penoso resulta revisar los planes de estudio de una gran cantidad de instituciones privadas que no visualizan la imperiosa necesidad de adaptarlos a los requerimientos actuales, pues así como en las ciencias tecnológicas la evolución surge segundo a segundo, de la misma manera, lo hace el derecho, que necesita irse adecuado a dicha evolución. Nuestro país se ha comprometido a modificar sus métodos de impartición de justicia, vemos a una gran cantidad de abogados y estudiantes preocupados por las modalidades de los juicios orales, sin comprender aún su alcance y la forma como se participará en ellos. Muchos maestros no tienen el compromiso que exige la academia, impartir clases no puede constituir una “chambita” para las horas que nos quedan libres, o bien, una forma de mantenernos actualizados, la labor del académico exige “entrega”, “amor”, es el ámbito que nos permite trascender y sólo con la cooperación conjunta entre instituciones, académicos, sociedad, organizaciones gremiales y hasta el apoyo del Estado, tendremos la oportunidad de lograrlo.
Es el momento de empezar a trabajar para alcanzar un verdadero estado de justicia, donde cada abogado o jurista haga justamente lo que tiene que hacer acogiéndose a las normas jurídicas, o aplicándolas, de ser el caso. Nuestro país se encuentra en el lugar número 100 de corrupción a nivel mundial , vivimos con ella, y hasta nos parece natural o muy familiar, a diario somos testigos de actos que nos indignan, ya sea de particulares, funcionarios de juzgado, públicos o políticos. ¿Por qué no pensar en grande, de acuerdo con nuestras propias raíces, circunstancias e ideologías?, ¿Qué hace diferente a países como Finlandia, Noruega o Suecia?, seguramente mucho tiene que ver la educación, la cual requiere de toda nuestra atención, de la adopción de estrategias, de nuestra inventiva para instrumentar los métodos que mejor nos funciones, pero también de nuestro ejemplo, de aquellos que estamos encaminando a los educandos.
Es necesario convocar a las instituciones educativas y académicos a que se concienticen y empiecen a trabajar en la formación del jurista, para ello, considero indispensable analizar varios rubros:
1.- La Currícula académica.- sin darnos cuenta, el destino nos alcanzó y nos está rebasando, la ciencia jurídica se ha diversificado, constantemente se hace necesario regular nuevas relaciones tecnológicas y científicas en múltiples rubros (medicina, genética, comunicaciones, medio ambiente [No tardamos en instrumentar cartas de derechos a los animales]), por lo que será necesario adecuar los planes de estudio, a efecto de que los alumnos tengas acceso al conocimiento de las nuevas ramas del derecho y no se queden rezagados, frente a aquellos que sí han tenido oportunidad de acceder a universidades que vayan a la vanguardia; asimismo, es importante la especialización, algunas universidades en el país ya ofrecen a sus alumnos la posibilidad de terminar la licenciatura en derecho con una especialidad, adicionando cierta cantidad de materias al plan de estudios. Considero que las autoridades involucradas en el proceso de educación deben participar y exigir que todas las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, adecúen sus planes de estudio y no nos sigamos encontrando abogados deficientemente preparados, que quien en su libre decisión quiera serlo, no sea por la negligencia o poco cuidado de las universidades. Además, no olvidemos que los empleadores exigen personal de calidad, pero no sólo debe ser calidad en el conocimiento, sino personas con una alta calidad integral.
2.- Proceso de enseñanza-aprendizaje.- Es necesario analizar los procesos de enseñanza-aprendizaje de la ciencia del derecho, algunos estudiosos se han dado a la tarea de desarrollar métodos didácticos en los que se enseñe la teoría y la práctica, en todas aquellas materias que así lo requieran, pues la formación del jurista no sólo tiene que ver con el ejercicio práctico del derecho, sino que implica todo un abanico de posibilidades de su desempeño, para lo cual el abogado debe estar preparado, retomo aquella idea de los abogado cultos que son ejemplo de grandeza y que dejaron un gran legado a nuestra nación, la lista es larga, y sin pretender pecar de omisión, sólo haré referencia a algunos de ellos: José Vasconcelos, José María Lafragua; Isidro Fabela; Alfonso Caso; Alfonso Reyes; Luis Cabrera, autor de el anverso y el reverso del abogado, poema grandioso que con elegante retórica ensalza al buen abogado y de la misma manera describe al malo .
Para este punto considero que en el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes de derecho, vale la pena no olvidar los “Cuatro Pilares de la Educación” emitidos en el Informe a la UNESCO, de la Comisión Internacional sobre la educación del siglo XXI , y que pueden ser aplicados a cualquier ámbito de la educación, los mismos se centran en 4 maravillosos ideales:
Aprender a Convivir
Aprender a Conocer
Aprender a Hacer y
Aprender a Ser.
Asimismo, en la Conferencia Mundial sobre Educación Superior, pronunciada en la UNESCO el 9 de octubre de 1998, se establece como misión de la educación formar mediante la investigación, la ética, la autonomía, responsabilidad y prospectiva, con actitud crítica actual e igualdad en el acceso a la educación
Efectivamente, el proceso de enseñanza-aprendizaje del jurista, requiere de la puesta en práctica de los mejores métodos que permitan lograr los fines propuestos, no se puede hablar de un método en específico, la experiencia en la academia nos permite afirmar que cada grupo es diferente y es necesario, en la mayoría de las ocasiones, utilizar nuestra capacidad inventiva para lograr los propósitos. Es importante no olvidar que tratamos con personas, con entes individuales con características propias, con sueños y frustraciones que en ocasiones limitan nuestro proceso, para ello, debemos recordar la aplicación del concepto actual de democracia, en donde todos tenemos un valor, sin importar las diferencias, así, el académico tiene un reto: conocer al ser humano con el que trabaja y al que está formando, explotar sus mejores capacidades, utilizando toda la inventiva y los recursos de que sea capaz.
El ideal de aprender a conocer exige que llevemos al alumno por el camino de la investigación científica, que le enseñemos a hacer y que se le proporcione la guía suficiente para que aprenda a desarrollar la auto-investigación, a efecto de que en la vida profesional cuente con dicha herramienta y tenga una multiplicidad de campos abiertos.
El alumno debe Aprender a hacer desarrollando una conciencia crítica, impregnada de valores éticos y humanos, practicando el autoaprendizaje que le permita desarrollarse no solo laboral, sino socialmente.
Efectivamente, es necesario retomar día a día los valores éticos en el profesional del Derecho, es urgente redimensionar la tan desprestigiada figura del abogado, para ello, habrá que proporcionar a los estudiante, las herramientas del conocimiento jurídico, colaborando con ellos y ellas para que logren cultivarse, para que retomen la exquisitez que da una educación social adecuada, la rectitud, la responsabilidad, personas que conozcan de las diversas ciencias conocimiento, que dominen el lenguaje y empleen su inteligencia emocional en el beneficio personal y del otro. Triste es ver a alumnos de los últimos semestres de licenciatura e incluso de posgrado que no saben leer correctamente, que no saben redactar, ni conocen reglas de ortografía, pero es más lamentable, cuando los estudiantes de posgrado ni siquiera conocen alguno de los autores clásicos del derecho, o bien, algo tan elemental como la fecha en que se promulgó la independencia de México. En este punto cabe destacar algo que es muy importante, la ética, debemos impregnar cada una de nuestras materias con ese sentido valorativo e imprimirlo en el estudiante, inventar prácticas que hagan reflexionar al alumno sobre lo que significa el actuar correcto, que los valores sean parte de la vida nuestra y de nuestros estudiantes, posiblemente sea necesario preparar a algunos de los maestros para que impriman a los educandos el amor por una profesión y una vida recta.
Es necesario enseñar a Aprender a ser para que el alumno desarrolle sus capacidades como un ser humano libre y autónomo, pero perfectamente involucrado con su entorno.
Construyamos y enseñemos a los alumnos a construir a través de los procesos mentales que conlleven a la adquisición de nuevos conocimientos, para adquirir competencias que le permitirán aplicar lo ya conocido a situaciones nuevas.
El reto es el diseño de nuevos juristas, éticos, capaces y competentes, la tarea no es sencilla, pues a veces en las aulas no solamente tenemos que enseñar, sino hasta realizar labores educativas que eran competencia de sus padres, tenemos que reeducar, que es más difícil aún.
En conclusión, la labor de educación del jurista requiere un trabajo conjunto, de instituciones, académicos y alumnos, que también opinen y participen porque son la parte clave del proceso; se requiere de una visualización inteligente de las exigencias de los avances de la ciencia jurídica y del mercado laboral, ideando la forma como podemos integrar la teoría con la práctica, instrumentando nuevos métodos de trabajo, enfatizando diariamente la investigación y el trabajo grupal; el proceso exige que pensemos en el alumno no como un número más en el aula, sino como el ser humano capaz y ético que tenemos que entregar a la sociedad.
Creo importante hacer mención de la posibilidad de retomar a los Colegios de Abogados para que coadyuven en la formación de los juristas, que dichas actividades gremiales dejen de ser un mero trampolín político, clientelar u oportunista para obtener mejores empleos, que se le encomienden funciones que tengan que ver con el cuidado del ejercicio profesional y verdaderamente coadyuven con las instituciones educativas en la formación de los juristas.
Es necesario que los académicos complementemos nuestra formación, actualizándonos en las materias en que somos expertos, pero también conociendo los diversos métodos de enseñanza aprendizaje para aplicar aquellos que mejor acomoden a cada grupo. No podemos exigir lo que no somos capaces de dar, vamos a convertirnos en estrategas en el mundo del eros por la formación del jurista.
CONCLUSIONES:
1.- Es necesario superar la crisis que desde hace años enfrenta en su formación el licenciado en Derecho, para ello es prioritario actualizar planes de estudio, especializar académicos en las diversas áreas del conocimiento, y prepararlos en nuevos modelos didácticos.
2.- Las instituciones deben preocuparse por preparar a sus académicos en lo que se refiere a metodología de la enseñanza del Derecho y en la ética para que cuente con herramientas en el proceso de enseñanza aprendizaje y esté en posibilidad de imprimir en el alumno los valores que se requieren en la vida personal, social y profesional
3.- Cuando el ser humano se interrelaciona adecuadamente, suele crecer, considero muy importante, establecer vínculos interuniversitarios, no sólo del país, sino del extranjero, que nos permitan ver sus avances (o retrocesos), que se establezcan lazos de vinculación entre alumnos y académicos en beneficio común, la actual aldea global así lo exige. También es importante retomar la idea de la colegiación seria y responsable que trabaje al lado de las universidades analizando que los programas de estudio estén acordes a las necesidades de la sociedad y al campo laboral.
CITAS
I PETIT, E., Derecho Romano, Editora Nacional, México, 1953, p. 30.
II Los clientes (cliens, el que escucha, el que debe obedecer), refiere Margadant que eran ciudadanos romanos de segunda clase, de familias empobrecidas o quizá originariamente extranjeras que se subordinaban a alguna poderosa domus aristocrática.- MARGADANT, Guillermo F., Derecho Romano, Décima Edición, Editorial Esfinge, S.A., México, 1986, p. 23.
III LOPEZ AUSTIN, Alfredo, La Constitución Real de México-Tenochtitlan, Pról. Miguel León Portilla, UNAM, México, 1961.
IV ALONSO MARTÍN, Enciclopedia del Idioma, T. II, D-M, Tercera reimpresión, Ediciones Aguilar, México, 1991.
V FIX-ZAMUDIO, Héctor, Metodología, Docencia e Investigación Jurídica, Décima E., Porrúa, México, 2002, p. 19.
VI Transparencia Internacional, visita el 11/11/2012, http://www.transparency.org/country#MEX
VII En anexo se acompaña el poema de Luis Cabrera, Abogado, poeta, escritor, periodista (1876-1954)
VIII http://www.unesco.org/pv_obj_cache/pv_obj_id_420FABF525F4C4BBC4447B3D78E7C24EC1311100/filename/DELORS_S.PDF
IX http://www.unesco.org/education/educprog/wche/declaration_spa.htm
B I B L I O G R A F Í A
ALONSO, Martín, Enciclopedia del Idioma, Tomo II, D-M, Tercera Reims., Ediciones Aguilar, México, 1991.
CASTRO, C. B. El aprendizaje por investigación. Un imperativo de la gestión universitaria, Revista de la Universidad del Valle de Atemajac, No. 25, Guadalajara: UNIVA, 1995
FIX-ZAMUDIO, Héctor, Metodología, Docencia e Investigación Jurídica, Décima Ed., Porrúa, México, 2002.
HERNÁNDEZ, R. G., Estrategias para un aprendizaje significativo. Una interpretación constructivista. México: Mc Graw Hill, 1998.
LOPEZ AUSTIN, Alfredo, La Constitución Real de México-Tenochtitlan, Pról. Miguel León Portilla, UNAM, México, 1961.
MARGADANT, Guillermo F., Derecho Romano, Décima Cuarta Edición, Editorial Esfinge, S.A., México, 1986.
PETIT, E. Derecho Romano, Editora Nacional, México, 1953, p. 30.
RUBIELL, Juan Manuel, El fin del Abogado, Editorial Lullís de México, México, 1979.
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