EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL.
Artículo realizado por: Grecia Itzel Sánchez Carpio.
Alumna de la Universidad De La Salle Bajío. A.C.
Facultad de Derecho.
Artículo revisado Por: Mtro. José Enrique Morales Vargas.
INTRODUCCIÓN.
El presente artículo tendrá por objeto analizar los efectos que propiamente tiene la sentencia de declaración de concurso mercantil en todos sus rubros, siendo seis los principales, anterior a tocar estos puntos me permitiré realizar una breve observación sobre los principios rectores y las etapas del concurso mercantil, de tal suerte que se tenga un panorama amplio sobre estos temas que sin duda son fundamentales para ubicarnos en el mismo sentido de crítica y proceder así a hablar del tema central del artículo.
De está manera puedo definir al concurso mercantil como un procedimiento judicial de carácter universal en el que se ve inmerso el comerciante con un estado financiero crítico que ha sobrellevado a un incumplimiento generalizado de sus obligaciones, sometiéndose así, a la autoridad federal en auxilio del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles con el objeto de conservar su empresa mediante una reestructuración o inyección de capital a la misma, o bien procediendo a la liquidación universal del patrimonio del comerciante para satisfacer los créditos que tiene vencidos.
DESARROLLO.
La vigente ley de concursos mercantiles tiene como objeto la conservación de las empresas en las que se actualiza o se presume la actualización de los presupuestos del concurso mercantil, establecidos en los artículos 10º y 11 de la misma, en un primer plano se define lo que es considerado como el incumplimiento generalizado, así el artículo 10º nos define al incumplimiento generalizado atendiendo a que se debe de dar un incumplimiento de pago a dos o más acreedores conforme a los siguientes requisitos; que las obligaciones que no han sido cubiertas estén vencidas con por lo menos treinta días y que éstas representen como mínimo a un 35% de las obligaciones totales del comerciante; además, del porcentaje que representen estas obligaciones vencidas, el comerciante no debe de contar con activos suficientes en la empresa para poder cumplir por lo menos el 80% de dichas obligaciones.
En segundo lugar se tienen los supuestos en los que se presume la posibilidad del incumplimiento generalizado, donde el artículo 11 hace referencia a la inexistencia o insuficiencia de bienes en el momento en el que se realice una ejecución contra el comerciante, el incumplimiento en el pago de dos o más acreedores, el hecho de que el comerciante se oculte o ausente con el propósito de no pagar sus obligaciones, que se lleven a cabo cierre de locales que el comerciante realicé prácticas fraudulentas tendientes a generar el incumplimiento o que no cumpla con el convenio que celebró con sus acreedores.
En virtud del objeto de la Ley, el concurso mercantil ha adquirido ciertos principios que rigen su estructura como lo son; la universalidad del patrimonio del comerciante, de tal suerte que la masa activa se vea lo más satisfactoria posible respecto a la pasiva; fomentar la conciliación entre el comerciante y sus acreedores pudiendo generarse convenios que permitan obtener el máximo beneficio para ambas partes; que el proceso se lleve con el auxilio de un órgano especializado en concursos denominado Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles IFECOM.
Este órgano especializado cuenta con tres diferentes tipos de especialistas orientados a cada una de las etapas del concurso, el visitador que tiene su papel en la verificación de los supuestos de incumplimiento y por tanto la razón fundada de la declaración de concurso mercantil, el conciliador, quien participa en la etapa conciliatoria del concurso y cuyas funciones principales tenemos el ser intermediario entre comerciante y acreedores y administrar la empresa, finalmente se tiene la figura del síndico quien es el encargado de entrar en función a partir de la declaración de quiebra de la empresa, este especialista toma posesión de los bienes de la empresa, administra y liquida los bienes de tal manera que el haber se reparta entre los acreedores reconocidos.
En este orden de ideas el concurso consta de dos etapas, que si bien la ley establece que son sucesivas, en la práctica se puede actuar de forma distinta, pues el comerciante puede solicitar desde un inicio abrir la etapa de quiebra para acogerse de manera temprana a los beneficios del concurso mercantil y que su masa activa no se vea aún más disminuida o afectada.
Estás etapas son la conciliación y la quiebra cuya finalidad dice la ley en su artículo 3º es la siguiente:
Artículo 3o.- La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos.
Así el concurso mercantil puede iniciarse en un primer plano desde la declaración de concurso mercantil, donde el comerciante puede por sí mismo solicitar está declaración, esto en torno a;
a) El comerciante se percata que se encuentra en un estado de iliquidez e insolvencia y por tanto a que se origine un incumplimiento generalizado, o
b) Ya encontrándose en el incumplimiento y cesación de pagos, realiza la solicitud.
De igual manera se pude iniciar acción por los acreedores o inclusive el Ministerio Público siempre que se verifiquen los dos requisitos que establece el artículo 10º mencionado en párrafos precedentes.
Si el comerciante considera que no existe más remedio para su empresa que irse directamente a la declaración de quiebra puede solicitarlo al Juez y así terminar de manera más rápida el procedimiento concursal con el objeto de que la masa no se vea disminuida y que se lleve a cabo un correcto reparto de los bienes a los acreedores de acuerdo a sus créditos.
Respecto a los efectos de la declaración de la sentencia de concurso mercantil, la Ley establece los siguientes:
1.- La suspensión de los procedimientos de ejecución.
2.- La separación de los bienes que el comerciante tenga en posesión.
3.- De la administración de la empresa del comerciante.
4.- De la actuación del comerciante en otros juicios.
5.- Los que se relacionan con las obligaciones del comerciante.
6.- Los que se aplican a los actos celebrados en fraude de acreedores.
1) Suspensión de los procedimientos de ejecución.
La propia Ley en su artículo 65 establece que desde que se dicta la sentencia declarativa de concurso y hasta que se termina la etapa de conciliación se suspenderán todos los actos ejecutorios a los que se tenga derecho contra el patrimonio del comerciante, de igual forma en este artículo como en los 4 posteriores se establecen las excepciones a esta norma prohibitiva, entre las que se encuentran las siguientes:
1.1) Las prestaciones laborales a las que se refiere la fracción XXIII del apartado A, del artículo 123 constitucional, en este caso la autoridad laboral podrá ordenar la ejecución de un bien de la masa aún y cuando este sujeto a una garantía real.
1.2) Los créditos fiscales, por lo que el comerciante deberá de seguir cumpliendo con las contribuciones y las actualizaciones de las mismas.
2) Separación de bienes que el comerciante tenga en posesión.
En el momento en que es declarada la sentencia, los bienes que se encuentran en posesión del comerciante y que no han sido transferidos a éste en virtud de un título legal definitivo e irrevocable podrán separase de la posesión del mismo cuando sean identificables, este proceso puede tomarse por dos vías; en caso de que exista personas que tenga un mejor derecho sobre el bien ésta tendrá el derecho de entablar una demanda al comerciante en virtud de la acción separatoria para que el bien salga de la esfera patrimonial del comerciante, si sucede esto y no existe ninguna oposición por el comerciante, conciliador o interventores el juez ordenará la separación de plano; sin embargo, en caso de haber alguna oposición por las personas antes mencionadas se tramitará mediante la vía incidental, desde luego sin que se suspenda el procedimiento de concurso.
Ahora bien los bienes susceptibles de separase son aquellos que puedan reivindicarse conforme al arreglo de las leyes, los inmuebles vendidos al comerciante y que éste no los haya pagado cuando la compraventa no haya sido debidamente inscrita, los muebles adquiridos por los comerciantes al contado sin haber pagado la totalidad, los bienes ya sean muebles o inmuebles adquiridos a crédito si se ha inscrito la cláusula de resolución por el incumplimiento que se ha generado, los títulos valor emitidos a favor del comerciante, y las contribuciones que el comerciante ha retenido, recaudado o trasladado por cuenta de las autoridades fiscales, “la separación de bienes no fue el lugar adecuado para establecer la pretensión del fisco, para recuperar su dinero, pues estimo que el supuesto no es consecuente con los requisitos indispensables, que establece el artículo 70 para la procedencia de la acción separatoria, ya que tales bienes no son identificables y ya tampoco se encontrarán en poder del comerciante. Estimo que el asunto debió encaminarse por el lado de los grados y las prelaciones”.1 Finalmente aquellos que se encuentren en su poder en virtud de deposito, usufructo, fideicomiso, comisión de compra entre otras.
En este mismo apartado podemos ubicar la presunción muciana2, que tuvo su origen en el derecho romano en la opinión que se recoge de Pomponio en el Digesto, estableciendo que los bienes que se encontraran en posesión de una mujer casada se presumían de su esposo, pues de esta manera se protegía la honra de la esposa. En este orden de ideas se alude a una presunción iuris tantum, pues se está en la posibilidad de probar lo contrario por la persona a la que se le atribuye dicha presunción, habiendo establecido el origen de este concepto se puede asentar de que la declaración del concurso mercantil no solo abarca el patrimonio del comerciante, sino que también aquellos bienes que sin ser propiedad de éste, se presume que forman parte de la masa concursada, situando dos supuestos legales; los bienes adquiridos por la concubina, concubinario o cónyuge durante el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes o los bienes adquiridos por la sociedad conyugal, en ambos casos la ley considera que los bienes adquiridos en cualquiera de los dos supuestos en los dos años anteriores a la fecha de retroacción (270 días naturales antes de la declaración) son del comerciante.
Es menester hacer referencia a la jurisprudencia bajo el registro 160435 de la decima época que ha establecido que una vez que se ha resuelto el recurso de revocación sobre la interlocutoria que decidió el incidente, podrá promoverse el juicio de amparo directo, pues adquiere el carácter de ser sentencia definitiva y por tanto aún procederá este medio de defensa.
3) Administración de la empresa del comerciante.
La administración por regla general corre a cargo del comerciante por excepción y con solicitud expresa ante el juez por el conciliador, ya que la empresa a pesar de encontrarse declarada en concurso debe de seguir adelante con su operatividad desarrollando las actividades que le son propias a la misma.
De esta manera el comerciante seguirá “a cargo” de su empresa pero se verá limitado y vigilado por el conciliador y en su caso a la opinión de los interventores, por ejemplo; para dar resolución a los contratos pendientes, contratar nuevos créditos, constituir o substituir garantías y la enajenación de activos.
En este orden de ideas el comerciante mantiene la administración siendo vigilado en cuanto a la contabilidad y todas las operaciones que realice por el conciliador, de igual manera este último puede solicitar al Juez por vía incidental para que se dé el cierre total, parcial, temporal o definitivo de la empresa, así como también, solicitar la remoción del comerciante por considerarlo necesario para salvaguardar la masa concursada.
4) Actuación del comerciante en otros juicios.
Sobre este punto me permito citar nuevamente al autor Jorge Espíndola López que señala:
“Como antecedente, diremos que la Ley de Quiebras, establecía la acumulación a los autos de la quiebra de todos los juicios pendientes contra el fallido, con excepción de aquellos en que ya estuviera pronunciada y notificada la sentencia definitiva de primera instancia, y de los que procedan de créditos hipotecarios o prendarios”.3
En la actualidad no se da dicha acumulación pues la ley prevé el hecho de que los juicos particulares se lleven a cabo de manera separada y una vez obtenida la sentencia definitiva en el proceso particular, si la parte contraria resultó ser ganadora y ahora cuenta con un crédito con el comerciante deberá de acudir al juicio universal para que se dé el reconocimiento, graduación y prelación de su crédito, de tal suerte que se permite el hecho de que el comerciante sea representado por el conciliador o síndico, en su caso en los distintos procesos que tenga pendientes del comerciante, de igual manera si el comerciante resulta vencedor en alguno de éstos, dicho crédito se sumará a la masa concursada.
5) Obligaciones del comerciante.
En este punto intervienen varios rubros, que a pesar de que se prevé el hecho de que la empresa continúe con sus obligaciones y contratos, se establecen varias excepciones o mejor dicho, dependiendo el tipo de obligación será el carácter que adquiriría con la declaración de concurso mercantil, en donde el principal efecto y la regla en general es la suspensión de pagos, puesto que como ya he mencionado con anterioridad se busca el resguardo de la masa para que no tenga disminución o se vea afectada, por lo que se presentan las siguientes excepciones;
1.- Cuando se trate de obligaciones a plazo se dará un vencimiento anticipado y por tanto se suspenderá el pago, en esta obligación habrá una disminución del crédito puesto que se ha vencido de manera anticipada a lo establecido y obtuvo el beneficio de poder entrar en mejor lugar en cuanto a la prelación de su crédito el acreedor.
2.- Los créditos sujetos a condiciones suspensivas tienen el efecto de que se considere como no realizada la condición, por lo tanto no nació la obligación; sin embargo cuando se trata de condiciones resolutorias es de manera contraria, es decir, aquí la declaración tiene el efecto de dar por hecha la condición.
3.- En cuanto a las obligaciones cuya cuantía no está determinada así como las que contengan una prestación de hacer o no hacer que no tenga un valor pecuniario deberá de dárseles una expresión monetaria de tal suerte que no queden excluidas por la misma ley.
4.- Para el caso de los créditos sin garantía real ya sea en moneda nacional o extranjera, ambos dejaran de causar intereses y se convertirán en Unidades de Inversión (UDIS).
5.- Finalmente los que cuentan con garantía real se conservarán y generarán los intereses ordinarios hasta por el valor de su garantía.
Como último efecto pero no por esto menos importante tenemos:
6) Los actos celebrados en fraude de acreedores.
En este aspecto entrarían cualquier tipo de actos que el comerciante haya celebrado con terceros con anterioridad a la declaración de sentencia de concurso mercantil con el propósito de no cumplir con sus obligaciones, lo cual se establece en el artículo 113 de la Ley de concursos mercantiles.
De esta manera se ha protegido a los acreedores con un período de sospecha, cuya finalidad es retrotraer todos los efectos jurídicos de la sentencia de concurso hasta 270 días naturales antes de la declaración, por lo que todos los actos celebrados por el comerciante durante este período, se presumirán hechos en este sentido, de tal suerte que los actos así realizados podrán ser susceptibles de ser declarados nulos mediante la acción Pauliana, diferenciando solamente la época en la que se llevaron a cabo.
Si el acto fue celebrado con una fecha anterior a la declaración, se deberán cubrir los siguientes requisitos:
a) la existencia de un crédito anterior al acto que se está impugnado;
b) la celebración de un acto;
c) la intención fraudulenta del comerciante y el tercero (excepción: cuando el acto fue gratuito;
d) la existencia de un fraude.
En un segundo punto, la ley establece que si el o los actos fueron celebrados durante el período de sospecha deberán de observarse las siguientes hipótesis:
- “Los actos cuya naturaleza excepcional y gratuita hace que recaiga sobre ellos una presunción iure et de iure de ser fraudulentos por su sola celebración, que en nuestro derecho están enunciados por el artículo 114 de la LCM.
- Aquellos otros actos que beneficien a ciertos acreedores o que se celebren con determinados parientes o partes relacionadas, sobre los que recae una presunción iuris tantum, por lo que, si bien son presumiblemente fraudulentos, puede probarse la buena fe del tercero, recayendo en éste la carga de la prueba. Estos actos se enumeran en los arts. 115 a 117 de la LCM.”4
CONCLUSIONES.
De esta manera se puede establecer que el concurso mercantil adquiere el carácter de ser universal por la importancia de salvaguardar los intereses tanto del comerciante como de los acreedores, para así regenerar la empresa o darle la liquidación más fructífera para ambas partes, pero de igual forma es de orden público pues al Estado le interesa tutelar el procedimiento al que entrará una empresa que es declarada en concurso mercantil, ya que no sólo implica intereses personales del comerciante como ya lo mencioné, sino también para los acreedores, trabajadores, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, aspectos administrativos y diversos negocios en los que se ve inmersa una empresa en funcionamiento.
Es así que los efectos que surgen con la declaración de sentencia de concurso mercantil nos llevan a la conclusión de que son efectos que ven por el bien de la masa concursada y que tienen por objeto dignificar el estado de la empresa, de tal suerte que el comerciante no se vea alejado al funcionamiento de la misma, pero que a su vez esté vigilado por el Instituto de Especialistas de Concursos Mercantiles y de sus acreedores pues a éstos les interesa el correcto manejo del patrimonio concursado ya que de aquí se generará muy posiblemente el pago de su obligación vencida o bien cabrá la posibilidad de reestructurar la empresa.
Cada uno de los efectos gira en torno a una determinada parte de la empresa, hablamos que abarcan a los juicios particulares de los que el comerciante es parte y que nada tienen que ver con el juicio universal pero que traen consigo un interés a éste, pues depende a la resolución de éstos la masa concursada se verá aumentada o disminuida; también hace referencia a la administración de la empresa y a los sujetos que manejan dicha administración para así generar un control sobre los actos que celebre el comerciante y la continuación de las actividades empresariales; se toma en cuenta la posible separación de bienes que el comerciante tiene en su posesión pero que no son de su propiedad y que se tiene el derecho a despojarlo de los mismos; de igual manera se da la protección a los acreedores sobre actos realizados con fines fraudulentos en perjuicio de ellos para poder ejercitar acción contra el comerciante; otros de los efectos es la continuación de las obligaciones del comerciante en lo que respecta a créditos laborales, fiscales y de seguridad social y, finalmente en todo lo relacionado con las obligaciones del comerciante, como por ejemplo en los contratos que éste haya celebrado.
Es así que la sentencia de declaración de concurso mercantil, sólo viene, como su nombre lo indica, a declarar un estado de incumplimiento generalizado ya previsto por el comerciante, por sus acreedores o el Ministerio Público, que tiene los efectos de tomar las riendas de la empresa así como todas las figuras que giran en torno a ésta para poder dar a la masa concursada la mayor vida posible y de este modo llegar a un convenio que beneficie a los sujetos interesados en la reestructuración de la empresa, o bien liquidar los bienes para pagar las obligaciones del comerciante.
Referencias:
1. Algunos de los efectos de la sentencia de concurso mercantil, Jorge Espíndola López, Diplomado de derecho concursal 2004, pág.10.
2. Bienes de la esposa en la quiebra del marido. La presunción muciana en el derecho mexicano, Ramón Sánchez Medal, Revista del Derecho y Ciencias Sociales 1942 pág.13.
3. Algunos de los efectos de la sentencia de concurso mercantil, Jorge Espíndola López, Diplomado de derecho concursal 2004, pág.15.
4. Derecho Concursal Mexicano, Fauzi Hamdan Amd, editorial Oxford, pág. 83.
Bibliografía:
• Derecho Concursal Mexicano, Fauzi Hamdan Amad, ed. Oxford.
• Ley de Concursos Mercantiles
• http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/5/leg/leg8.htm
• http://www.ifecom.cjf.gob.mx/
• http://www.espindola.com.mx/ddc04.pdf
• http://www.ifecom.cjf.gob.mx/PDF/jurisp/jurisp-7.pdf Registro No. 160435
Artículo realizado por: Grecia Itzel Sánchez Carpio.
Alumna de la Universidad De La Salle Bajío. A.C.
Facultad de Derecho.
Artículo revisado Por: Mtro. José Enrique Morales Vargas.
INTRODUCCIÓN.
El presente artículo tendrá por objeto analizar los efectos que propiamente tiene la sentencia de declaración de concurso mercantil en todos sus rubros, siendo seis los principales, anterior a tocar estos puntos me permitiré realizar una breve observación sobre los principios rectores y las etapas del concurso mercantil, de tal suerte que se tenga un panorama amplio sobre estos temas que sin duda son fundamentales para ubicarnos en el mismo sentido de crítica y proceder así a hablar del tema central del artículo.
De está manera puedo definir al concurso mercantil como un procedimiento judicial de carácter universal en el que se ve inmerso el comerciante con un estado financiero crítico que ha sobrellevado a un incumplimiento generalizado de sus obligaciones, sometiéndose así, a la autoridad federal en auxilio del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles con el objeto de conservar su empresa mediante una reestructuración o inyección de capital a la misma, o bien procediendo a la liquidación universal del patrimonio del comerciante para satisfacer los créditos que tiene vencidos.
DESARROLLO.
La vigente ley de concursos mercantiles tiene como objeto la conservación de las empresas en las que se actualiza o se presume la actualización de los presupuestos del concurso mercantil, establecidos en los artículos 10º y 11 de la misma, en un primer plano se define lo que es considerado como el incumplimiento generalizado, así el artículo 10º nos define al incumplimiento generalizado atendiendo a que se debe de dar un incumplimiento de pago a dos o más acreedores conforme a los siguientes requisitos; que las obligaciones que no han sido cubiertas estén vencidas con por lo menos treinta días y que éstas representen como mínimo a un 35% de las obligaciones totales del comerciante; además, del porcentaje que representen estas obligaciones vencidas, el comerciante no debe de contar con activos suficientes en la empresa para poder cumplir por lo menos el 80% de dichas obligaciones.
En segundo lugar se tienen los supuestos en los que se presume la posibilidad del incumplimiento generalizado, donde el artículo 11 hace referencia a la inexistencia o insuficiencia de bienes en el momento en el que se realice una ejecución contra el comerciante, el incumplimiento en el pago de dos o más acreedores, el hecho de que el comerciante se oculte o ausente con el propósito de no pagar sus obligaciones, que se lleven a cabo cierre de locales que el comerciante realicé prácticas fraudulentas tendientes a generar el incumplimiento o que no cumpla con el convenio que celebró con sus acreedores.
En virtud del objeto de la Ley, el concurso mercantil ha adquirido ciertos principios que rigen su estructura como lo son; la universalidad del patrimonio del comerciante, de tal suerte que la masa activa se vea lo más satisfactoria posible respecto a la pasiva; fomentar la conciliación entre el comerciante y sus acreedores pudiendo generarse convenios que permitan obtener el máximo beneficio para ambas partes; que el proceso se lleve con el auxilio de un órgano especializado en concursos denominado Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles IFECOM.
Este órgano especializado cuenta con tres diferentes tipos de especialistas orientados a cada una de las etapas del concurso, el visitador que tiene su papel en la verificación de los supuestos de incumplimiento y por tanto la razón fundada de la declaración de concurso mercantil, el conciliador, quien participa en la etapa conciliatoria del concurso y cuyas funciones principales tenemos el ser intermediario entre comerciante y acreedores y administrar la empresa, finalmente se tiene la figura del síndico quien es el encargado de entrar en función a partir de la declaración de quiebra de la empresa, este especialista toma posesión de los bienes de la empresa, administra y liquida los bienes de tal manera que el haber se reparta entre los acreedores reconocidos.
En este orden de ideas el concurso consta de dos etapas, que si bien la ley establece que son sucesivas, en la práctica se puede actuar de forma distinta, pues el comerciante puede solicitar desde un inicio abrir la etapa de quiebra para acogerse de manera temprana a los beneficios del concurso mercantil y que su masa activa no se vea aún más disminuida o afectada.
Estás etapas son la conciliación y la quiebra cuya finalidad dice la ley en su artículo 3º es la siguiente:
Artículo 3o.- La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos.
Así el concurso mercantil puede iniciarse en un primer plano desde la declaración de concurso mercantil, donde el comerciante puede por sí mismo solicitar está declaración, esto en torno a;
a) El comerciante se percata que se encuentra en un estado de iliquidez e insolvencia y por tanto a que se origine un incumplimiento generalizado, o
b) Ya encontrándose en el incumplimiento y cesación de pagos, realiza la solicitud.
De igual manera se pude iniciar acción por los acreedores o inclusive el Ministerio Público siempre que se verifiquen los dos requisitos que establece el artículo 10º mencionado en párrafos precedentes.
Si el comerciante considera que no existe más remedio para su empresa que irse directamente a la declaración de quiebra puede solicitarlo al Juez y así terminar de manera más rápida el procedimiento concursal con el objeto de que la masa no se vea disminuida y que se lleve a cabo un correcto reparto de los bienes a los acreedores de acuerdo a sus créditos.
Respecto a los efectos de la declaración de la sentencia de concurso mercantil, la Ley establece los siguientes:
1.- La suspensión de los procedimientos de ejecución.
2.- La separación de los bienes que el comerciante tenga en posesión.
3.- De la administración de la empresa del comerciante.
4.- De la actuación del comerciante en otros juicios.
5.- Los que se relacionan con las obligaciones del comerciante.
6.- Los que se aplican a los actos celebrados en fraude de acreedores.
1) Suspensión de los procedimientos de ejecución.
La propia Ley en su artículo 65 establece que desde que se dicta la sentencia declarativa de concurso y hasta que se termina la etapa de conciliación se suspenderán todos los actos ejecutorios a los que se tenga derecho contra el patrimonio del comerciante, de igual forma en este artículo como en los 4 posteriores se establecen las excepciones a esta norma prohibitiva, entre las que se encuentran las siguientes:
1.1) Las prestaciones laborales a las que se refiere la fracción XXIII del apartado A, del artículo 123 constitucional, en este caso la autoridad laboral podrá ordenar la ejecución de un bien de la masa aún y cuando este sujeto a una garantía real.
1.2) Los créditos fiscales, por lo que el comerciante deberá de seguir cumpliendo con las contribuciones y las actualizaciones de las mismas.
2) Separación de bienes que el comerciante tenga en posesión.
En el momento en que es declarada la sentencia, los bienes que se encuentran en posesión del comerciante y que no han sido transferidos a éste en virtud de un título legal definitivo e irrevocable podrán separase de la posesión del mismo cuando sean identificables, este proceso puede tomarse por dos vías; en caso de que exista personas que tenga un mejor derecho sobre el bien ésta tendrá el derecho de entablar una demanda al comerciante en virtud de la acción separatoria para que el bien salga de la esfera patrimonial del comerciante, si sucede esto y no existe ninguna oposición por el comerciante, conciliador o interventores el juez ordenará la separación de plano; sin embargo, en caso de haber alguna oposición por las personas antes mencionadas se tramitará mediante la vía incidental, desde luego sin que se suspenda el procedimiento de concurso.
Ahora bien los bienes susceptibles de separase son aquellos que puedan reivindicarse conforme al arreglo de las leyes, los inmuebles vendidos al comerciante y que éste no los haya pagado cuando la compraventa no haya sido debidamente inscrita, los muebles adquiridos por los comerciantes al contado sin haber pagado la totalidad, los bienes ya sean muebles o inmuebles adquiridos a crédito si se ha inscrito la cláusula de resolución por el incumplimiento que se ha generado, los títulos valor emitidos a favor del comerciante, y las contribuciones que el comerciante ha retenido, recaudado o trasladado por cuenta de las autoridades fiscales, “la separación de bienes no fue el lugar adecuado para establecer la pretensión del fisco, para recuperar su dinero, pues estimo que el supuesto no es consecuente con los requisitos indispensables, que establece el artículo 70 para la procedencia de la acción separatoria, ya que tales bienes no son identificables y ya tampoco se encontrarán en poder del comerciante. Estimo que el asunto debió encaminarse por el lado de los grados y las prelaciones”.1 Finalmente aquellos que se encuentren en su poder en virtud de deposito, usufructo, fideicomiso, comisión de compra entre otras.
En este mismo apartado podemos ubicar la presunción muciana2, que tuvo su origen en el derecho romano en la opinión que se recoge de Pomponio en el Digesto, estableciendo que los bienes que se encontraran en posesión de una mujer casada se presumían de su esposo, pues de esta manera se protegía la honra de la esposa. En este orden de ideas se alude a una presunción iuris tantum, pues se está en la posibilidad de probar lo contrario por la persona a la que se le atribuye dicha presunción, habiendo establecido el origen de este concepto se puede asentar de que la declaración del concurso mercantil no solo abarca el patrimonio del comerciante, sino que también aquellos bienes que sin ser propiedad de éste, se presume que forman parte de la masa concursada, situando dos supuestos legales; los bienes adquiridos por la concubina, concubinario o cónyuge durante el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes o los bienes adquiridos por la sociedad conyugal, en ambos casos la ley considera que los bienes adquiridos en cualquiera de los dos supuestos en los dos años anteriores a la fecha de retroacción (270 días naturales antes de la declaración) son del comerciante.
Es menester hacer referencia a la jurisprudencia bajo el registro 160435 de la decima época que ha establecido que una vez que se ha resuelto el recurso de revocación sobre la interlocutoria que decidió el incidente, podrá promoverse el juicio de amparo directo, pues adquiere el carácter de ser sentencia definitiva y por tanto aún procederá este medio de defensa.
3) Administración de la empresa del comerciante.
La administración por regla general corre a cargo del comerciante por excepción y con solicitud expresa ante el juez por el conciliador, ya que la empresa a pesar de encontrarse declarada en concurso debe de seguir adelante con su operatividad desarrollando las actividades que le son propias a la misma.
De esta manera el comerciante seguirá “a cargo” de su empresa pero se verá limitado y vigilado por el conciliador y en su caso a la opinión de los interventores, por ejemplo; para dar resolución a los contratos pendientes, contratar nuevos créditos, constituir o substituir garantías y la enajenación de activos.
En este orden de ideas el comerciante mantiene la administración siendo vigilado en cuanto a la contabilidad y todas las operaciones que realice por el conciliador, de igual manera este último puede solicitar al Juez por vía incidental para que se dé el cierre total, parcial, temporal o definitivo de la empresa, así como también, solicitar la remoción del comerciante por considerarlo necesario para salvaguardar la masa concursada.
4) Actuación del comerciante en otros juicios.
Sobre este punto me permito citar nuevamente al autor Jorge Espíndola López que señala:
“Como antecedente, diremos que la Ley de Quiebras, establecía la acumulación a los autos de la quiebra de todos los juicios pendientes contra el fallido, con excepción de aquellos en que ya estuviera pronunciada y notificada la sentencia definitiva de primera instancia, y de los que procedan de créditos hipotecarios o prendarios”.3
En la actualidad no se da dicha acumulación pues la ley prevé el hecho de que los juicos particulares se lleven a cabo de manera separada y una vez obtenida la sentencia definitiva en el proceso particular, si la parte contraria resultó ser ganadora y ahora cuenta con un crédito con el comerciante deberá de acudir al juicio universal para que se dé el reconocimiento, graduación y prelación de su crédito, de tal suerte que se permite el hecho de que el comerciante sea representado por el conciliador o síndico, en su caso en los distintos procesos que tenga pendientes del comerciante, de igual manera si el comerciante resulta vencedor en alguno de éstos, dicho crédito se sumará a la masa concursada.
5) Obligaciones del comerciante.
En este punto intervienen varios rubros, que a pesar de que se prevé el hecho de que la empresa continúe con sus obligaciones y contratos, se establecen varias excepciones o mejor dicho, dependiendo el tipo de obligación será el carácter que adquiriría con la declaración de concurso mercantil, en donde el principal efecto y la regla en general es la suspensión de pagos, puesto que como ya he mencionado con anterioridad se busca el resguardo de la masa para que no tenga disminución o se vea afectada, por lo que se presentan las siguientes excepciones;
1.- Cuando se trate de obligaciones a plazo se dará un vencimiento anticipado y por tanto se suspenderá el pago, en esta obligación habrá una disminución del crédito puesto que se ha vencido de manera anticipada a lo establecido y obtuvo el beneficio de poder entrar en mejor lugar en cuanto a la prelación de su crédito el acreedor.
2.- Los créditos sujetos a condiciones suspensivas tienen el efecto de que se considere como no realizada la condición, por lo tanto no nació la obligación; sin embargo cuando se trata de condiciones resolutorias es de manera contraria, es decir, aquí la declaración tiene el efecto de dar por hecha la condición.
3.- En cuanto a las obligaciones cuya cuantía no está determinada así como las que contengan una prestación de hacer o no hacer que no tenga un valor pecuniario deberá de dárseles una expresión monetaria de tal suerte que no queden excluidas por la misma ley.
4.- Para el caso de los créditos sin garantía real ya sea en moneda nacional o extranjera, ambos dejaran de causar intereses y se convertirán en Unidades de Inversión (UDIS).
5.- Finalmente los que cuentan con garantía real se conservarán y generarán los intereses ordinarios hasta por el valor de su garantía.
Como último efecto pero no por esto menos importante tenemos:
6) Los actos celebrados en fraude de acreedores.
En este aspecto entrarían cualquier tipo de actos que el comerciante haya celebrado con terceros con anterioridad a la declaración de sentencia de concurso mercantil con el propósito de no cumplir con sus obligaciones, lo cual se establece en el artículo 113 de la Ley de concursos mercantiles.
De esta manera se ha protegido a los acreedores con un período de sospecha, cuya finalidad es retrotraer todos los efectos jurídicos de la sentencia de concurso hasta 270 días naturales antes de la declaración, por lo que todos los actos celebrados por el comerciante durante este período, se presumirán hechos en este sentido, de tal suerte que los actos así realizados podrán ser susceptibles de ser declarados nulos mediante la acción Pauliana, diferenciando solamente la época en la que se llevaron a cabo.
Si el acto fue celebrado con una fecha anterior a la declaración, se deberán cubrir los siguientes requisitos:
a) la existencia de un crédito anterior al acto que se está impugnado;
b) la celebración de un acto;
c) la intención fraudulenta del comerciante y el tercero (excepción: cuando el acto fue gratuito;
d) la existencia de un fraude.
En un segundo punto, la ley establece que si el o los actos fueron celebrados durante el período de sospecha deberán de observarse las siguientes hipótesis:
- “Los actos cuya naturaleza excepcional y gratuita hace que recaiga sobre ellos una presunción iure et de iure de ser fraudulentos por su sola celebración, que en nuestro derecho están enunciados por el artículo 114 de la LCM.
- Aquellos otros actos que beneficien a ciertos acreedores o que se celebren con determinados parientes o partes relacionadas, sobre los que recae una presunción iuris tantum, por lo que, si bien son presumiblemente fraudulentos, puede probarse la buena fe del tercero, recayendo en éste la carga de la prueba. Estos actos se enumeran en los arts. 115 a 117 de la LCM.”4
CONCLUSIONES.
De esta manera se puede establecer que el concurso mercantil adquiere el carácter de ser universal por la importancia de salvaguardar los intereses tanto del comerciante como de los acreedores, para así regenerar la empresa o darle la liquidación más fructífera para ambas partes, pero de igual forma es de orden público pues al Estado le interesa tutelar el procedimiento al que entrará una empresa que es declarada en concurso mercantil, ya que no sólo implica intereses personales del comerciante como ya lo mencioné, sino también para los acreedores, trabajadores, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, aspectos administrativos y diversos negocios en los que se ve inmersa una empresa en funcionamiento.
Es así que los efectos que surgen con la declaración de sentencia de concurso mercantil nos llevan a la conclusión de que son efectos que ven por el bien de la masa concursada y que tienen por objeto dignificar el estado de la empresa, de tal suerte que el comerciante no se vea alejado al funcionamiento de la misma, pero que a su vez esté vigilado por el Instituto de Especialistas de Concursos Mercantiles y de sus acreedores pues a éstos les interesa el correcto manejo del patrimonio concursado ya que de aquí se generará muy posiblemente el pago de su obligación vencida o bien cabrá la posibilidad de reestructurar la empresa.
Cada uno de los efectos gira en torno a una determinada parte de la empresa, hablamos que abarcan a los juicios particulares de los que el comerciante es parte y que nada tienen que ver con el juicio universal pero que traen consigo un interés a éste, pues depende a la resolución de éstos la masa concursada se verá aumentada o disminuida; también hace referencia a la administración de la empresa y a los sujetos que manejan dicha administración para así generar un control sobre los actos que celebre el comerciante y la continuación de las actividades empresariales; se toma en cuenta la posible separación de bienes que el comerciante tiene en su posesión pero que no son de su propiedad y que se tiene el derecho a despojarlo de los mismos; de igual manera se da la protección a los acreedores sobre actos realizados con fines fraudulentos en perjuicio de ellos para poder ejercitar acción contra el comerciante; otros de los efectos es la continuación de las obligaciones del comerciante en lo que respecta a créditos laborales, fiscales y de seguridad social y, finalmente en todo lo relacionado con las obligaciones del comerciante, como por ejemplo en los contratos que éste haya celebrado.
Es así que la sentencia de declaración de concurso mercantil, sólo viene, como su nombre lo indica, a declarar un estado de incumplimiento generalizado ya previsto por el comerciante, por sus acreedores o el Ministerio Público, que tiene los efectos de tomar las riendas de la empresa así como todas las figuras que giran en torno a ésta para poder dar a la masa concursada la mayor vida posible y de este modo llegar a un convenio que beneficie a los sujetos interesados en la reestructuración de la empresa, o bien liquidar los bienes para pagar las obligaciones del comerciante.
Referencias:
1. Algunos de los efectos de la sentencia de concurso mercantil, Jorge Espíndola López, Diplomado de derecho concursal 2004, pág.10.
2. Bienes de la esposa en la quiebra del marido. La presunción muciana en el derecho mexicano, Ramón Sánchez Medal, Revista del Derecho y Ciencias Sociales 1942 pág.13.
3. Algunos de los efectos de la sentencia de concurso mercantil, Jorge Espíndola López, Diplomado de derecho concursal 2004, pág.15.
4. Derecho Concursal Mexicano, Fauzi Hamdan Amd, editorial Oxford, pág. 83.
Bibliografía:
• Derecho Concursal Mexicano, Fauzi Hamdan Amad, ed. Oxford.
• Ley de Concursos Mercantiles
• http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/5/leg/leg8.htm
• http://www.ifecom.cjf.gob.mx/
• http://www.espindola.com.mx/ddc04.pdf
• http://www.ifecom.cjf.gob.mx/PDF/jurisp/jurisp-7.pdf Registro No. 160435
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